Volver a FreemanlpEl Rincón del Opositor

TE19 · Parte especial

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Medidas de prevención en oficinas: ergonomía y protección frente a pantallas de ordenador y similares.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

Abrir aplicación de estudio

Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Delegados, comités y responsabilidades.

Mapa del tema

Marco

Aplicable al trabajo diario de una oficina municipal.

Conviene dominar los principios del art. 15.

Explicación

1. Objeto y ámbito

La Ley 31/1995 busca promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2.1). Se aplica a las relaciones laborales, y también al personal de las Administraciones Públicas (art. 3.1), con las exclusiones del art. 3.2.

2. Definiciones básicas

Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad para evitar o disminuir riesgos. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Daños son enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (art. 4).

3. La prevención es un mínimo obligatorio

La Ley 31/1995 persigue evitar o reducir riesgos y establece un suelo mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorar la protección, pero no rebajarla. Esta idea ayuda a entender por qué formación, consulta, control y vigilancia forman parte del sistema.

4. Derecho a la protección y principios

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz, y ello supone un deber del empresario (art. 14.1). El art. 15.1 ordena principios: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la técnica; sustituir lo peligroso; planificar la prevención; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar instrucciones.

5. Oficina y pantallas

El Real Decreto 488/1997 se aplica al trabajo con equipos con pantalla. El empresario debe evaluar los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, y garantizar información, formación y vigilancia de la salud. Solo es trabajador a estos efectos quien usa la pantalla habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo (art. 2.c). El trabajo continuado se reduce alternándolo con otras tareas o con pausas (art. 3.3). El Anexo exige, entre otras cosas: pantalla sin reflejos, con imagen estable y brillo y contraste ajustables, orientable e inclinable; teclado inclinable e independiente, con espacio delante para apoyar brazos y manos; mesa poco reflectante y amplia; asiento estable, con altura regulable y respaldo reclinable y ajustable, y reposapiés para quien lo desee. En el entorno: espacio para cambiar de postura, iluminación adecuada y ruido que no perturbe la atención.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Una persona de Registro trabaja con pantalla todo el día. Debe evaluarse su puesto y tener pausas e información sobre postura y vista.

Ejercicio guiado

Hay reflejos fuertes en la pantalla. ¿Qué principio se aplica primero?

  1. Evitar o combatir en origen.
  2. Mover la pantalla o regular luz.
  3. Después otras medidas.

Ejercicio autónomo

Cita cuatro principios del art. 15.

Ver solución

Evitar los riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en origen, adaptar el trabajo a la persona, entre otros.

Repaso activo

  1. ¿Qué norma regula las pantallas?

    Real Decreto 488/1997.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 19 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales — BOE-A-1995-24292, texto consolidado con actualización publicada el 09/04/2026, consultado el 06/11/2026

Texto legal: Real Decreto 488/1997, sobre pantallas de visualización
Real Decreto 488/1997, sobre pantallas de visualización — BOE-A-1997-8671, texto oficial, consultado el 06/11/2026

← Volver al temario de lectura