Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 1/2010: artículos 1–4 del Título Preliminar, porque fijan objeto, ámbito, remisión a definiciones y principios generales.
- Ley 1/2010: artículos 5–11, que forman exactamente el Capítulo I “Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas”.
- Ley 1/2010: artículos 34–36, Subsección 2.ª “Igualdad en el sector público”.
- Anexo completo de la Ley 1/2010, porque el artículo 3 dispone que la interpretación de los conceptos y términos de la ley será la recogida en ese Anexo.
No ampliar por inercia:- Los artículos 12–33 desarrollan otros ámbitos y políticas de igualdad no nombrados directamente en SG6.
- Los artículos 37 y siguientes continúan con responsabilidad social, Marca de Excelencia y otras materias que no integran el epígrafe directo “Igualdad en el sector público”.
- La Ley Orgánica 3/2007 ya se estudia en SG5 y aquí solo se menciona cuando la Ley canaria la toma como referencia; no se duplica su corpus.
Mapa del tema
- Título Preliminar (arts. 1–4): objeto, ámbito, definiciones y 17 principios.
- Capítulo I (arts. 5–11): transversalidad, impacto de género, estrategia, programas, presupuesto, lenguaje y estadísticas.
- Igualdad en el sector público (arts. 34–36): acceso/formación/OEP, planes de igualdad y protección frente al acoso.
- Anexo: vocabulario legal que da contenido al art. 3.
Marco jurídico y alcance
La Ley 1/2010 es la norma autonómica central de igualdad entre mujeres y hombres que coincide directamente con los epígrafes del Tema 6 del programa oficial de Subalterno.
Se utiliza el texto consolidado del BOE con última actualización publicada el 22/04/2019. Los arts. 7 y 8 reflejan la reforma de 2014 y el art. 2.4 la adición de 2019.
El artículo 1 mantiene en su literal referencias al antiguo Estatuto de Autonomía (arts. 5.2 y 30.2). Se conserva el texto oficial sin “actualizarlo” editorialmente; el Estatuto vigente se estudia separadamente con la LO 1/2018.
El Anexo es corpus directo porque el artículo 3 lo incorpora por remisión para interpretar los conceptos y términos de la propia ley.
Explicación del profesor
1. Qué ley manda en SG6
El tema se centra en la Ley canaria 1/2010. El programa nombra casi literalmente partes de esta norma: ámbito de aplicación, definiciones, principios de actuación, integración de la perspectiva de género e igualdad en el sector público. Por eso el estudio debe seguir esa arquitectura y no mezclar capítulos ajenos.
2. El ámbito no se limita al Gobierno de Canarias
El artículo 2 parte del territorio del archipiélago y de las personas con condición política de canario o canaria residentes en el exterior. Después incluye Administración autonómica, entidades locales, universidades, determinadas entidades privadas, personas físicas y jurídicas y, desde 2019, otros poderes públicos, órganos de relevancia estatutaria y el Consejo Económico y Social.
3. Las definiciones están en el Anexo
El artículo 3 no define conceptos uno a uno: remite expresamente al Anexo. En examen pueden preguntar por conceptos próximos —igualdad formal/real, discriminación directa/indirecta, transversalidad, conciliación o corresponsabilidad—, así que el Anexo forma parte del material literal del tema.
4. Los 17 principios: aprende el mapa antes de memorizar
El artículo 4 reúne 17 principios. Para orientarte, agrúpalos: igualdad y eliminación de discriminaciones; maternidad/corresponsabilidad; protección de vulnerabilidad y medio rural; participación equilibrada y cooperación; lenguaje/coeducación; diversidad; perspectiva de género/transversalidad; protección frente a violencia y coordinación. Después vuelve al literal para distinguir cada número.
5. Transversalidad significa que no es una política aislada
El artículo 5 obliga a aplicar mainstreaming, transversalidad y perspectiva de género en actuaciones, normas, políticas, organización, estructura, funcionamiento, servicios y actos administrativos. No es un programa separado: es una forma de integrar el objetivo de igualdad en todo el funcionamiento público.
6. Impacto de género: antes de aprobar
El artículo 6 exige evaluación previa. Los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes del Gobierno deben incorporar el objetivo de igualdad y durante su tramitación debe emitirse el informe correspondiente. El informe no es una formalidad vacía: debe acompañarse de indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos y reducir diferencias.
7. Estrategia y programas operativos: dos niveles
La Estrategia de Igualdad de Género es el instrumento director del Gobierno, transversal y vinculante para la Administración autonómica. Los departamentos concretan esa estrategia mediante programas operativos con presupuesto y recursos humanos suficientes. No confundas la Estrategia general del art. 7 con los programas departamentales del art. 8.
8. Presupuesto, lenguaje y estadísticas también son política de igualdad
Los artículos 9 a 11 llevan la perspectiva de género a tres herramientas concretas: presupuesto, comunicación/lenguaje y producción de datos. El presupuesto tiene su Comisión de Impacto de Género; el lenguaje administrativo debe evitar sexismos; y las estadísticas deben incluir sexo, indicadores y análisis de género, además de procedencia por islas.
9. Igualdad en el sector público: tres artículos muy preguntables
El bloque directo termina con los arts. 34 a 36. El 34 conecta igualdad con acceso, formación y ofertas de empleo público; el 35 exige planes periódicos de igualdad al Gobierno, empresas públicas y entidades instrumentales; el 36 obliga a proteger eficazmente frente al acoso sexual y por razón de sexo.
10. Cuidado con referencias históricas dentro de una ley vigente
El artículo 1 conserva referencias a los artículos 5.2 y 30.2 del antiguo Estatuto porque así quedó redactado en 2010. No las corregimos dentro del texto literal. Para estudiar el Estatuto vigente se usa la LO 1/2018; aquí se memoriza la Ley 1/2010 tal como está consolidada y se entiende esa remisión como histórica.
Trampas frecuentes
- No confundas SG5 con SG6: SG5 usa CE/EAC/LO 3/2007; SG6 desarrolla la Ley canaria 1/2010.
- El art. 3 no contiene una lista corta de definiciones: remite al Anexo. En preguntas de concepto, revisa el Anexo.
- El art. 4 enumera 17 principios; transversalidad es el número 15, mientras la integración de perspectiva de género en todas las políticas es el 14.
- La Estrategia del art. 7 es vinculante para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; los programas del art. 8 son su concreción departamental.
- El informe del art. 6 afecta a proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno, no a cualquier documento interno sin distinción.
- En el art. 34 no confundas temarios selectivos (34.1) con ofertas públicas de empleo (34.3): estas últimas llevan informe de impacto de género.
- Los planes del art. 35 son de la Administración pública canaria; los planes empresariales de la LO 3/2007 fueron SG5.
- No “actualices” dentro del literal del art. 1 las antiguas referencias al Estatuto: se conservan como texto oficial y se explican aparte.
Ejemplo: una nueva oferta de empleo público
La Administración canaria prepara una OEP. SG6 te obliga a distinguir dos momentos: los temarios de las pruebas selectivas deben incluir igualdad y violencia de género (art. 34.1), mientras que la propia oferta pública de empleo debe ir acompañada de un informe de impacto de género (art. 34.3). Son dos obligaciones diferentes del mismo artículo.
Ejercicio guiado
Un departamento del Gobierno prepara un reglamento. ¿Qué piezas de SG6 debes comprobar antes de su aprobación?
- Identifica el art. 5: la perspectiva de género debe integrarse también en las disposiciones normativas.
- Aplica el art. 6.2: una disposición reglamentaria que apruebe el Gobierno debe incorporar el objetivo de igualdad y emitir durante la tramitación el informe de impacto de género.
- Comprueba el art. 6.3: el informe debe ir acompañado de indicadores, mecanismos y medidas para neutralizar impactos negativos y reducir diferencias.
- Conclusión: no basta una mención genérica a igualdad; el procedimiento incorpora evaluación previa e instrumentos concretos.
Ejercicio autónomo
Una persona afirma: “La Estrategia de Igualdad es solo una recomendación del Instituto Canario de Igualdad y cada departamento puede aplicarla si quiere”. Corrige jurídicamente la frase utilizando los arts. 7 y 8.
Solución / criterio: Es incorrecta. La Estrategia la adopta el Gobierno de Canarias a propuesta de la persona titular competente en igualdad; es transversal y de naturaleza vinculante para la Administración Pública autonómica. El Instituto Canario de Igualdad realiza su elaboración y tramitación. Después, los departamentos deben concretarla mediante programas operativos dotados de presupuesto y recursos humanos suficientes.
Repaso activo
¿Cuál es la norma central de SG6?
La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
¿Qué artículos forman el Título Preliminar que usamos en SG6?
Los artículos 1 a 4.
¿A quién extiende el art. 2.1 la ley además del ámbito territorial del archipiélago?
A quien tenga la condición política de canario o canaria y resida en el exterior.
¿Qué cuatro grupos enumera el art. 2.2?
Administración autonómica y sus entidades; entidades locales y sus entidades; universidades canarias públicas y privadas; y determinadas entidades privadas vinculadas por contratos/convenios o ayudas/subvenciones.
¿Qué añadió el art. 2.4 en 2019?
La aplicación al resto de poderes públicos, órganos de relevancia estatutaria y Consejo Económico y Social, según la ley y sus normas reguladoras.
¿Dónde están las definiciones legales de la Ley 1/2010?
En el Anexo final, por remisión del artículo 3.
¿Cuántos principios enumera el artículo 4?
Diecisiete.
¿Qué principio es el 14 del artículo 4?
La integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones.
¿Qué principio es el 15 del artículo 4?
La transversalidad: aplicar perspectiva de género en planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas.
¿Qué exige el art. 5 en las actuaciones administrativas?
Aplicar mainstreaming, transversalidad y perspectiva de género para eliminar discriminaciones directas e indirectas por sexo.
¿Qué tres tipos de decisiones del Gobierno menciona expresamente el art. 6.2?
Proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes.
¿Qué debe acompañar al informe de impacto de género?
Indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas para neutralizar impactos negativos y reducir o eliminar diferencias.
¿Quién adopta la Estrategia de Igualdad de Género?
El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en igualdad.
¿Quién elabora y tramita la Estrategia?
El Instituto Canario de Igualdad.
¿Qué naturaleza tiene la Estrategia para la Administración autonómica?
Vinculante.
¿Cómo se concreta la Estrategia en los departamentos?
Mediante programas operativos dotados de presupuesto y recursos humanos suficientes.
¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto?
La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.
¿Qué cuatro exigencias estadísticas básicas aparecen en el art. 11.1?
Variable sexo; indicadores de género; análisis desde la dimensión de género; y procedencia para conocer la realidad por islas.
¿Qué deben incluir los temarios de acceso al empleo público canario?
Materias relativas a normativa sobre igualdad y violencia de género.
¿Qué debe acompañar a las ofertas públicas de empleo de la Administración canaria?
Un informe de impacto de género.
¿Quién elabora periódicamente planes de igualdad según el art. 35?
El Gobierno de Canarias, sus empresas públicas y entidades instrumentales.
¿Qué ámbito cubre la protección del art. 36?
La Administración pública y las empresas privadas.
¿Qué diferencia básica hace el Anexo entre igualdad formal y real?
La formal es ausencia de barreras jurídicas; la real es ausencia de barreras sociales, económicas, políticas o culturales al ejercicio efectivo de derechos y participación.
¿Qué es discriminación directa según el Anexo?
Trato menos favorable por razón de sexo respecto de otra persona en situación comparable; incluye trato desfavorable ligado a embarazo o maternidad.
¿Qué es discriminación indirecta según el Anexo?
Una regla aparentemente neutra que coloca a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva legítima con medios adecuados y necesarios.
¿Qué es una acción positiva?
Una estrategia temporal para remover situaciones, prejuicios, comportamientos o prácticas que impiden alcanzar igualdad real de oportunidades.
¿Qué diferencia conciliación y corresponsabilidad?
Conciliación busca compatibilizar vida profesional, personal y familiar; corresponsabilidad supone distribuir igualitariamente funciones y responsabilidades.
¿Qué fases incluye el mainstreaming según el Anexo?
Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
¿Qué es segregación horizontal?
Concentración desigual de mujeres y hombres en sectores, ocupaciones o familias profesionales.
¿Qué es segregación vertical?
Concentración desigual en niveles o categorías de poder, responsabilidad, retribución y reconocimiento.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene como objetivo hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía para Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado.
Asimismo, establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida, con independencia del lugar donde residan.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial del archipiélago canario, así como a quien tenga la condición política de canario o canaria y resida en el exterior.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración autonómica de Canarias: a sus organismos autónomos, a sus entidades públicas empresariales, a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa del Gobierno de Canarias.
b) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades canarias públicas y privadas.
d) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las administraciones públicas canarias o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 3. Definiciones
La interpretación de los conceptos y términos previstos en esta ley será la que figura recogida como anexo final a la misma.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 4. Principios generales que informan la actuación de la Administración pública
Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias:
1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el ámbito educativo, económico, político, social, laboral y cultural, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La igualdad de oportunidades mediante la adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza.
3. El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.
4. El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia en cualquier circunstancia en que se encuentren ambos progenitores de matrimonio, separación, divorcio, nulidad o convivencia de hecho.
5. La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.
6. La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación o de exclusión.
7. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
8. El fomento de la participación o composición equilibrada entre mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones.
9. El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
11. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.
12. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo y en cualquier modalidad de acción formativa.
13. El respeto a las diferencias, que debe ser potenciado por las administraciones, poniendo los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios colectivos de mujeres y hombres.
14. La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de manera que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
15. La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.
16. La obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas mujeres víctimas de la violencia de género, facilitando la coordinación de los distintos cuerpos y fuerzas policiales que operan en Canarias en el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden.
17. La coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias entre las administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de lograr una mayor eficacia tanto en las políticas a aplicar como en la ejecución del presupuesto, donde se debe tender a su optimización y evitar la duplicidad de gastos para los mismos fines.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 5. Transversalidad de género
1. Las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento de sus órganos, servicios y actos administrativos, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.
2. En la aplicación de la transversalidad de género se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, insular y local, en las políticas de igualdad e igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación.
b) La consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, sin que se permitan diferencias salariales por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 6. Informe de evaluación de impacto de género
1. Los poderes públicos de Canarias incorporarán, de forma real y efectiva, el procedimiento de evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de esas decisiones, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.
3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
4. El Gobierno de Canarias, a propuesta del organismo de igualdad autonómico, podrá incorporar criterios complementarios a seguir para la realización del informe de evaluación de género, así como aquellos otros derivados de la realidad canaria.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 7. Estrategia de igualdad de género
1. El Gobierno de Canarias adoptará, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de igualdad, la estrategia de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de intervención, de carácter transversal a todas las políticas y competencias sectoriales y de naturaleza vinculante para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La Estrategia de Igualdad de Género es el instrumento director que articula y define las prioridades, la estrategia general del Gobierno de Canarias para la implantación de la transversalidad de género y los métodos de trabajo para llevarla a cabo. Su elaboración y tramitación se realizará por el Instituto Canario de Igualdad.
3. La Estrategia de Igualdad de Género definirá las líneas estratégicas de intervención en materia de igualdad de género, fijando el periodo de tiempo en que deba ser evaluada.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 8. Programas operativos departamentales
La Estrategia de Igualdad de Género se concretará por los departamentos del Gobierno de Canarias en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 9. Enfoque de género en el Presupuesto
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias será un elemento activo y dinamizador en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.
A tal fin, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, formada por representantes de todas las áreas de gobierno, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación del Instituto Canario de Igualdad, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
2. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas consejerías, y la realización de auditorías de género en las consejerías, empresas y organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad
1. El Gobierno de Canarias garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas.
Para ello promoverá la adopción de códigos de buenas prácticas, con la finalidad de transmitir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se dictarán recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas, y se dispondrá su ámbito de aplicación.
3. Los poderes públicos de Canarias integrarán la perspectiva de género en la planificación y despliegue de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento. El uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la publicidad ha de entenderse referido a todos los soportes documentales utilizados, así como a la comunicación en directo.
4. Los medios de comunicación social, públicos y privados, evitarán a través de sus anuncios publicitarios y en sus programaciones utilizar a las personas como meros objetos sexuales, y que se denigre su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 11. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
1. Los poderes públicos de Canarias, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
d) En todas las estadísticas y estudios, aparte de recoger la variable de sexo y género, se tendrá en cuenta el lugar de su procedencia para el mejor conocimiento de la realidad canaria por islas.
2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos de mujeres que se ven influidos por diversos factores de discriminación.
3. Se dinamizarán los estudios con perspectiva de género en el ámbito educativo, en cuanto a juegos, usos del lenguaje, orientaciones laborales, entre otras que se puedan determinar.
4. Se impulsarán los estudios con perspectiva de género en el ámbito juvenil, de ocio, empleo y vivienda en y para los y las jóvenes.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 34. Empleo en el sector público canario
1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de Canarias, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género.
2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, el Gobierno de Canarias garantizará la formación de su personal en esta materia.
3. Las ofertas públicas de empleo de la Administración canaria deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 35. Planes de igualdad en la Administración pública
1. El Gobierno de Canarias, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad.
2. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato, de oportunidades y de resultado en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución.
3. Los planes de igualdad establecerán el plazo para ser evaluados así como, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo 36. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración pública como en el de las empresas privadas.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres · Artículo Anexo. Definiciones legales
En el ámbito de aplicación de esta norma, se adoptarán los siguientes conceptos:
Acciones positivas
Son estrategias temporales (hasta la consecución del objetivo) destinadas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales y sociales que impiden a un grupo social discriminado o minusvalorado alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades.
Acoso moral por razón de género
Constituye acoso moral cualquier comportamiento, acción u omisión de actuación, de cualquier naturaleza y en cualquiera de los espacios en los que se produzca, realizado con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, a través de la creación de un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, y prevaliéndose de una posición o relación de poder o dominación de la persona acosadora, respecto de la persona acosada, determinada por las desigualdades de género.
El acoso moral se extiende a actos de agresión verbal y psicológica; humillación, hostigamiento, burla o cualquier forma de vejación, invasión de la intimidad, el espacio, las pertenencias personales y las comunicaciones; la vulneración o lesión a la dignidad, el buen nombre, la reputación y la imagen privada y pública de las personas; actos no deseados ni consentidos por la víctima, o la amenaza de los mismos, que vulneran sus derechos fundamentales y libertades constitucionales de igualdad, libertad e integridad, y provocan un estado de desestabilización y destrucción de la salud psíquica y física.
Acoso por razón de sexo
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento no deseado, fundamentado en la desigualdad de género, realizado con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
Asimismo, constituye discriminación por razón de sexo el condicionamiento de un derecho, o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Acoso sexual
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que establece el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de naturaleza sexual, realizado con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Agentes o promotores de igualdad de género
Figura profesional integrada en administraciones públicas, corporaciones, organismos autónomos, organizaciones sociales, sindicales o empresariales, en empresas públicas o instituciones, encargada de coordinar la actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito concreto de intervención, así como del asesoramiento sobre la integración de la perspectiva de género en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la acción social, sindical o empresarial, y sobre la evaluación del impacto de género de las disposiciones normativas, las políticas públicas y las actuaciones de los agentes sociales.
Coeducación y educación no sexista
Perspectiva y acción intencionada en la educación encaminada a la superación de los roles y estereotipos sexistas y la desigualdad de género.
La coeducación se refiere al horizonte del desarrollo integral de la persona superando las limitaciones de género y a procesos como el desarrollo de la autonomía personal; el desarrollo cognitivo, afectivo y social; el aprendizaje de pautas de relación, comunicación y resolución no violenta de conflictos; el respeto a la igualdad y a la diversidad de las personas de ambos sexos; la libre elección y desarrollo de orientación y conductas sexuales; la corresponsabilidad de ambos sexos en los ámbitos público, privado y comunitario; la educación afectivo-sexual, salud sexual y reproductiva, orientaciones y conductas sexuales; la visibilidad, reconocimiento y dignificación de la contribución de las mujeres a la cultura y la sociedad y su protagonismo en la historia, la ciencia, la economía, la política o las artes; el conocimiento de la historia y la teoría feminista, los fundamentos filosóficos de la reivindicación de los derechos de las mujeres como derechos humanos y la situación actual de las relaciones de género; el uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la representación de mujeres y hombres; la orientación académico-profesional diversificada para ambos sexos y libre de estereotipos de género.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Situación y condiciones de organización de la vida y de distribución de espacios y tiempos laborales, personales y familiares de mujeres y hombres de forma que se asuman equilibradamente el trabajo doméstico y la atención de menores y personas dependientes y se posibilite el desarrollo de las capacidades, proyectos de vida y opciones profesionales o personales y la participación igualitaria de ambos sexos en los ámbitos público y privado.
Son medidas de conciliación las actuaciones intencionales adoptadas por administraciones, instituciones, entidades o empresas en la estructura, organización y funcionamiento orgánicos; en la gestión de sus recursos humanos; en las condiciones laborales o en sus equipamientos y servicios, que permiten a mujeres y a hombres desarrollar la vida profesional, la vida personal y la vida familiar en igualdad de oportunidades, y compatibilizar las responsabilidades familiares con la realización personal y profesional.
Corresponsabilidad en los ámbitos público y privado
Distribución igualitaria de funciones y responsabilidades públicas y privadas en los ámbitos público, social y privado entre mujeres y hombres a fin de posibilitar el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de derechos y oportunidades de ambos sexos y generar un rendimiento óptimo de los recursos humanos en un Estado social y democrático de derecho.
Cuenta complementaria o cuenta satélite
Cómputo y cuantificación de la riqueza producida por los servicios prestados gratuitamente por las mujeres en el hogar, el trabajo invisible o no monetarizado o las plusvalías generadas al Estado por las unidades familiares, que es preciso realizar de forma independiente de la contabilidad oficial, pero en coherencia con ésta, a fin de que se tenga en cuenta el trabajo gratuito por parte de las mujeres en la determinación del producto interior bruto (PIB) y en la previsión de necesidades sociales, la planificación de los servicios públicos y las prestaciones básicas del Estado.
Desigualdades de género en la educación
Manifestaciones diferenciales por sexo en las condiciones del sistema educativo y en las relaciones escolares, generadas por los procesos de socialización desigual de mujeres y hombres y la transmisión de roles y estereotipos de género, y proyectadas en fenómenos como: el analfabetismo; el absentismo escolar; el abandono y el fracaso escolar; la convivencia, comunicación y disciplina escolar; la falta de escolarización y la deserción temprana por motivos culturales o económicos; las relaciones y conductas sexistas y discriminatorias en el centro escolar; la segregación de opciones educativas y profesionales por sexos; la violencia de género; los embarazos adolescentes; el abuso, la agresión y el acoso moral escolar; los bajos resultados académicos; el fracaso de los métodos pedagógicos y los contenidos educativos programados en el proyecto educativo de centro; la escasa diversificación de opciones profesionales; la precaria integración laboral y profesional o la baja tasa de continuidad hacia estudios superiores.
Discriminación directa
Constituye discriminación directa por razón de sexo la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Asimismo, constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable hacia las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
También se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Discriminación indirecta
Constituye discriminación indirecta por razón de sexo la situación en la que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutras, sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Discriminación laboral
Supone discriminación laboral por razón de género, directa o indirecta, de origen o resultado, cualquier trato o condiciones desiguales de mujeres y hombres en cuanto a: acceso al empleo; condiciones y relaciones laborales; contratación; promoción; formación ocupacional y profesional; segregación vertical y horizontal; retribución; clasificación y denominación ocupacional y profesional de puestos de trabajo; acoso sexual y acoso por razón de sexo; salud y seguridad laboral; infrarrepresentación en órganos de dirección y gestión, consejos de administración de empresas, organizaciones empresariales y sindicales y sociedades mercantiles; vulnerabilidad laboral; dificultades de conciliación laboral, personal y familiar debida a las condiciones y relaciones laborales.
Discriminación retributiva
Desigualdad salarial de las mujeres, computada en términos globales y resultado de la segregación horizontal o vertical en el mercado de trabajo. La discriminación retributiva hace referencia a un conjunto de conceptos retributivos: salario base; complementos salariales y prestaciones extrasalariales.
Doble discriminación o vulnerabilidad social de determinados colectivos de mujeres
Situación y condiciones de vida de determinados colectivos de mujeres en las que confluyen y se potencian mutuamente variables y fenómenos de desigualdad o discriminación física, económica, social, laboral o cultural y de discriminación por razón del rol de género, generando círculos de reproducción de la marginalidad y la exclusión difíciles de romper.
La feminización de la pobreza; el desempleo femenino; el impago de pensiones compensatorias y alimentarias; las responsabilidades familiares no compartidas; el abandono temprano y el retorno tardío al mercado de trabajo o la precariedad de las condiciones de salud muestran mayor incidencia sobre –y se generan en mayor índice entre– mujeres reclusas y ex reclusas; mujeres migrantes y de minorías étnicas; mujeres víctimas de tráfico o explotación sexual; mujeres víctimas de violencia de género y de prácticas culturales contra la dignidad y la integridad física, psíquica y sexual; mujeres mayores y discapacitadas; mujeres dependientes o cuidadoras; mujeres drogodependientes; madres adolescentes; mujeres en situación de aislamiento, ruralidad, marginalidad de áreas urbanas o dificultades de acceso a los recursos sociales, educativos, laborales o culturales; mujeres pensionistas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Estadísticas de género
Conjunto de instrumentos o productos estadísticos en los que se han incorporado variables e indicadores de medida específicos para la aplicación del análisis de género a la realidad cifrada, recogida y desglosada por sexo que se está estudiando. Para que las estadísticas puedan mostrar la desigual realidad social de mujeres y hombres han de incorporar variables específicas relacionadas con los diferentes roles sociales y con el impacto diferencial de cualquier fenómeno o medida sobre las personas.
Estadísticas desagregadas por sexo
Conjunto de datos cifrados y de información estadística segregada por sexo a fin de hacer posible la aplicación del análisis comparativo de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres en cada variable analizada y es imprescindible para la adopción de medidas de prevención e intervención, así como para la evaluación del impacto de género.
La desagregación de todas las variables relacionadas con la población por sexo se refiere a las diferencias biológicas y el campo de la variable sexo debe cruzar el resto de variables.
Evaluación del impacto de género
Constituye impacto el conjunto de resultados, efectos, productos o respuestas –previstas y no previstas, deseadas o no– que se registran en una población o ámbito de actuación tras una intervención o la aplicación de una norma, medida, política o disposición.
La evaluación del impacto de género es el examen de las políticas, normas, planes, programas y medidas en función de indicadores diferenciales de género, a fin de conocer el modo en el que afectarán a mujeres y hombres y poder adoptar las medidas correctoras necesarias. Comporta, en consecuencia, su revisión y adaptación para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
Feminización de la pobreza
Incidencia y prevalencia en las mujeres de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión socioeconómica, motivada por la precariedad en el empleo y en los derechos de seguridad social derivados del régimen de cotización; por la elevada tasa de inactividad y desempleo o empleo encubierto femenino y las dificultades de acceso y estabilidad en el mercado de trabajo productivo y remunerado; por la asunción en exclusiva de las responsabilidades familiares y el cuidado de menores y personas dependientes; por la ausencia de derechos pasivos derivados de uniones de hecho o por la mayor longevidad de las mujeres con peores condiciones económicas.
Género
Se entiende por género la construcción social y cultural de un conjunto de roles y valores transmitida y aprehendida por mujeres y hombres de modo diferencial a través de los procesos de socialización y educación, generalmente por oposición entre ambos y con desigual valor social el masculino y el femenino.
El género hace referencia a las diferencias sociales entre ambos sexos, por oposición a las diferencias biológicas que determinan la pertenencia de la persona a uno u otro sexo genético, y presenta variaciones de concepción en diferentes culturas y en diferentes momentos históricos dentro de una misma cultura. Es una definición social de las relaciones de poder desigual entre ambos sexos y la clave del contrato social implícito de género con el que vivimos y actuamos.
Igualdad legal o formal
Ausencia de barreras jurídicas o legales a la igualdad de derechos y libertades entre mujeres y hombres, reconocida en la Constitución española de 1978 en el artículo 14, como proscripción de la discriminación por razón de sexo.
Igualdad real y efectiva
Ausencia de barreras sociales, económicas, políticas o culturales al pleno ejercicio de la igualdad de derechos y libertades de mujeres y hombres; de las condiciones de plena ciudadanía de ambos sexos y de participación paritaria en los ámbitos público y privado, reconocida en la Constitución española de 1978 en el artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover obstáculos y a promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran.
Indicadores sociales de género
Unidades de información estadística que muestran la incidencia diferencial de una variable social en función de los roles de género y que no se registran habitualmente en instrumentos estadísticos configurados para una población concebida como neutra.
Puesto que la diferenciación sexual de las personas que componen la colectividad se convierte en desigualdad social de género, la función de un modelo de indicadores de la situación social de mujeres y hombres es desvelar las manifestaciones y principales características de esta situación y traducirlas en medidas objetivas y comparables.
Lenguaje sexista
Conjunto de características y fenómenos del habla o uso de la lengua, determinado por una concepción androcéntrica y discriminatoria de las mujeres mediante la invisibilidad, la subrepresentación o la identificación subordinada a la del hombre, como ser o entidad derivada y no individual.
El lenguaje sexista incluye el uso normativo del masculino genérico omnicomprensivo, que relega al femenino a una posición de subidentificación o inexistencia y que legitima una doble moral para ambos sexos, al atribuir y socializar distintos o contrarios significados para los mismos conceptos en masculino y en femenino, o al asociar características peyorativas, discriminatorias o de subvaloración a vocablos relacionados con las mujeres.
El uso sexista no se limita al lenguaje articulado, se extiende también a características o fenómenos propios del lenguaje simbólico e iconográfico.
Perspectiva o análisis de género
Es la consideración sistemática, en el conjunto de la actividad política, social, institucional, de las diferentes situaciones y condiciones de vida, obstáculos o limitaciones, participación, recursos, derechos, prioridades o necesidades, valores y comportamientos de mujeres y hombres, determinados por los roles tradicionales de género, que provocan desigualdades sociales o discriminaciones reales y efectivas entre ambos sexos.
Planes de igualdad
Conjunto sistematizado de objetivos, medidas y criterios de actuación de las administraciones públicas, empresas, instituciones u organizaciones dirigidas a la integración de la transversalidad de género y a la adopción de medidas y la realización de acciones positivas para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y a la eliminación de todo tipo de discriminación por razón de género.
Planes de igualdad en las empresas
Conjunto organizado de medidas adoptadas por las empresas, públicas o privadas, dirigidas a promover condiciones y relaciones laborales de igualdad entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad en la empresa deben contemplar actuaciones integrales en relación con el conjunto de desigualdades de género puestas de manifiesto por un diagnóstico sistemático en el seno de la empresa, que pueden extenderse a la siguiente casuística: condiciones de acceso al empleo; contratación; estabilidad laboral; promoción; formación ocupacional y profesional; formación en igualdad de género; igualdad de retribución por trabajo de igual valor; eliminación de la segregación vertical y horizontal; adecuada clasificación ocupacional y profesional de puestos de trabajo de mujeres y hombres; conciliación de la vida familiar y laboral; relaciones laborales no discriminatorias; protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; representación equilibrada de mujeres y hombres; representación y protección sindical frente a condiciones de vulnerabilidad laboral; participación equilibrada de ambos sexos en la negociación colectiva y en la elaboración de los convenios colectivos; creación de la figura de la promotora, promotor o agente de igualdad de género en la empresa; aplicación de criterios de lenguaje, comunicación y publicidad no sexistas; criterios y mecanismos de actuación, seguimiento y evaluación de impacto de género; seguridad y salud laboral, con especial protección de los derechos de las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes, reconociendo el derecho a la acumulación de los periodos de lactancia en el horario laboral.
Políticas públicas de igualdad en el empleo
Conjunto organizado de medidas adoptadas por los poderes públicos dirigidas a la inserción, permanencia y promoción en el mercado laboral; a la contratación de mujeres en condiciones de estabilidad y calidad; a la igualdad retributiva; a la equiparación de la tasa de actividad y ocupación de ambos sexos en el mercado laboral; al refuerzo de la inspección de trabajo para asegurar la erradicación de la discriminación laboral contra las mujeres; al acceso de las mujeres a las profesiones en las que estén infrarrepresentadas; a la inserción laboral del colectivo de mujeres mayores de 45 años; al acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado; al establecimiento de mecanismos que desvelen las situaciones de economía sumergida de las mujeres o al fomento de las iniciativas emprendedoras de las mujeres como empresarias y trabajadoras autónomas.
Presupuestos públicos con enfoque de género
Conjunto de medidas presupuestarias, económicas o financieras y prioridades políticas establecidas en el marco económico gubernamental, en el que se han tenido en cuenta las desigualdades de género (participación, condiciones sociales de vida, recursos, derechos, valores y roles de mujeres y hombres, respectivamente) tanto en los ingresos como en los gastos, en la política impositiva y en el modelo de procedimiento para su aplicación, con objeto de responder paritariamente a las necesidades diferenciales de ambos sexos y reestructurando ingresos y gastos con el fin de promover la igualdad de género.
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, en los sectores público o privado, como las derivadas de la maternidad, la asunción de las responsabilidades familiares, el estado civil y cualesquiera otras vinculadas a la condición de género.
La ausencia de barreras sexistas o discriminatorias para la igualdad real y efectiva de ambos sexos completa el reconocimiento de la igualdad jurídica formal y permite la existencia de un nuevo contrato social basado en la plena ciudadanía de las mujeres en la totalidad de derechos, libertades, recursos y oportunidades de participación social, cultural, política y económica.
Publicidad sexista o discriminatoria por razón de género
Todo tipo de actividad, producto o soporte comunicativo con fines comerciales o de proyección pública que utiliza el cuerpo y la imagen de la mujer como objeto de consumo; que transmite y consolida roles y estereotipos tradicionales y discriminatorios de género; que atenta contra los derechos y valores de la dignidad de las mujeres, el honor, la personalidad integral y su reconocimiento como ciudadana de pleno derecho; que utiliza con fines comerciales, infravalora o ridiculiza actividades tradicionalmente realizadas por las mujeres, así como procesos biológicos, características físicas o edades de las mujeres; que potencia la invisibilidad o la infrarrepresentación de las mujeres en la sociedad, la cultura, la política o el trabajo y que destaca y utiliza como reclamo publicitario y motivo principal de valoración de las mujeres la belleza, la juventud o determinadas características de personalidad tradicionalmente atribuidas al rol femenino.
Punto de encuentro familiar
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral y acogedor donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.
Relaciones sociales de género
Relaciones sociales entre personas del mismo o distinto sexo basadas en la desigual distribución de roles sociales que caracteriza a todo el sistema sexista y el contrato social de género.
La identidad con el respectivo rol de género que se ha transmitido a mujeres y a hombres a través de pautas educativas y modelos de referencia, así como la conciencia de situación de poder o de falta de poder del propio rol, están presentes implícita o explícitamente en todas las relaciones entre ambos sexos, tanto públicas como privadas.
Roles de género
Los roles sociales de género constituyen pautas de acción, valores y comportamientos asignadas de modo desigual a hombres y a mujeres. El rol de género masculino ha tenido asignada tradicionalmente la actividad, la presencia pública y el poder, en tanto el rol de género femenino ha tenido asignada la actividad doméstica, el servicio a las personas y la responsabilidad sobre la procreación y el cuidado en el ámbito familiar.
Segregación laboral
La segregación laboral supone una presencia desigual de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en determinadas ocupaciones y/o familias profesionales, caracterizadas por desiguales condiciones de empleo, formación y cualificación, promoción y retribución, que determina la feminización y masculinización de las ocupaciones, tanto en la escala horizontal de sectores productivos y tipos de actividad, como en la escala vertical de niveles o categorías retributivas, de poder, responsabilidad y prestigio social, que derivan en desigualdades de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral.
a) Horizontal.–Presencia mayoritaria de las mujeres en familias ocupacionales del sector de los servicios, en los ámbitos de la enseñanza, la salud, los servicios sociales, más cercanos a las condiciones de vida de las personas, con mayor saturación laboral, superior tasa de desempleo e inferior retribución y reconocimiento social.
Presencia mayoritaria de los hombres en sectores industriales y tecnológicos, en ámbitos económicos y técnicos, con mayores oportunidades de inserción laboral y profesional, mayor remuneración y reconocimiento social.
b) Vertical.–Presencia mayoritaria de las mujeres en las escalas y niveles inferiores de poder adquisitivo, poder, responsabilidad y reconocimiento social, en empleos en precario y con mayor saturación laboral y superior tasa de desempleo que los hombres. Presencia de los hombres en escalas y niveles de superior poder adquisitivo, poder, responsabilidad y reconocimiento social, en condiciones laborales de mayor estabilidad y oportunidades laborales.
Sello de calidad y marca de excelencia empresarial en igualdad de género
Medidas de distinción e incentivo de empresas promotoras de la igualdad de género, adoptadas por los poderes públicos y dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo y la empresa.
A tal fin, el sello de calidad y la marca de excelencia valoran iniciativas empresariales en materia de: representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales; acceso al empleo y promoción profesional de mujeres y hombres en los puestos, niveles o categorías en los que se encuentren subrepresentados; garantía de igual retribución por trabajo de igual valor de mujeres y hombres; conciliación de la vida laboral, personal y familiar y fomento de la corresponsabilidad; detección, prevención e intervención frente a la violencia de género en el ámbito laboral y empresarial; aplicación de criterios de uso no sexista del lenguaje, la comunicación y la publicidad; implantación de un plan de igualdad en la empresa; actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de ambos sexos; producción de materiales curriculares no sexistas; que visibilicen el protagonismo de las mujeres en la historia y la sociedad; que desarrollen métodos de análisis para detectar y erradicar estereotipos sexistas y, en general, que incorporen la perspectiva coeducativa en los textos escolares.
Transversalidad y mainstreaming de género
La estrategia de transversalidad de género consiste en la integración de la igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas generales y sectoriales, como parte integral en el trabajo diario de las y los agentes normalmente involucrados en su desarrollo, con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de género.
El mainstreaming de género constituye la integración de la perspectiva de género en el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas, implica un cambio en las técnicas y herramientas institucionales y políticas y en la cultura organizativa de los poderes públicos, a efectos de promover la igualdad efectiva de ambos sexos y evitar el impacto desigual en función del género.
Violencia de género
Toda acción de naturaleza física, psíquica, sexual o económica, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por éstas, que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce en el ámbito público como en el privado, independientemente de la relación que la víctima guarde con el agresor y del lugar en el que se produzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación de dominación-sometimiento del agresor respecto a la víctima, o de poder-dependencia, basada en la desigualdad de roles de género.
La violencia de género incluye acciones de: agresión, abuso, acoso, amenaza, intimidación, humillación, vejación, coacción, chantaje, aislamiento o privación de libertad, dominación, tráfico lucrativo, privación de condiciones o sustentos básicos para la vida, matrimonio servil, explotación sexual y cualesquiera formas intencionadas de vulneración del derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad e indemnidad física y psíquica y a la libertad sexual y reproductiva de una persona.
Fuente: BOE-A-2010-4518, Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres; texto consolidado, última actualización publicada 22/04/2019
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026 — BOC 16/2026, anuncio 233 · Tema 6 de la parte general de Subalterno. La resolución ordena entender las referencias normativas hechas a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.
- Ley canaria de igualdad · Ley 1/2010, de 26 de febrero — BOE-A-2010-4518 / BOC 45/2010 · Texto consolidado consultado con última actualización publicada el 22/04/2019. Corpus SG6: arts. 1–11, 34–36 y Anexo.