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TE8 · Parte especial

Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • La ejecución forzosa y la revisión de oficio no entran en este epígrafe.
  • Las convalidaciones se citan solo como consecuencia de la anulabilidad.

Mapa del tema

Marco

Es un tema central del test y del supuesto práctico: casi siempre hay que decir si un acto es nulo, anulable o válido.

Las causas de nulidad del art. 47.1 deben saberse de memoria.

Explicación

1. Concepto útil de acto administrativo

La Ley 39/2015 no ofrece una definición cerrada. Para examen, trabaja con una delimitación doctrinal: declaración o manifestación de una Administración Pública, dictada en ejercicio de potestad administrativa y dirigida a producir efectos jurídicos concretos. No confundas el acto con una norma reglamentaria ni con una mera actuación material.

2. Elemento subjetivo: quién dicta el acto

El art. 34 exige que el acto sea producido por el órgano competente. Por tanto, el sujeto autor no es cualquier empleado: es la Administración actuando a través del órgano que tenga atribuida la competencia.

3. Elemento objetivo: contenido

El contenido debe ajustarse al ordenamiento, ser determinado y adecuado a los fines del acto. En un supuesto práctico pregunta siempre: ¿qué decide exactamente la Administración y es jurídicamente identificable esa decisión?

4. Elemento causal o teleológico: para qué

La actuación administrativa está vinculada al fin público que justifica la potestad. El art. 34.2 conecta contenido y finalidad: la decisión no puede utilizar una potestad para un fin ajeno al previsto por el ordenamiento.

5. Elemento formal y procedimental

El órgano competente debe respetar requisitos y procedimiento. Como regla, los actos se producen por escrito y por medios electrónicos; ciertos actos deben motivarse con hechos y fundamentos de Derecho. Forma, procedimiento y motivación son piezas distintas.

6. Eficacia no es lo mismo que validez

Un acto puede ser válido pero todavía no eficaz frente al interesado si su eficacia depende de notificación, publicación o aprobación superior. El art. 39.1 parte de efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa; el art. 39.2 permite que la eficacia quede demorada.

7. Retroactividad: sólo de forma excepcional

El art. 39.3 permite retroactividad en dos grupos: actos dictados en sustitución de otros anulados y actos favorables, siempre que los hechos necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraen los efectos y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. No conviertas la retroactividad en regla general.

8. Notificación: condición de eficacia

La notificación debe cursarse en diez días desde que se dicta el acto, con el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2). Si omite algo salvo el texto íntegro, surte efecto cuando el interesado actúe conociendo su contenido o recurra (art. 40.3). En papel, si nadie está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se identifique; si nadie se hace cargo, se repite una vez en los tres días siguientes, en hora distinta (art. 42.2). La electrónica se entiende practicada al acceder y, si es obligatoria o elegida, rechazada a los diez días naturales sin acceso (art. 43.2). Si es infructuosa, se hace por anuncio en el BOE (art. 44).

9. Mapa mental de los defectos

Orden práctico: primero pregunta si encaja en una causa tasada de nulidad del art. 47.1. Si no, pregunta si existe una infracción del ordenamiento que determine anulabilidad conforme al art. 48. Después comprueba si el defecto formal o temporal queda por debajo de los umbrales de los apartados 2 y 3 y, por tanto, no invalida.

10. Nulidad: no es cualquier ilegalidad

La nulidad de pleno derecho se reserva a los supuestos expresamente enumerados por el art. 47.1 o establecidos por otra norma con rango de ley. No conviertas la nulidad en la regla general: la infracción ordinaria del ordenamiento se encauza por la anulabilidad del art. 48.1.

11. Incompetencia manifiesta

El art. 47.1.b exige dos elementos acumulativos: incompetencia manifiesta y que sea por razón de la materia o del territorio. La incompetencia que no alcance ese nivel puede producir anulabilidad y, si es no determinante de nulidad, el art. 52.3 contempla una vía específica de convalidación cuando el competente sea superior jerárquico.

12. Contenido imposible e infracción penal

También son nulos los actos de contenido imposible y los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Son causas distintas; no hace falta transformar una en la otra para aplicar el art. 47.1.

13. Omisión total del procedimiento y órganos colegiados

La nulidad aparece cuando se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para formar la voluntad de órganos colegiados. Un defecto procedimental menor no debe calificarse automáticamente como nulidad.

14. Anulabilidad: cláusula general

El art. 48.1 declara anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso desviación de poder. Funciona como régimen general de invalidez cuando la infracción no cae en una causa de nulidad de pleno derecho.

15. Defectos de forma: sólo algunos invalidan

Un defecto de forma sólo determina anulabilidad si el acto carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o si provoca indefensión. Por tanto, una incorrección formal que no cumpla ninguno de esos dos criterios puede ser una irregularidad no invalidante.

16. Actuaciones fuera de plazo

Hacer una actuación administrativa fuera del tiempo previsto sólo implica anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. La mera extemporaneidad no convierte automáticamente todo acto en anulable.

17. Irregularidades no invalidantes

La LPAC no crea en el art. 48 una tercera categoría formal con ese nombre, pero de sus apartados 2 y 3 se deduce el espacio de defectos que, aun siendo irregularidades, no alcanzan el umbral legal para invalidar el acto: ciertos defectos de forma y ciertas actuaciones fuera de tiempo.

18. Conservar el acto

La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes (art. 49). Un acto con vicios puede convertirse en otro distinto si reúne sus elementos (art. 50). Se conservan los actos y trámites que habrían sido iguales sin la infracción (art. 51). La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando sus vicios (art. 52).

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Un concejal dicta una licencia sobre una materia que corresponde a otra Administración: incompetencia manifiesta por razón de la materia, nulidad. En cambio, una licencia concedida fuera de plazo no es anulable salvo que el plazo fuera esencial.

Ejercicio guiado

Una sanción se impone sin ningún trámite. ¿Nula o anulable?

  1. Identifica el defecto: ausencia total del procedimiento.
  2. Busca en el art. 47.1.e): prescindir total y absolutamente del procedimiento.
  3. Conclusión: nulidad de pleno derecho.

Ejercicio autónomo

Clasifica: a) acto con contenido imposible; b) acto sin una mención formal menor y sin indefensión; c) acto dictado con desviación de poder.

Ver solución

a) Nulo (art. 47.1.c). b) Irregularidad no invalidante (art. 48.2). c) Anulable (art. 48.1).

Repaso activo

  1. ¿Desde cuándo producen efectos los actos?

    Desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario.

  2. ¿Cuándo invalida un defecto de forma?

    Si falta un requisito indispensable para el fin o causa indefensión.

  3. ¿Es nula la desviación de poder?

    No: es anulable.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 8 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026

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