Volver a FreemanlpEl Rincón del Opositor

TE15 · Parte especial

Contratos del sector público: clases de elementos de los contratos del sector público.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

Abrir aplicación de estudio

Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Ejecución y modificación del contrato.

Mapa del tema

Marco

El epígrafe del BOP es breve; se estudia con los elementos clásicos: sujetos, objeto, precio y forma.

La ley no enuncia una lista única con ese título: esta división es de estudio.

Explicación

1. Una forma sencilla de verlo

Todo contrato tiene sujetos (quien contrata y quien ejecuta), objeto (qué se contrata), precio (cuánto) y forma (cómo se documenta). El órgano de contratación representa a la entidad. El contratista debe tener capacidad, no estar en prohibición de contratar y acreditar solvencia. El objeto debe ser determinado (art. 99). El precio debe ser cierto y adecuado (art. 102). Salvo los contratos menores y los demás exceptuados, el contrato se perfecciona con su formalización (art. 36.1).

2. Quién contrata en un ayuntamiento

El Alcalde, si el valor estimado no supera el 10 % de los recursos ordinarios ni seis millones de euros; en los demás casos, el Pleno (disposición adicional 2.ª LCSP).

3. Objeto, precio y valor

El objeto debe ser determinado (art. 99). El presupuesto base es el límite máximo de gasto, IVA incluido (art. 100). El valor estimado es el importe total sin IVA (art. 101). El precio es siempre cierto, se abona según la prestación ejecutada, incluye el IVA como partida independiente y se expresa en euros con carácter general (art. 102).

4. Forma

Las Administraciones formalizan en documento administrativo ajustado a la licitación, título suficiente para acceder a cualquier registro; el contratista puede pedir escritura pública a su costa (art. 153.1).

5. Órgano de contratación

El órgano de contratación representa a la entidad del sector público en materia contractual y tiene atribuida por norma o estatutos la facultad de celebrar contratos en su nombre. Puede ser unipersonal o colegiado. Sus competencias pueden delegarse o desconcentrarse respetando las reglas aplicables.

6. Órgano de contratación y responsable no son lo mismo

La LCSP obliga a designar un responsable del contrato para supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o instrucciones que el órgano de contratación le atribuya. Esa persona no sustituye automáticamente al órgano de contratación ni recibe por ello todas sus prerrogativas.

7. Aptitud para contratar

Para contratar con el sector público se exige plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar la solvencia económica-financiera y técnica-profesional, o la clasificación cuando la ley la exija. Además puede ser necesaria una habilitación empresarial o profesional vinculada a la prestación.

8. Prohibiciones y solvencia

Las prohibiciones de contratar impiden acceder a la condición de contratista en los supuestos legales. La solvencia, en cambio, demuestra que la empresa dispone de capacidad económica y técnica suficiente. No son conceptos intercambiables: superar la solvencia no borra una prohibición, y carecer de una prohibición no acredita solvencia.

9. UTE y proporcionalidad de la solvencia

Las uniones temporales de empresarios pueden contratar con el sector público y no necesitan formalizarse en escritura pública hasta que se produzca la adjudicación a su favor. Los requisitos mínimos de solvencia deben constar en el anuncio y pliegos y estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato.

10. Garantía provisional: excepcional

La garantía provisional no es la regla. Solo puede exigirse excepcionalmente por motivos de interés público y con justificación motivada en el expediente. Su importe no puede superar, con carácter general, el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA.

11. Garantía definitiva: regla del 5 %

Como regla, quien presenta la mejor oferta debe constituir garantía definitiva por el 5 % del precio final ofertado sin IVA. En casos especiales puede exigirse una garantía complementaria de hasta otro 5 %, alcanzando un total máximo ordinario del 10 %. Las excepciones deben estar justificadas y el art. 107.1 no permite esa exención en obras ni en concesión de obras (distinto es el simplificado abreviado, donde no se requiere garantía definitiva: art. 159.6.f).

12. Qué cubre y cuándo se devuelve la garantía

La garantía definitiva responde únicamente de los conceptos del art. 110, como la formalización, penalidades, correcta ejecución, daños, demora e incautación en determinados supuestos; además cubre vicios o defectos durante el plazo de garantía en obras, servicios y suministros. Se devuelve o cancela cuando termina el plazo de garantía y no existen responsabilidades, o en los demás supuestos previstos legalmente.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

La empresa adjudicataria de 100.000 euros sin IVA debe constituir, como regla, una garantía de 5.000 euros, salvo que se haya eximido en los términos legales.

Ejercicio guiado

¿Puede contratar una empresa incursa en prohibición?

  1. Art. 65: requisito de aptitud.
  2. Prohibición del art. 71.
  3. No puede.

Ejercicio autónomo

Cita los cuatro elementos básicos de estudio.

Ver solución

Sujetos, objeto, precio y forma.

Repaso activo

  1. ¿Cuánto es la garantía definitiva?

    El 5 % del precio final, excluido el IVA.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 15 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público — BOE-A-2017-12902, texto consolidado con actualización publicada el 09/04/2026, consultado el 06/11/2026

← Volver al temario de lectura