Delimitación exacta
Incluido:
- TRLRHL: definición, contenido y aprobación (arts. 162-171).
- Ejecución: créditos y fases del gasto (arts. 172, 176, 183-186).
- Liquidación (arts. 191-193).
No ampliar por inercia:- No se estudia la contabilidad pública ni el control interno en detalle.
- Las modificaciones de crédito se citan solo como idea general.
Mapa del tema
- 1) Qué es el presupuesto.
- 2) Qué contiene.
- 3) Cómo se aprueba y qué pasa si no se aprueba a tiempo.
- 4) Las fases del gasto: A, D, O y P.
- 5) Liquidación y remanente de tesorería.
Marco
El presupuesto marca lo máximo que se puede gastar y lo que se prevé ingresar en el año.
Es un tema de secuencias y fechas: 15 de octubre, 15 días, 31 de diciembre, 1 de marzo.
Explicación
1. Definición: máximo de gasto, previsión de ingreso
El artículo 162 define el presupuesto como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y de los derechos que prevea liquidar en el ejercicio. El ejercicio coincide con el año natural (art. 163). Gasto: tope. Ingreso: previsión.
2. Contenido
El presupuesto general integra el de la propia entidad, el de sus organismos autónomos y los estados de previsión de sus sociedades mercantiles de capital íntegramente local (art. 164). Cada presupuesto contiene estados de gastos, estados de ingresos y bases de ejecución (art. 165). Al expediente se unen, entre otros, memoria, liquidación del año anterior y avance del corriente, anexo de personal, anexo de inversiones y un informe económico-financiero (art. 168.1).
3. Aprobación paso a paso
Lo forma el Presidente y lo remite al Pleno, informado por la Intervención, antes del 15 de octubre (art. 168.4). Aprobado inicialmente, se expone 15 días con anuncio en el boletín provincial. Si no hay reclamaciones, queda definitivamente aprobado; si las hay, el Pleno tiene un mes para resolverlas (art. 169.1). La aprobación definitiva debe hacerse antes del 31 de diciembre (art. 169.2). Entra en vigor tras publicarse resumido por capítulos (art. 169.3 y 5). Si el 1 de enero no está en vigor, se prorroga automáticamente el anterior (art. 169.6).
4. Las cuatro fases del gasto
Se recuerdan con ADOP: Autorización (se decide gastar), Disposición o compromiso (se concreta con un tercero y una cantidad), Reconocimiento y liquidación de la obligación (se comprueba que se ha cumplido y nace la deuda) y Ordenación de pago (se manda pagar). Pueden unirse dos o más fases en un solo acto (art. 184.2). Autorizar y disponer corresponde al Presidente o al Pleno según la competencia; reconocer y ordenar pagos, al Presidente (arts. 185 y 186).
5. Liquidación
El presupuesto se cierra el 31 de diciembre (art. 191.1). La liquidación se confecciona antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y la aprueba el Presidente, previo informe de la Intervención (art. 191.3). Se da cuenta al Pleno en la primera sesión (art. 193.4). Si el remanente de tesorería es negativo, debe reducirse el gasto del nuevo presupuesto (art. 193.1).
Qué debes memorizar
- Presupuesto: obligaciones máximas y derechos previstos (art. 162).
- Ejercicio = año natural (art. 163).
- Bases de ejecución dentro del presupuesto (art. 165).
- Remisión al Pleno antes del 15 de octubre (art. 168.4).
- Exposición: 15 días (art. 169.1).
- Reclamaciones: el Pleno tiene un mes (art. 169.1).
- Aprobación definitiva antes del 31 de diciembre (art. 169.2).
- Prórroga automática (art. 169.6).
- Fases: autorización, disposición, reconocimiento, ordenación de pago (art. 184).
- Liquidación antes del 1 de marzo, la aprueba el Presidente (art. 191.3).
Trampas frecuentes
- El presupuesto lo aprueba el Pleno; la liquidación, el Presidente.
- El presupuesto se expone 15 días, no 30 como las ordenanzas fiscales.
- Los créditos son limitativos y vinculantes: no son una previsión flexible.
- Prórroga automática: no hace falta ningún acuerdo.
- Disponer no es pagar: es comprometer el gasto.
Ejemplo en Teror
El Ayuntamiento compra material de oficina. Se autoriza el gasto (A), se adjudica a una papelería por 800 euros (D), se comprueba la entrega y se aprueba la factura (O) y se ordena la transferencia (P). Si todo se hace en un acto, es posible agrupar fases.
Ejercicio guiado
Es 2 de enero y el presupuesto del año no está aprobado. ¿Puede gastar el Ayuntamiento?
- Consulta el art. 169.6.
- El presupuesto anterior se prorroga automáticamente con sus créditos iniciales.
- Se gasta con ese presupuesto prorrogado, con las limitaciones legales, hasta aprobar el nuevo.
Ejercicio autónomo
Ordena: publicación, aprobación inicial, exposición, formación por el Presidente, informe de Intervención, entrada en vigor.
Ver solución
Formación por el Presidente; informe de Intervención y remisión al Pleno; aprobación inicial; exposición 15 días; aprobación definitiva; publicación resumida por capítulos; entrada en vigor.
Repaso activo
¿Qué significa ADOP?
Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago.
¿Antes de qué fecha se remite el presupuesto al Pleno?
Antes del 15 de octubre.
¿Quién aprueba la liquidación?
El Presidente, previo informe de la Intervención.
¿Qué ocurre si el 1 de enero no hay presupuesto?
Se prorroga automáticamente el anterior.
Texto legal
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 162. Definición.
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 163. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 164. Contenido del presupuesto general.
1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general.
1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.
1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo.
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 176. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 183. Régimen jurídico.
La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Ordenación de pago.
2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 185. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
2. Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.
3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto.
4. En los organismos autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de aquéllos a los que sus estatutos atribuyan dichas competencias.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 186. Ordenación de pagos.
1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.
2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos.
3. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos.
4. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto.
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.
1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.
3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
Fuentes
Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 5 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.
Texto legal: Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — BOE-A-2004-4214, texto consolidado con actualización publicada el 07/10/2026, consultado el 06/11/2026
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