5. Persona, obligaciones y contrato · lección 9 de 10
D09 Personas y capacidad jurídica
Objetivo: distinguir persona física y jurídica, explicar cuándo empieza la personalidad y la protección del concebido, diferenciar capacidad jurídica y su ejercicio (capacidad de obrar, en terminología tradicional) y explicar las medidas de apoyo de la Ley 8/2021 y la representación sin trasladar la antigua «incapacitación» como regla vigente.
Por qué está aquí: el modelo de 2025 pregunta por las clases de personas, los requisitos de la personalidad, el nasciturus y las personas jurídicas; los modelos de 2026, por la capacidad jurídica, la capacidad de obrar, los arts. 29 y 30 del Código Civil y un desarrollo titulado «La incapacitación». Esa expresión es terminología anterior a la reforma de 2021.
La idea
Entender el concepto
- Persona física y persona jurídica: el ser humano es persona física. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho reconoce personalidad propia, como asociaciones, fundaciones, corporaciones o sociedades. El Código Civil distingue las de interés público y las asociaciones de interés particular, civiles, mercantiles o industriales (art. 35, referencia general no incluida en los extractos contrastados).
- Comienzo de la personalidad: el nacimiento determina la personalidad (art. 29), que se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30). Esta redacción procede de una reforma de 2011; algunas preguntas antiguas mencionan requisitos de la redacción anterior.
- Concebido no nacido (nasciturus): se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que llegue a nacer con las condiciones del art. 30 (art. 29).
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tiene toda persona.
- Ejercicio de la capacidad (capacidad de obrar, término tradicional): aptitud para realizar por uno mismo actos con eficacia jurídica. La edad puede limitarla: los menores actúan, en general, mediante representación legal (referencia general).
- Medidas de apoyo (art. 249, reformado por la Ley 8/2021): se dirigen a personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Deben respetar la dignidad y la voluntad, deseos y preferencias de la persona; las de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de su voluntad, y todas se ajustan a los principios de necesidad y proporcionalidad. Solo en casos excepcionales pueden incluir funciones representativas.
- Representación: sigue existiendo. Hay representación legal (por ejemplo, de los menores) y voluntaria (una persona autoriza a otra para actuar en su nombre); y, excepcionalmente, funciones representativas dentro de las medidas de apoyo.
| Concepto | Qué significa | Ejemplo ficticio |
|---|---|---|
| Personalidad | Ser persona para el Derecho | Un recién nacido con vida, enteramente desprendido |
| Capacidad jurídica | Poder ser titular de derechos y obligaciones | Ese recién nacido puede ser propietario de un bien heredado |
| Ejercicio de la capacidad | Actuar por uno mismo con eficacia jurídica | Un adulto que firma un alquiler, con o sin apoyos |
| Apoyo | Ayuda para ejercer la capacidad respetando la voluntad | Una persona de confianza le explica las cláusulas |
Paso a paso
Método paso a paso
- Hechos: quién interviene, qué edad o situación tiene y qué acto se discute.
- Norma: arts. 29 y 30 para la personalidad; art. 249 para los apoyos.
- Aplicación: separa la consigna histórica, la explicación vigente y los supuestos del caso.
- Conclusión prudente, con límites: es un análisis didáctico, no asesoramiento.
Ejemplo
Ejemplo resuelto
Hechos ficticios: Marta fallece y en su testamento deja un legado al hijo que espera su sobrina, concebido pero no nacido en ese momento.
- Norma: art. 29 (el concebido se tiene por nacido para los efectos favorables) y art. 30 (nacimiento con vida y entero desprendimiento del seno materno).
- Aplicación: recibir un legado es un efecto favorable. El concebido queda protegido para ese efecto, pero la protección depende de que llegue a nacer con las condiciones del art. 30.
- Conclusión: si nace con vida y enteramente desprendido, adquiere el legado; si no nace en esas condiciones, no llega a tener personalidad y no lo adquiere.
- Límite: el Derecho de sucesiones tiene otras reglas (aceptación, administración del legado) que esta lección no trata.
Cuidado
Error habitual y cómo corregirlo
- Error: explicar hoy la «incapacitación» como una declaración que priva de capacidad. Corrección: desde la Ley 8/2021 se habla de medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica; la expresión antigua solo se cita como terminología histórica.
- Error: afirmar que toda representación ha desaparecido. Corrección: existe la de menores, la voluntaria y, excepcionalmente, funciones representativas en los apoyos.
- Error: confundir capacidad jurídica con capacidad de obrar, o creer que la personalidad empieza con la concepción o con la inscripción registral.
Tu turno · enunciado
Ejercicio autónomo
Hechos ficticios: Luis, de 40 años, ha heredado un piso y quiere alquilarlo, pero le cuesta comprender las cláusulas del contrato. Explica, con hechos, norma, aplicación y conclusión, cómo se enfoca su situación en el Derecho vigente.
Solución
Solución de contraste (consultar después)
Mostrar solución razonada
Hechos: adulto con capacidad jurídica que necesita ayuda para comprender un contrato. Norma: art. 249 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021. Aplicación: como mayor de edad, Luis es titular de su piso y puede necesitar apoyos para ejercer su capacidad: alguien que le informe y le ayude a comprender y a expresar sus preferencias. Se da prioridad a las medidas que él mismo organice; las legales o judiciales solo procederían en defecto o insuficiencia de su voluntad, y las funciones representativas serían excepcionales. Conclusión: el enfoque vigente no es «incapacitarlo» ni que otra persona decida por él, sino apoyarle respetando su voluntad. El caso es ficticio y no permite afirmar la validez de un contrato concreto.
Tu turno · enunciado
Elige y justifica
Práctica original sin puntuación automática; el test de abajo sí registra tu progreso.
¿Qué afirmación sobre el concebido no nacido es correcta?
- Tiene personalidad plena desde la concepción.
- Se tiene por nacido para los efectos que le sean favorables, si nace con las condiciones del art. 30.
- No recibe ninguna protección jurídica.
- Adquiere personalidad con la inscripción en el Registro Civil.
Mostrar solución del concebido no nacido
B. Es lo que establece el art. 29. La personalidad no empieza con la concepción (A) ni con la inscripción (D), sino con el nacimiento en las condiciones del art. 30; y el concebido sí está protegido para los efectos favorables, por lo que negar toda protección (C) es incorrecto.
Chuleta para el examen
Chuleta integrada
Personalidad: nacimiento con vida y entero desprendimiento (arts. 29–30). Concebido: protegido para lo favorable si nace así. Capacidad jurídica: ser titular; ejercicio: actuar. Apoyos (art. 249): voluntad, deseos y preferencias; necesidad y proporcionalidad; representación excepcional. «Incapacitación» = terminología anterior a 2021.
Representación: sujetos, clases y efectos
Bases explicadas
En la representación intervienen el representado, cuya esfera jurídica puede quedar vinculada, el representante, que actúa, y el tercero, con quien se relaciona. En la representación directa el representante actúa en nombre ajeno y dentro de sus facultades; los efectos del acto autorizado recaen directamente en el representado. No basta ayudar a alguien o actuar por su cuenta.
La representación legal tiene fundamento en la ley: por ejemplo, los progenitores representan a hijos menores no emancipados con las excepciones del art. 162 CC, entre ellas determinados actos relativos a derechos de la personalidad que el hijo pueda realizar por sí de acuerdo con su madurez y los conflictos de intereses. La voluntaria procede de la autorización del interesado. Se conservan las bases de D09 sobre apoyos y representación excepcional de personas adultas tras la Ley 8/2021; no se equipara discapacidad a representación general.
Mandato y poder no son sinónimos universales: el mandato regula una relación de encargo y el poder habilita para actuar representativamente. En la clasificación doctrinal, se llama representación indirecta a actuar en nombre propio por cuenta ajena. En el mandato del art. 1717, el mandatario queda obligado directamente frente al tercero; existe la excepción de cosas propias del mandante y se conservan las acciones internas entre mandante y mandatario. No se confunde esta clase con la directa. Si el mandatario actúa en nombre propio, se obliga directamente frente al tercero con la regla y excepción del art. 1717 CC; no se atribuyen sin más todos los efectos al mandante. Contratar en nombre ajeno sin autorización ni representación legal plantea el art. 1259 CC: la ratificación del representado puede sanar esa falta si se produce antes de que la otra parte revoque. No se presume ratificación ni se concede un plazo ilimitado.
Método: hechos, régimen, norma y aplicación
- Identifica representado, representante y tercero.
- Comprueba si se actúa en nombre ajeno o propio y de dónde procede la facultad.
- Compara el acto con sus límites: objeto, importe y demás condiciones.
- Explica a quién vincula; si falta autorización, examina el art. 1259 y la posibilidad de ratificación en sus condiciones, sin darla por hecha.
Resuelto orientativo
Caso: Ana autoriza a Bruno a comprar en su nombre una mesa por un máximo de 300 €. Bruno manifiesta al vendedor que representa a Ana y compra una mesa por 250 €, dentro de las demás condiciones concedidas. Ana es la representada, Bruno el representante y el vendedor el tercero. Hay representación voluntaria directa: nombre ajeno y facultades suficientes. El contrato vincula a Ana y al vendedor, sin convertir a Bruno en comprador por el solo hecho de intervenir.
Contraste por exceso: Ana encarga y autoriza comprar en su nombre hasta 300€; Bruno compra por 400€, sin ampliación de facultades ni ratificación. No basta que exista poder: se ha rebasado el límite. Conforme al art. 1727, el mandante no queda obligado por lo excedido salvo ratificación expresa o tácita; no se presume que haya ocurrido.
Corta escrita: «Concepto y clases de representación»
Enunciado: Explica sujetos, representación legal y voluntaria, condiciones del efecto directo y un ejemplo; añade el matiz de falta de autorización.
Modelo orientativo: La representación permite que una persona actúe en nombre de otra ante un tercero, produciendo efectos directos para el representado cuando existe facultad suficiente y se actúa dentro de ella. Sus sujetos son representado, representante y tercero. Es legal cuando la ley la atribuye, con sus límites, y voluntaria cuando procede de la autorización del interesado. Otra clasificación distingue directa, en nombre ajeno, e indirecta, en nombre propio por cuenta ajena, con efectos diferentes. Por ejemplo, una compra en nombre de Ana por 250 € dentro del máximo autorizado de 300 € vincula a Ana. Actuar en nombre propio por cuenta ajena no equivale siempre a ese efecto directo. Si se contrata sin autorización, el art. 1259 permite atender a una ratificación anterior a la revocación por la otra parte; no debe presumirse que ya existe.
Variante autónoma
Bruno compra una mesa por 250 € en nombre de Ana, pero Ana nunca le autorizó y no hay representación legal. Redacta una respuesta breve con los tres sujetos, el defecto y la posible ratificación; no añadas hechos que el caso no da.
Mostrar solución explicada
Ana sería la persona en cuyo nombre se contrató; Bruno actúa como supuesto representante y el vendedor es el tercero. Falta autorización: no se puede afirmar que Ana queda vinculada automáticamente. El art. 1259 CC contempla ratificación de la persona en cuyo nombre se otorgó, anterior a la revocación por la otra parte. Como no consta ratificación, la conclusión debe mantener ese límite. No es correcto decir que siempre hay efecto directo ni negar toda posibilidad de ratificación.
Elige y justifica
Práctica original orientativa de cuatro opciones, sin puntuación automática ni clave oficial.
¿Qué dato permite concluir el efecto directo del primer caso de Ana y Bruno?
- La autorización es innecesaria porque el precio parece conveniente.
- Cualquier actuación sin poder vincula definitivamente a Ana desde el principio.
- Bruno actúa en nombre de Ana y dentro de la autorización recibida.
- Bruno actúa en nombre propio y cualquier encargo produce idénticos efectos directos.
Mostrar corrección razonada
La conveniencia económica no sustituye la autorización o representación legal.
Sin autorización entra en juego el art. 1259 y su eventual ratificación; el caso no permite presumir vinculación definitiva.
Respuesta: actuación en nombre ajeno dentro de facultades. Coinciden el modo de actuar y la autorización suficiente para ese contrato.
El nombre propio exige distinguir el régimen del art. 1717; el encargo por sí solo no acredita representación directa.
Errores y criterio de revisión
Criterio propio de la corta: explica sujetos y clases, identifica nombre ajeno y facultades, aplica el ejemplo y formula correctamente el límite de la ratificación. Distingue directa e indirecta y comprueba límite y exceso de facultades: no basta con que exista autorización si se rebasa; el art. 1727 requiere atender a la ratificación expresa o tácita, sin presumirla. No hay reparto oficial de décimas ni extensión obligatoria. Error frecuente: confundir mandato con poder, o cualquier actuación por cuenta de otro con representación directa. Los ejemplos son académicos, no instrucciones para un contrato personal.
Fuentes y alcance
Referencias normativas e institucionales; fecha de consulta documental indicada por fuente.
- Código Civil: representación y vínculo, consulta acotada (abre nueva pestaña): CC 162, 1259 y 1717. Consulta documental: 2026-10-25.
- Código Civil: exceso del mandato, art. 1727 (abre nueva pestaña): CC 1727: límite/exceso y ratificación; CC 1717 ya referenciado para nombre propio. Consulta documental: 2026-10-26.
Personas jurídicas y reconocimiento legal
Bases explicadas
Una persona jurídica es una entidad a la que el ordenamiento reconoce personalidad propia, distinta de las personas físicas vinculadas a ella. No es necesariamente una agrupación de miembros: una fundación permite comprender por qué no basta definirla como «grupo de personas».
El art. 35 CC incluye corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, cuya personalidad comienza desde que, conforme a derecho, quedan válidamente constituidas. Incluye también asociaciones de interés particular, civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia e independiente de cada asociado. La clasificación no permite decir que toda asociación sea pública ni negar personalidad por perseguir un interés particular.
La constitución y, cuando proceda, la inscripción y demás requisitos dependen del tipo de entidad y su legislación: no se impone aquí un trámite único a todas. Tener nombre comercial, una cuenta compartida o un rótulo no demuestra por sí solo personalidad jurídica. Tampoco la personalidad de la entidad suprime la de sus integrantes ni acredita automáticamente un régimen único de responsabilidad.
Método: hechos, régimen, norma y aplicación
- Distingue persona física y entidad.
- Identifica qué tipo de entidad y reconocimiento jurídico constan, no sólo su denominación.
- Relaciona los datos con las categorías del art. 35 y con el régimen específico que procedería comprobar.
- Concluye sólo lo acreditado; no presumas inscripción, personalidad o responsabilidad limitada.
Resuelto orientativo
Caso con reconocimiento dado: el ejercicio declara que la entidad «Puente Cultural» está válidamente constituida y tiene personalidad propia reconocida conforme a la ley que le corresponde. Es sujeto distinto de cada persona vinculada a ella. La conclusión se apoya en ese reconocimiento, no en que su nombre parezca oficial.
Contraste: cinco amistades usan «Grupo Puente» como rótulo para organizar actividades; no se dan datos sobre constitución o reconocimiento legal. El rótulo no basta para afirmar que existe persona jurídica. Se necesitaría identificar su forma y régimen. No se concluye, por falta de datos, que ninguna agrupación de amigos pueda jamás constituirla.
Variante autónoma
Una asociación de interés particular cuenta, por premisa del ejercicio, con personalidad propia concedida por la ley. Alguien sostiene: «Sólo las entidades de interés público pueden ser personas jurídicas; además, sus miembros dejan de ser personas físicas». Corrige ambas afirmaciones.
Mostrar solución explicada
El art. 35 incluye asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia e independiente. La premisa satisface ese punto, sin convertir a la entidad en una corporación pública. Su personalidad distinta coexiste con la personalidad de sus miembros; no los transforma ni elimina sus derechos personales.
Elige y justifica
Práctica original orientativa de cuatro opciones, sin puntuación automática ni clave oficial.
¿Qué dato es suficiente dentro de este ejercicio para afirmar personalidad de una entidad, sin inventar su régimen?
- Ha elegido un nombre comercial, sin otros datos.
- Sus participantes dicen que toda reunión de personas tiene personalidad independiente automática.
- El supuesto acredita que tiene personalidad propia reconocida conforme a su legislación.
- Su rótulo incluye la palabra «oficial».
Mostrar corrección razonada
El nombre comercial no es por sí un modo universal de atribuir personalidad.
No toda reunión constituye automáticamente una persona jurídica; el art. 35 atiende a reconocimiento y régimen jurídico.
Respuesta: reconocimiento jurídico acreditado por la premisa. Permite distinguir entidad y miembros sin sustituir la legislación aplicable.
Una palabra del rótulo no prueba reconocimiento, constitución válida ni carácter público.
Errores y criterio de revisión
El criterio es justificar la personalidad por datos jurídicos suficientes y distinguir las categorías de CC 35. Evita un registro universal inventado, asociación siempre pública, fundación siempre formada por socios o personalidad equivalente a responsabilidad limitada. No se aconseja una forma concreta de entidad personal.
Fuentes y alcance
Referencias normativas e institucionales; fecha de consulta documental indicada por fuente.
- Código Civil, artículos del dossier (abre nueva pestaña): CC 35. Consulta documental: 2026-10-24.
Comprueba lo que sabes
Si fallas, tienes un segundo intento antes de ver la solución.
Material de apoyo propio, revisado el 24/10/2026 con extractos del BOE (texto consolidado informativo): Código Civil, arts. 29–30 (nueva pestaña) y art. 249 (nueva pestaña), actualización mostrada 03/01/2025; Ley 8/2021 (nueva pestaña). No es una pregunta oficial ni asesoramiento jurídico.

