3. Organización del Estado · lección 5 de 10
D03 Administraciones y separación de poderes
La idea
Entender el concepto
En España los poderes legislativo, ejecutivo y judicial cumplen funciones diferenciadas y tienen controles recíprocos. Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y se someten al ordenamiento jurídico; hay administraciones estatal, autonómica y local.
Paso a paso
Método paso a paso
- Distingue elaborar leyes de ejecutarlas y juzgar.
- Identifica administración competente por materia y territorio.
- No confundas Gobierno con Parlamento ni jueces con administración.
Ejemplo
Ejemplo resuelto
El Parlamento ejerce función legislativa; el Gobierno dirige la política y administración; los tribunales juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.
Cuidado
Error habitual y cómo corregirlo
Error: pensar que «administración pública» equivale a cualquier órgano político.
Tu turno · enunciado
Ejercicio autónomo
Explica diferencia entre función legislativa y ejecutiva.
Solución
Solución de contraste (consultar después)
Mostrar solución orientativa
Legislativa produce normas con rango de ley; ejecutiva dirige política y aplica leyes mediante Gobierno/Administración.
Chuleta para el examen
Chuleta integrada
Legislativo=leyes; ejecutivo=gobierno/administración; judicial=tribunales.
Organización territorial del Estado y Estatutos de Autonomía
Bases explicadas
La CE combina unidad, autonomía y solidaridad (art. 2). El 137 organiza el territorio en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para gestionar sus intereses. Autonomía en este sistema no equivale a soberanía. El 143 regula una vía de acceso al autogobierno; no convierte por sí sola una provincia en comunidad sin los procedimientos correspondientes.
El Estatuto es norma institucional básica (147). Su contenido mínimo comprende denominación ligada a identidad histórica, territorio, denominación/organización/sede de instituciones propias y competencias asumidas con bases de traspaso de servicios. La aprobación se hace por ley orgánica. La reforma sigue su propio procedimiento y requiere aprobación de las Cortes por ley orgánica (147.3). El 152.2 contempla referéndum en su ámbito; hay que atender el supuesto constitucional y estatutario, no exigirlo indiscriminadamente a cualquier Estatuto.
Una ley autonómica no es un reglamento por proceder de una comunidad. En relaciones entre leyes estatales y autonómicas hay que comprobar materia y competencia: no toda ley estatal prevalece automáticamente por jerarquía sobre cualquier ley autonómica.
En la vía del 143, la iniciativa corresponde a las diputaciones interesadas u órgano interinsular y a dos tercios de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia o isla, dentro de seis meses desde el primer acuerdo. Para esa vía, el 146 encomienda elaborar el proyecto de Estatuto a una asamblea de miembros de las diputaciones u órgano interinsular y diputados y senadores elegidos en esas provincias; se eleva a las Cortes para su tramitación como ley. No se confunde esa elaboración con la aprobación orgánica ni se presenta como procedimiento único de todas las vías autonómicas.
Método: hechos, régimen, norma y aplicación
- Identifica nivel territorial y órgano: ayuntamiento, asamblea autonómica o Cortes.
- Si es Estatuto, distingue elaboración, aprobación y reforma; comprueba 147 y el procedimiento aplicable.
- Si hay leyes de distintos ámbitos, no resuelvas sólo por fecha o territorio: examina competencias.
Resuelto orientativo
Supuesto ficticio: un reglamento autonómico declara reformado el Estatuto. El 147.3 exige procedimiento estatutario y aprobación por las Cortes mediante ley orgánica. El reglamento no sustituye esos requisitos; no basta que proceda del mismo territorio. El ejemplo no decide un litigio real.
Variante autónoma
Una asamblea autonómica aprueba una ley ordinaria y afirma que así basta para cambiar el Estatuto, sin seguir su procedimiento de reforma ni aprobación orgánica de las Cortes. ¿Qué falta?
Mostrar solución explicada
El rango legal de esa ley no suple el procedimiento especial: faltan los requisitos del propio Estatuto y la aprobación por las Cortes mediante ley orgánica del 147.3. También se comprobaría si procede referéndum según el régimen concreto; no se inventa una exigencia universal.
Elige y justifica
Práctica original orientativa de cuatro opciones, sin puntuación automática ni clave oficial.
Una ley estatal y otra autonómica parecen regular lo mismo. ¿Qué método evita una conclusión automática errónea?
- Aplicar siempre la autonómica porque es más cercana al ciudadano.
- Identificar materia y reparto de competencias, además del rango y marco constitucional.
- Afirmar que toda ley autonómica es un reglamento inferior.
- Aplicar siempre la estatal por el mero origen estatal, sin mirar competencia.
Mostrar corrección razonada
La cercanía tampoco sustituye la competencia o la Constitución.
Respuesta: examinar competencias y marco. El origen territorial por sí solo no resuelve la relación entre leyes.
Una asamblea autonómica puede aprobar leyes; no son reglamentos por su origen.
Prescinde del reparto de competencias y convierte una relación compleja en jerarquía automática.
Errores y criterio de revisión
El criterio es identificar norma institucional y procedimiento, sin confundir autonomía/soberanía, ley/reglamento o competencia/jerarquía. No se amplía a un catálogo completo de competencias.
Fuentes y alcance
Referencias normativas e institucionales; fecha de consulta documental indicada por fuente.
- Constitución, artículos del dossier BOE (abre nueva pestaña): CE 2, 137, 143 y 147. Consulta documental: 2026-10-24.
- Constitución: índice y reforma, consulta acotada (abre nueva pestaña): CE 146 y 152, elaboración y límites del referéndum. Consulta documental: 2026-10-25.
Comprueba lo que sabes
Si fallas, tienes un segundo intento antes de ver la solución.
Origen: orientativo (migrada de v0.9). Material didáctico propio, no es una pregunta oficial.

