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TE12 · Parte especial

La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos administrativos.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • No se estudia el proceso contencioso-administrativo.

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Marco

Los actos municipales de Alcaldía y Pleno suelen poner fin a la vía administrativa: lo normal en un ayuntamiento es la reposición potestativa.

Explicación

1. En un ayuntamiento, ¿qué recurso?

Pone fin a la vía administrativa lo que dicen la ley y la norma aplicable; entre otros, los actos del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local (art. 52.2 de la Ley 7/1985). Por eso, contra ellos cabe reposición potestativa o directamente contencioso-administrativo. La alzada se reserva para actos que no agotan la vía.

2. Las causas del extraordinario de revisión

a) Error de hecho que resulte de los documentos del expediente; b) documentos de valor esencial que evidencien el error; c) documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme; d) resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme (art. 125.1).

3. La idea central: la Administración revisa sus propios actos, pero no libremente

La revisión de oficio permite depurar determinados actos y disposiciones sin esperar a que un tribunal los anule. No es una segunda oportunidad general para corregir cualquier ilegalidad: la vía del art. 106 queda reservada a la nulidad de pleno derecho y exige garantías reforzadas.

4. Primer filtro: nulidad o anulabilidad

Antes de elegir la vía, identifica el tipo de vicio. Si el acto incurre en una causa tasada del art. 47.1, puede entrar en revisión de oficio. Si el acto favorable es solamente anulable conforme al art. 48, la Administración no lo anula directamente por el art. 106: debe acudir a la declaración de lesividad del art. 107 y después a la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Lesividad: la Administración prepara la impugnación judicial

La declaración de lesividad no anula por sí sola el acto favorable anulable. Su función es declarar que el acto perjudica el interés público para permitir que la propia Administración lo impugne ante el orden contencioso-administrativo.

6. Revocación: sólo actos de gravamen o desfavorables

El art. 109.1 habilita la revocación de actos de gravamen o desfavorables mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. No es una técnica para retirar libremente actos favorables: éstos tienen otras garantías y, si son anulables, la vía relevante es la lesividad.

7. Rectificación: corregir el error, no rehacer la decisión

El art. 109.2 permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos. La rectificación no es una vía para cambiar una valoración jurídica, sustituir la motivación ni alterar el fondo de una decisión bajo apariencia de error.

8. Motivos: nulidad o anulabilidad

Los recursos de alzada y reposición pueden fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y 48 LPAC. Para resolver un caso práctico conviene separar siempre dos preguntas: primero, si el acto es recurrible; segundo, qué vicio jurídico se invoca.

9. Interponer: importa el contenido, no la etiqueta

El art. 115.1 exige identificación del recurrente, acto recurrido y razón de impugnación, lugar, fecha, firma, medio o lugar de notificaciones, órgano destinatario y las particularidades que exija la norma específica. Pero si la persona se equivoca al llamar al recurso, la Administración debe tramitarlo según su verdadero carácter cuando éste pueda deducirse.

10. Recurrir no suspende automáticamente

La regla del art. 117.1 es que interponer un recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que una disposición establezca lo contrario. La suspensión requiere una decisión específica o la producción del efecto legal del art. 117.3 cuando existe solicitud de suspensión y transcurre un mes sin resolución expresa sobre ella.

11. Alzada: recurso jerárquico

El art. 121.1 configura la alzada como un recurso ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Por eso presupone, como regla, que el acto no pone fin a la vía administrativa. No se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto, aunque el escrito sí puede presentarse ante éste.

12. Plazo de alzada frente a acto expreso

Si el acto es expreso, la alzada se interpone en un mes. Si ese mes transcurre sin recurso, la resolución queda firme a todos los efectos. No confundas este plazo de interposición con los tres meses que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso.

13. Resolver la alzada: tres meses

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de alzada es de tres meses. Como regla, transcurrido ese plazo sin resolución, el recurso puede entenderse desestimado. Hay una excepción muy examinable: el denominado doble silencio del art. 24.1, tercer párrafo.

14. Reposición: potestativa y ante el mismo órgano

La reposición se dirige contra actos que ponen fin a la vía administrativa y se resuelve por el mismo órgano que los dictó. Es potestativa: el interesado puede elegir entre reposición y recurso contencioso-administrativo directo. Si elige reposición, debe esperar a su resolución expresa o desestimación presunta antes de acudir a la vía contenciosa.

15. Plazos de reposición

Frente a acto expreso, la reposición se interpone en un mes. Frente a acto no expreso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a la producción del acto presunto. El órgano dispone de un mes para dictar y notificar la resolución.

16. Revisión: extraordinaria, no una segunda oportunidad general

La Ley 39/2015 lo denomina recurso extraordinario de revisión. Sólo cabe contra actos firmes en vía administrativa y únicamente por las cuatro causas tasadas del art. 125.1. No sirve para reabrir cualquier discusión jurídica ya cerrada.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Un decreto de Alcaldía deniega una licencia. El interesado puede presentar reposición ante la Alcaldía en un mes o acudir directamente al juzgado contencioso-administrativo en dos meses.

Ejercicio guiado

En una resolución aparece mal calculado un importe por un error aritmético. ¿Qué vía usa la Administración?

  1. Es un error material o aritmético.
  2. Art. 109.2: rectificación en cualquier momento.
  3. No hace falta revisión de oficio.

Ejercicio autónomo

¿Qué recursos caben contra un acto de un órgano subordinado que no pone fin a la vía administrativa? Di plazo.

Ver solución

Recurso de alzada ante el superior jerárquico, en un mes si el acto es expreso; si no lo es, en cualquier momento a partir del siguiente al silencio. Resolución en tres meses.

Repaso activo

  1. ¿Qué plazo tiene la reposición?

    Un mes.

  2. ¿Qué plazo hay para resolver alzada?

    Tres meses.

  3. ¿Recurrir suspende el acto?

    Como regla, no.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 12 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026

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