Delimitación exacta
Incluido:
- Real Decreto 437/2024, arts. 12 a 20: servicios y envíos postales, clasificación, franqueo, admisión, entrega, dirección postal y certificados.
- Orden de 23 de enero de 1984, art. 2, en su redacción vigente tras la modificación de 1995: estructura de los cinco dígitos del código postal.
- Funcionamiento práctico actual de Carta Certificada, Aviso de Recibo, Telegrama, Reembolso y Giro a partir de la información oficial de Correos.
- Diferenciación entre norma jurídica estable y condiciones comerciales variables: las tarifas concretas no se convierten en memoria de examen salvo que el programa o una convocatoria las exija.
No ampliar por inercia:- Notificaciones administrativas formales: ya estudiadas en SP6.
- Registro administrativo de entrada y salida y Registro Electrónico General: SP8.
- Paquetería comercial, logística, aduanas y catálogos completos de productos de Correos que no aparecen en el epígrafe.
Mapa del tema
- 1. Qué es un servicio postal y qué es un envío postal.
- 2. Servicios ordinarios y servicios especiales.
- 3. Dirección postal, código postal y sentido práctico de “distrito postal”.
- 4. Franqueo y medios de pago.
- 5. Envío certificado y constancia de entrega.
- 6. Aviso o acuse de recibo.
- 7. Telegramas.
- 8. Envíos contra reembolso.
- 9. Giros postales.
- 10. Elección práctica del servicio adecuado.
Marco jurídico y alcance
El epígrafe mezcla conceptos jurídicos postales con productos y operaciones prácticas. Por eso el tema separa el corpus normativo vigente de las fichas operativas oficiales de Correos.
El Real Decreto 437/2024 sustituyó al antiguo Reglamento postal de 1999 con efectos desde el 18 de agosto de 2024. No se estudian como vigentes sus antiguos artículos de franqueo.
La estructura del código postal de cinco dígitos procede de la Orden de 23 de enero de 1984, cuyo art. 2 fue modificado en 1995 para asignar 51 a Ceuta y 52 a Melilla.
Precios, límites comerciales y plazos ofertados por un producto pueden cambiar. Se priorizan las características que permiten reconocer qué servicio corresponde en una situación de examen.
Explicación del profesor
Correspondencia no significa solo cartas
En el trabajo subalterno interesa reconocer qué clase de envío se tiene delante y qué tratamiento necesita. El reglamento actual llama servicio postal al conjunto de actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega. El envío postal es el objeto ya preparado para ser expedido a la dirección indicada.
Ordinario y especial: la primera clasificación
El Real Decreto 437/2024 distingue servicios prestados en régimen ordinario y servicios especiales. Un servicio es especial cuando se pactan prestaciones como entrega en fecha u hora determinada, entrega en propia mano, más de un intento o trato personalizado. Las notificaciones administrativas y judiciales y los envíos contra reembolso son especiales en todo caso.
Certificado no significa “contenido certificado”
El certificado aporta registro, trazabilidad y una entrega que deja constancia. El reglamento exige firma del destinatario o persona autorizada. La Carta Certificada de Correos se identifica individualmente y permite seguimiento. Esto no debe confundirse con certificar el contenido del documento: para eso existen otros servicios o certificaciones específicas.
Acuse o aviso de recibo
El aviso de recibo es un servicio adicional que deja constancia escrita de la entrega: quién recibió el envío y cuándo. Es distinto del aviso de llegada que se deja cuando no se ha podido entregar un envío; uno prueba la entrega y el otro informa de que el envío queda pendiente de recogida.
Qué es el franqueo
El franqueo acredita que el servicio postal ha sido pagado mediante efectos o signos colocados o estampados en el envío. Los sellos y demás signos oficiales quedan vinculados al operador designado para el servicio postal universal. El reglamento también admite otras formas de pago pactadas, como pago diferido, franqueo en destino o prepago.
Código postal y “distritos postales”
El programa conserva la expresión distritos postales, pero para trabajar hoy la clasificación territorial hay que manejar el código postal. Tiene cinco dígitos: los dos primeros identifican la provincia; el tercero, ciudades importantes o itinerarios básicos; el cuarto y quinto, áreas de reparto o itinerarios de rutas de dispersión o enlaces rurales. El reglamento de 2024 incluye expresamente el código postal como elemento de la dirección.
Ejemplo canario de código postal
En Canarias, los códigos postales de la provincia de Las Palmas comienzan por 35 y los de Santa Cruz de Tenerife por 38. Lo útil no es aprender listas completas, sino saber interpretar que los dos primeros dígitos identifican la provincia y que el resto afina el encaminamiento y reparto.
Telegrama
El telegrama es una comunicación transmitida por el servicio telegráfico y entregada al destinatario. Correos mantiene la contratación nacional e internacional, incluida la modalidad online, y ofrece entrega bajo firma. Puede solicitarse copia certificada del contenido o de la entrega cuando se necesite valor probatorio frente a terceros.
Reembolso
En un envío contra reembolso la entrega queda condicionada al pago por el destinatario del importe indicado. El reglamento vigente lo califica expresamente como servicio especial. En la operativa de Correos, una vez cobrado al destinatario, el importe se reintegra al remitente conforme a las condiciones del servicio contratado.
Giro: aquí viaja dinero, no mercancía
El giro postal sirve para ordenar un pago a otra persona o entidad a través de la red postal. En el Giro Nacional actual de Correos el remitente entrega el importe y los datos del destinatario, y el dinero puede ponerse a disposición conforme a la modalidad contratada. No debe confundirse giro con reembolso: en el giro el objeto principal es enviar dinero; en el reembolso el pago está ligado a la entrega de un envío.
La dirección también es materia de examen
El reglamento considera parte de la dirección, entre otros datos, la vía, número de finca, datos de vivienda o local, código postal y localidad. Un envío debe llegar ya acondicionado y con dirección suficiente. En un certificado, además, la entrega requiere firma e identificación del receptor.
Cómo elegir el servicio en un supuesto práctico
Si solo se necesita cursar correspondencia sin constancia individual de entrega, se piensa en envío ordinario. Si se necesita trazabilidad y prueba de entrega, certificado; si además se quiere confirmación escrita de quién y cuándo recibió, aviso de recibo. Si el destinatario debe pagar para recibir, reembolso. Si se envía dinero, giro. Si se requiere una comunicación telegráfica rápida con entrega bajo firma, telegrama.
Trampas frecuentes
- Carta certificada no certifica por sí misma el contenido del documento.
- Aviso de recibo no es lo mismo que aviso de llegada.
- Reembolso no es giro: uno condiciona la entrega de un envío al pago; el otro envía dinero.
- Certificado puede ser accesorio de un servicio ordinario sin convertir por ello todo el régimen en “especial”; el art. 13 lo dice expresamente.
- El envío contra reembolso sí es servicio especial en todo caso.
- Los sellos oficiales no son el único modo posible de pagar un servicio postal.
- No estudiar como vigentes los arts. 59–62 del antiguo RD 1829/1999: fueron derogados en 2024.
- Los dos primeros dígitos del código postal identifican la provincia; no el municipio.
- El tercer dígito no identifica la provincia: sirve para ciudades importantes o itinerarios básicos.
- En un envío certificado la entrega exige firma; un envío ordinario no tiene esa misma garantía individualizada.
- Los precios y condiciones comerciales pueden variar; una pregunta jurídica debe responderse con la norma vigente, no con una tarifa antigua.
Ejemplo: documentación que debe llegar con constancia
Una unidad administrativa debe remitir documentación a otra entidad y necesita saber que fue recibida, pero no necesita certificar el contenido. La opción coherente es un envío certificado. Si además quiere una confirmación escrita con quién y cuándo lo recibió, añade aviso de recibo. Si lo que quisiera fuese acreditar de forma fehaciente el contenido, tendría que valorar un servicio específico de certificación de contenido; la carta certificada por sí sola no lo hace.
Ejercicio guiado
Te entregan cuatro encargos: una carta sin necesidad de prueba individual, un documento del que se quiere constancia de entrega, un envío que solo debe entregarse tras cobrar 40 € y 200 € que deben llegar a otra persona. ¿Qué concepto corresponde a cada uno?
- 1. Separar correspondencia ordinaria de envíos con garantías adicionales.
- 2. Sin prueba individual: envío ordinario.
- 3. Con constancia de entrega: certificado; si se pide quién y cuándo, añadir aviso de recibo.
- 4. Entrega condicionada al pago de 40 €: reembolso.
- 5. Transferencia de 200 € como objeto principal: giro.
Ejercicio autónomo
Un compañero afirma: “El aviso de llegada demuestra que el destinatario recibió la carta; el giro es lo mismo que un reembolso; y un certificado siempre acredita el contenido”. Corrige las tres afirmaciones.
Solución / criterio: Las tres son incorrectas. El aviso de llegada informa de un intento fallido y de dónde queda el envío; el aviso de recibo acredita la entrega. El giro sirve para enviar dinero, mientras que el reembolso condiciona la entrega de un envío al pago por el destinatario. La carta certificada acredita admisión, trazabilidad y entrega, pero no certifica por sí misma el contenido.
Repaso activo
¿Qué seis actividades enumera el reglamento dentro de los servicios postales?
Recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega.
¿Cuáles son las dos grandes clases de servicios postales según su régimen de prestación?
Servicios en régimen ordinario y servicios en régimen especial.
¿Añadir certificado a un servicio ordinario lo convierte automáticamente en servicio especial?
No. El art. 13.2 dice que certificado y valor declarado no alteran por sí solos el régimen ordinario.
Cita dos prestaciones que pueden hacer especial a un servicio.
Por ejemplo: compromiso de entrega en fecha/hora, entrega en propia mano, más de un intento o trato personalizado.
¿Qué servicio relacionado con cobro es especial en todo caso?
El envío contra reembolso.
¿Qué es franqueo según el art. 14?
La forma de acreditar el pago mediante adhesión o estampación de efectos o signos sobre el envío.
¿Quién puede utilizar los sellos de correo y signos oficiales de franqueo?
El operador designado para prestar el servicio postal universal.
Nombra tres formas de pago que pueden pactar los operadores con sus clientes.
Pago diferido, franqueo en destino y prepago.
¿Qué es un envío postal según el art. 15?
Un objeto destinado a expedirse a la dirección indicada por el remitente, presentado en la forma definitiva para recogida, transporte y entrega.
¿Qué exige el art. 16 para admitir un envío?
Que esté debidamente acondicionado y que se satisfaga el precio correspondiente, salvo las limitaciones sobre objetos prohibidos.
¿Cuál es la regla general de entrega del art. 17?
Al destinatario o persona autorizada en la dirección que figure en la cubierta.
¿Quién se considera autorizado para recibir un envío si no existe prohibición expresa?
Cualquier persona que esté en la dirección, haga constar su identidad y se haga cargo del envío.
¿Qué dato territorial exige expresamente el art. 19 dentro de la dirección?
El código postal.
¿Cómo se entrega un envío certificado?
Previa firma al destinatario o persona autorizada.
Si el receptor de un certificado no sabe o no puede firmar, ¿qué prevé el art. 20?
Puede firmar un testigo identificado; si no hay testigo, el empleado postal lo hará constar tras identificar al receptor.
¿Cuántos dígitos tiene el código postal español?
Cinco.
¿Qué identifican los dos primeros dígitos del código postal?
La provincia; Ceuta y Melilla utilizan 51 y 52.
¿Qué identifica el tercer dígito?
Ciudades importantes o itinerarios básicos.
¿Qué identifican los dígitos cuarto y quinto?
Áreas de reparto o itinerarios de rutas de dispersión o enlaces rurales.
¿Qué diferencia básica hay entre carta ordinaria y certificada?
La certificada queda registrada y su entrega deja constancia individual; la ordinaria carece de esa garantía individualizada.
¿Qué acredita un aviso de recibo?
La entrega por escrito, incluyendo quién recibió el envío y cuándo.
¿Qué es un aviso de llegada?
La comunicación de que el envío no pudo entregarse y queda a disposición del destinatario según las condiciones indicadas.
¿Carta certificada equivale a certificación del contenido?
No.
¿Qué caracteriza al telegrama actual de Correos?
Es una comunicación telegráfica que puede contratarse por canales oficiales y se entrega bajo firma; admite servicios de certificación/copia según modalidad.
¿Qué ocurre en un envío contra reembolso?
La entrega al destinatario se realiza previo abono del importe reembolsable.
¿Qué diferencia esencial hay entre reembolso y giro?
El reembolso cobra al entregar un envío; el giro tiene como finalidad principal enviar dinero.
¿Debes memorizar el precio comercial actual de una carta certificada como si fuera una regla legal permanente?
No. Las tarifas pueden cambiar; se memoriza la naturaleza y funcionamiento salvo exigencia expresa.
¿Por qué no se usan como vigentes los antiguos arts. 59–62 del RD 1829/1999?
Porque el RD 437/2024 derogó ese reglamento con efectos de 18/08/2024, salvo una excepción transitoria sobre notificaciones administrativas.
En Canarias, ¿con qué dos cifras comienzan los códigos de la provincia de Las Palmas?
35.
¿Y los de la provincia de Santa Cruz de Tenerife?
38.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 12. Servicios postales
1. Se consideran servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.
2. A efectos del necesario otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes, cada una de estas actividades, excepto si consiste exclusivamente en una actividad de mero transporte, es susceptible de constituir, por sí misma, un servicio postal.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 13. Clasificación de los servicios postales
1. De acuerdo con su régimen de prestación los servicios postales se clasifican en servicios prestados en régimen ordinario y servicios prestados en régimen de servicio especial.
2. Se considerarán servicios postales prestados en régimen ordinario aquellos servicios que no puedan ser calificados como servicios especiales. Los servicios prestados en régimen ordinario no verán alterado su régimen de prestación cuando vayan acompañados de los servicios accesorios de certificado y valor declarado.
3. Se considerará que se trata de servicios postales prestados en régimen de servicios especiales cuando contractualmente se pacten, al menos, cualquiera de las siguientes prestaciones:
a) Compromiso de entrega en una fecha u hora determinada.
b) Entrega en propia mano al destinatario del envío.
c) Más de un intento de entrega.
d) Trato personalizado y prestación de servicios bajo demanda.
En todo caso tendrán la consideración de servicios especiales el servicio de notificaciones administrativas y judiciales, y el servicio de envíos contra reembolso donde la entrega al destinatario se efectúa previo abono del importe reembolsable.
Asimismo, se consideran servicios especiales aquellos servicios urgentes que se oferten con compromiso de entrega y se presten con una mayor rapidez en la entrega que los prestados en régimen ordinario.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 14. Franqueo y pago de los servicios postales
1. El franqueo es la forma de acreditar el pago de los servicios postales consistente en la adhesión o estampación de efectos o signos sobre los envíos postales que acreditan el pago de los mismos y permiten su libre circulación por la red postal correspondiente.
Los usuarios podrán utilizar, para franquear sus envíos, los medios de franqueo indicados en el artículo 3.7 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, con el alcance que en el mismo se determina.
2. Los sellos de correo y demás signos de franqueo, entendidos éstos como los sobres, tarjetas y cartas-sobres con sellos previamente estampados, autorizados mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Hacienda y de Transportes y Movilidad Sostenible, únicamente podrán ser utilizados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal. Estos signos de franqueo tienen carácter oficial y constituyen el patrimonio filatélico del Estado.
3. Los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal podrán usar efectos o signos de franqueo que, no teniendo carácter oficial, acrediten su pago y habiliten para la circulación de los envíos postales por su propia red postal. Estos medios de franqueo deberán contener características o elementos diferenciadores que eviten la confusión con los signos de franqueo oficiales utilizados por el operador designado.
Los operadores postales que usen efectos o signos de franqueo adoptarán las medidas necesarias para evitar que los envíos franqueados con dichos signos sean introducidos en una red postal distinta de la suya y, de manera especial, en la red postal del operador designado, originando costes innecesarios en la prestación del servicio postal universal.
4. Cuando en los buzones de admisión de un operador postal aparezcan envíos con signos de franqueo, etiquetas o impresiones de otros operadores postales que presupongan el pago de dichos envíos, el operador postal afectado les requerirá para que, en el plazo máximo de 3 días desde la notificación del requerimiento, lleguen a un acuerdo sobre la compensación por los gastos de gestión y almacenaje generados, así como sobre el tratamiento de estos envíos para su curso y entrega final al destinatario.
En los supuestos en que no se llegue a un acuerdo o cuando estos operadores no acudan al requerimiento del operador afectado en el plazo máximo establecido, este operador estará obligado a cursar los envíos a destino, todo ello sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
El curso de los envíos erróneamente depositados en buzones de terceros, y no retirados por el operador que emite los signos de franqueo, etiquetas o impresiones, no podrá suponer un sobrecoste o un pago adicional para el usuario que ya ha pagado el servicio.
En los supuestos en que se pueda identificar a los operadores responsables de depositar los envíos en los buzones de admisión, el operador afectado dará cuenta inmediata a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que proceda a la exigencia de la responsabilidad que corresponda y adopte las medidas oportunas sobre el tratamiento de los envíos.
El depósito masivo de envíos franqueados con signos de un determinado operador postal en los buzones del operador designado será considerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 j) y 60 a) de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, como una violación de las garantías concedidas al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Los operadores postales podrán acordar con sus clientes cualesquiera otras formas de pago, tales como el pago diferido, el franqueo en destino, el prepago o cualquier otro medio admitido en Derecho.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 15. Envíos postales
1. Se entenderá por envío postal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.
2. En todo caso, se considerarán envíos postales aquellos indicados en el artículo 2.3 de la presente disposición y definidos como tales en el artículo 3.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 16. Admisión de envíos postales
Los operadores postales admitirán los envíos postales siempre que se presenten debidamente acondicionados y se satisfaga el precio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido respecto a los objetos prohibidos para circular como envíos postales.
Se entenderá que un envío está debidamente acondicionado cuando se presente en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado, incluyendo la dirección a la que debe ser expedido.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 17. Entrega de los envíos postales
Con carácter general los envíos postales se entregarán al destinatario o persona autorizada en la dirección que figure en la cubierta del envío postal.
Se procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección, aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario, siempre y cuando los envíos cumplan los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 18. Personas autorizadas para recibir los envíos postales
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, cualquier persona que se encuentre en la dirección que figure en la cubierta del envío, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos.
El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificarse ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo por parte del empleado postal.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 19. Dirección de entrega de los envíos postales
La entrega se efectuará, con carácter general, en el domicilio del destinatario o en la dirección postal o punto de entrega autorizado por éste, en los términos señalados en este reglamento. A estos efectos, se entiende por domicilio el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos:
a) El número de casillero domiciliario postal a continuación de las letras «CD».
b) Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino, carretera u otros.
c) Número de la finca: el que haya sido asignado por el ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública.
d) Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
e) Código postal: el asignado a cada dirección postal.
f) Localidad: nombre de la población.
La entrega de envíos postales de carácter ordinario y no certificado se podrá realizar en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan, o en su defecto, dejando en el buzón el correspondiente aviso de llegada para su recogida en oficina.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales · Artículo 20. Entrega de los envíos certificados
Los envíos certificados sólo podrán entregarse, previa firma, a los respectivos destinatarios o a otra persona autorizada por los mismos.
Si el destinatario de un envío certificado, o la persona autorizada, no pudieran o no supieran firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado. En caso de no poder hallarse testigo a estos efectos, el empleado del operador postal, tras identificar debidamente al destinatario o autorizado, hará constar en la documentación de la entrega que el receptor acreditado de forma debida no sabe o no puede firmar, según proceda.
En todo caso, se deberá dejar constancia en la documentación del empleado del operador postal de la firma del destinatario o persona autorizada, junto con su número de DNI o de otro documento equivalente que acredite su identidad. Podrá utilizarse cualquier otro medio en el que quede constancia de la identidad de la persona que recibe el envío.
Fuente: BOE-A-2024-10010; Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, Reglamento de los servicios postales. Entrada en vigor: 18/08/2024.
Orden de 23 de enero de 1984 de desarrollo del Real Decreto 1794/1982, sobre código postal · Artículo 2. Significación de los cinco dígitos del código postal
La significación de los cinco dígitos que integran el código postal es la siguiente:
Los dos primeros identifican la provincia según el Código Geográfico Nacional. En los casos de las ciudades de Ceuta y Melilla, los dos primeros dígitos serán el 51 y 52, respectivamente.
El tercer dígito identifica ciudades importantes o itinerarios básicos.
Los dígitos cuarto y quinto identifican áreas de reparto o itinerarios de rutas de dispersión o de enlaces rurales.
Fuente: BOE-A-1984-3487; Orden de 23 de enero de 1984, art. 2, con modificación de la Orden de 27 de septiembre de 1995 (BOE-A-1995-21835).
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233 · Parte práctica: Correspondencia: tipos de envío, distritos postales, franqueo, certificados, acuses de recibo, telegramas, reembolsos y giros.
- BOE · Real Decreto 437/2024, de 30 de abril (BOE-A-2024-10010) · Reglamento de los servicios postales vigente desde el 18/08/2024. Se usan los arts. 12–20.
- BOE · Orden de 23 de enero de 1984 (BOE-A-1984-3487) + Orden de 27 de septiembre de 1995 (BOE-A-1995-21835) · Estructura de los cinco dígitos del código postal y modificación específica para Ceuta y Melilla.
- Correos — fuente operativa oficial · Carta Certificada / Sellos y franqueo / Telegrama / Giro Nacional · Consulta oficial realizada el 17/09/2026. Se utilizan para explicar la operativa actual, no para sustituir la norma jurídica ni para fijar tarifas como memoria permanente.
- Revisión normativa · Real Decreto 1829/1999 · Derogado con efectos de 18/08/2024 por el RD 437/2024, salvo la excepción transitoria sobre notificaciones administrativas. Sus antiguos artículos generales de franqueo no se tratan como derecho vigente.