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TE10 · Parte especial

Procedimiento administrativo (I): Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento.

Auxiliar Administrativo · Ayuntamiento de Teror · Oposición libre

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Finalización: tema 11.
  • El procedimiento especial de responsabilidad y el sancionador se estudian en el tema 13; aquí solo los informes del art. 81.

Mapa del tema

Marco

Es la columna del procedimiento. El test pregunta plazos: diez días para subsanar, diez para audiencia mínima, veinte para información pública.

Explicación

1. Actuar fuera de plazo

A los interesados que no cumplan un trámite se les puede declarar decaídos, pero su actuación se admite y produce efectos si llega antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo (art. 73.3).

2. Iniciación: de oficio o a solicitud

El art. 54 LPAC contiene la bifurcación básica: el procedimiento puede comenzar de oficio o a solicitud del interesado. No confundas la forma de iniciación con quién impulsa después la tramitación: una vez iniciado, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites conforme al art. 71.

3. Información previa todavía no es el procedimiento

Antes de iniciar, el órgano competente puede abrir información o actuaciones previas para conocer el caso y decidir si conviene incoar. En sancionadores se orientan a precisar hechos, posibles responsables y circunstancias. Esta actividad preparatoria no equivale por sí sola al acuerdo formal de iniciación.

4. Medidas provisionales antes y después de iniciar

Tras la iniciación, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la futura resolución, con proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes de iniciar sólo caben por urgencia inaplazable y protección provisional; deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días.

5. Acumulación: conexión y mismo órgano

Puede acumularse un procedimiento a otros con identidad sustancial o íntima conexión cuando el mismo órgano deba tramitarlos y resolverlos. La acumulación puede acordarse de oficio o a instancia de parte. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso autónomo.

6. Las cuatro vías del inicio de oficio

El art. 58 enumera propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia. Todas desembocan en un acuerdo del órgano competente. La petición razonada no vincula al órgano iniciador; la denuncia tampoco inicia automáticamente el procedimiento ni convierte por sí sola al denunciante en interesado.

7. Solicitud y subsanación

La solicitud debe identificar al solicitante y, en su caso, representante, medio electrónico o lugar de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma o acreditación de voluntad y órgano/unidad destinataria. Si faltan requisitos, se requiere subsanar en diez días; el plazo puede ampliarse prudencialmente hasta cinco días salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

8. Ordenación: hacer avanzar el expediente correctamente

La ordenación no decide el fondo: fija cómo progresa el procedimiento. El expediente es electrónico; el impulso es de oficio; debe respetarse el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos salvo orden motivada; y el responsable de instrucción responde del cumplimiento de plazos.

9. Concentración y cumplimiento de trámites

Los trámites que admitan impulso simultáneo y no exijan cumplimiento sucesivo deben concentrarse en un solo acto. Los trámites que correspondan a los interesados se realizan, como regla, en diez días desde la notificación, salvo que la norma fije otro plazo. Si la actuación no reúne requisitos, se concede también un plazo de diez días para completarla.

10. Cuestiones incidentales

Las cuestiones incidentales, incluso las relativas a nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación salvo la recusación. Es una trampa clásica: plantear una cuestión accesoria no paraliza automáticamente el procedimiento.

11. Instrucción: construir la base de la decisión

Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos por el órgano que tramite, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones. Los sistemas deben permitir controlar tiempos, responsables y orden de tramitación y garantizar contradicción e igualdad.

12. Alegaciones antes de la audiencia

Los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. También pueden denunciar defectos de tramitación, especialmente paralización, infracción de plazos u omisión de trámites subsanables.

13. Prueba: hechos controvertidos y plazo

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor abre período de prueba entre diez y treinta días. Puede existir un período extraordinario no superior a diez días. La prueba se practica conforme a Derecho y la Administración debe motivar el rechazo de pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias.

14. Informes: preceptivo/facultativo y vinculante/no vinculante

El art. 79 ordena pedir los informes exigidos por norma y los que se consideren necesarios para resolver, concretando qué extremos se consultan. El art. 80 establece la regla supletoria: salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. “Preceptivo” responde a si debe pedirse; “vinculante” a si condiciona jurídicamente la decisión.

15. Emisión del informe: electrónico y diez días

Como regla, el informe se emite electrónicamente en diez días, salvo que una disposición o los plazos del procedimiento permitan o exijan otro. Si no llega en plazo pueden proseguir las actuaciones, salvo que sea preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el plazo para resolver (art. 80.3). Si debía emitirlo otra Administración y llega tarde, podrá no tenerse en cuenta (art. 80.4).

16. Audiencia e información pública no son lo mismo

La audiencia se produce, como regla, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución; concede entre diez y quince días. La información pública es potestativa cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera y su plazo de alegaciones no puede ser inferior a veinte días. Comparecer en información pública no convierte por sí solo en interesado.

Qué debes memorizar

Trampas frecuentes

Ejemplo en Teror

Una persona pide una ayuda sin firmar la solicitud. El Ayuntamiento le requiere para que la subsane en diez días, avisándole de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida tras la resolución correspondiente.

Ejercicio guiado

¿Cuántos días da la audiencia a los interesados?

  1. Ve al art. 82.2.
  2. Comprueba el rango: no inferior a diez días ni superior a quince.
  3. Si hay un plazo fijado en el caso, compruébalo dentro de ese rango.

Ejercicio autónomo

Ordena: audiencia, solicitud, prueba, requerimiento de subsanación, informe.

Ver solución

Solicitud, requerimiento de subsanación si procede, prueba e informes durante la instrucción y, antes de la propuesta, audiencia.

Repaso activo

  1. ¿Cuántos días hay para subsanar?

    Diez días.

  2. ¿Cuánto dura la información pública como mínimo?

    Veinte días.

  3. ¿Qué plazo general tienen los informes?

    Diez días.

Texto legal

Fuentes

Programa oficial: BOP Las Palmas n.º 131, 02/11/2026, Anexo 1
Tema 10 del Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Teror.

Texto legal: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565, texto consolidado con actualización publicada el 06/11/2024, consultado el 06/11/2026

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