Delimitación exacta
Incluido:
- TREBEP: artículos 55 y 56, porque contienen los principios rectores del acceso al empleo público y los requisitos generales de participación.
- TREBEP: artículos 14 y 15, que contienen los derechos individuales y los derechos individuales ejercidos colectivamente.
- TREBEP: artículos 52, 53 y 54, que forman el capítulo de deberes, Código de Conducta, principios éticos y principios de conducta.
- Bases generales de acceso libre de Canarias: bases 7.ª, 9.ª y 12.ª, por concretar requisitos y obligaciones que debe observar la persona aspirante durante la solicitud y la realización de ejercicios.
No ampliar por inercia:- El régimen estatutario de los órganos de selección y los sistemas selectivos no forman parte del epígrafe SG7 de Subalterno; sí aparecen expresamente en el Tema 13 del programa de Auxiliar.
- El derecho de reunión del artículo 46 TREBEP y el régimen disciplinario no se incorporan: el programa de Subalterno no los nombra, a diferencia del programa de Auxiliar.
- Los artículos 57 y siguientes del TREBEP desarrollan nacionalidad de otros Estados, acceso de personas con discapacidad y otras reglas específicas; SG7 pide literalmente “requisitos generales”, que están en el artículo 56.
- Las bases específicas de una convocatoria futura pueden añadir requisitos o instrucciones concretas. Se estudiarán como actualización de convocatoria, no como corpus permanente de este tema.
Mapa del tema
- Acceso al empleo público: TREBEP arts. 55–56.
- Derechos de los empleados públicos: TREBEP arts. 14–15.
- Deberes y Código de Conducta: TREBEP arts. 52–54.
- Persona aspirante en Canarias: bases generales 7.ª, 9.ª y 12.ª.
Marco jurídico y alcance
El TREBEP es la norma básica estatal que fija los principios de acceso, los requisitos generales y el núcleo común de derechos, deberes y conducta de los empleados públicos.
Para “deberes de las personas aspirantes” el programa no remite a un artículo único del TREBEP. La referencia operativa se encuentra en las bases generales canarias de acceso libre, aprobadas por Orden de 14 de noviembre de 2024.
La Orden de 8 de agosto de 2025 modificó las bases generales de acceso libre únicamente en la base 1.ª, apartado 4, y la base 24.ª. Por tanto, las bases 7.ª, 9.ª y 12.ª aquí reproducidas siguen con la redacción de 2024.
Se separan dos momentos que suelen confundirse: ser aspirante en un proceso selectivo y ser empleado público. Los deberes de examen no son el Código de Conducta del empleado público.
Explicación del profesor
1. Igualdad, mérito y capacidad son el punto de partida
El artículo 55 empieza por los tres principios constitucionales del acceso: igualdad, mérito y capacidad. Después añade seis garantías del procedimiento selectivo. En test suelen mezclar ambos grupos; conviene distinguir los tres principios de acceso de las seis garantías de selección.
2. Las seis garantías del artículo 55.2
Además de igualdad, mérito y capacidad, la selección debe garantizar publicidad; transparencia; imparcialidad y profesionalidad del órgano de selección; independencia y discrecionalidad técnica; adecuación de las pruebas a las funciones; y agilidad sin perder objetividad. “Rapidez a cualquier precio” no existe: la agilidad está limitada por la objetividad.
3. Los cinco requisitos generales del artículo 56.1
Para participar se exige nacionalidad en los términos legales, capacidad funcional, edad, no haber sido separado o inhabilitado y titulación. El artículo 56 permite además otros requisitos específicos, pero deben guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones y formularse de manera abstracta y general.
4. Canarias concreta cuándo deben mantenerse los requisitos
La base 7.ª añade una regla práctica muy importante: los requisitos deben cumplirse al terminar el plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso, incluido el nombramiento y la toma de posesión. Si el incumplimiento aparece después, puede producir la exclusión, previa audiencia.
5. Presentar la solicitud también tiene obligaciones
La base 9.ª obliga a usar el formulario y los medios previstos, seguir instrucciones, firmar y registrar correctamente la solicitud y respetar el plazo. Pagar la tasa no sustituye a presentar la solicitud. La firma incorpora además una declaración responsable sobre la veracidad de los datos y el cumplimiento de requisitos.
6. En el examen mandan las instrucciones del tribunal
La base 12.ª regula la ejecución de los ejercicios. En un test, las instrucciones de contestación deben cumplirse estrictamente: incumplirlas puede anular respuestas. También importan el color de bolígrafo, la hoja única de respuestas y la regla de una sola respuesta correcta.
7. Derechos individuales y colectivos no son lo mismo
El artículo 14 recoge derechos individuales como funciones, carrera, retribuciones, formación, intimidad, no discriminación, conciliación o seguridad y salud. El artículo 15 recoge cinco derechos que, aunque son individuales, se ejercen colectivamente: libertad sindical, negociación y participación, huelga, conflicto colectivo y reunión.
8. El artículo 52 es la puerta de entrada al Código de Conducta
El artículo 52 no es una simple introducción: impone diligencia, defensa del interés general y una lista de principios. Además establece que los principios y reglas de este capítulo sirven para interpretar y aplicar el régimen disciplinario.
9. Ética y conducta: cómo distinguir 53 y 54
El artículo 53 se centra en la integridad del ejercicio público: legalidad, imparcialidad, lealtad, no discriminación, conflictos de intereses, neutralidad, secreto y diligencia. El 54 baja a conductas cotidianas: trato respetuoso, horario, obediencia con límite de legalidad, información al ciudadano, austeridad, regalos, documentos, formación, seguridad laboral, propuestas de mejora y lengua oficial.
10. Una trampa clásica: obediencia no significa obediencia ciega
El artículo 54.3 obliga a obedecer instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, pero exceptúa las que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En ese caso se ponen inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
Trampas frecuentes
- No confundas los tres principios constitucionales de acceso con las seis garantías adicionales del art. 55.2.
- El art. 56 exige tener cumplidos 16 años; no exige 18 con carácter general.
- La edad máxima general es la de jubilación forzosa; otra edad máxima distinta solo puede establecerse por ley.
- La tasa pagada no equivale a solicitud presentada.
- Los requisitos no se comprueban solo al presentar la instancia: deben mantenerse hasta nombramiento y toma de posesión.
- Los derechos del art. 15 siguen siendo derechos individuales, aunque se ejercen colectivamente.
- El art. 52 contiene una lista de principios y conecta el Código de Conducta con la interpretación del régimen disciplinario.
- “Obedecer al superior” no cubre una orden manifiestamente contraria al ordenamiento.
- No confundas secreto de materias clasificadas (art. 53.12) con confidencialidad genérica del art. 52.
- El 30 % de preguntas anuladas de la base 12.ª provoca nulidad y repetición de la prueba; no es simplemente una recalculación de nota.
Ejemplo: requisito perdido durante el proceso
Una persona reunía todos los requisitos al terminar el plazo de solicitudes, pero antes del nombramiento deja de cumplir uno exigible. La base 7.ª obliga a mantenerlos durante todo el proceso. El órgano convocante puede excluirla mediante resolución, pero antes debe darle trámite de audiencia.
Ejercicio guiado
En un test, una aspirante marca dos opciones en una pregunta y afirma que el tribunal debe escoger la que parezca más clara. ¿Cómo lo resuelves?
- Busca la norma específica del ejercicio: base 12.ª.
- La base dice que cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta.
- Las respuestas con tachones, mal cumplimentadas o con más de una respuesta no se toman en consideración.
- Conclusión: el tribunal no elige por la aspirante; esa pregunta no se valora.
Ejercicio autónomo
Un empleado público recibe de su superior una orden profesional que constituye de forma manifiesta una infracción del ordenamiento jurídico. Explica qué exige el TREBEP y señala artículo.
Solución / criterio: El artículo 54.3 TREBEP obliga con carácter general a obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, pero exceptúa las que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En ese supuesto debe ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
Repaso activo
¿Cuáles son los tres principios constitucionales de acceso del art. 55.1?
Igualdad, mérito y capacidad.
¿Cuántas garantías adicionales enumera el art. 55.2?
Seis.
¿Qué exige el art. 55 sobre convocatorias y bases?
Publicidad.
¿Qué dos cualidades exige respecto de los miembros del órgano de selección?
Imparcialidad y profesionalidad.
¿Qué binomio del art. 55 afecta a la actuación del órgano de selección?
Independencia y discrecionalidad técnica.
¿Qué límite acompaña a la agilidad de los procesos selectivos?
Que sea sin perjuicio de la objetividad.
¿Qué cinco requisitos básicos aparecen en el art. 56.1?
Nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación/inhabilitación y titulación.
¿Cuál es la edad mínima general del art. 56?
Dieciséis años cumplidos.
¿Cómo deben ser otros requisitos específicos del art. 56.3?
Objetivos y proporcionados respecto de funciones/tareas y establecidos de manera abstracta y general.
¿Cuándo deben reunirse los requisitos según la base 7.ª canaria?
Al finalizar el plazo de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso, nombramiento y toma de posesión.
¿Qué trámite precede a la exclusión por incumplimiento sobrevenido de requisitos?
Audiencia de la persona interesada.
¿Cuál es el plazo general de solicitudes de la base 9.ª?
Veinte días hábiles.
¿Pagar la tasa sustituye a presentar la solicitud?
No.
¿Qué incorpora la firma de la solicitud respecto a los datos y requisitos?
La firma por defecto de la declaración responsable.
¿Qué ocurre si la persona no consiente la consulta administrativa de datos?
Debe aportar la documentación que acredite exacta y fehacientemente los requisitos.
¿Qué plazo mínimo debe mediar para el primer o único ejercicio según la base 12.ª?
Al menos diez días hábiles desde la publicación de la resolución prevista en la base 10.ª.
¿Con cuánto tiempo mínimo se anuncian los ejercicios siguientes?
Setenta y dos horas.
¿Cuál es el máximo entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente?
Veinte días hábiles, con la condición relativa al plazo máximo para resolver impugnaciones.
¿Qué sucede si se incumplen las instrucciones del tribunal para contestar el test?
Se anulan las respuestas que incurran en ese incumplimiento.
¿Qué porcentaje de preguntas anuladas obliga a declarar nula y repetir la prueba?
El 30 %.
¿Qué artículo reúne los derechos individuales de los empleados públicos?
El artículo 14 TREBEP.
¿Qué artículo reúne derechos individuales ejercidos colectivamente?
El artículo 15 TREBEP.
Nombra los cinco derechos del art. 15.
Libertad sindical; negociación colectiva y participación; huelga; conflictos colectivos; reunión.
¿Qué artículo abre el capítulo de deberes y Código de Conducta?
El artículo 52.
¿Cómo se configura el Código de Conducta según el art. 52?
Por los principios éticos y los principios de conducta de los artículos siguientes.
¿Cuántos principios éticos contiene el art. 53?
Doce.
¿Cuántos principios de conducta contiene el art. 54?
Once.
¿Cuándo no debe obedecerse una orden profesional del superior según el art. 54.3?
Cuando constituya una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
¿Qué dice el art. 54 sobre formación y cualificación?
Que se mantendrán actualizadas.
¿Qué regla lingüística cierra el art. 54?
Garantizar atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 14. Derechos individuales
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 53. Principios éticos
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 54. Principios de conducta
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 55. Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público · Artículo 56. Requisitos generales
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Fuente: BOE-A-2015-11719, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto consolidado BOE, última actualización publicada 30/07/2025
Orden de 14 de noviembre de 2024, bases generales de acceso libre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias · Artículo Base 7.ª. Requisitos de las personas aspirantes
1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y en su caso los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.
2. En particular, y sin perjuicio de otros requisitos exigibles, las bases específicas detallarán los requisitos de nacionalidad, edad, capacidad funcional, inexistencia de antecedentes disciplinarios y titulación académica.
3. Las bases específicas establecerán las previsiones correspondientes en relación con los requisitos relativos a la legislación en materia de protección a la infancia, así como los relativos a estar en posesión de los títulos, habilitaciones, licencias o permisos administrativos directamente vinculados al desempeño de las funciones propias de los puestos a desempeñar.
4. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.
Fuente: BOC 232/2024, anuncio 3828, Orden de 14 de noviembre de 2024; bases generales de acceso libre. La Orden de 8 de agosto de 2025 (BOC 165/2025, anuncio 3023) no modificó las bases 7.ª, 9.ª ni 12.ª
Orden de 14 de noviembre de 2024, bases generales de acceso libre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias · Artículo Base 9.ª. Solicitudes de participación en los procesos selectivos
1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán a través del formulario oficial aprobado por la Dirección General de la Función Pública y se deberán presentar a través de los medios que en cada caso indiquen las correspondientes convocatorias.
2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda la Dirección General de la Función Pública en la página web del proceso selectivo.
Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y registrar su solicitud de participación.
Las instrucciones a las que se refiere este apartado resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del órgano convocante, de la convocatoria de las pruebas selectivas, o a partir del día que se señale en la correspondiente convocatoria.
4. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
5. Si de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la participación en pruebas selectivas está sujeta a la satisfacción de un tributo, será requisito indispensable para la participación, acreditar la liquidación y abono del correspondiente tributo.
La liquidación y el abono del tributo deberá llevarse a cabo en cualquier momento previo a la presentación de la solicitud de participación, o juntamente con su presentación, a efectos de que la persona participante, en el mismo momento en que presente la solicitud de participación, adjunte y acredite haber liquidado y abonado el tributo.
6. En ningún caso, la liquidación y abono de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. No procederá la devolución del tributo cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.
8. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La firma de la solicitud comportará la firma, por defecto, de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la presentación de la solicitud se entiende que la persona aspirante presta su consentimiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consulta de todos aquellos datos que sean necesarios para la comprobación de los requisitos de acceso a los que se refiere la base general 5.ª, y que serán determinados en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
No obstante, el modelo oficial de solicitud ofrecerá a la persona aspirante la posibilidad de seleccionar una casilla por la que manifieste que no presta su consentimiento para tal comprobación de datos. En este caso, la persona aspirante estará obligada a aportar la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente que reúne los requisitos exigibles, en el momento procedimental correspondiente.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible o no fuere posible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el órgano convocante le requerirá para que aporte la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente los requisitos que no hayan podido ser comprobados por la Administración.
10. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo, podrá realizarse, de oficio, por el órgano convocante, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.
En su consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte del órgano competente de su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas bases generales se realice a propuesta del tribunal calificador.
Fuente: BOC 232/2024, anuncio 3828, Orden de 14 de noviembre de 2024; bases generales de acceso libre. La Orden de 8 de agosto de 2025 (BOC 165/2025, anuncio 3023) no modificó las bases 7.ª, 9.ª ni 12.ª
Orden de 14 de noviembre de 2024, bases generales de acceso libre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias · Artículo Base 12.ª. Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios
1. El primer o único ejercicio de la fase de oposición se celebrará, el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución a que se refiere la base general 10.ª, debiendo transcurrir al menos un plazo de diez días hábiles desde su publicación.
2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberá efectuarse de forma simultánea.
3. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, siendo convocadas por tanto a la realización del ejercicio en el lugar que corresponda con la provincia de elección.
4. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el tribunal calificador, mediante resolución de su presidencia que se expondrá en la página web del proceso selectivo.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.
5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de veinte días hábiles y en todo caso podrá iniciarse la siguiente prueba cuando haya transcurrido el plazo máximo para resolver las impugnaciones en su caso presentadas ante el tribunal calificador en relación con la prueba anterior.
6. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública.
Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.
El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso que dependan del mismo o distinto órgano convocante o tribunal calificador, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.
9. Los ejercicios consistentes en un cuestionario tipo test se contestarán en una plantilla de respuesta, con bolígrafo del color o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el tribunal calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.
A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.
Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del tribunal calificador.
Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta.
Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta no se tomarán en consideración.
En los casos en que, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas o bien por anulación de oficio del tribunal calificador, el número de preguntas anuladas alcanzase el treinta por ciento de las formuladas, la prueba se declarará nula y deberá repetirse.
Fuente: BOC 232/2024, anuncio 3828, Orden de 14 de noviembre de 2024; bases generales de acceso libre. La Orden de 8 de agosto de 2025 (BOC 165/2025, anuncio 3023) no modificó las bases 7.ª, 9.ª ni 12.ª
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233. Resolución de 13 de enero de 2026 · Tema 7 de la parte general de la Agrupación Profesional de Personal Subalterno.
- Norma básica estatal · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719) · Texto consolidado BOE consultado con última actualización publicada el 30/07/2025; corpus directo arts. 14, 15, 52, 53, 54, 55 y 56.
- Bases generales Canarias · Orden de 14 de noviembre de 2024, BOC 232/2024, anuncio 3828 · Bases generales de acceso libre; corpus directo para SG7: bases 7.ª, 9.ª y 12.ª.
- Modificación de bases · Orden de 8 de agosto de 2025, BOC 165/2025, anuncio 3023 · Modificó la base 1.ª.4 y la base 24.ª de acceso libre; no modificó las bases 7.ª, 9.ª ni 12.ª utilizadas en SG7.