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TG4 · Parte general

Recursos de las haciendas locales: Enumeración de los recursos de las entidades locales. Imposición y ordenación de tributos locales.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

Abrir aplicación de estudio

Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se estudia el detalle de cada impuesto (bases, tipos, bonificaciones).
  • La gestión y recaudación no figuran en este tema.

Mapa del tema

Marco

La norma principal es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), Real Decreto Legislativo 2/2004.

Sirve para el test y para supuestos sobre ordenanzas.

Explicación

1. La lista del artículo 2

La hacienda local se nutre de ingresos de su patrimonio y de derecho privado; tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos; participaciones en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma; subvenciones; precios públicos; operaciones de crédito; multas y sanciones; y las demás prestaciones de Derecho público. Memorízala como una lista: el test suele preguntar qué elemento no está o cómo se clasifican los tributos.

2. Tasa, contribución especial e impuesto

La tasa se paga por usar de forma privativa o aprovechar especialmente el dominio público, o por un servicio o actividad que afecta de modo particular a quien paga; en las de servicios o actividades, el importe no puede exceder en su conjunto del coste real o previsible (art. 24.2); en las de dominio público, la referencia general es el valor de mercado de la utilidad (art. 24.1). La contribución especial se exige a quien obtiene un beneficio o aumento de valor de sus bienes por una obra o un servicio público; la base máxima es el 90 % del coste. El impuesto se exige sin contraprestación directa.

3. Impuestos obligatorios y potestativos

Los ayuntamientos exigen siempre tres: IBI, IAE e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 59.1). Pueden establecer otros dos: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 59.2). Para los obligatorios no hace falta acuerdo de imposición, aunque sí ordenanza si el ayuntamiento quiere usar sus facultades.

4. Cómo nace una ordenanza fiscal

Las entidades locales acuerdan la imposición y aprueban la ordenanza (art. 15). El acuerdo provisional se expone en el tablón al menos treinta días y se anuncia en el boletín provincial; los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes también en un diario de mayor difusión (art. 17.1 y 2). Si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional se entiende definitivo sin nuevo acuerdo. Después se publica el texto íntegro y solo entonces entra en vigor (art. 17.3 y 4). La ordenanza debe contener, al menos, hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base, tipo o cuota, período impositivo y devengo; regímenes de declaración e ingreso, y fechas de aprobación y aplicación (art. 16.1). Contra la aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo (art. 19.1).

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

El Pleno aprueba provisionalmente una nueva tasa. Se publica el anuncio en el BOP (y en un diario de los de mayor difusión si el municipio supera 10.000 habitantes) y se expone treinta días en el tablón. Si nadie reclama, el acuerdo queda definitivo sin nueva votación; después se publica el texto íntegro. Hasta ese momento no se puede cobrar la tasa.

Ejercicio guiado

El Ayuntamiento quiere cobrar a los vecinos que se benefician de una nueva acera. ¿Qué figura encaja y con qué límite?

  1. Hay obra pública que da un beneficio especial a unos bienes.
  2. Es hecho imponible de la contribución especial (art. 28).
  3. Límite: la base será como máximo el 90 % del coste (art. 31.1).

Ejercicio autónomo

Cita los pasos de aprobación de una ordenanza fiscal, con sus plazos.

Ver solución

Aprobación provisional por el Pleno; exposición en el tablón al menos 30 días con anuncio en el BOP (y diario si hay más de 10.000 habitantes); resolución de reclamaciones y aprobación definitiva, o conversión automática si no las hay; publicación del texto íntegro; entrada en vigor; recurso contencioso-administrativo.

Repaso activo

  1. ¿Qué tres impuestos son obligatorios?

    IBI, IAE e IVTM.

  2. ¿Cuál es la base máxima de una contribución especial?

    El 90 % del coste.

  3. ¿Cuántos días dura la exposición de una ordenanza fiscal?

    Treinta días como mínimo.

  4. ¿Qué recurso cabe contra la ordenanza fiscal definitiva?

    Contencioso-administrativo.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 4 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — BOE-A-2004-4214, texto consolidado con actualización publicada el 07/10/2026, consultado el 06/11/2026

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