Delimitación exacta
Incluido:
- Ley Orgánica 1/2018: estructura general y Título Preliminar.
- Instituciones: Parlamento, Presidencia, Gobierno y Administración (arts. 38-63).
No ampliar por inercia:- No se estudia el catálogo de competencias ni la reforma del Estatuto en detalle.
- No se desarrollan las Consejerías concretas.
Mapa del tema
- 1) Qué es el Estatuto y cómo se organiza.
- 2) Título Preliminar: Canarias, capitalidad y símbolos.
- 3) El Parlamento.
- 4) Presidencia y Gobierno.
- 5) La Administración autonómica.
Marco
El Estatuto es la norma institucional básica de Canarias: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Conviene saber qué hace cada institución y distinguir Parlamento, Presidencia y Gobierno.
Explicación
1. Estructura: dónde está cada cosa
El Estatuto de 2018 tiene un Título Preliminar y varios títulos dedicados, entre otras materias, a derechos y deberes, instituciones, organización territorial, competencias, relaciones y reforma. Para este tema importa el bloque institucional: Parlamento, Presidencia, Gobierno y Administración. Estudia primero el mapa y después los plazos y mayorías.
2. Los títulos del Estatuto
Preámbulo, Título Preliminar (arts. 1-8) y ocho títulos: I derechos, deberes y principios rectores (arts. 9-37); II instituciones (arts. 38-63); III organización territorial (arts. 64-76); IV Administración de Justicia (arts. 77-93); V competencias (arts. 94-164); VI Economía y Hacienda (arts. 165-190); VII relaciones institucionales y acción exterior (arts. 191-199); VIII reforma (arts. 200-202).
3. La Administración autonómica
La Comunidad organiza su Administración con cuatro principios: eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular (art. 61.1). Goza, entre otras, de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, revisión de oficio, expropiación, potestad sancionadora, apremio e inembargabilidad de bienes (art. 62). Sus normas sin rango de ley, actos y acuerdos son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 63).
4. El mapa institucional antes de memorizar detalles
Piensa en siete bloques: Parlamento; producción normativa; Presidencia; Gobierno; relaciones entre ambos; órganos de relevancia estatutaria; Administración autonómica. Si sabes ubicar el bloque, después es mucho más fácil localizar el artículo.
5. Parlamento: representación, inviolabilidad y mandato
El Parlamento representa al pueblo canario, es inviolable y su mandato ordinario dura cuatro años. El régimen electoral es proporcional y el Estatuto fija un intervalo de 50 a 75 diputados, dejando el desarrollo a una ley aprobada por tres quintos.
6. Funciones del Parlamento
Hay cuatro ideas que dan muchos puntos: legisla, aprueba presupuestos, elige a la Presidencia y controla al Gobierno. Además designa senadores autonómicos, puede impulsar iniciativas ante las Cortes e interponer recursos de inconstitucionalidad.
7. Quién puede iniciar leyes
No reduzcas la iniciativa legislativa al Gobierno y los diputados: también la tienen cada cabildo, determinados ayuntamientos agrupados y la iniciativa popular en los términos que establezcan Reglamento y ley.
8. Investidura de la Presidencia
Primera votación: mayoría absoluta. Segunda, 48 horas después: mayoría simple. Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Parlamento se disuelve automáticamente y se convocan nuevas elecciones.
9. Gobierno: dirección, ejecución y reglamentos
El Gobierno dirige políticamente la Comunidad y su Administración, ejerce funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria. Se compone de Presidencia, Vicepresidencia y consejeros.
10. Moción de censura y disolución
La censura debe ser presentada por al menos el 15 % de los miembros. La Presidencia no puede disolver el Parlamento si hay una moción de censura presentada ni durante el primer año de legislatura.
11. Administración autonómica
El artículo 61 fija eficacia, economía, proximidad y hecho insular. El 62 enumera potestades y privilegios administrativos. El 63 somete normas sin rango de ley, actos y acuerdos ejecutivos/administrativos al control contencioso-administrativo y exige publicación en BOC para plena validez de las normas sin rango de ley.
12. Los ocho artículos que dibujan Canarias
Los artículos 1 a 8 concentran datos clásicos de test: nacionalidad y autogobierno; instituciones a través de las que se ejercen los poderes; lejanía, insularidad y ultraperiferia; ámbito espacial; capitalidad y sedes; condición política de canario; símbolos y comunidades canarias en el exterior.
13. Capitalidad no es lo mismo que sede
La capitalidad es compartida por Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La Presidencia alterna entre ambas por periodos legislativos, la Vicepresidencia se sitúa en la capital distinta y el Parlamento tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife. Son cuatro reglas diferentes.
Qué debes memorizar
- Estatuto: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
- Es la norma institucional básica de Canarias.
- Los poderes se ejercen a través del Parlamento, la Presidencia y el Gobierno (art. 2.2); los cabildos también son instituciones de la Comunidad Autónoma (art. 2.3).
- El Parlamento representa al pueblo canario.
- Parlamento: ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos y controla al Gobierno.
- La Presidencia dirige el Gobierno y representa a la Comunidad.
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- La capitalidad es compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Trampas frecuentes
- Decreto legislativo y decreto-ley no son lo mismo.
- La sede de una institución no equivale a la capitalidad.
- El Estatuto no es una ley canaria: es una ley orgánica estatal.
- La Administración autonómica depende del Gobierno, no del Parlamento.
Ejemplo práctico
Una norma con rango de ley se aprueba en Canarias: el Parlamento la tramita y, una vez aprobada, se publica. Un decreto del Gobierno de Canarias que desarrolla esa ley es reglamento. El Ayuntamiento de Teror debe cumplir ambas, pero cada una tiene distinto autor y rango.
Ejercicio guiado
¿Quién aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma?
- Distingue quien los elabora de quien los aprueba.
- El Gobierno elabora el proyecto.
- El Parlamento lo aprueba por ley.
Ejercicio autónomo
Resume en tres frases la función del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Ver solución
El Parlamento representa al pueblo canario, legisla, aprueba presupuestos y controla. La Presidencia dirige el Gobierno y ostenta la representación de la Comunidad. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y dirige la Administración.
Repaso activo
¿Qué norma aprueba el Estatuto vigente?
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
¿Quién ejerce la potestad reglamentaria autonómica?
El Gobierno de Canarias.
¿Quién controla políticamente al Gobierno?
El Parlamento.
Texto legal
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 1. Archipiélago atlántico.
1. Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.
2. El autogobierno del pueblo canario se funda en la Constitución y se asienta en la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones públicas o la vocación atlántica de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, aparejada a una concepción especifica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipiélago.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 2. Los poderes de Canarias.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia.
Dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el presente Estatuto, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago. Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 4. Ámbito espacial.
1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el apartado anterior el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.
4. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.
5. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.
1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 6. Condición política de canarios.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
3. Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 38. Naturaleza.
1. El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
2. El Parlamento de Canarias es inviolable.
3. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 39. Régimen electoral.
1. Serán electores y elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.
2. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases:
a) El sistema electoral será el de representación proporcional.
b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco.
c) Las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.
d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños.
e) A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 40. Estatuto de los diputados.
1. Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
2. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.
3. Los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 41. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías. El Reglamento del Parlamento regulará tanto el procedimiento para su elección como sus funciones.
2. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria, y fija su propio presupuesto con plena autonomía. Asimismo, elabora y aprueba el estatuto del personal de él dependiente.
3. El Parlamento funcionará en pleno y en comisiones.
4. El Parlamento elaborará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.
5. Los cabildos insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición. Será preceptivo el informe de dicha comisión cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos insulares.
6. Los acuerdos en el Parlamento se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este Estatuto requiera otras mayorías. No obstante, cuando en el Pleno del Parlamento, al menos los dos tercios de los diputados elegidos en una misma circunscripción insular se opusieran de forma motivada a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la isla, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente plenaria.
7. El Parlamento se reunirá en periodos de sesiones comprendidos dentro de las fechas que señale el Reglamento del Parlamento. Fuera de dichos periodos, la Cámara podrá celebrar sesiones extraordinarias, que habrán de ser convocadas por el presidente de ésta, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados, de dos grupos parlamentarios y del Gobierno.
8. El Parlamento fomentará la participación ciudadana, fijando el Reglamento de la Cámara las medidas e instrumentos a este respecto para los distintos ámbitos y órganos de la Cámara.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 44. Iniciativa legislativa.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Canarias y a los diputados, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
2. La iniciativa legislativa corresponde, asimismo, a cada uno de los cabildos insulares, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
3. Los ayuntamientos canarios, cuando actúen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de población y el número de municipios que se determinen en el Reglamento del Parlamento, podrán ejercer la iniciativa legislativa.
4. La iniciativa legislativa popular, como expresión del derecho de participación reconocido en el artículo 31 de este Estatuto, se regulará por ley del Parlamento.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 45. Delegación legislativa.
1. El Parlamento de Canarias podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos:
a) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las leyes de instituciones autonómicas o que requieran mayoría cualificada del Parlamento.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentre en funciones por disolución del Parlamento.
La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante la publicación de la norma correspondiente, que recibirá el nombre de decreto legislativo. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. El control de la legislación delegada se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, sin perjuicio del que le corresponde, según la legislación aplicable, al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Las leyes de delegación podrán establecer, además, otros mecanismos de control.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 48. Elección.
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.
2. La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá una candidatura a la Presidencia de Canarias.
3. La persona propuesta presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.
4. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ninguna candidatura hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo.
5. Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Rey.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 49. Estatuto personal.
1. La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
2. La Presidencia podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los demás miembros del Gobierno.
3. La persona titular de la Presidencia es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. La Presidencia podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
5. La persona titular de la Vicepresidencia, que habrá de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 50. Funciones.
Corresponde al Gobierno de Canarias:
1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.
3. La potestad reglamentaria.
4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 51. Composición.
1. El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.
2. La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.
3. Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 52. Cese.
1. El Gobierno cesará:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto.
c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.
d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 53. Responsabilidad política.
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento de Canarias.
No se podrá exigir la responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 54. Cuestión de confianza.
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 55. Moción de censura.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política solidaria del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento.
1. La persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
2. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 57. Diputación del Común.
1. La Diputación del Común es la alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
2. En el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la colaboración de toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y entidades de cualquier Administración Pública, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La persona titular de la Diputación del Común será elegida por la mayoría de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias para un mandato de cinco años.
4. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará la independencia de sus actuaciones y regulará su organización, funcionamiento y la cooperación con el Defensor del Pueblo.
5. En el ejercicio de su actividad podrá celebrar los acuerdos de cooperación que estime necesarios con instituciones similares.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias.
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de:
a) Las iniciativas legislativas.
b) Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
c) Los proyectos de decretos legislativos.
d) La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia.
e) Las demás cuestiones que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia, y regulará su composición, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 59. Audiencia de Cuentas.
1. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución.
2. Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Una ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.
3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 61. Organización de la Administración.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 62. Régimen jurídico.
1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gozará de las siguientes potestades y privilegios:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa.
b) La revisión en vía administrativa, tanto de oficio como en vía de recurso.
c) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes atribuciones de la legislación expropiatoria.
d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
e) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
f) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prerrogativas de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, conforme a las leyes.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
2. No se admitirán acciones posesorias de tutela sumarias contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 63. Control de normas, actos y acuerdos.
1. Las normas sin rango de ley, los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución.
2. Las normas sin rango de ley de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicarán, para su plena validez, en el «Boletín Oficial de Canarias».
Fuentes
Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 3 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.
Texto legal: Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado con actualización publicada el 28/12/2022, consultado el 06/11/2026
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