Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 39/2015: obligatoriedad de términos y plazos (art. 29), cómputo (art. 30), registro (art. 31), ampliación (art. 32) y urgencia (art. 33).
No ampliar por inercia:- No se estudian aquí los plazos específicos de recursos o de resolución.
Mapa del tema
- 1) Término y plazo.
- 2) Días, horas, meses y años.
- 3) Día inicial y último día.
- 4) Registro electrónico y cómputo.
- 5) Ampliación y tramitación de urgencia.
Marco
Un tema breve con muchas preguntas prácticas: siempre se puede convertir en un cálculo de fechas.
Atención con el calendario de inhábiles: el que aprueba la Comunidad Autónoma recoge también los de las entidades locales (art. 30.7).
Explicación
1. Término y plazo: idea práctica
En técnica jurídica suele llamarse término al momento concreto en que debe suceder una actuación y plazo al período disponible para realizarla. La LPAC agrupa ambos conceptos en los arts. 29 a 33 y establece que obligan tanto a autoridades y personal tramitador como a los propios interesados.
2. Días: regla general de hábiles
Si una ley o el Derecho de la Unión Europea no ordenan otro cómputo, los plazos señalados por días se entienden hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Si el plazo es por días naturales porque así lo establece una ley o el Derecho de la Unión, esa circunstancia debe hacerse constar en la notificación.
3. El día inicial y el último día
Los plazos por días se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o producción del silencio. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. En cambio, cuando se trata de meses o años se aplica la regla de fecha a fecha y, si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, expira el último día del mes.
4. Horas, meses y años tienen reglas diferentes
Los plazos por horas se presumen hábiles y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación; no pueden superar veinticuatro horas, pues entonces deben expresarse en días. Los meses y años no se convierten a 30 o 365 días: se computan por fecha equivalente.
5. Registro electrónico: abierto 24/7 no significa que todo día sea hábil
El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Pero, para un plazo fijado en días hábiles y respecto del cumplimiento por el interesado, lo presentado en día inhábil se entiende realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recepción efectiva en inhábil.
6. Ampliación y urgencia no son lo mismo
La ampliación del art. 32 puede aumentar un plazo hasta un máximo de la mitad, debe decidirse antes de que venza y no puede perjudicar derechos de tercero. La urgencia del art. 33 reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, pero nunca los relativos a presentación de solicitudes ni recursos. Contra ambos acuerdos no cabe recurso autónomo, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.
Qué debes memorizar
- Términos y plazos obligan a autoridades, personal e interesados (art. 29).
- Por horas: hábiles, salvo que se diga otra cosa; no más de 24 h (art. 30.1).
- Por días: hábiles; excluye sábados, domingos y festivos (art. 30.2).
- Días naturales solo si la ley o la UE lo dicen.
- Meses o años: de fecha a fecha (art. 30.4).
- Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil (art. 30.5).
- Ampliación: máximo la mitad del plazo (art. 32.1).
- Urgencia: plazos reducidos a la mitad, salvo solicitudes y recursos (art. 33.1).
- Contra ampliación o su denegación no cabe recurso (art. 32.3).
Trampas frecuentes
- Un mes no son 30 días.
- Sábado es inhábil en la Ley 39/2015.
- Abierto 24/7 no quiere decir que todos los días cuenten.
- La ampliación se pide antes de que venza el plazo.
Ejemplo en Teror
Se notifica un requerimiento el viernes con diez días hábiles para contestar. Se empieza a contar el lunes siguiente y se saltan sábados, domingos y festivos, incluidos los festivos locales de Teror si el calendario oficial los recoge.
Ejercicio guiado
Se notifica un acto el 15 de marzo con un mes para recurrir. ¿Cuándo termina?
- Es plazo en meses: cuenta de fecha a fecha.
- Empieza el día siguiente a la notificación, y termina el 15 de abril.
- Si el 15 de abril es inhábil, pasa al siguiente día hábil.
Ejercicio autónomo
Una persona presenta un escrito en el registro electrónico un sábado para cumplir un plazo en días hábiles. ¿Cuándo se entiende presentado? ¿Desde cuándo corre un plazo que deba cumplir la Administración?
Ver solución
Para el interesado, en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recibir en inhábil (art. 31.2.b). Para la Administración, el inicio del cómputo lo determina la fecha y hora de presentación en el registro, que debe comunicarse a quien presentó (art. 31.2.c).
Repaso activo
¿Cómo se cuentan los plazos en días?
Hábiles, salvo que la ley o la UE digan otra cosa.
¿Cuánto puede ampliarse un plazo?
Hasta la mitad del plazo inicial.
¿Qué se reduce en la tramitación de urgencia?
Los plazos del procedimiento ordinario, a la mitad, salvo solicitudes y recursos.
Texto legal
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Artículo 32. Ampliación.
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Artículo 33. Tramitación de urgencia.
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Fuentes
Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 7 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.
Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026
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