SG8 · Parte general

La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

Agrupación Profesional de Subalternos · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • LISOS art. 12.23–29 y 13.15–17: infracciones sectoriales de construcción/subcontratación. CONTEXTO — NO FORMAN PARTE DIRECTA DEL NÚCLEO GENERAL EXIGIBLE EN SG8.
  • Desarrollo técnico de equipos, lugares de trabajo, agentes específicos, EPIs o manipulación de cargas: se estudia en el tema práctico específico SP10 cuando corresponda.
  • Los antiguos arts. 46–52 LPRL no se utilizan como catálogo sancionador vigente: fueron derogados/desplazados por la LISOS.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

SG8 es un tema jurídico general de prevención, no el tema práctico de riesgos propios del puesto de Subalterno.

La Ley 31/1995 sigue siendo la norma central preventiva, pero su antiguo catálogo sancionador ya no es la referencia vigente: se coordina con la LISOS.

El texto consolidado de la LPRL conserva algunas denominaciones y remisiones históricas. En la sección de texto oficial se mantienen literalmente; las aclaraciones se hacen fuera del corpus.

El art. 7.1.a LPRL tiene redacción vigente desde el 10/04/2026 por Ley 1/2026.

Explicación del profesor

1. Qué significa “régimen jurídico” en este tema

No se estudia una única ley. La Ley 31/1995 fija el marco preventivo, los órganos de vigilancia y participación y las responsabilidades. La tipificación y cuantía actual de las infracciones está en la LISOS. Por eso el tema se estudia con ambas normas coordinadas.

2. La prevención es un mínimo obligatorio

La Ley 31/1995 persigue evitar o reducir riesgos y establece un suelo mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorar la protección, pero no rebajarla. Esta idea ayuda a entender por qué formación, consulta, control y vigilancia forman parte del sistema.

3. Control público: quién vigila

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano clave de vigilancia y control. Puede comprobar el cumplimiento, asesorar, informar sobre accidentes, controlar obligaciones de los servicios de prevención y ordenar la paralización inmediata cuando aprecia riesgo grave e inminente.

4. Participación institucional y control dentro del centro

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud asesora a las Administraciones y canaliza participación institucional. En la empresa o centro de trabajo, los Delegados de Prevención representan a los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud sirve para la consulta regular y periódica cuando se alcanza el umbral legal.

5. Delegado y Comité no son lo mismo

El Delegado de Prevención es representante de los trabajadores con funciones preventivas. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado compuesto por los Delegados y el empresario o sus representantes en igual número. Si no hay Comité por no alcanzar el mínimo, los Delegados ejercen sus competencias.

6. El número 50 aparece en dos sitios distintos

Con 50 o más trabajadores debe constituirse Comité de Seguridad y Salud. Además, la escala general de Delegados de Prevención empieza en 50 trabajadores con 2 delegados. De 31 a 49 hay un Delegado elegido por y entre los Delegados de Personal; hasta 30, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal.

7. Requerimiento y paralización son medidas distintas

Ante una infracción, el inspector puede requerir que se corrija dentro de un plazo. Si existe riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización inmediata. Esta última se cumple aunque se impugne; la empresa dispone de tres días hábiles para impugnar y la autoridad laboral debe resolver en un máximo de veinticuatro horas.

8. Responsabilidad no significa solo multa

El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa y, según el caso, penal y civil. La responsabilidad administrativa es compatible con indemnizaciones y con el recargo de prestaciones de Seguridad Social. Por eso una misma conducta puede producir consecuencias en planos diferentes.

9. Las infracciones ya no se estudian en los antiguos arts. 46–52 LPRL

Ese bloque sancionador histórico fue desplazado por la LISOS. Para estudiar hoy las infracciones de prevención hay que acudir a los arts. 11, 12 y 13 LISOS y, para cuantías y graduación, a los arts. 39 y 40. No memorices importes antiguos en pesetas ni artículos derogados como régimen vigente.

10. Leve, grave y muy grave: criterio práctico

Una infracción leve suele quedar en incumplimientos sin trascendencia grave o formales. Las graves abarcan fallos importantes de evaluación, planificación, formación, información o medios preventivos. Las muy graves aparecen en supuestos especialmente protegidos o cuando concurre riesgo grave e inminente, entre otros casos expresamente tipificados.

11. Las multas se dividen en tres grados

Cada clase —leve, grave o muy grave— se divide a su vez en grado mínimo, medio y máximo. La graduación de PRL usa ocho criterios propios: peligrosidad, permanencia del riesgo, gravedad del daño, número de afectados, medidas de protección, incumplimiento de requerimientos, inobservancia de propuestas preventivas y conducta general del empresario.

12. Particularidad de las Administraciones públicas

Para el personal civil al servicio de las Administraciones, la Ley 31/1995 mantiene un procedimiento de medidas correctoras de los incumplimientos. La LISOS remite expresamente a ese régimen. Esta especialidad no elimina las obligaciones preventivas; cambia la forma de exigir su corrección.

Trampas frecuentes

Ejemplo: riesgo grave e inminente durante una inspección

La ITSS comprueba una situación que, a su juicio, supone riesgo grave e inminente. No tiene que limitarse a recomendar una mejora: puede ordenar la paralización inmediata. La empresa debe cumplirla, comunicarla a los afectados y puede impugnarla en tres días hábiles. La autoridad laboral resuelve en un máximo de veinticuatro horas.

Ejercicio guiado

Una empresa de 75 trabajadores afirma que no necesita Comité de Seguridad y Salud porque ya tiene Delegados de Prevención. ¿Cómo se resuelve?

  1. Identifica el órgano preguntado: Comité de Seguridad y Salud.
  2. Busca el umbral del art. 38.2 LPRL: 50 o más trabajadores.
  3. 75 supera el umbral, por tanto el Comité es obligatorio.
  4. Además, por art. 35.2, entre 50 y 100 corresponden 2 Delegados de Prevención; esos delegados forman la parte de los trabajadores en el Comité.
  5. Conclusión: tener Delegados no sustituye al Comité cuando se alcanza el umbral legal.

Ejercicio autónomo

La ITSS ordena paralizar una tarea por riesgo grave e inminente. La empresa presenta impugnación al día siguiente y decide continuar trabajando hasta que se resuelva. Indica si actúa correctamente, qué plazos rigen y la norma aplicable.

Solución / criterio: No actúa correctamente. El art. 44.1 LPRL establece que la decisión de paralización debe cumplirse inmediatamente, sin perjuicio de su impugnación. La empresa dispone de tres días hábiles para impugnar ante la autoridad laboral, que debe resolver en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Repaso activo

¿Qué dos normas forman el núcleo de SG8?

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y LISOS (RDL 5/2000).

¿Qué carácter tienen las disposiciones laborales de la LPRL?

Derecho necesario mínimo indisponible; pueden mejorarse por convenio colectivo.

¿Qué órgano ejerce la vigilancia y control de la normativa de PRL?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué puede hacer la ITSS ante riesgo grave e inminente?

Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas.

¿Qué es la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Órgano colegiado asesor de las Administraciones y órgano de participación institucional.

¿Quiénes son los Delegados de Prevención?

Representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención.

¿Cuántos Delegados de Prevención corresponden de 50 a 100 trabajadores?

Dos.

¿Cuántos corresponden de 101 a 500?

Tres.

¿Cuántos corresponden de 501 a 1.000?

Cuatro.

¿Qué ocurre hasta 30 trabajadores?

El Delegado de Prevención es el Delegado de Personal.

¿Qué ocurre de 31 a 49 trabajadores?

Hay un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.

¿Cada cuántos días trabajados o fracción computa un temporal de hasta un año como un trabajador más?

Cada 200 días o fracción.

¿Qué plazo ordinario tienen los Delegados para emitir informes del art. 36.3?

Quince días.

¿Quién paga la formación de los Delegados de Prevención?

No puede recaer su coste en los Delegados; la proporciona el empresario.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

Órgano paritario y colegiado de participación para consulta regular y periódica en PRL.

¿Con cuántos trabajadores se constituye el Comité?

Con 50 o más trabajadores.

¿Con qué periodicidad ordinaria se reúne el Comité?

Trimestralmente.

¿Qué composición tiene el Comité?

Delegados de Prevención y empresario/representantes en igual número.

¿Pueden trabajadores y representantes acudir a la ITSS si consideran insuficientes las medidas?

Sí, según el art. 40.1 LPRL.

¿Qué contiene un requerimiento inspectivo?

Deficiencias apreciadas y plazo para subsanarlas; también se comunica a los Delegados de Prevención.

¿Cuál es el plazo para impugnar una paralización del art. 44?

Tres días hábiles.

¿En cuánto tiempo máximo debe resolverse esa impugnación?

Veinticuatro horas.

¿Qué responsabilidades cita expresamente el art. 42.1 LPRL?

Administrativa y, en su caso, penal y civil.

¿Con qué es compatible la responsabilidad administrativa del art. 42.3?

Con indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones de Seguridad Social.

¿Dónde se tipifican hoy las infracciones leves PRL?

Art. 11 LISOS.

¿Y las graves?

Art. 12 LISOS.

¿Y las muy graves?

Art. 13 LISOS.

¿Cuándo prescribe una infracción leve de PRL?

Al año.

¿Cuándo prescribe una grave?

A los tres años.

¿Cuándo prescribe una muy grave?

A los cinco años.

¿Cuál es la multa mínima posible por infracción PRL leve?

45 euros.

¿Cuál es la multa máxima posible por infracción PRL muy grave?

983.736 euros.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes