Delimitación exacta
Incluido:
- Constitución Española, art. 18 como fundamento constitucional inmediato de la protección frente al uso de la informática.
- RGPD: art. 4 (definiciones), art. 5 (principios), art. 6 (licitud), art. 9 (categorías especiales) y art. 10 (datos penales).
- LOPDGDD: arts. 5, 8, 9 y 10 para confidencialidad, bases propias de las Administraciones, categorías especiales y datos penales.
- Aplicación práctica al manejo de documentación por personal subalterno: acceso solo por función, minimización y confidencialidad.
No ampliar por inercia:- Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad no se desarrollan como bloque independiente porque el epígrafe oficial de SP1 no los menciona expresamente.
- Régimen completo de responsables, encargados, DPD, evaluaciones de impacto, transferencias internacionales e infracciones: CONTEXTO — NO FORMA PARTE DIRECTA DEL EPÍGRAFE SP1.
- No se utiliza la antigua Ley Orgánica 15/1999 como normativa vigente.
Mapa del tema
- Fundamento constitucional y concepto de dato personal.
- Principios y bases de licitud del tratamiento.
- Categorías especiales de datos: regla general y excepciones.
- Especialidades españolas de la LOPDGDD.
- Datos penales: régimen separado.
- Aplicación práctica y deber de confidencialidad.
Marco jurídico y alcance
El programa oficial usa la expresión “datos especialmente protegidos”. En la normativa vigente del RGPD la denominación técnica es “categorías especiales de datos personales”.
El RGPD es directamente aplicable y la LOPDGDD adapta y completa el marco español.
Los datos de condenas e infracciones penales tienen protección reforzada, pero se regulan separadamente en el art. 10 RGPD y no forman parte de la lista del art. 9.1.
En una Administración pública no debe confundirse “podemos tratar datos porque somos Administración” con existencia de base jurídica: también debe cumplirse el art. 6 RGPD y la LOPDGDD.
Explicación del profesor
1. Qué protege realmente la normativa de datos
La protección de datos no protege papeles ni ordenadores por sí mismos: protege a las personas respecto del uso de información que las identifica o puede identificarlas. El formato da igual. Un expediente en papel, una hoja de cálculo o una aplicación pueden contener datos personales.
2. Dato personal y tratamiento
Dato personal es cualquier información vinculada a una persona física identificada o identificable. Tratamiento es casi cualquier operación que se haga con esos datos: recogerlos, consultarlos, guardarlos, modificarlos, comunicarlos o destruirlos. Leer un expediente ya puede ser una operación de tratamiento.
3. Los principios son la primera barrera
Aunque exista una base jurídica, no vale hacer cualquier cosa con los datos. Deben tratarse de forma lícita, leal y transparente; para fines concretos; usando solo los necesarios; manteniéndolos exactos; conservándolos solo el tiempo debido; y protegiéndolos frente a accesos o pérdidas indebidas.
4. Consentimiento no significa “todo depende de una firma”
El consentimiento es una base de licitud, pero no la única. También pueden justificar el tratamiento una obligación legal, un contrato, intereses vitales o una misión de interés público. En las Administraciones son especialmente relevantes la obligación legal y el ejercicio de poderes públicos cuando existe la cobertura normativa correspondiente.
5. Qué son las categorías especiales
Son datos cuyo tratamiento puede generar riesgos especialmente intensos para derechos y libertades. El art. 9 enumera origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, determinados datos biométricos, salud, vida sexual y orientación sexual.
6. La regla es prohibición, no libertad
El art. 9 parte de una prohibición general. Solo puede tratarse una categoría especial cuando concurre alguna de las excepciones previstas en el propio artículo y, además, se cumplen los principios y demás requisitos del RGPD.
7. España endurece algunos tratamientos basados en consentimiento
La LOPDGDD evita que una simple autorización pueda utilizarse para levantar por sí sola la prohibición cuando el objetivo principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Es una trampa típica de test: “hay consentimiento” no significa automáticamente “puede tratarse”.
8. Datos biométricos: no toda fotografía entra
Una foto puede ser dato personal, pero el art. 9 habla de datos biométricos obtenidos mediante tratamiento técnico específico y dirigidos a identificar de manera unívoca. Por eso no hay que marcar como categoría especial cualquier fotografía sin analizar cómo se utiliza.
9. Datos penales: protección reforzada, artículo distinto
Las condenas e infracciones penales se regulan en el art. 10 RGPD. La distinción es importante porque en los test pueden intentar incluirlos dentro de la lista del art. 9.1. Tienen un régimen restrictivo propio.
10. Qué significa esto para un subalterno
El puesto puede implicar transportar expedientes, recibir documentación o manejar listados. El criterio práctico es sencillo: acceder solo a lo necesario para la función, no comentar el contenido, no dejar documentación expuesta y seguir las instrucciones del responsable. La confidencialidad continúa incluso después de dejar el puesto.
Trampas frecuentes
- “Dato personal” no significa solo nombre o DNI.
- Consultar un expediente también es tratamiento.
- No confundas responsable con encargado.
- Consentimiento no es la única base de licitud.
- Categoría especial es el término vigente; “especialmente protegido” es la expresión usada en el programa.
- No toda fotografía es dato biométrico del art. 9.
- Los datos penales no están dentro de la enumeración del art. 9.1: van por art. 10.
- Que el interesado haya hecho público un dato especial no elimina el resto de principios y obligaciones.
- La condición de Administración pública no autoriza accesos indiscriminados.
- El deber de confidencialidad no termina al cambiar de puesto o cesar.
Ejemplo: traslado de un expediente con información médica
Un subalterno recibe un sobre interno que contiene documentación médica. No necesita leerla para entregarla al órgano destinatario. Su función es custodiar y trasladar el expediente según el circuito establecido, evitando que quede abierto o visible. El dato de salud es categoría especial y además existe deber de confidencialidad.
Ejercicio guiado
Te entregan una lista para controlar accesos a una reunión. Incluye nombre, DNI, teléfono y una columna con diagnóstico médico que no tiene ninguna relación con el acceso. ¿Qué debes detectar?
- Nombre, DNI y teléfono son datos personales.
- El diagnóstico es un dato relativo a la salud y, por tanto, categoría especial.
- Aplica minimización: si el diagnóstico no es necesario para la finalidad del control de acceso, su inclusión es problemática.
- No debes copiar, comentar ni reutilizar la columna por iniciativa propia.
- La actuación correcta es seguir el procedimiento e informar al responsable/órgano competente de la incidencia, manteniendo confidencialidad.
Ejercicio autónomo
Un compañero que no trabaja en un expediente te pide que le enseñes una resolución porque “solo quiere comprobar una dirección y no va a copiar nada”. Explica qué principios aplicarías y si el simple hecho de mirar puede ser tratamiento.
Solución / criterio: Sí. La consulta es una operación de tratamiento según el art. 4.2 RGPD. El acceso debe responder a una finalidad y base legítimas, respetar minimización y confidencialidad. Que no vaya a copiar el documento no convierte el acceso en libre.
Repaso activo
¿Qué protege el art. 18.4 CE frente al uso de la informática?
El honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.
¿Qué es un dato personal según el RGPD?
Toda información sobre una persona física identificada o identificable.
¿Solo existe tratamiento cuando se usan ordenadores?
No. El RGPD incluye operaciones automatizadas y no automatizadas sobre datos personales.
¿Quién decide los fines y medios del tratamiento?
El responsable del tratamiento.
¿Quién trata datos por cuenta del responsable?
El encargado del tratamiento.
¿Cómo debe ser el consentimiento?
Libre, específico, informado e inequívoco, mediante declaración o clara acción afirmativa.
¿Cuáles son los seis principios del art. 5.1 RGPD?
Licitud/lealtad/transparencia; limitación de finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad.
¿Qué es la responsabilidad proactiva?
La obligación del responsable de cumplir los principios y poder demostrar ese cumplimiento.
¿El consentimiento es la única base que permite tratar datos?
No. El art. 6 RGPD contiene varias bases de licitud.
¿Qué base es especialmente habitual en una Administración pública?
El cumplimiento de una obligación legal o una misión en interés público/ejercicio de poderes públicos, cuando exista la base jurídica exigida.
¿Puede una autoridad pública invocar el interés legítimo del art. 6.1.f en el ejercicio de sus funciones?
No.
¿Qué expresión vigente utiliza el RGPD para los antiguos “datos especialmente protegidos”?
Categorías especiales de datos personales.
¿Qué artículo RGPD enumera las categorías especiales?
El artículo 9.
¿Cuál es la regla general del art. 9.1 RGPD?
El tratamiento de esas categorías queda prohibido salvo que concurra una excepción del apartado 2.
¿La ideología es categoría especial?
Sí, cuando el dato revela opiniones políticas; la LOPDGDD además regula expresamente ideología en su art. 9.
¿La afiliación sindical es categoría especial?
Sí.
¿La religión o las convicciones filosóficas son categorías especiales?
Sí.
¿El origen étnico o racial es categoría especial?
Sí.
¿Los datos genéticos son categoría especial?
Sí.
¿Todo dato biométrico es automáticamente categoría especial?
No: el art. 9 se refiere a biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona.
¿Los datos de salud son categoría especial?
Sí.
¿La vida sexual y la orientación sexual son categorías especiales?
Sí.
¿Qué tipo de consentimiento exige como excepción el art. 9.2.a RGPD?
Consentimiento explícito.
¿En España basta siempre el consentimiento para tratar datos cuya finalidad principal sea identificar ideología, sindicato, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico?
No. El art. 9.1 LOPDGDD establece que el solo consentimiento no basta para levantar la prohibición en esos casos.
¿Qué ocurre con los tratamientos de los arts. 9.2.g, h e i RGPD fundados en Derecho español?
Deben estar amparados en una norma con rango de ley.
¿Los datos relativos a condenas e infracciones penales están dentro de la lista del art. 9.1 RGPD?
No. Tienen un régimen separado en el art. 10 RGPD.
¿Qué impone la LOPDGDD a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento?
Deber de confidencialidad.
¿Termina la confidencialidad cuando acaba la relación con el responsable o encargado?
No. Se mantiene después de finalizar esa relación.
¿Puede una Administración tratar datos por interés público sin base jurídica?
No. La LOPDGDD exige que la misión o poder público derive de una competencia atribuida por norma con rango de ley.
¿Qué regla práctica debe seguir un subalterno ante documentación con datos de salud?
Tratarla solo conforme a sus funciones e instrucciones, evitando accesos o divulgaciones innecesarios y respetando la confidencialidad.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 4. Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
3) «limitación del tratamiento»: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;
4) «elaboración de perfiles»: toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física;
5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
6) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
9) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento;
10) «tercero»: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;
11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
12) «violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
13) «datos genéticos»: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona;
14) «datos biométricos»: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos;
15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;
16) «establecimiento principal»:
a) en lo que se refiere a un responsable del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre los fines y los medios del tratamiento se tomen en otro establecimiento del responsable en la Unión y este último establecimiento tenga el poder de hacer aplicar tales decisiones, en cuyo caso el establecimiento que haya adoptado tales decisiones se considerará establecimiento principal;
b) en lo que se refiere a un encargado del tratamiento con establecimientos en más de un Estado miembro, el lugar de su administración central en la Unión o, si careciera de esta, el establecimiento del encargado en la Unión en el que se realicen las principales actividades de tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del encargado en la medida en que el encargado esté sujeto a obligaciones específicas con arreglo al presente Reglamento;
17) «representante»: persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;
18) «empresa»: persona física o jurídica dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluidas las sociedades o asociaciones que desempeñen regularmente una actividad económica;
19) «grupo empresarial»: grupo constituido por una empresa que ejerce el control y sus empresas controladas;
20) «normas corporativas vinculantes»: las políticas de protección de datos personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en el territorio de un Estado miembro para transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable o encargado en uno o más países terceros, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta;
21) «autoridad de control»: la autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51;
22) «autoridad de control interesada»: la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales debido a que:
a) el responsable o el encargado del tratamiento está establecido en el territorio del Estado miembro de esa autoridad de control;
b) los interesados que residen en el Estado miembro de esa autoridad de control se ven sustancialmente afectados o es probable que se vean sustancialmente afectados por el tratamiento, o
c) se ha presentado una reclamación ante esa autoridad de control;
23) «tratamiento transfronterizo»:
a) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de establecimientos en más de un Estado miembro de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, si el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o
b) el tratamiento de datos personales realizado en el contexto de las actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado del tratamiento en la Unión, pero que afecta sustancialmente o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro;
24) «objeción pertinente y motivada»: la objeción a una propuesta de decisión sobre la existencia o no de infracción del presente Reglamento, o sobre la conformidad con el presente Reglamento de acciones previstas en relación con el responsable o el encargado, que demuestre claramente la importancia de los riesgos que entraña el proyecto de decisión para los derechos y libertades fundamentales de los interesados y, en su caso, para la libre circulación de datos personales dentro de la Unión;
25) «servicio de la sociedad de la información»: todo servicio conforme a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo;
26) «organización internacional»: una organización internacional y sus entes subordinados de Derecho internacional público o cualquier otro organismo creado mediante un acuerdo entre dos o más países o en virtud de tal acuerdo.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 5. Principios relativos al tratamiento
1. Los datos personales serán:
a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);
c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);
d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);
e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);
f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 6. Licitud del tratamiento
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deberá ser establecida por:
a) el Derecho de la Unión, o
b) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX.
El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.
4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
a) cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;
b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;
c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;
d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;
e) la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 9. Tratamiento de categorías especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
c) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
e) el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
f) el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
i) el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional;
j) el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
4. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) · Artículo 10. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — texto oficial DOUE reproducido por BOE, DOUE-L-2016-80807
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 5. Deber de confidencialidad
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 9. Categorías especiales de datos
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) · Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal
1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) — BOE-A-2018-16673, texto consolidado vigente; última actualización publicada 27/12/2025
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233 — Resolución de 13 de enero de 2026 · Parte práctica: “La protección de datos de carácter personal. Los datos especialmente protegidos.”
- Constitución · BOE-A-1978-31229 · Artículo 18; fundamento constitucional del uso de la informática y la intimidad.
- Unión Europea · Reglamento (UE) 2016/679 — DOUE-L-2016-80807 / EUR-Lex CELEX 32016R0679 · Definiciones, principios, bases de licitud, categorías especiales y datos penales.
- Legislación estatal · Ley Orgánica 3/2018 — BOE-A-2018-16673 · Texto consolidado vigente consultado; última actualización publicada 27/12/2025.