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TE9 · Parte especial

Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Los derechos generales de las personas (art. 13) se citan solo para diferenciar.

Mapa del tema

Marco

Identificarse y firmar no son lo mismo. La Ley exige firma solo en supuestos concretos.

El Auxiliar atiende a menudo a personas que no saben firmar electrónicamente: importa el art. 12.

Explicación

1. Quién tiene capacidad de obrar

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones: quienes la tengan según las normas civiles; los menores de edad para los derechos e intereses que el ordenamiento les permita ejercer sin asistencia; y, cuando la ley lo declare, los grupos de afectados, las uniones sin personalidad y los patrimonios independientes (art. 3).

2. Capacidad de obrar no equivale a condición de interesado

El art. 3 LPAC responde a quién puede actuar ante la Administración. El art. 4 responde a quién ocupa la posición jurídica de interesado en un procedimiento concreto. Una persona puede tener capacidad de obrar y no ser interesada en un expediente determinado si carece de la conexión jurídica exigida por el art. 4.

3. Tres grandes vías para ser interesado

El art. 4.1 comprende: quien promueve el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos; quien no lo inició pero posee derechos que pueden resultar afectados; y quien tiene intereses legítimos que pueden resultar afectados y se persona antes de la resolución definitiva. La personación expresa es especialmente importante en este tercer supuesto.

4. Interés legítimo no es simple curiosidad

La condición de interesado exige una vinculación jurídica suficiente con el resultado. El interés legítimo, individual o colectivo, supone que la decisión pueda producir una ventaja o perjuicio jurídicamente relevante. Una mera curiosidad, interés genérico o deseo de conocer el expediente no convierte por sí solo a alguien en interesado.

5. Sucesión y organizaciones representativas

Las asociaciones y organizaciones representativas pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que reconozca la ley. Además, si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en esa condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

6. Representación: cuándo debe acreditarse

El interesado puede actuar mediante representante. La representación debe acreditarse para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento de acciones y renuncia de derechos. Para actos y gestiones de mero trámite se presume. La falta o insuficiencia de acreditación es subsanable en el plazo de diez días que debe conceder el órgano, o superior si las circunstancias lo justifican.

7. Varios interesados y nuevos interesados

Si un escrito contiene varios interesados, las actuaciones se practican con el representante o interesado señalado y, en defecto de designación, con quien figure primero. Si durante la instrucción de un procedimiento no publicitado aparecen personas identificables titulares de derechos o intereses legítimos y directos que pueden quedar afectados, debe comunicárseles la tramitación.

8. Identificación y firma

Identificarse es demostrar quién eres; firmar es demostrar que aceptas el contenido. Los interesados pueden identificarse con certificados electrónicos cualificados de firma o de sello, o cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido, con registro previo como usuario (art. 9.2). Pueden firmar por cualquier medio que acredite autenticidad, integridad e inalterabilidad (art. 10.1). La regla general es que basta identificarse (art. 11.1). La firma se exige solo para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar (art. 11.2). Si alguien no tiene medios electrónicos, un funcionario habilitado puede identificarle o firmar por él con su consentimiento (art. 12.2 y 12.3).

9. El art. 53 convierte la posición del interesado en garantías concretas

El interesado tiene derecho a conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio, los órganos de instrucción y resolución, los actos de trámite, acceder y obtener copia del expediente, identificar responsables, formular alegaciones, aportar documentos, recibir orientación y actuar con asesor. En sancionadores se añaden garantías específicas de información y presunción de no responsabilidad.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Una vecina sin certificado quiere presentar una solicitud. Puede acudir al Ayuntamiento, y un funcionario habilitado puede identificarla y firmar por ella, dejando constancia de su consentimiento expreso.

Ejercicio guiado

Una asociación vecinal impugna una licencia. ¿Es interesada?

  1. Art. 4.2: las asociaciones representativas son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos legales.
  2. Comprueba el vínculo con el asunto.
  3. Si lo tiene, puede ser interesada.

Ejercicio autónomo

¿Necesita acreditar representación quien pide en nombre de otra persona una simple información sobre el estado de un expediente?

Ver solución

Para actos y gestiones de mero trámite se presume la representación (art. 5.3), por lo que no se exige acreditación previa, sin perjuicio de que la información se dé con respeto a la protección de datos.

Repaso activo

  1. ¿Cuándo se exige firma?

    Para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento y renuncia.

  2. ¿Qué tres vías hacen a alguien interesado?

    Promover, tener derechos que puedan resultar afectados, y tener intereses legítimos y personarse.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 9 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026

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