Delimitación exacta
Incluido:
- Decreto 44/2007, de 27 de febrero: concepto y actividades del servicio de información y atención ciudadana.
- Decreto 44/2007: fines, objetivos, canales y tipos de información; información general, especializada y particular.
- Decreto 44/2007: acceso, criterios de calidad y carácter de las informaciones emitidas.
- Decreto 44/2007: estructura de la atención presencial y funciones de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, Puntos de Información y Atención Ciudadana y Oficinas de Información Especializada.
- Carta de Servicios 2026 de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana como contexto operativo oficial actual sobre trato, accesibilidad y finalidad del servicio.
No ampliar por inercia:- El régimen completo de registro de documentos se estudia en SP8.
- Las sugerencias y reclamaciones solo se mencionan cuando forman parte de las funciones de las unidades de información; su normativa específica no se desarrolla aquí.
- La Carta de Servicios de 2026 se usa como contexto operativo oficial, no como sustituto del Decreto 44/2007 ni como fuente de literalidad reglamentaria.
Mapa del tema
- 1. Qué es el servicio de información y atención ciudadana.
- 2. Qué actividades lo integran y cuál es la finalidad de la información, atención y orientación.
- 3. Qué información puede pedir la ciudadanía: general, especializada y particular.
- 4. Canales de atención y criterios de calidad.
- 5. Qué valor jurídico tiene la información que se facilita.
- 6. Cómo se organiza la atención presencial: Oficina Canaria, Puntos de Información y Oficinas Especializadas.
- 7. Acogida práctica: recibir, escuchar, identificar la demanda, orientar y derivar correctamente.
Marco jurídico y alcance
El Decreto 44/2007 regula el servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y continúa figurando como norma de referencia en Juriscan.
La atención ciudadana no consiste solo en contestar preguntas: comprende información, atención, orientación y otras actividades conectadas con registro, sugerencias, procedimientos y servicios, cada una con su normativa propia cuando corresponda.
La Carta de Servicios de 2026 confirma que la Oficina Canaria presta actualmente atención presencial, información, registro de entrada y determinados trámites, con criterios de respeto, cortesía, lenguaje claro y accesibilidad.
Explicación del profesor
Qué significa “atención a la ciudadanía”
Es el conjunto de actividades y medios que la Administración pone a disposición de las personas para facilitar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y el acceso a servicios públicos. Para un subalterno importa entender la lógica práctica: recibir correctamente, escuchar qué necesita la persona, ofrecer información que corresponda o dirigirla a la unidad adecuada.
Acogida: la primera parte de una buena atención
El Decreto no usa “acogida” como una categoría jurídica autónoma, pero el programa sí la nombra. En la práctica es el primer contacto: trato respetuoso, escucha, identificación de la necesidad y orientación. La Carta de Servicios 2026 añade como referencia operativa actual el respeto, la cortesía, la cordialidad y el lenguaje claro y accesible.
Información, atención y orientación
La actividad tiene como finalidad recabar y proporcionar información de interés sobre actividades y servicios de la Administración, orientar y facilitar el acceso y mejorar la relación con la ciudadanía. No se limita a entregar folletos: puede implicar explicar dónde acudir, qué documentación se necesita o qué canal es adecuado.
Tres tipos de información
El Decreto distingue información general, especializada y particular. General: datos organizativos, procedimientos, trámites, documentación, servicios. Especializada: requiere conocimientos técnicos y cualificados. Particular: se refiere al estado o contenido de procedimientos concretos y a quienes los tramitan; por ello exige respetar la condición de interesado y la normativa procedimental.
Información general
La información general funciona como orientación amplia: órganos, localización, horarios, requisitos, procedimientos, trámites, documentación, servicios y datos de interés. No se exige que la persona sea interesada en un expediente concreto para pedir este tipo de información.
Información particular
Es la que afecta a un expediente concreto: su estado, contenido o identificación de responsables. Aquí no vale informar a cualquiera. Debe respetarse la normativa de procedimiento y acreditarse la personalidad y condición de interesado cuando proceda.
Canales de atención
El Decreto prevé atención presencial, por internet, telefónica y por los nuevos canales que permita la tecnología. La atención telefónica se vincula al 012. Lo importante para examen es reconocer que la atención es multicanal y que la presencial se presta mediante las unidades del propio Decreto.
Calidad de la información
La información debe ser homogénea, exacta, íntegra, concreta, actualizada, orientada a la demanda, universal, disponible por los medios existentes y evaluada desde la satisfacción del usuario. Son palabras muy apropiadas para preguntas de test porque varias se parecen entre sí.
La información orienta, pero no sustituye una resolución
El artículo 16 atribuye a las informaciones un carácter meramente ilustrativo. No generan derechos ni expectativas, no vinculan el procedimiento, no interrumpen plazos y no sirven como notificación formal. Es una frontera esencial: informar no es resolver.
Cómo se organiza la atención presencial
La estructura presencial se apoya en tres unidades: Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, Puntos de Información y Atención Ciudadana y Oficinas de Información Especializada. Las unidades deben situarse en lugares accesibles y próximos a la entrada, con señalización que permita encontrarlas fácilmente.
Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana
Es la unidad coordinadora de la información y atención presencial. Además de informar y orientar, coordina otros puntos y oficinas, registra solicitudes y escritos, ayuda a cumplimentar impresos, tramita sugerencias y reclamaciones, actuaciones de respuesta inmediata y determinadas certificaciones.
Puntos y Oficinas Especializadas
Los Puntos ofrecen información general y del ámbito material propio, orientan, registran, tramitan sugerencias y ayudan con impresos. Las Oficinas Especializadas se concentran en información específica de su ámbito y en cuestiones que, por urgencia o simplicidad, permitan respuesta inmediata.
Trampas frecuentes
- Información general no es lo mismo que información particular.
- La información particular sobre un expediente no se entrega indiscriminadamente a cualquiera.
- El 012 es canal de atención telefónica; no es la única vía de información.
- La información facilitada no equivale a una resolución administrativa.
- Una orientación errónea no convierte por sí sola la información en acto administrativo ni suspende plazos.
- La Oficina Canaria coordina; los Puntos y Oficinas Especializadas tienen funciones propias.
- No mezcles SP3 con el régimen completo de registros de SP8.
- El art. 16 conserva referencias históricas a legislación sustituida; la regla material sigue siendo que la información tiene carácter ilustrativo y no vinculante.
Ejemplo: una persona no sabe dónde tramitar una ayuda
En recepción, primero se escucha qué necesita y se identifica la ayuda de la que habla. Si basta con información general, se le indica el órgano competente, el procedimiento y la documentación básica o el canal donde consultarlo. Si pregunta por el estado de su expediente concreto, ya estamos ante información particular y deben respetarse las reglas de identificación y condición de interesado.
Ejercicio guiado
Una persona pregunta por el horario de una oficina, después quiere saber qué documentos necesita para iniciar un procedimiento y finalmente pide conocer el estado exacto del expediente de su vecino. Clasifica cada petición.
- Horario de oficina: información general.
- Documentación necesaria para iniciar un procedimiento: información general.
- Estado concreto del expediente de otra persona: información particular.
- La información particular no debe darse sin cumplir las exigencias de legitimación e identificación que correspondan.
- Si no puedes resolver una consulta en el momento, no inventes una respuesta: debe recabarse la información y facilitarse correctamente.
Ejercicio autónomo
Un ciudadano afirma que un empleado de información le dijo verbalmente que el plazo de un trámite quedaba “parado” hasta que recibiera una llamada. Según el Decreto 44/2007, ¿qué debes explicar sobre el valor de esa información?
Solución / criterio: La información y orientación tiene carácter meramente ilustrativo y no vincula el procedimiento. No puede invocarse para interrumpir o suspender plazos, caducidad o prescripción, ni sustituye una notificación formal.
Repaso activo
¿Qué norma canaria regula el servicio de información y atención ciudadana?
El Decreto 44/2007, de 27 de febrero.
¿Qué finalidad básica tiene el servicio según el art. 1.2?
Facilitar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y el acceso a servicios públicos.
¿Qué actividades enumera el art. 3?
Información, atención y orientación; registro; sugerencias y reclamaciones; gestión de procedimientos y prestación de servicios.
¿Cuál es la finalidad de la actividad de información, atención y orientación?
Proporcionar información, orientar, facilitar el acceso a servicios y mejorar la relación con la ciudadanía.
¿Qué canales reconoce el art. 8?
Presencial, internet, vía telefónica y los nuevos canales que permita la tecnología.
¿Qué servicio presta la información telefónica?
El servicio de atención telefónica 012.
¿Cuáles son los tres tipos de información del art. 9?
General, especializada y particular.
¿Qué es información general?
Orientación general sobre órganos, requisitos, procedimientos, trámites, servicios y otros datos de interés.
¿Qué caracteriza a la información especializada?
Que por la materia o características requiere conocimientos técnicos y cualificados.
¿Qué es información particular?
La relativa al estado o contenido de procedimientos concretos y a la identificación de quienes los tramitan.
¿Quién facilita información particular?
Los órganos gestores responsables y las unidades de información en los términos previstos.
¿Qué ocurre con la información desactualizada?
Debe retirarse.
¿Qué pasa si una consulta no puede resolverse de inmediato?
Con conformidad del ciudadano se recogen datos de contacto y se facilita la información con la mayor celeridad posible.
¿Qué plazo máximo prevé el art. 14.3 para responder por el buzón de correo electrónico?
Dos días hábiles.
Cita tres criterios de calidad del art. 15.
Por ejemplo: homogeneidad, exactitud, integridad, concreción, actualización, orientación a la demanda, universalidad, medios y satisfacción.
¿Qué significa que la información es meramente ilustrativa?
Que orienta, pero no constituye una decisión administrativa ni genera por sí sola efectos jurídicos.
¿Puede una información interrumpir o suspender un plazo?
No.
¿Puede la información servir como notificación formal del expediente?
No.
¿Cuáles son las tres unidades de información presencial del art. 20?
Oficina Canaria, Puntos de Información y Atención Ciudadana y Oficinas de Información Especializada.
¿Dónde deben situarse las unidades de información?
En el lugar más accesible y próximo a la entrada, con señalización adecuada.
¿Qué unidad coordina la información y atención presencial?
La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.
¿Puede la Oficina Canaria ayudar a cumplimentar impresos?
Sí.
¿Puede la Oficina Canaria realizar registro de solicitudes, escritos y comunicaciones?
Sí.
¿Qué información ofrecen los Puntos de Información?
Información general y la propia de su ámbito material.
¿Quién coordina los Puntos de Información?
La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.
¿Qué ofrecen las Oficinas de Información Especializada?
Información específica de su ámbito de actuación.
¿Pueden las Oficinas Especializadas tramitar cuestiones de respuesta inmediata?
Sí, cuando su urgencia o simplicidad lo permita en su ámbito.
¿La información general exige ser interesado en un expediente?
No.
¿La información particular puede entregarse indiscriminadamente?
No; debe respetarse la condición de interesado y la normativa procedimental.
¿Qué aporta la Carta de Servicios 2026 como contexto operativo?
Confirma atención presencial actual y criterios de respeto, cortesía, cordialidad, lenguaje claro y accesibilidad.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 1. Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización administrativa necesaria para hacer efectiva su prestación y las funciones que le correspondan, y en concreto, la actividad de información, atención y orientación.
2. Se entiende por servicio de información y atención ciudadana, el conjunto de actividades y medios que se ponen a disposición de los ciudadanos para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 3. Actividades del servicio de información y atención ciudadana
1. Las actividades que integran el servicio de información y atención ciudadana son la información, atención y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
2. La actividad de información, atención y orientación se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto.
3. Las actividades de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones y la de gestión de sugerencias y reclamaciones se regularán por su normativa específica.
4. Asimismo, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su normativa propia y específica.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 6. Fines
La actividad de información, atención y orientación ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene como finalidad recabar y proporcionar la información de interés para los ciudadanos relacionada con las actividades y servicios que presta dicha Administración, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y orientar y facilitar el acceso a los mismos, así como mejorar la relación con los usuarios ciudadanos.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 7. Objetivos
Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:
a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.
c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.
f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.
g) Suministrar cualquier otra información de interés.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 8. Canales de comunicación
1. La información se podrá prestar de forma presencial, por internet, vía telefónica o por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro.
2. La información presencial se prestará a través de la organización que se regula en el presente Decreto.
3. La información en internet se prestará a través del portal institucional del Gobierno de Canarias que será objeto de regulación específica.
4. La información telefónica se prestará a través del servicio de atención telefónica 012.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 9. Tipos de información
Para el cumplimiento de sus objetivos, la información facilitada por las unidades de información se clasificará en información general, especializada y particular.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 10. Información general
La información general es aquella de que disponga la Administración Autonómica como orientación general a los ciudadanos y versará sobre:
a) La identificación, fines, competencias, estructura, localización y funcionamiento de los diferentes órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como horarios de atención al público.
b) Los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar.
c) Los procedimientos administrativos, sus trámites y documentación necesaria para su iniciación.
d) Las actividades y servicios prestados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La información facilitada por otras Administraciones e Instituciones Públicas.
f) Cualesquiera otros datos que los ciudadanos tengan derecho a conocer en su relación con la Administración autonómica, y que con arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 11. Información especializada
1. La información se entenderá especializada cuando, por razón de la materia de que se trate o por sus características específicas, requiera unos conocimientos técnicos y cualificados para ser facilitada.
2. Las unidades administrativas que dispongan de subsistemas de información propios que contengan información relevante para los ciudadanos deberán facilitar su integración en el servicio de información y atención ciudadana y así posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 12. Información particular
1. La información particular es la concerniente al estado o contenido de los procedimientos administrativos en tramitación o finalizados y a la identificación de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
Esta información será facilitada en cada procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, debiendo constar acreditada de modo fehaciente la personalidad del solicitante y su condición de interesado, cuando la información no se facilite de forma presencial.
2. La información particular la facilitarán los órganos gestores responsables de la tramitación de los procedimientos y las unidades de información.
3. La información será facilitada por las unidades de información cuando así se establezca, mediante las oportunas conexiones con los sistemas automatizados de gestión de expedientes.
4. Las automatizaciones de procedimientos que se inicien en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán incluir, necesariamente, un módulo de información ciudadana que al menos deberá contener información sobre la fase y trámite en que se encuentra el procedimiento, así como la identificación de la autoridad y personal bajo cuya responsabilidad se tramite.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 13. Incorporación y actualización de la información
1. Las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes serán responsables de la adecuada inserción, modificación, seguimiento, actualización y homogeneización por las unidades administrativas de la información relativa a su departamento u organismo.
2. Las unidades administrativas deberán facilitar la información de carácter general debidamente actualizada, al responsable de información y atención ciudadana de cada Secretaría General Técnica, quien la hará llegar a la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, para su incorporación.
3. La información desactualizada será retirada por la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana a propuesta del responsable de información y atención ciudadana de cada Secretaría General Técnica y a iniciativa de las unidades administrativas que generan la información.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 14. Acceso a la información
1. Los ciudadanos podrán acceder al servicio de información y atención ciudadana presencialmente, a través de las unidades de información que se regulan en el presente Decreto; por teléfono, a través del servicio de atención telefónica 012 o a través de Internet.
2. Si la demanda de información formulada por un ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que dispone el empleado que preste el servicio de información y atención al público, previa conformidad del ciudadano, se recogerán sus datos de contacto y se le proporcionará con la mayor celeridad posible.
3. La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana tendrá un buzón de correo electrónico específicamente dedicado a la información, orientación y atención al ciudadano a través de internet; dicho buzón formará parte del servicio de información y atención ciudadana y se ubicará en el portal institucional del Gobierno de Canarias. La respuesta será facilitada en el plazo máximo de dos días hábiles a través del correo electrónico.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 15. Criterios de calidad
1. Los criterios de calidad de la información contenida en el servicio de información y atención ciudadana, que serán objeto de evaluación e informe periódicos, son:
a) Homogeneidad: la estructura de la información deberá ser siempre la misma.
b) Exactitud: la información sobre los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá referirse con precisión a las características y contenido del servicio sobre el que se informe.
c) Integridad: la información debe ser completa, permitiendo dar cauce a las demandas planteadas por el ciudadano o iniciar el proceso sin tener que hacer nuevas consultas.
d) Concreción: la información facilitada por las unidades de información se expresará de la forma más precisa y sintética posible.
e) Actualización: la información deberá estar constantemente actualizada, debiendo ser retirados aquellos contenidos obsoletos.
f) Orientación a la demanda: el contenido de la información y su acceso estará en función de las necesidades de los ciudadanos.
g) Universalidad de la información: proporcionar información general, orientación sobre dependencias, organismos, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Medios: proporcionar la información por todos los canales existentes, conforme a la normativa específica en cada caso.
i) Atención de las unidades: grado de satisfacción del ciudadano usuario del servicio.
2. El Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana y la Comisión para la Coordinación de la Información y Atención Ciudadana velarán por el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado anterior.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 16. Carácter de las informaciones emitidas
Las informaciones y orientaciones que facilite el servicio de información y atención ciudadana:
a) Tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten.
b) En ningún caso entrañarán una interpretación normativa a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes.
c) Tales informaciones y orientaciones no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas.
d) No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 20. Estructura organizativa
La información presencial se prestará por las siguientes unidades de información:
a) La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.
b) Los Puntos de Información y Atención Ciudadana.
c) Las Oficinas de Información Especializada dependientes de cada Consejería, organismo autónomo y entidades de derecho público.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 21. Ubicación de las unidades de información y atención ciudadana
Todas las unidades de información administrativa estarán situadas en el lugar más accesible para el público y más próximo a la entrada de las distintas sedes donde estén situadas. En todo caso, si existen varios accesos, en cada uno de ellos se indicará mediante un sistema de señalización que, sin necesidad de consulta, encamine al público fácilmente a dichas unidades.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 22. Imagen homogénea
La imagen identificativa del servicio de información y atención ciudadana y de las unidades de información y atención ciudadana que se crean será la que se determina en el anexo del presente Decreto, cuyo uso se efectuará de conformidad con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 23. Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana
1. La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, dependiente del Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana, es la unidad encargada de la coordinación de la información y atención presencial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana desarrollará la actividad de información, atención y orientación ciudadana, y, específicamente, las siguientes:
a) Colaborar, en su calidad de coordinadora de la información y atención presencial, en la elaboración de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana y de las normas que regirán la incorporación y actualización de la información, así como en la homogeneización y validación de toda la información que se incorpore al servicio.
b) Difundir la información integrante del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.
d) Coordinar y facilitar la actividad de información que se preste en los Puntos de Información y Atención Ciudadana y en las Oficinas de Información Especializada.
e) Realizar la actividad de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.
f) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.
g) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta.
h) Tramitar las actuaciones de respuesta inmediata.
i) Realizar el estudio, propuesta y elaboración de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones.
j) Facilitar o, en su caso, emitir certificaciones respecto de los servicios y procedimientos que preste o gestione.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana contará con la colaboración de los Puntos de Información y Atención Ciudadana, los responsables de información y atención ciudadana, la Comisión de Coordinación de la Información y Atención Ciudadana y las Oficinas de Información Especializada.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 24. Puntos de Información y Atención Ciudadana
1. Los Puntos de Información y Atención Ciudadana son unidades que la Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de los ciudadanos para:
a) Ofrecer toda la información general recogida en el servicio de información y atención ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias y la propia de su respectivo ámbito material de actuación.
b) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule.
c) Realizar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.
d) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Comunidad Autónoma de Canarias presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta.
e) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten.
f) Tramitar las actuaciones de respuesta inmediata de su Consejería.
2. Las Consejerías que tengan sus dependencias fuera de los Edificios de Servicios Múltiples contarán con un Punto de Información y Atención Ciudadana, que dependerá de su respectiva Secretaría General Técnica.
Asimismo, podrán crear los que consideren necesarios para facilitar al ciudadano una atención más adecuada, los cuales dependerán orgánicamente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se adscriban y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica.
3. Corresponderá a la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana la coordinación de todos los Puntos de Información y Atención Ciudadana en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por el Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Decreto 44/2007, de 27 de febrero · Artículo 25. Oficinas de Información Especializada
1. Las Oficinas de Información Especializada son unidades especializadas que la Comunidad Autónoma de Canarias pone a disposición de los ciudadanos, para:
a) Facilitar información específica relacionada con su respectivo ámbito de actuación.
b) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Comunidad Autónoma de Canarias presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta, en su respectivo ámbito de actuación.
c) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia o simplicidad permitan una respuesta inmediata, en su respectivo ámbito de actuación.
2. Dependerán orgánica y funcionalmente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se adscriban, correspondiendo a la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana su coordinación en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por el Centro Directivo competente en materia de información y atención ciudadana.
Fuente: BOC 55/2007, anuncio 375; vigencia/afectaciones contrastadas en Juriscan
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026 — BOC 16/2026, anuncio 233 · Parte práctica: atención a la ciudadanía, acogida e información y Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
- Norma · Decreto 44/2007, de 27 de febrero — BOC 55/2007, anuncio 375 · Regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vigencia y afectaciones contrastadas en Juriscan.
- Contexto operativo oficial · Resolución de 22 de mayo de 2026 — BOC 109/2026, anuncio 1903 · Carta de Servicios de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana. Se usa para contexto actual, no como sustitución del corpus reglamentario.