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TE6 · Parte especial

El municipio: concepto. Territorio y población. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se estudian los municipios de gran población (Título X).
  • No se desarrollan las competencias municipales en detalle.

Mapa del tema

Marco

Es el tema más cercano al puesto: un Auxiliar de Teror trabaja cada día con Padrón, Alcaldía y acuerdos.

Atención: el art. 20 distingue órganos que existen en todos los ayuntamientos de otros que dependen de la población.

Explicación

1. Concepto y elementos

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines. Sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11).

2. Territorio

El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación, supresión y alteración de municipios la regula la legislación autonómica, sin que puedan modificarse los límites provinciales (art. 13.1).

3. Población: Padrón y vecinos

Toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente; si vive en varios, en el que habite más tiempo al año (art. 15). Quien está inscrito es vecino, y esa condición se adquiere en el momento de la inscripción. El Padrón es un registro administrativo: sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente a efectos administrativos (art. 16.1).

4. Los órganos necesarios

En todos los ayuntamientos existen el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno (art. 20.1.a), y en todos los municipios existe la Comisión Especial de Cuentas (art. 20.1.e). En los de más de 5.000 habitantes hay además órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, si la legislación autonómica no prevé otra forma organizativa (art. 20.1.c). La Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y, en los menores, si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno (art. 20.1.b). El Alcalde preside la Corporación, dirige el gobierno y la administración, representa al ayuntamiento y dicta bandos (art. 21). El Pleno está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde (art. 22.1). La Junta se forma con el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal (art. 23.1).

5. Funcionamiento del Pleno

El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses entre 5.001 y 20.000, y cada tres meses hasta 5.000. Hay sesión extraordinaria cuando la decide el Presidente o la pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros (art. 46.2.a). Se convoca con al menos dos días hábiles, salvo las urgentes ratificadas por el Pleno (art. 46.2.b). Se constituye con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres, quórum que debe mantenerse durante toda la sesión, y siempre con Presidente y Secretario o sustitutos (art. 46.2.c). Un concejal no puede solicitar más de tres extraordinarias al año, y la sesión solicitada no puede demorarse más de quince días hábiles (art. 46.2.a). Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1); algunas materias exigen mayoría absoluta del número legal (art. 47.2).

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Una persona reparte el año entre Teror y Arucas, y en Teror vive más meses. Debe empadronarse solo en Teror. Con su inscripción adquiere la condición de vecina y puede pedir un certificado, que será documento público a efectos administrativos.

Ejercicio guiado

Dos concejales de un Pleno de 17 miembros piden sesión extraordinaria. ¿Basta?

  1. Art. 46.2.a: cuarta parte, al menos, del número legal.
  2. 17 / 4 = 4,25: hacen falta 5 concejales.
  3. Conclusión: con dos no basta.

Ejercicio autónomo

Un municipio de 4.000 habitantes no ha acordado tener Junta de Gobierno Local. ¿Qué órganos tiene necesariamente y cada cuánto hace Pleno ordinario?

Ver solución

Tiene Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas (art. 20.1.a y e). La Junta no existe salvo que lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno. El Pleno ordinario se celebra, como mínimo, cada tres meses.

Repaso activo

  1. ¿Cuáles son los elementos del municipio?

    Territorio, población y organización.

  2. ¿Quién es vecino?

    La persona inscrita en el Padrón.

  3. ¿Cuándo existe Junta de Gobierno Local?

    En municipios de más de 5.000 habitantes, y en los menores si lo disponen el reglamento orgánico o el Pleno.

  4. ¿Cada cuánto hay Pleno ordinario entre 5.001 y 20.000 habitantes?

    Cada dos meses, como mínimo.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 6 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local — BOE-A-1985-5392, texto consolidado con actualización publicada el 03/10/2026, consultado el 06/11/2026

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