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TE13 · Parte especial

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: concepto y requisitos. Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: principios del procedimiento sancionador.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

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  • No se estudian ámbitos sancionadores sectoriales.

Mapa del tema

Marco

Los dos bloques tienen idea común: garantizar al ciudadano frente a la Administración, ya por indemnización, ya por las reglas de sanción.

Explicación

1. Responsabilidad patrimonial: el concepto

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que deban soportar por ley (art. 32.1). Es una responsabilidad objetiva: no hace falta probar culpa, sino el daño y la relación causal.

2. Los requisitos del daño

El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2). Solo son indemnizables las lesiones que el particular no tenga el deber jurídico de soportar (art. 34.1). Tampoco se indemnizan daños que no se pudieran prever o evitar según el estado de los conocimientos en el momento de producirse. El derecho a reclamar prescribe al año del hecho o de la manifestación del efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).

3. La vía de reclamación

La reclamación se dirige a la Administración, no al funcionario. Si esta paga, debe exigir de oficio a su personal la responsabilidad por dolo, culpa o negligencia graves (art. 36.2). Transcurridos seis meses sin resolución, puede entenderse desestimada (art. 91.3 Ley 39/2015). Con carácter general se pide dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico en reclamaciones de 50.000 euros o más, o de la cuantía que fije la ley autonómica (art. 81.2). En Canarias, frente a ayuntamientos, el Consejo Consultivo dictamina cuando la cuantía supera 20.000 euros (art. 11.1.D.e de la Ley 5/2002).

4. Principios sancionadores

Son legalidad (art. 25), irretroactividad salvo lo favorable (art. 26), tipicidad (art. 27), responsabilidad (art. 28), proporcionalidad (art. 29), prescripción (art. 30) y concurrencia o non bis in idem (art. 31). La potestad debe reconocerla una norma con rango de ley; en las entidades locales se aplica además el Título XI de la Ley 7/1985, que permite tipificar en ordenanzas en sus términos (arts. 25.1 y 27.1). Legalidad: solo sanciona quien tiene la potestad atribuida. Tipicidad: solo son infracciones las conductas previstas en una ley. Responsabilidad: se responde a título de dolo o culpa. Proporcionalidad: la sanción debe adecuarse a la gravedad del hecho. Si no hay plazo específico, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año.

5. El procedimiento sancionador

Se inicia siempre de oficio y debe separar la fase instructora de la sancionadora, con órganos distintos (art. 63.1). El acuerdo de inicio se notifica al inculpado (art. 64). Si reconoce su responsabilidad, puede resolverse con la sanción procedente; si la sanción es solo pecuniaria, el pago voluntario y el reconocimiento dan reducciones de al menos el 20 % (art. 85). La resolución es ejecutiva cuando no quepa recurso ordinario en vía administrativa (art. 90.3).

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Una persona se cae por una baldosa rota en una calle municipal. Puede reclamar al Ayuntamiento en un año, aportando prueba del daño y del nexo con el mal estado de la acera. El Ayuntamiento debe analizar si hay relación causal y si es un daño que no debe soportar.

Ejercicio guiado

Una multa se impone por una conducta que una ordenanza nueva tipifica después del hecho. ¿Es válida?

  1. Comprueba el principio: irretroactividad (art. 26.1).
  2. Se aplica la norma vigente al producirse los hechos.
  3. Si no estaba tipificada entonces, no cabe sancionar.

Ejercicio autónomo

Una reclamación por daños físicos se presenta 14 meses después del accidente, pero seis meses tras el alta. ¿Está en plazo?

Ver solución

Sí: en daños físicos el año corre desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1), y solo han pasado seis meses desde el alta.

Repaso activo

  1. ¿Qué plazo hay para reclamar?

    Un año.

  2. ¿Qué significa non bis in idem?

    No sancionar dos veces con identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  3. ¿Se inicia a instancia de parte un sancionador?

    No, siempre de oficio.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 13 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público — BOE-A-2015-10566, texto consolidado con actualización publicada el 02/08/2024, consultado el 06/11/2026

Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026

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