Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 39/2015, arts. 34–39: requisitos, forma, inderogabilidad, ejecutividad y efectos.
- Ley 39/2015, arts. 47–52: nulidad, anulabilidad y técnicas de conservación/conversión/convalidación.
- Ley 39/2015, arts. 97–105: título y medios de ejecución.
- Ley 39/2015, art. 117: suspensión de la ejecución en vía de recurso.
- Concepto, elementos y clases como explicación didáctica, diferenciando claramente lo doctrinal de la literalidad normativa.
No ampliar por inercia:- El régimen detallado de notificaciones (arts. 40–46) se estudia en SP6.
- La iniciación, ordenación, instrucción, finalización, silencio y vía de hecho se estudian en SP5.
- La revisión de oficio y los recursos no se desarrollan como temas autónomos aquí, salvo el art. 117 por ser necesario para la suspensión cautelar exigida expresamente por SP4.
Mapa del tema
- 1. Concepto y elementos del acto administrativo.
- 2. Clases principales para comprender sus efectos.
- 3. Requisitos, motivación y forma.
- 4. Validez: nulidad y anulabilidad.
- 5. Conservación, conversión y convalidación.
- 6. Eficacia y retroactividad.
- 7. Ejecutividad y ejecutoriedad.
- 8. Ejecución forzosa y sus cuatro medios.
- 9. Suspensión cautelar de la ejecución.
Marco jurídico y alcance
El núcleo normativo pertenece a la Ley 39/2015, Título III para requisitos, eficacia y validez; Título IV, capítulo VII para ejecución; y art. 117 para suspensión en vía de recurso.
La clasificación de los actos administrativos se utiliza como herramienta didáctica. La Ley no ofrece un catálogo cerrado de clases en un solo precepto.
La suspensión del art. 117 se incorpora porque el programa exige expresamente suspensión cautelar; no se desarrolla aquí el sistema completo de recursos administrativos.
Explicación del profesor
Qué es un acto administrativo
La Ley 39/2015 no ofrece una definición cerrada en un único artículo. Para estudiar el programa, puede entenderse como una decisión o declaración de una Administración Pública, dictada en ejercicio de potestades administrativas y destinada a producir efectos jurídicos concretos. La idea clave es distinguir el acto administrativo de una mera actuación material, de una información sin efecto jurídico y de una disposición general.
Elementos esenciales: quién, qué, para qué y cómo
Los arts. 34 a 36 permiten ordenar los elementos del acto: debe proceder del órgano competente, seguir el procedimiento debido, tener un contenido conforme al ordenamiento, determinado y adecuado a su finalidad, y adoptar la forma correspondiente. Cuando la Ley exige motivación, deben expresarse hechos y fundamentos de derecho. No memorices una lista doctrinal aislada: enlaza cada elemento con estos requisitos legales.
Clases de actos: una clasificación para entender consecuencias
La Ley no contiene una tabla única de clases. En estudio suele distinguirse, entre otras, entre actos favorables y de gravamen; definitivos y de trámite; reglados y discrecionales; expresos y presuntos; y actos singulares o dirigidos a una pluralidad. Estas categorías sirven para entender reglas como la motivación, los recursos o la eficacia, pero no deben confundirse con un catálogo literal de la Ley.
Validez: la regla de partida
El art. 39 parte de una presunción de validez. Eso no significa que todos los actos sean intocables: si existe un vicio, puede entrar en juego la nulidad de pleno derecho del art. 47 o la anulabilidad del art. 48. La gravedad y el tipo de defecto determinan la consecuencia jurídica.
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad
La nulidad del art. 47 se reserva a causas tasadas y especialmente graves, como lesión de derechos susceptibles de amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible o prescindir total y absolutamente del procedimiento. La anulabilidad del art. 48 funciona como categoría general para infracciones del ordenamiento que no alcanzan esos supuestos de nulidad.
No todo defecto formal invalida
Un error de forma no convierte automáticamente un acto en anulable. El art. 48.2 exige que falten requisitos formales indispensables para alcanzar el fin del acto o que se produzca indefensión. Del mismo modo, actuar fuera de plazo solo provoca anulabilidad cuando la naturaleza del término o plazo lo imponga.
Conservar, convertir y convalidar
Los arts. 49 a 52 evitan destruir más de lo necesario. Pueden mantenerse actos o partes independientes, conservarse trámites válidos, convertirse un acto viciado en otro cuyos elementos contenga y convalidarse actos anulables subsanando el vicio. Ojo: la convalidación está prevista para actos anulables, no como regla general para actos nulos de pleno derecho.
Eficacia: cuándo produce efectos
La regla del art. 39.1 es que el acto produce efectos desde que se dicta, salvo que disponga otra cosa. La eficacia puede demorarse por el propio contenido o porque dependa de notificación, publicación o aprobación superior. La retroactividad es excepcional y está sometida a los requisitos del art. 39.3.
Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa
Son ideas cercanas pero no idénticas. El art. 38 proclama la ejecutividad. El art. 98 regula cuándo los actos son inmediatamente ejecutivos y sus excepciones. La ejecución forzosa del art. 99 aparece cuando la Administración impone materialmente el cumplimiento, previo apercibimiento y dentro de los límites legales.
Los cuatro medios de ejecución forzosa
El art. 100 enumera cuatro: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Debe respetarse la proporcionalidad y, si hay varios medios posibles, elegirse el menos restrictivo de la libertad individual. La entrada en domicilio exige consentimiento o autorización judicial.
Cómo reconocer cada medio
Apremio: cobro de una cantidad líquida. Ejecución subsidiaria: una obligación no personalísima puede realizarla otro a costa del obligado. Multa coercitiva: presión económica reiterable para conseguir el cumplimiento, independiente y compatible con una sanción. Compulsión: obligación personalísima de no hacer o soportar, solo si la Ley la autoriza y respetando dignidad y derechos constitucionales.
Suspensión cautelar: recurrir no suspende por sí solo
El art. 117 establece la regla general: presentar un recurso no suspende la ejecución. Puede acordarse suspensión, de oficio o a solicitud, previa ponderación razonada, si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se basa en una causa de nulidad del art. 47.1. Si la solicitud de suspensión entra en el registro competente y pasa un mes sin resolución expresa notificada, la ejecución se entiende suspendida.
Trampas frecuentes
- Presunción de validez no significa imposibilidad de impugnar.
- Nulidad y anulabilidad no son sinónimos.
- La incompetencia solo aparece como nulidad del art. 47.1.b cuando es manifiesta y por razón de materia o territorio.
- No todo defecto de forma produce anulabilidad.
- La convalidación del art. 52 se refiere a actos anulables.
- Eficacia retroactiva no es la regla; es excepcional y condicionada.
- Ejecutividad no equivale a que pueda usarse cualquier medio de fuerza.
- Ejecución subsidiaria no procede respecto de prestaciones personalísimas.
- La multa coercitiva no es una sanción: puede coexistir con ella.
- La compulsión sobre personas exige autorización legal expresa y respeto a dignidad y derechos.
- Interponer un recurso no suspende automáticamente el acto.
- El plazo del art. 117.3 es un mes desde la entrada de la solicitud de suspensión en el registro electrónico competente.
Ejemplo: orden administrativa de retirada
Una Administración dicta una resolución ordenando retirar un elemento instalado sin autorización. Primero comprobamos que existe órgano competente, procedimiento y contenido conforme a Derecho. Si la resolución es eficaz y ejecutiva y el obligado no cumple, puede llegarse a ejecución forzosa. Si la retirada puede realizarla un tercero, la ejecución subsidiaria puede ser el medio adecuado, a costa del obligado. Si el interesado recurre, el recurso no suspende automáticamente la ejecución: debe aplicarse el art. 117.
Ejercicio guiado
Una resolución obliga a un particular a retirar unos objetos. El particular recurre y pide suspensión alegando perjuicio difícil de reparar. La Administración quiere retirarlos inmediatamente por sus propios medios. ¿Qué debes comprobar?
- 1. Que exista resolución previa que sirva de título a la actuación material (art. 97).
- 2. Que el acto sea ejecutivo y no concurra una excepción del art. 98.
- 3. Que la ejecución forzosa vaya precedida del apercibimiento exigible (art. 99).
- 4. Que el medio elegido respete proporcionalidad y sea el menos restrictivo entre los admisibles (art. 100).
- 5. Que la solicitud de suspensión se resuelva ponderando interés público/terceros y perjuicio al recurrente (art. 117).
- 6. Si ha transcurrido un mes desde la entrada de la solicitud sin resolución expresa notificada, la ejecución se entiende suspendida (art. 117.3).
Ejercicio autónomo
Una Administración impone una multa coercitiva para lograr que una persona cumpla una obligación y, además, existe una sanción por la conducta infractora. ¿Puede coexistir la multa coercitiva con la sanción? Explica por qué.
Solución / criterio: Sí. El art. 103.2 establece que la multa coercitiva es independiente de las sanciones y compatible con ellas. La multa coercitiva busca forzar el cumplimiento; la sanción castiga la infracción.
Repaso activo
¿Qué exige el art. 34.1 para producir un acto administrativo?
Que lo dicte el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
¿Cómo debe ser el contenido del acto según el art. 34.2?
Conforme al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a sus fines.
¿Qué deben contener los actos motivados?
Una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
¿Los acuerdos de suspensión deben motivarse?
Sí, el art. 35 los incluye expresamente.
¿Cuál es la forma ordinaria de los actos administrativos?
Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
¿Puede un acto particular vulnerar un reglamento si lo dicta un órgano superior?
No. Rige la inderogabilidad singular del art. 37.
¿Qué dice el art. 38 sobre la ejecutividad?
Que los actos sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a la Ley.
¿Cuál es la regla general de efectos del art. 39.1?
Se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que dispongan otra cosa.
¿Cuándo puede demorarse la eficacia?
Cuando lo exija el contenido o dependa de notificación, publicación o aprobación superior.
¿La retroactividad es ordinaria o excepcional?
Excepcional y solo en los casos y condiciones del art. 39.3.
Cita dos causas de nulidad de pleno derecho.
Por ejemplo, lesión de derechos susceptibles de amparo y contenido imposible.
¿Qué tipo de incompetencia causa nulidad de pleno derecho?
La incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio.
¿Qué regla general establece el art. 48.1?
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluso desviación de poder.
¿Cuándo un defecto de forma produce anulabilidad?
Cuando falten requisitos formales indispensables para el fin del acto o cause indefensión.
¿La nulidad de un acto arrastra siempre los actos sucesivos?
No, no arrastra los que sean independientes.
¿Qué es la conversión del art. 50?
Que un acto nulo o anulable produzca los efectos de otro si contiene sus elementos constitutivos.
¿Qué obliga a conservar el art. 51?
Los actos y trámites cuyo contenido habría sido igual sin la infracción.
¿Qué actos puede convalidar la Administración según el art. 52?
Los actos anulables, subsanando sus vicios.
¿Qué exige el art. 97 antes de una actuación material que limite derechos?
Una resolución previa que le sirva de fundamento jurídico.
¿Qué cuatro excepciones enumera el art. 98.1 a la ejecutoriedad inmediata?
Suspensión; resolución sancionadora recurrible en vía administrativa; disposición en contrario; necesidad de aprobación o autorización superior.
¿Qué exige el art. 99 antes de la ejecución forzosa?
Previo apercibimiento, salvo los límites legales y judiciales.
¿Cuáles son los cuatro medios del art. 100?
Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.
¿Qué medio se elige si son admisibles varios?
El menos restrictivo de la libertad individual.
¿Qué se necesita para entrar en un domicilio?
Consentimiento del titular o autorización judicial.
¿Cuándo procede el apremio sobre el patrimonio?
Cuando deba satisfacerse una cantidad líquida.
¿Cuándo procede la ejecución subsidiaria?
En actos no personalísimos que pueda realizar un sujeto distinto del obligado.
¿La multa coercitiva puede repetirse?
Sí, por lapsos de tiempo suficientes, si la Ley la autoriza.
¿Es compatible la multa coercitiva con una sanción?
Sí, es independiente y compatible.
¿Presentar un recurso suspende automáticamente el acto?
No, salvo que una disposición establezca lo contrario o se acuerde la suspensión.
¿Qué sucede si pasa un mes sin resolución expresa sobre la solicitud de suspensión?
La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida, en los términos del art. 117.3.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 34. Producción y contenido
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 35. Motivación
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 36. Forma
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 37. Inderogabilidad singular
1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 38. Ejecutividad
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 39. Efectos
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
4. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
5. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos, quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 47. Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 48. Anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 50. Conversión de actos viciados
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 51. Conservación de actos y trámites
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 52. Convalidación
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 97. Título
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 98. Ejecutoriedad
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario.
d) Se necesite aprobación o autorización superior.
2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 99. Ejecución forzosa
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 100. Medios de ejecución forzosa
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 102. Ejecución subsidiaria
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 103. Multa coercitiva
1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 104. Compulsión sobre las personas
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias
No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 117. Suspensión de la ejecución
1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026 — BOC 16/2026, anuncio 233 · Parte práctica: actos administrativos, concepto, clases, elementos esenciales, validez, eficacia, modos de ejecución y suspensión cautelar.
- Norma · Ley 39/2015, de 1 de octubre — BOE-A-2015-10565 · Texto consolidado vigente. Última actualización publicada el 06/11/2024. Corpus utilizado: arts. 34–39, 47–52, 97–105 y 117.