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TE14 · Parte especial

Contratos del sector público: régimen jurídico, concepto de contratación del sector público, clases de contratos del sector público y clases de procedimientos de contratación.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • La ejecución y extinción no entran en este epígrafe.
  • Los elementos del contrato: tema 15.

Mapa del tema

Marco

El ayuntamiento compra obras, suministros y servicios todos los días; el Auxiliar tramita expedientes menores.

Conviene dominar el umbral del contrato menor.

Explicación

1. Qué es un contrato del sector público

La LCSP parte de una idea amplia: quedan sometidos a ella, en la forma que corresponda, los contratos onerosos celebrados por las entidades que integran su ámbito subjetivo. La clave práctica es identificar quién contrata, si existe una prestación recíproca con beneficio económico para el contratista y qué tipo contractual corresponde.

2. Onerosidad y beneficio económico

Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene un beneficio económico directo o indirecto. No debe confundirse onerosidad con que exista necesariamente un pago dinerario simple: la contraprestación puede adoptar otras formas, como el derecho de explotación característico de las concesiones.

3. Régimen jurídico

Los contratos administrativos se rigen por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado (art. 25.2). Con valor estimado inferior a 80.000 euros en obras o a 60.000 euros en suministros y servicios, el simplificado puede seguir una tramitación aún más breve (art. 159.6).

4. Las cinco clases que hay que memorizar

El art. 12 organiza las categorías centrales en cinco nombres: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Antes de pensar en el procedimiento de adjudicación conviene clasificar bien la prestación porque muchas reglas posteriores dependen del tipo contractual.

5. Contrato de obras

El contrato de obras tiene por objeto ejecutar una obra o realizar determinados trabajos de construcción o ingeniería civil. La obra es un resultado destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica y referido a un bien inmueble. Reformar sustancialmente un edificio encaja normalmente aquí, no como simple servicio.

6. Concesión de obras: explotación y riesgo

En la concesión de obras la contraprestación incluye el derecho a explotar la obra, solo o acompañado de un precio, y existe transferencia de riesgo operacional. Si la Administración garantiza en condiciones normales la recuperación de inversiones y costes, faltaría una nota esencial de la concesión.

7. Concesión de servicios

La concesión de servicios encarga la gestión de un servicio cuya prestación corresponde al poder adjudicador. La contrapartida es el derecho a explotar el servicio, solo o con precio, y también exige transferencia de riesgo operacional. Ese riesgo permite distinguirla del contrato ordinario de servicios.

8. Contrato de suministro

El suministro se refiere, como regla, a productos o bienes muebles: adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra. La ley incluye además supuestos específicos, como entregas sucesivas por precio unitario o ciertos equipos y programas informáticos.

9. Contrato de servicios

El contrato de servicios consiste en prestaciones de hacer dirigidas a una actividad o resultado distinto de una obra o un suministro. No puede tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. La ausencia de riesgo operacional transferido ayuda a distinguirlo de la concesión de servicios.

10. Contrato mixto

Hay contrato mixto cuando integra prestaciones correspondientes a clases contractuales diferentes. Que un expediente contenga varias prestaciones no permite elegir libremente su régimen: la LCSP fija reglas para determinar qué normas de preparación y adjudicación resultan aplicables según la prestación principal o los valores estimados, según el caso.

11. Administrativo o privado

Los contratos del sector público pueden quedar sujetos a derecho administrativo o privado. Cuando una Administración Pública celebra obras, concesiones, suministros o servicios, la regla general es su carácter administrativo, con las excepciones legales. Esta calificación es relevante porque las prerrogativas del art. 190 se predican de los contratos administrativos.

12. Procedimientos: la idea de cada uno

El procedimiento ordinario es el abierto o el restringido (art. 131.2). En el abierto puede presentar oferta cualquier empresa (art. 156). En el restringido solo las seleccionadas (art. 160). El simplificado es un abierto ágil para importes menores (art. 159). El negociado y el diálogo competitivo son excepcionales (arts. 166 y 172). Los contratos menores se adjudican directamente: menos de 40.000 euros en obras y menos de 15.000 euros en suministros y servicios (art. 118).

13. Contrato menor no significa contrato sin expediente

La LCSP permite contratación menor por debajo de sus umbrales legales, pero exige justificar necesidad y ausencia de fraccionamiento artificioso, aprobar el gasto e incorporar factura. En obras menores pueden añadirse presupuesto, proyecto e informe de supervisión cuando sean legalmente exigibles.

14. Regla ordinaria de adjudicación

La LCSP sitúa como procedimientos ordinarios el abierto y el restringido y conecta la adjudicación con una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio. Otros procedimientos —negociado sin publicidad, licitación con negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación— requieren los presupuestos legales correspondientes.

15. Abierto, simplificado y restringido

En el abierto cualquier interesado puede presentar oferta y no hay negociación. El abierto simplificado reduce cargas dentro de los límites del art. 159 y tiene reglas específicas de registro, plazos y documentación. En el restringido cualquiera puede solicitar participar, pero solo los candidatos seleccionados por solvencia presentan oferta, sin negociación.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

El Ayuntamiento compra sillas por 9.000 euros sin IVA: suministro, y puede tramitarse como contrato menor. Si fueran obras de 60.000 euros, no podría ser menor.

Ejercicio guiado

¿Es menor un contrato de servicios de 16.000 euros sin IVA?

  1. Tipo: servicios.
  2. Límite: menos de 15.000 euros.
  3. No: hace falta otro procedimiento.

Ejercicio autónomo

Clasifica: reparar una acera; alquilar equipos informáticos; limpiar un edificio.

Ver solución

Reparar una acera: obras. Alquilar equipos: suministro. Limpiar: servicios.

Repaso activo

  1. ¿Cuáles son los procedimientos ordinarios?

    Abierto y restringido.

  2. ¿Hasta qué importe es menor un contrato de obras?

    Menos de 40.000 euros.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 14 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público — BOE-A-2017-12902, texto consolidado con actualización publicada el 09/04/2026, consultado el 06/11/2026

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