Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria · Artículo Disposición adicional segunda.7. Funciones del Cuerpo de Subalternos
Fuente: BOC 40/1987, anuncio 378; texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
SP9 · Parte práctica
Agrupación Profesional de Subalternos · turno libre · Canarias 2026
Incluido:
El programa mezcla funciones materiales del puesto con reglas institucionales de protocolo.
La Ley 2/1987 identifica vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles como función característica del Cuerpo de Subalternos.
El Decreto 202/1997 regula las precedencias de autoridades e instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instrucciones internas de cada centro completan la actuación diaria, pero no pueden atribuir al subalterno funciones reservadas a otros perfiles profesionales.
El subalterno comprueba accesos, puertas, dependencias, luces, incidencias visibles y cumplimiento de instrucciones internas. Si aparece una situación de riesgo o una conducta que exige intervención especializada, comunica la incidencia y activa el protocolo correspondiente. No debe improvisar funciones reservadas a seguridad privada o fuerzas de seguridad.
Custodiar una oficina o inmueble implica actuar con diligencia sobre llaves, accesos y dependencias, evitar usos indebidos dentro de sus funciones y comunicar anomalías. La idea clave de examen es diferenciar control material ordinario de intervención coercitiva.
Antes de abrir se comprueba que no existan incidencias visibles y se siguen las instrucciones del centro. Al cierre se revisan dependencias asignadas, puertas, ventanas, iluminación y equipos cuya desconexión esté prevista. Las llaves se entregan o guardan según el sistema establecido, nunca de forma informal.
En recepción se identifica el motivo de la visita, se orienta a la persona y, si procede, se comprueba autorización o se avisa a la unidad destinataria. El subalterno no debe solicitar datos innecesarios ni divulgar información sobre personas, despachos o agendas que no deba facilitar.
Una puerta forzada, una fuga de agua, olor a quemado o una persona en zona restringida exige observar, protegerse, comunicar y seguir el plan del centro. La prioridad es no agravar el riesgo. Si existe emergencia, se aplican las instrucciones de emergencia y se avisa a quien corresponda.
Una buena recepción sigue una secuencia sencilla: saludar, escuchar, concretar qué necesita la persona, orientar o derivar y comprobar que ha entendido. Si la consulta exige información administrativa que el subalterno no puede garantizar, debe remitir a la unidad competente.
Al contestar conviene identificar el centro o unidad, escuchar, tomar los datos imprescindibles y transferir la llamada correctamente. Si la persona destinataria no está disponible, se recoge un aviso con nombre, contacto, asunto y hora cuando sea procedente. Nunca se inventa una respuesta para cerrar la llamada.
La preparación empieza por conocer número de asistentes, disposición de sala, horario y medios necesarios. Después se comprueban mobiliario, climatización, iluminación, agua, documentación, identificación de puestos, proyector o videoconferencia si procede y accesibilidad.
El local debe quedar funcional antes de la hora prevista. Es mejor detectar con antelación una silla insuficiente, una pantalla sin señal o una mesa mal colocada que corregirlo cuando el acto ya ha comenzado.
En el examen, protocolo se refiere sobre todo a reglas de ordenación institucional: precedencias, presidencia y colocación de autoridades en actos oficiales. No debe confundirse con cortesía social general.
El Decreto 202/1997 establece un orden de precedencias para autoridades autonómicas y locales. El subalterno normalmente no decide ese orden: prepara la sala conforme a las instrucciones del servicio de protocolo o de la organización responsable.
Primero identifica si el problema es de vigilancia, recepción, telefonía, reunión o protocolo. Después decide qué puede hacer directamente y qué debe comunicar o escalar. En un supuesto de protocolo, aplica la norma y las instrucciones del responsable; en seguridad, evita actuaciones para las que no tenga competencia.
Una persona llega preguntando por una jefatura y dice que debe entregar documentación. El subalterno escucha, identifica la unidad, comprueba el canal de entrega y orienta a registro o a la unidad que corresponda. No recoge documentos al margen del procedimiento ni facilita datos personales del titular del puesto.
Vas a abrir una sala para una reunión de 18 personas con proyección. ¿Qué haces?
Recibes una llamada que pide el número personal de un empleado y saber si está hoy en el edificio. Explica qué harías.
Solución / criterio: No facilito datos personales ni información interna innecesaria. Identifico el motivo, ofrezco transferir la llamada a la unidad o recoger un aviso conforme a las instrucciones del centro y facilito únicamente información pública o autorizada.
¿Qué función característica atribuye la Ley 2/1987 al Cuerpo de Subalternos respecto de edificios?
Vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles.
¿Vigilar un acceso convierte al subalterno en vigilante de seguridad?
No.
¿Qué se hace con una anomalía que excede las funciones propias?
Se comunica y se aplica el protocolo correspondiente.
¿Cómo deben gestionarse las llaves?
Conforme al sistema autorizado del centro.
¿Qué cuatro acciones resumen la recepción?
Escuchar, concretar, orientar o derivar y comprobar.
¿Qué debe identificarse al atender el teléfono?
El centro o unidad, según las instrucciones internas.
¿Qué datos mínimos puede contener un aviso telefónico?
Nombre, contacto, asunto y hora, cuando proceda.
¿Debe inventarse una respuesta si no se conoce?
No; se deriva a la unidad competente.
¿Qué debe comprobarse antes de una reunión?
Sala, mobiliario, medios, documentación, iluminación, climatización y accesibilidad, según el acto.
¿Cuándo se prueban los medios audiovisuales?
Antes del comienzo.
¿Qué regula el Decreto 202/1997?
Las precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué limita el art. 1 del Decreto 202/1997?
El régimen de precedencias a autoridades e instituciones en su ámbito, sin conferir por sí honores o jerarquía.
¿Qué órgano aplica las normas de protocolo autonómicas en los actos que organiza Presidencia?
Los servicios de protocolo de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
¿Quién figura primero en la precedencia autonómica del art. 3?
El Presidente del Gobierno.
¿Quién figura segundo?
El Presidente del Parlamento.
¿Quién figura tercero?
El Vicepresidente del Gobierno.
Como regla, ¿quién preside un acto?
La autoridad que lo organiza, salvo las excepciones del art. 4.
Si el acto lo organiza un Cabildo, ¿quién lo preside como regla?
El Presidente del Cabildo, salvo concurrencia de autoridad de superior precedencia según el art. 4.
Si el acto lo organiza un Ayuntamiento, ¿quién lo preside como regla?
El Alcalde, con las excepciones previstas en el art. 4.
¿Precedencia significa jerarquía general fuera del acto?
No.
¿Puede cambiarse la colocación protocolaria por comodidad?
No, si contradice las reglas o instrucciones aplicables.
¿Qué haces ante olor a quemado?
No improvisar; comunicar y aplicar el plan de emergencia.
¿Qué haces si una visita pide acceder a una zona restringida?
Verificar autorización o contactar con la unidad responsable.
¿Puede darse información personal por teléfono sin necesidad?
No.
¿Qué es más importante: cerrar la llamada rápido o derivarla correctamente?
Derivarla correctamente.
¿Para qué sirve comprobar el número de asistentes?
Para dimensionar puestos, materiales y espacio.
¿Qué diferencia hay entre recepción y registro?
Recepción orienta; el registro realiza el asiento formal de documentos.
¿Quién decide normalmente el orden protocolario en un acto institucional?
El responsable o servicio de protocolo, conforme a la norma.
¿Debe documentarse una incidencia cuando así lo exijan las instrucciones internas?
Sí.
¿Cuál es la idea central del supuesto práctico?
Distinguir lo que puedes resolver de lo que debes comunicar o escalar.
Fuente: BOC 40/1987, anuncio 378; texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Fuente: BOC 124/1997, anuncio 1320.
Fuente: BOC 124/1997, anuncio 1320.
Fuente: BOC 124/1997, anuncio 1320; literalidad cotejada con la versión HTML oficial el 17/09/2026.
Fuente: BOC 124/1997, anuncio 1320.