Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 13: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 53.1: derechos del interesado en cualquier procedimiento administrativo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 53.2: derechos adicionales de los presuntos responsables en procedimientos administrativos sancionadores.
No ampliar por inercia:- El concepto de interesado del artículo 4 sirve para comprender el tema, pero no se incorpora como corpus literal porque el epígrafe exige los derechos, no la definición completa de interesado.
- Los artículos 14 y siguientes sobre relación electrónica, registros, cómputo de plazos, notificaciones y demás materias se estudian en otros epígrafes; aquí solo se mencionan cuando el propio artículo 13 o 53 remite a ellos.
- No se amplía el tema a todo el procedimiento administrativo común.
Mapa del tema
- 1. Dos planos distintos: persona que se relaciona con la Administración e interesado dentro de un procedimiento.
- 2. Artículo 13: catálogo general de derechos en las relaciones con las Administraciones Públicas.
- 3. Artículo 53.1: derechos adicionales del interesado dentro de un procedimiento administrativo.
- 4. Artículo 53.2: garantías específicas del presunto responsable en un procedimiento sancionador.
- 5. Diferencias que suelen aparecer en test: información general frente a acceso al expediente, asistencia electrónica, copias, alegaciones, asesor y presunción de no responsabilidad.
Marco jurídico y alcance
La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común y establece garantías mínimas frente a la actuación administrativa.
El artículo 13 no exige estar dentro de un procedimiento concreto: protege a quienes, teniendo capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas conforme al artículo 3, se relacionan con ellas.
El artículo 53 parte de una situación más concreta: existe un procedimiento administrativo y la persona tiene condición de interesado en él. Por eso sus derechos son más intensos y ligados al expediente.
Explicación del profesor
La diferencia que debes entender antes de memorizar
No es lo mismo ser una persona que se relaciona con la Administración que ser interesado en un procedimiento. El artículo 13 ofrece derechos generales de relación: comunicarse, recibir asistencia electrónica, usar lenguas oficiales, acceder a información pública, recibir trato respetuoso, proteger datos, etc. El artículo 53 se activa cuando existe un expediente concreto y tienes condición de interesado: entonces puedes saber cómo va, acceder a documentos, formular alegaciones o identificar a quienes lo tramitan.
Artículo 13: comunicación y asistencia electrónica
La Ley reconoce el derecho a comunicarse mediante el Punto de Acceso General electrónico y a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos. No significa que toda persona esté obligada a utilizar esos medios: la obligación de relacionarse electrónicamente se regula en otro artículo. En SP2 debes distinguir el derecho del artículo 13 de las obligaciones electrónicas que se estudiarán donde corresponda.
Lenguas oficiales, información pública y trato respetuoso
El artículo 13 permite usar las lenguas oficiales del territorio de la Comunidad Autónoma conforme a la Ley y al resto del ordenamiento. También reconoce el acceso a información pública, archivos y registros con arreglo a la normativa de transparencia, y obliga a autoridades y empleados públicos a tratar a las personas con respeto y deferencia, facilitando el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.
Responsabilidad, identificación y firma electrónica
La persona puede exigir las responsabilidades de las Administraciones y autoridades cuando legalmente proceda. Además, tiene derecho a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley. En test suele confundirse este derecho con la obligación de usar siempre medios electrónicos; no son lo mismo.
Protección de datos dentro del artículo 13
El artículo 13 incluye expresamente la protección de datos personales y destaca la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. SP1 estudia el régimen de protección de datos; aquí debes reconocer que ese derecho también forma parte del catálogo general de la Ley 39/2015.
Artículo 53: conocer el estado del expediente
El interesado puede conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo que corresponda si no se resuelve y notifica en plazo, el órgano competente para instruir y resolver y los actos de trámite dictados. También puede acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento.
Consulta electrónica y copias
Si la relación con la Administración es electrónica, la información sobre el expediente puede consultarse en el Punto de Acceso General electrónico. La obligación de facilitar copias se entiende cumplida cuando se ponen a disposición en ese Punto de Acceso General o en las sedes electrónicas correspondientes.
Identificar a quienes tramitan y evitar cargas documentales innecesarias
El interesado tiene derecho a identificar autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento. También, como regla, no debe presentar documentos originales y puede negarse a aportar datos o documentos que no exige la normativa, que ya estén en poder de las Administraciones o que hayan sido elaborados por ellas.
Alegaciones, documentos y defensa
Antes del trámite de audiencia, el interesado puede formular alegaciones, utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento y aportar documentos. El órgano competente debe tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución. La frase “antes del trámite de audiencia” es una de las expresiones que conviene memorizar con precisión.
Información técnica, asesor y pagos
El interesado puede obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes que pretenda realizar; puede actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente; y puede cumplir obligaciones de pago mediante los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
Derechos especiales en procedimientos sancionadores
Además de todos los derechos anteriores, el presunto responsable debe ser notificado de los hechos imputados, de las infracciones que pudieran constituir, de las sanciones posibles, de la identidad del instructor, de la autoridad competente para sancionar y de la norma que le atribuye esa competencia.
Presunción de no responsabilidad
En un procedimiento sancionador existe una garantía formulada de manera muy concreta: presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. En un test, no la sustituyas por expresiones aproximadas como “presunción de inocencia administrativa” si preguntan por la literalidad de la Ley.
Trampas frecuentes
- No confundas “persona” del art. 13 con “interesado en un procedimiento” del art. 53.
- Tener derecho a asistencia electrónica no significa estar obligado siempre a relacionarse electrónicamente.
- El acceso a información pública del art. 13 no es lo mismo que el acceso y copia del expediente propio del art. 53.
- El art. 53 no dice que nunca puedan exigirse originales: admite que excepcionalmente la normativa aplicable establezca lo contrario.
- Los documentos y alegaciones del art. 53.1.e pueden aportarse antes del trámite de audiencia, no “hasta la resolución”.
- La asistencia de asesor es un derecho cuando el interesado lo considere conveniente; la norma no dice que sea obligatoria.
- Los derechos sancionadores del art. 53.2 se añaden a los del apartado 1.
- La Ley habla de “presunción de no existencia de responsabilidad administrativa”, no de una frase inventada o abreviada.
Ejemplo: consultar un expediente de una ayuda
Una persona presenta una solicitud de ayuda y pasa a ser interesada en ese procedimiento. Puede consultar cómo va la tramitación, saber qué órgano debe resolver, acceder a documentos del expediente y formular alegaciones antes del trámite de audiencia. Esos son derechos del artículo 53. Si, en cambio, acude a una oficina solo para pedir información y asistencia para usar un medio electrónico, actúa en el plano general del artículo 13.
Ejercicio guiado
Una interesada recibe un requerimiento para volver a presentar un documento que ya entregó a otra Administración y además le exigen el original sin explicar ninguna excepción normativa. ¿Qué derechos debes comprobar?
- Primero identifica que existe un procedimiento y la persona es interesada: aplica el artículo 53.
- Comprueba el art. 53.1.c: la regla general es no presentar documentos originales salvo excepción normativa aplicable.
- Comprueba el art. 53.1.d: existe derecho a no presentar datos y documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas.
- Si excepcionalmente debe presentar un original, conserva el derecho a obtener copia autenticada.
- No confundas este supuesto con el derecho general de acceso a información pública del artículo 13.
Ejercicio autónomo
En un procedimiento sancionador te comunican la infracción y la posible sanción, pero no identifican al instructor ni la autoridad competente para imponerla. ¿Qué derecho concreto puede invocar el presunto responsable?
Solución / criterio: El artículo 53.2.a reconoce el derecho a ser notificado, además de los hechos, infracciones y sanciones posibles, de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. También conserva todos los derechos del artículo 53.1.
Repaso activo
¿Qué artículo recoge los derechos generales de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas?
El artículo 13 de la Ley 39/2015.
¿Qué artículo recoge los derechos del interesado dentro de un procedimiento administrativo?
El artículo 53 de la Ley 39/2015.
¿Los derechos del art. 13 exigen necesariamente ser interesado en un procedimiento concreto?
No. Son derechos generales de quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones conforme al artículo 3.
¿Por qué medio electrónico reconoce el art. 13 el derecho a comunicarse con las Administraciones?
A través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
¿Existe derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos?
Sí, lo reconoce el artículo 13.b.
¿Qué lenguas pueden utilizarse según el art. 13.c?
Las lenguas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.
¿Qué derecho del art. 13 se conecta con la Ley 19/2013 de transparencia?
El acceso a la información pública, archivos y registros.
¿Cómo deben tratar las autoridades y empleados públicos a las personas?
Con respeto y deferencia, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Puede una persona exigir responsabilidades a Administraciones y autoridades?
Sí, cuando así corresponda legalmente.
¿Qué reconoce el art. 13 respecto de identificación y firma electrónica?
El derecho a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley.
¿Qué aspecto de protección de datos destaca expresamente el art. 13.h?
La seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones.
¿El catálogo del art. 13 excluye otros derechos reconocidos por Constitución y leyes?
No. La letra i) incluye cualesquiera otros reconocidos por la Constitución y las leyes.
¿Los derechos del art. 13 sustituyen a los del art. 53?
No. Se entienden sin perjuicio de los derechos del art. 53.
¿Qué puede conocer el interesado sobre la marcha de su procedimiento?
El estado de tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente para instrucción y resolución y los actos de trámite dictados.
¿Puede el interesado acceder y obtener copia de documentos del procedimiento?
Sí.
¿Dónde puede consultar electrónicamente información del expediente quien se relaciona por medios electrónicos?
En el Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
¿Cómo puede entenderse cumplida la obligación de facilitar copias?
Poniéndolas a disposición en el Punto de Acceso General electrónico o en las sedes electrónicas correspondientes.
¿Puede el interesado identificar a las autoridades y personal responsables de la tramitación?
Sí, es un derecho del art. 53.1.b.
¿Cuál es la regla general sobre presentar documentos originales?
El interesado no tiene que presentarlos, salvo que excepcionalmente la normativa aplicable establezca lo contrario.
Si excepcionalmente se exige un original, ¿qué derecho conserva el interesado?
El derecho a obtener una copia autenticada de ese original.
¿Debe presentar datos o documentos no exigidos por la norma aplicable?
No.
¿Debe aportar un documento que ya esté en poder de una Administración?
Como regla del art. 53.1.d, no.
¿Hasta qué momento permite el art. 53.1.e formular alegaciones y aportar documentos?
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
¿Qué debe hacer el órgano con esas alegaciones y documentos?
Tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
¿Puede el interesado pedir orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos?
Sí.
¿Puede actuar asistido por asesor?
Sí, cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses.
¿Puede cumplir obligaciones de pago por medios electrónicos?
Sí, mediante los medios previstos en el artículo 98.2.
¿Los derechos especiales del art. 53.2 se aplican a cualquier procedimiento?
No. Se aplican a los presuntos responsables en procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora.
¿Qué identidades deben notificarse al presunto responsable en un sancionador?
La identidad del instructor y la de la autoridad competente para imponer la sanción.
¿Qué presunción recoge literalmente el art. 53.2.b?
La presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.
Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 06/11/2024
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026 — BOC 16/2026, anuncio 233 · Parte práctica, ejercicio único, parte 2: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
- Norma · Ley 39/2015, de 1 de octubre — BOE-A-2015-10565 · Texto consolidado vigente consultado en BOE. Última actualización publicada el 06/11/2024.