SP6 · Parte práctica

Las notificaciones: práctica administrativa, medios electrónicos y papel, notificación infructuosa y publicación de actos

Agrupación Profesional de Subalternos · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Derechos generales de relación electrónica: SP2.
  • Eficacia general del acto y validez: SP4.
  • Procedimiento administrativo en sus fases: SP5.
  • Registros y archivo: SP8.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

El programa oficial coincide materialmente con los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015.

Se incorpora el texto completo de esos preceptos y se separa de la explicación didáctica.

No se añaden reglamentos o plataformas concretas porque el epígrafe puede resolverse con el régimen general de la LPAC y añadirlas ampliaría el contenido sin necesidad para este tema.

Explicación del profesor

Notificar no es simplemente “enviar una carta”

La notificación es el mecanismo formal por el que un acto administrativo se pone en conocimiento de quien resulta afectado. El art. 40 exige identificar qué se comunica, si agota o no la vía administrativa y qué recursos caben. Por eso una notificación defectuosa puede afectar al momento desde el que empiezan a correr los plazos de reacción del interesado.

Los diez días del art. 40

El plazo de diez días es el plazo para cursar la notificación desde que se dicta el acto. No es el plazo general para recurrir ni el plazo para que el interesado abra una notificación electrónica. Son tres cosas distintas y suelen mezclarse en test.

Preferencia electrónica no significa exclusividad electrónica

La regla general del art. 41 es la preferencia por medios electrónicos y su obligatoriedad cuando el interesado está obligado a recibirlos así. Sin embargo, la propia Ley contempla supuestos de notificación no electrónica y excepciones en las que nunca se notificará electrónicamente.

Aviso y notificación son cosas distintas

El correo electrónico o mensaje enviado al dispositivo indicado funciona como aviso de que existe una notificación disponible. No es la notificación misma. La Ley lo deja claro: la falta del aviso no invalida una notificación correctamente practicada.

Qué ocurre cuando se rechaza

Si el interesado o su representante rechaza una notificación, se documenta el intento y el medio, el trámite se da por efectuado y el procedimiento continúa. No debe confundirse rechazo con una notificación infructuosa porque nadie pudo recibirla.

Notificación en papel en el domicilio

Si el interesado no está, puede recibirla una persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique. Si nadie se hace cargo, se realiza un segundo intento una sola vez, dentro de los tres días siguientes, en hora distinta y respetando las franjas del art. 42.2.

La regla de las quince horas

Si el primer intento se hizo antes de las 15:00, el segundo debe hacerse después de las 15:00; y al revés. Además, entre intentos debe haber al menos tres horas. Esta combinación de tres días, quince horas y tres horas es especialmente adecuada para preguntas de test.

Cuándo se entiende hecha la notificación electrónica

La notificación electrónica se practica cuando el interesado o su representante accede al contenido. Si era obligatoria o fue elegida y pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, se entiende rechazada.

Notificación infructuosa: el BOE es obligatorio

Si el interesado es desconocido, se ignora dónde notificar o el intento no pudo practicarse, el art. 44 obliga a publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Otras publicaciones previas son facultativas y complementarias; no sustituyen ese anuncio en el BOE.

Publicación que sustituye a la notificación

El art. 45 prevé casos en que la publicación produce efectos de notificación: pluralidad indeterminada de personas o insuficiencia de una notificación individual, y procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. En estos últimos, la convocatoria debe indicar dónde se harán las publicaciones sucesivas.

Publicar también exige contenido

La publicación no permite omitir lo esencial. Debe contener los elementos que exige el art. 40.2 y se le aplica la regla del art. 40.3. Si hay muchos actos con elementos comunes, pueden agruparse los aspectos coincidentes y separar los individuales.

Protección cuando publicar dañaría derechos

El art. 46 evita que una publicación abierta exponga información cuyo conocimiento público pueda lesionar derechos o intereses legítimos. En ese caso se publica una indicación somera y se señala dónde puede comparecer el interesado para conocer el contenido íntegro.

Trampas frecuentes

Ejemplo: nadie atiende la notificación en el domicilio

La Administración intenta notificar en papel a las 10:30 y nadie se hace cargo. Debe dejar constancia del intento. Repetirá una sola vez dentro de los tres días siguientes, en una hora distinta y, al haber sido el primer intento antes de las 15:00, el segundo deberá ser después de las 15:00, con al menos tres horas de diferencia. Si vuelve a ser infructuoso, se aplica el art. 44 y el anuncio debe publicarse en el BOE.

Ejercicio guiado

Una persona obligada a notificaciones electrónicas recibe un correo de aviso, pero no entra en la sede. Han pasado once días naturales desde la puesta a disposición. ¿Cómo razonarlo?

  1. 1. Separar aviso y notificación: el correo solo avisa (art. 41.6).
  2. 2. Confirmar que la persona está obligada a recibir por vía electrónica (art. 41.1).
  3. 3. Aplicar art. 43.2: al no acceder en diez días naturales, la notificación se entiende rechazada.
  4. 4. No confundir rechazo con invalidez: el procedimiento puede continuar conforme al régimen legal.

Ejercicio autónomo

Primer intento en papel a las 17:30. Nadie recibe la notificación. La Administración repite al día siguiente a las 18:00 y, al fallar otra vez, publica únicamente en el BOC. Detecta todos los errores.

Solución / criterio: El segundo intento debía realizarse antes de las 15:00 porque el primero fue después de las 15:00; además debe respetarse al menos una diferencia de tres horas, que aquí sí se cumple por exceso. Tras el segundo intento infructuoso se aplica el art. 44: el anuncio en BOE es obligatorio. Una publicación en BOC puede hacerse previamente de forma facultativa, pero no sustituye el BOE.

Repaso activo

¿En cuánto tiempo debe cursarse una notificación desde que se dicta el acto?

Dentro de diez días.

¿Qué contenido mínimo completo enumera el art. 40.2?

Texto íntegro, indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo.

¿Cuándo puede surtir efecto una notificación con texto íntegro pero con otros datos omitidos?

Cuando el interesado realiza actuaciones que demuestran conocimiento del contenido y alcance o interpone un recurso procedente.

¿Qué basta para tener por cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento?

Texto íntegro de la resolución e intento de notificación debidamente acreditado.

¿Cuál es la regla general sobre el medio de notificación?

Preferentemente electrónico y obligatoriamente electrónico cuando el interesado esté obligado a recibirlo así.

¿Qué dos supuestos permiten notificación no electrónica pese a la preferencia electrónica?

Comparecencia espontánea con solicitud de notificación personal y entrega directa por empleado público cuando sea necesaria para asegurar la eficacia.

¿Qué datos deben poder acreditarse para que una notificación sea válida, con independencia del medio?

Envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas y horas, contenido íntegro e identidad fidedigna del remitente y destinatario.

¿Para qué sirve el correo electrónico o dispositivo comunicado por el interesado?

Para enviar avisos, no para practicar por sí mismo la notificación.

¿Qué notificaciones nunca se harán electrónicamente?

Las acompañadas de elementos no convertibles a formato electrónico y las que contengan medios de pago a favor de obligados, como cheques.

¿Qué ocurre si el interesado rechaza una notificación?

Se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y continúa el procedimiento.

¿La falta del aviso al correo o dispositivo invalida una notificación?

No.

Si se notifica por varios cauces, ¿qué fecha cuenta?

La de la notificación producida en primer lugar.

¿Qué debe hacerse también con una notificación practicada en papel?

Ponerla a disposición del interesado en la sede electrónica para acceso voluntario.

¿Quién puede recibir una notificación en el domicilio si no está el interesado?

Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie recibe el primer intento en domicilio, ¿cuántas veces se repite?

Una sola vez.

¿En qué plazo se repite el intento domiciliario?

Dentro de los tres días siguientes.

¿Qué regla se aplica respecto de las 15:00 horas?

Si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo será después; y viceversa.

¿Qué separación mínima debe haber entre los dos intentos?

Tres horas.

¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?

Cuando se accede a su contenido.

¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica obligatoria o elegida?

Tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso.

¿Qué es comparecencia en sede electrónica?

El acceso del interesado o representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

¿Desde dónde pueden acceder también los interesados a las notificaciones?

Desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

¿Dónde se publica obligatoriamente una notificación infructuosa?

En el Boletín Oficial del Estado.

¿Son obligatorios los anuncios previos en boletín autonómico/provincial o tablón?

No, son facultativos.

¿Cuándo puede publicarse un acto por razones generales?

Cuando lo prevea la norma del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

¿Qué dos casos del art. 45.1 hacen que la publicación surta efectos de notificación?

Pluralidad indeterminada/insuficiencia de notificación individual y actos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

En un proceso selectivo, ¿quién determina dónde se harán las sucesivas publicaciones?

La convocatoria.

¿Qué ocurre con publicaciones selectivas hechas en un lugar distinto del indicado?

Carecen de validez.

¿Qué contenido debe tener una publicación?

Los mismos elementos exigidos por el art. 40.2 para las notificaciones.

¿Qué permite el art. 46 si publicar íntegramente lesionaría derechos o intereses legítimos?

Publicar una indicación somera del contenido y del lugar donde comparecer para conocer el contenido íntegro.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes