Delimitación exacta
Incluido:
- Riesgos habituales vinculados a vigilancia, desplazamientos, traslado de documentos, preparación de salas y tareas materiales del puesto.
- Principios preventivos aplicados a la función de subalterno.
- Manipulación manual de cargas conforme al Real Decreto 487/1997.
- Definición, evitación, evaluación, información, formación y vigilancia de la salud.
- Factores de riesgo del anexo del RD 487/1997 y técnica práctica segura de manipulación.
No ampliar por inercia:- Régimen sancionador general ya desarrollado en SG8.
- Prevención especializada de trabajos en altura, electricidad o maquinaria industrial ajenos a las funciones ordinarias.
- Cálculos ergonómicos avanzados no exigidos por el programa.
- Sustituir la evaluación de riesgos del puesto por reglas mnemotécnicas generales.
Mapa del tema
- 1. Riesgos propios del puesto.
- 2. Evitar antes que proteger.
- 3. Orden, limpieza y circulación segura.
- 4. Preparación de salas y pequeños traslados.
- 5. Qué es manipulación manual de cargas.
- 6. Evitar la manipulación manual cuando sea posible.
- 7. Evaluar y reducir el riesgo cuando no pueda evitarse.
- 8. Técnica práctica de levantamiento y transporte.
- 9. Factores de riesgo del anexo.
- 10. Formación, información y vigilancia de la salud.
Marco jurídico y alcance
SP10 aplica la prevención al trabajo concreto del personal subalterno; SG8 contiene el marco general y sancionador.
La norma específica principal para cargas es el Real Decreto 487/1997, vigente y sin modificaciones sustantivas posteriores en su texto consolidado.
La primera medida legal no es enseñar a levantar peso: es evitar la manipulación manual cuando sea posible mediante medidas técnicas u organizativas.
La técnica corporal es una medida práctica complementaria y debe respetar la evaluación de riesgos, los medios disponibles y la formación del puesto.
Explicación del profesor
Primero identifica el peligro
Un subalterno puede sufrir caídas al mismo nivel, golpes con mobiliario, sobreesfuerzos, cortes con material, riesgos al mover cajas o mobiliario y accidentes al circular por zonas de trabajo. Prevenir empieza por detectar el peligro antes de iniciar la tarea.
Evitar es mejor que aguantar
La lógica preventiva es clara: si una carga puede moverse con carro, transpaleta adecuada, ayuda mecánica o reorganizando la tarea, debe evitarse la manipulación manual siempre que sea posible. La fuerza física del trabajador no es una medida preventiva.
Orden y limpieza
Pasillos despejados, suelos secos, iluminación suficiente y material correctamente almacenado reducen caídas y golpes. Antes de transportar algo, hay que comprobar el recorrido, no solo la carga.
No todo peso es igual
El riesgo depende del peso, volumen, agarre, estabilidad, distancia al cuerpo, altura, torsión, frecuencia y condiciones del entorno. Una caja relativamente ligera puede ser peligrosa si es voluminosa, no tiene agarre o obliga a girar el tronco.
Qué entiende la norma por manipulación manual
El RD 487/1997 incluye transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores: levantar, colocar, empujar, traccionar o desplazar. No se limita a levantar cajas desde el suelo.
Si no puede evitarse, se reduce el riesgo
Cuando la manipulación manual es necesaria, deben adoptarse medidas organizativas, medios apropiados y evaluación de los factores del anexo. Puede ser necesario reducir peso, dividir la carga, pedir ayuda, usar un carro o modificar el recorrido.
Preparar el levantamiento
Antes de levantar, comprueba peso aproximado, estabilidad, agarre, destino y recorrido. Si no puedes valorar la carga o excede tus posibilidades, no la levantes a ciegas. Busca medios o ayuda.
Técnica corporal básica
Como pauta práctica: aproxima los pies a la carga, busca una base estable, flexiona las piernas, mantén la carga cerca del cuerpo, evita girar el tronco mientras sostienes peso y cambia de dirección moviendo los pies. Levanta de forma controlada, sin tirones.
Empujar suele ser preferible a tirar, pero no siempre
Cuando el equipo y el entorno lo permiten, empujar puede facilitar una postura más estable y control visual. La decisión real depende de la evaluación, del carro, del suelo, de la pendiente y de las instrucciones de uso.
El entorno también pesa
Un suelo resbaladizo, poco espacio, desniveles, calor, mala iluminación o vibraciones aumentan el riesgo. El anexo del RD 487/1997 obliga a considerar estos factores junto con la propia carga.
Formación e información
El trabajador debe recibir información sobre riesgos, medidas preventivas, forma correcta de manipular y, cuando sea posible, peso y centro de gravedad de la carga. Saber la técnica no sustituye a los medios preventivos, pero forma parte de ellos.
Cuándo parar
Si una carga es inestable, demasiado pesada, no hay agarre seguro, el recorrido es peligroso o aparecen dolor o síntomas, la respuesta correcta no es forzar. Se detiene la tarea y se solicita la medida preventiva adecuada.
Trampas frecuentes
- Creer que existe un peso único siempre seguro para cualquier persona y situación.
- Pensar que la norma solo se aplica a levantar; también incluye empujar y traccionar.
- Levantar primero y comprobar después el recorrido.
- Girar el tronco con la carga sostenida.
- Transportar una carga que impide ver el camino.
- Confundir formación con eliminación del riesgo.
- Usar ayuda mecánica sin saber utilizarla.
- Ignorar suelo, espacio o iluminación.
- Forzar porque la carga ya se ha movido otras veces.
- Pensar que pedir ayuda demuestra incapacidad; es una medida preventiva cuando procede.
Ejemplo: caja de archivo
Hay que trasladar una caja de expedientes a otra planta. Antes de tocarla se valora peso y agarre, se comprueba el recorrido y se considera usar carro o dividir el contenido. Si debe levantarse manualmente, se aproxima al cuerpo, se evita girar con el tronco cargado y se deposita de forma controlada.
Ejercicio guiado
Debes mover varias cajas desde un almacén hasta una sala. ¿Cómo planteas la tarea?
- Identifico número, peso aproximado, volumen y estabilidad de las cajas.
- Compruebo destino y recorrido: obstáculos, puertas, suelo, rampas y ascensor.
- Valoro si puede evitarse la manipulación manual usando carro u otro medio.
- Si no se evita, reduzco el riesgo: menos carga por viaje, ayuda de otra persona o reorganización.
- Agarro de forma estable y mantengo la carga cerca del cuerpo.
- Cambio de dirección con los pies, evitando torsión del tronco.
- Hago pausas si la tarea lo exige y comunico cualquier condición insegura.
Ejercicio autónomo
Una caja no parece muy pesada, pero es grande, no tiene asas y tapa tu campo de visión. ¿La transportarías solo? Razona.
Solución / criterio: No debería decidir solo por el peso. El volumen, el agarre deficiente y la pérdida de visión son factores de riesgo. Debo reducir el riesgo: dividir contenido, usar un medio auxiliar o pedir ayuda, y asegurar primero el recorrido.
Repaso activo
¿Cuál es la primera opción legal ante una manipulación manual de cargas?
Evitarla mediante medidas técnicas u organizativas cuando sea posible.
¿Qué norma específica regula la manipulación manual de cargas?
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril.
¿Levantar es la única forma de manipulación manual?
No; también colocar, empujar, traccionar o desplazar.
Si no puede evitarse, ¿qué debe hacerse?
Reducir el riesgo y evaluar los factores del anexo.
¿Qué cinco grupos de factores recoge el anexo?
Carga, esfuerzo físico, medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales.
¿Una carga ligera puede ser peligrosa?
Sí, por volumen, agarre, estabilidad, postura o entorno.
¿Qué debes comprobar antes de mover una carga?
Carga, destino, recorrido, agarre y medios disponibles.
¿Cómo debe mantenerse la carga respecto del cuerpo?
Lo más cerca posible, si la tarea lo permite.
¿Qué se evita al cambiar de dirección?
La torsión del tronco bajo carga.
¿Qué debe hacerse ante un suelo resbaladizo?
Corregir o evitar la condición insegura antes del traslado.
¿Qué debe incluir la información al trabajador cuando sea posible?
Peso y, si está descentrada, centro de gravedad o lado más pesado.
¿La formación sustituye a los medios mecánicos?
No.
¿Qué artículo define manipulación manual?
Art. 2 RD 487/1997.
¿Qué artículo contiene las obligaciones generales?
Art. 3.
¿Qué artículo regula formación e información?
Art. 4.
¿Qué artículo regula consulta y participación?
Art. 5.
¿Qué artículo regula vigilancia de la salud?
Art. 6.
¿Qué factor existe si la carga es inestable?
Característica de la carga que incrementa el riesgo.
¿Qué factor existe si solo puede moverse torsionando el tronco?
Esfuerzo físico de riesgo.
¿Qué factor existe si falta espacio vertical?
Característica del medio de trabajo.
¿Qué factor existe si hay esfuerzos demasiado frecuentes?
Exigencia de la actividad.
¿Qué factor existe si falta formación?
Factor individual de riesgo.
¿Qué hacer si una carga impide ver el recorrido?
No transportarla así; reducir volumen, usar ayuda o cambiar el método.
¿Qué hacer si desconoces el peso de una caja difícil de agarrar?
No levantar a ciegas; valorar y buscar medio o ayuda.
¿Qué postura básica ayuda al iniciar un levantamiento?
Base estable, piernas flexionadas y carga cercana.
¿Deben hacerse tirones bruscos?
No.
¿Por qué se prepara el destino antes de levantar?
Para no sostener la carga mientras se improvisa dónde dejarla.
¿Qué hacer si aparece dolor durante la tarea?
Detenerse y comunicar la situación conforme al procedimiento preventivo.
¿La prevención de SP10 sustituye a SG8?
No; SP10 aplica el marco a las funciones concretas y cargas.
¿Cuál es la regla de examen más importante?
Evitar el riesgo primero; si no puede evitarse, evaluarlo y reducirlo.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 1. Objeto
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
Fuente: BOE-A-1997-8670, texto consolidado consultado 17/09/2026.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 2. Definición
A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
1. El empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, sea de forma automática o controlada por el trabajador.
2. Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas, el empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomando en consideración los factores indicados en el anexo del presente Real Decreto y sus posibles efectos combinados.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
En particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el anexo de este Real Decreto.
La información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo 6. Vigilancia de la salud
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo.
Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Artículo Anexo. Factores de riesgo
Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4
En la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1. Características de la carga.
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario.
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando es demasiado importante.
Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador.
Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.
Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
Cuando la iluminación no sea adecuada.
Cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes:
Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral.
Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgo.
Constituyen factores individuales de riesgo:
La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión.
La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador.
La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
La existencia previa de patología dorsolumbar.
Fuente: BOE-A-1997-8670.
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233 · Epígrafe oficial SP10 verificado el 17/09/2026.
- Norma estatal · Real Decreto 487/1997, de 14 de abril · Disposiciones mínimas sobre manipulación manual de cargas; BOE-A-1997-8670.
- Norma estatal · Ley 31/1995, de 8 de noviembre · Marco general de prevención, desarrollado ya en SG8; texto consolidado actualizado 09/04/2026.