Delimitación exacta
Incluido:
- Constitución Española: artículos 9 y 14 completos. El núcleo para este tema está en el art. 9.2 (igualdad real y efectiva) y art. 14 (igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por sexo).
- Estatuto de Autonomía de Canarias: artículos 17 y 37 completos. Para igualdad de mujeres y hombres son claves el art. 17 y los apartados 4 y 5 del art. 37.
- Ley Orgánica 3/2007: Título I, artículos 3 a 13, porque el programa pide “principio de igualdad de trato y tutela contra la discriminación”.
- Ley Orgánica 3/2007: artículo 14 completo, cuyo encabezado coincide con “criterios generales de actuación de los poderes públicos”.
- Ley Orgánica 3/2007: artículos 45 a 49, capítulo específico sobre planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción.
No ampliar por inercia:- Los artículos 1 y 2 de la LO 3/2007 sirven de contexto sobre objeto y ámbito, pero no se incorporan como corpus directo porque SG5 empieza en el principio de igualdad de trato y su tutela.
- Los artículos 15 a 44 de la LO 3/2007 desarrollan otras políticas públicas, educación, salud, sociedad de la información, deporte, cultura, medio rural y empleo; no forman parte directa de los epígrafes delimitados de SG5.
- La legislación canaria específica de igualdad (Ley 1/2010) corresponde a SG6 y no se adelanta aquí.
Mapa del tema
- Constitución: igualdad material del art. 9.2 + igualdad ante la ley y no discriminación del art. 14.
- Estatuto canario: derecho específico a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 17) + principios rectores de igualdad y transversalidad (art. 37).
- LO 3/2007, arts. 3–13: qué es igualdad de trato, qué conductas son discriminatorias y cómo se tutelan.
- LO 3/2007, art. 14: doce criterios generales para la actuación de los poderes públicos.
- LO 3/2007, arts. 45–49: cuándo existe plan de igualdad empresarial, qué contiene, transparencia, prevención y apoyo.
Marco jurídico y alcance
El programa separa SG5 de SG6. SG5 utiliza la Constitución, el Estatuto y la legislación estatal de igualdad; SG6 se reserva para la Ley canaria 1/2010.
La Constitución aporta dos planos que conviene distinguir: el artículo 14 prohíbe discriminaciones y el artículo 9.2 exige a los poderes públicos actuar para que la igualdad sea real y efectiva.
La LO 3/2007 tiene redacción consolidada con última actualización publicada el 2 de agosto de 2024. En los artículos de SG5 hay modificaciones relevantes previas: el umbral de los planes empresariales se fijó en 50 trabajadores en 2019 y el artículo 48 fue reformulado en 2022.
En el Estatuto, el artículo 17 reconoce el derecho específico a la igualdad entre mujeres y hombres; el artículo 37 convierte la igualdad y la transversalidad de género en principios rectores de los poderes públicos canarios.
Explicación del profesor
1. Igualdad formal e igualdad real: no son lo mismo
El artículo 14 CE dice que los españoles son iguales ante la ley y prohíbe discriminaciones, entre ellas por razón de sexo. El artículo 9.2 va un paso más allá: encarga a los poderes públicos promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas y remover obstáculos. En test, 14 suele aparecer como igualdad/no discriminación y 9.2 como mandato de actuación positiva.
2. El Estatuto canario tiene un derecho específico
El artículo 17 EAC no se limita a repetir la Constitución. Ordena garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres tanto en lo público como en lo privado y añade conciliación de la vida familiar y profesional. También exige educación en valores de igualdad y políticas de protección frente a la violencia machista.
3. El artículo 37 conecta igualdad con todas las políticas públicas
Dentro de los principios rectores, el apartado 4 exige especial respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, citando empleo, trabajo y retribución. El apartado 5 exige transversalidad: la perspectiva de género no queda encerrada en un área concreta, sino que debe incorporarse a todas las políticas públicas.
4. Directa e indirecta: aprende la diferencia con un caso
Discriminación directa es tratar peor a una persona por su sexo frente a otra comparable. La indirecta es más sutil: una regla parece neutra, pero coloca a personas de un sexo en desventaja particular. La regla indirecta puede justificarse solo si responde objetivamente a una finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados.
5. Acoso, embarazo y represalias son discriminación
La ley no deja estas situaciones como conceptos separados. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son discriminatorios; el trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa; y perjudicar a quien reclama contra una discriminación también se considera discriminación. Son tres focos típicos de preguntas.
6. La tutela tiene consecuencias reales
Una cláusula discriminatoria no se mantiene hasta que alguien decida corregirla: la ley la considera nula y sin efecto. Además prevé reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, cuando proceda, sanciones eficaces y disuasorias. En procesos no penales con alegaciones de discriminación, la carga probatoria puede desplazarse a la parte demandada en los términos del artículo 13.
7. Acción positiva no significa trato arbitrario
Las acciones positivas pretenden corregir desigualdades de hecho. Para ser conformes con el artículo 11 deben aplicarse mientras subsista la situación desigual y ser razonables y proporcionadas. También las personas privadas pueden adoptarlas en los términos de la ley.
8. Los doce criterios del artículo 14: memoriza por grupos
No intentes aprenderlos como doce frases aisladas. Agrúpalos: efectividad e integración de la igualdad; cooperación y participación equilibrada; erradicación de violencias y atención a vulnerabilidad; maternidad, conciliación y corresponsabilidad; colaboración social e igualdad entre particulares; lenguaje no sexista; y proyección a la cooperación internacional. Después vuelve al literal para afinar cada punto.
9. Cuándo es obligatorio un plan de igualdad
La regla que más cae es 50 o más trabajadores. Pero no es el único supuesto: también puede venir impuesto por el convenio colectivo aplicable o por la autoridad laboral como sustitución de sanciones accesorias en un procedimiento sancionador. Para el resto de empresas puede ser voluntario, previa consulta a la representación legal.
10. Qué hay dentro de un plan y qué no debes confundir
El plan parte de un diagnóstico y fija objetivos, estrategias, prácticas, seguimiento y evaluación. El diagnóstico mínimo enumera nueve materias. El plan abarca toda la empresa, debe inscribirse en el registro correspondiente y existe un derecho de información sobre su contenido y cumplimiento. El artículo 48 vigente añade prevención de delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con referencia expresa al acoso también digital.
Trampas frecuentes
- No confundas art. 14 CE (igualdad ante la ley/no discriminación) con art. 9.2 CE (igualdad real y efectiva y actuación de poderes públicos).
- El EAC 17 habla de ámbito público Y privado.
- Discriminación indirecta no exige una regla abiertamente sexista: precisamente puede ser aparentemente neutra.
- El embarazo o maternidad no se clasifica como indirecta en el art. 8: es directa.
- La acción positiva no es ilimitada ni permanente: debe ser razonable, proporcionada y ligada a una desigualdad de hecho subsistente.
- La inversión de carga probatoria del art. 13 no se aplica a procesos penales.
- No memorices el antiguo umbral de 250 trabajadores: el art. 45.2 vigente fija 50 o más.
- No uses la redacción antigua del art. 46.2: hoy enumera nueve materias mínimas y exige diagnóstico negociado en su caso.
- No uses la redacción antigua del art. 48 centrada solo en acoso: desde 2022 el título y texto abarcan delitos y otras conductas contra libertad sexual e integridad moral e incluyen el ámbito digital.
- SG6 será la Ley canaria 1/2010; no mezcles su articulado dentro del corpus estatal de SG5.
Ejemplo
Una empresa de 62 trabajadores afirma que su plan de igualdad es opcional porque nunca ha recibido una sanción. Es incorrecto: el art. 45.2 establece obligación general para empresas de cincuenta o más trabajadores, con independencia de que exista procedimiento sancionador.
Ejercicio guiado
Una norma interna aparentemente igual para toda la plantilla coloca de hecho a las trabajadoras en una desventaja particular. ¿Cómo decides si puede ser discriminación indirecta?
- Comprueba que el criterio o práctica es aparentemente neutro.
- Comprueba si produce una desventaja particular para personas de un sexo respecto del otro.
- Si la produce, pregunta si existe una finalidad legítima objetivamente justificable.
- Comprueba además si los medios usados son necesarios y adecuados.
- Si falla la justificación o la necesidad/adecuación, encaja en discriminación indirecta del art. 6.2.
Ejercicio autónomo
Una empresa de 35 trabajadores no llega al umbral general del art. 45.2, pero su convenio colectivo obliga a disponer de plan de igualdad. ¿Es obligatorio? Justifica con artículo.
Solución / criterio: Sí. Aunque no alcance 50 trabajadores, el art. 45.3 obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Repaso activo
¿Qué manda el artículo 9.2 CE a los poderes públicos respecto de la igualdad?
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación de todos.
¿Qué motivo de discriminación relacionado con este tema aparece expresamente en el artículo 14 CE?
El sexo.
¿Qué artículo del Estatuto reconoce específicamente el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres?
El artículo 17.
¿En qué ámbitos garantiza el EAC 17.1 la igualdad efectiva?
En el ámbito público y privado.
¿Qué añade el EAC 17.1 junto a la igualdad efectiva?
Que los poderes públicos velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
¿Qué principio rector del EAC 37.4 aparece de forma especialmente destacada?
El respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, especialmente empleo, trabajo y retribución.
¿Qué exige el EAC 37.5 respecto a las políticas públicas?
Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
¿Cómo define la LO 3/2007 el principio de igualdad de trato?
Como ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
¿Qué tres circunstancias destaca el artículo 3 LO 3/2007?
Maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.
¿Qué diferencia básica hay entre discriminación directa e indirecta?
La directa es un trato menos favorable por sexo; la indirecta nace de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra que produce desventaja particular salvo justificación objetiva, legítima, necesaria y adecuada.
¿Toda orden de discriminar por razón de sexo es discriminatoria?
Sí, tanto si ordena discriminación directa como indirecta.
¿El embarazo o la maternidad pueden producir discriminación directa según la ley?
Sí. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con embarazo o maternidad es discriminación directa por razón de sexo.
¿Qué protege la indemnidad frente a represalias?
Frente a trato adverso o efecto negativo por haber presentado queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para impedir discriminación o exigir igualdad.
¿Qué efecto tienen los actos o cláusulas discriminatorios?
Son nulos y sin efecto y pueden dar lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, en su caso, sanciones eficaces y disuasorias.
¿Cuánto duran las acciones positivas del artículo 11?
Mientras subsistan las situaciones patentes de desigualdad de hecho que pretenden corregir, y deben ser razonables y proporcionadas.
¿Quién es la única persona legitimada en litigios sobre acoso sexual o por razón de sexo?
La persona acosada.
¿Quién prueba la ausencia de discriminación en los procedimientos no penales del artículo 13 cuando la demanda se fundamenta en actuaciones discriminatorias?
La persona demandada, en los términos de las leyes procesales.
¿Se aplica esa regla de carga de la prueba a los procesos penales?
No.
¿Cuántos criterios enumera el artículo 14 LO 3/2007?
Doce.
¿Qué dice el art. 14 sobre candidaturas electorales y toma de decisiones?
Que se promoverá la participación equilibrada de mujeres y hombres.
¿Qué exige el art. 14 sobre conciliación y corresponsabilidad?
Medidas que aseguren la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar y fomenten la corresponsabilidad en labores domésticas y atención a la familia.
¿Qué umbral general obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad?
Empresas de cincuenta o más trabajadores.
¿Puede ser obligatorio un plan de igualdad en una empresa con menos de cincuenta personas?
Sí, si lo establece el convenio colectivo aplicable o si la autoridad laboral lo acuerda en un procedimiento sancionador en los términos legales.
¿Qué es un plan de igualdad según el artículo 46?
Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico, para alcanzar igualdad de trato y oportunidades y eliminar discriminación por razón de sexo.
¿Cuántas materias mínimas enumera el diagnóstico del artículo 46.2?
Nueve.
¿El plan de igualdad debe abarcar toda la empresa?
Sí, sin perjuicio de acciones especiales para determinados centros de trabajo.
¿Es obligatoria la inscripción de los planes de igualdad?
Sí, en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
¿A quién garantiza información el artículo 47?
A la representación legal de trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras, respecto del contenido del plan y la consecución de objetivos.
¿Qué novedad expresa contiene el artículo 48 vigente respecto del acoso?
Incluye expresamente conductas cometidas en el ámbito digital y se refiere también a delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
¿A quién se dirigen especialmente las medidas de fomento del artículo 49?
A las pequeñas y medianas empresas, incluyendo apoyo técnico.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 37. Principios rectores
Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política:
1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. El fomento de la cohesión económica, territorial y social del Archipiélago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia.
3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la gestión pública.
4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución.
5. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
6. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.
7. La defensa, promoción y estudio del español de Canarias, como variedad lingüística del español atlántico.
8. La integración en los planes de formación en todos los niveles, y en las actuaciones de las administraciones públicas de la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz.
9. La promoción de la participación de las familias en la educación de los hijos e hijas en el marco de la comunidad educativa facilitando el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
10. El impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas tecnologías.
11. La promoción de Canarias como plataforma de paz y solidaridad.
12. La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución, velando por la efectividad de la atención particular a las específicas circunstancias en Canarias de la ultraperificidad y de la doble insularidad.
13. La promoción de políticas de transporte y de comunicación basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria.
Las Administraciones públicas velarán mediante la acción institucional por facilitar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad en el archipiélago en sus distintos medios de transporte, así como en las infraestructuras e instalaciones de carácter tanto público como privado, conforme a lo establecido en las leyes.
14. La protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias, en el marco de su competencia.
15. La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático.
16. El ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere la política de transportes y comunicaciones.
17. La garantía de que las instituciones públicas velarán por el bienestar animal, luchando contra el maltrato y protegiendo de manera particular a aquellas especies en peligro de extinción y endemismos con presencia en el Archipiélago.
18. La participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
19. La organización de una Administración de Justicia, eficaz, sin dilaciones indebidas y próxima a los ciudadanos y ciudadanas de Canarias.
20. La promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.
21. La protección jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores garantizando los cuidados necesarios para su bienestar.
22. Velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente.
23. La promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.
24. La integración de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas migrantes y refugiadas, a través de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales.
25. Una política económica y fiscal destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecución del pleno empleo y la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre los ciudadanos y ciudadanas de Canarias conforme a los criterios de justicia social.
26. La protección efectiva de la libertad de empresa en una economía de mercado. Se ordenarán los mercados para asegurar la competencia libre y leal, la actividad empresarial, la productividad y la colaboración entre las empresas.
27. La promoción del diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de las políticas de cohesión y desarrollo, adoptando los poderes públicos las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras.
28. El fomento de la actividad turística y su ordenación se llevarán a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.
29. El fomento del sector agrícola, ganadero y pesquero.
30. La promoción de la diversificación de las actividades productivas en Canarias.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Fuente: BOE-A-2007-6115, texto consolidado; última actualización publicada 02/08/2024
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026 — BOC 16/2026, anuncio 233 · Tema 5 de la parte general de la Agrupación Profesional de Personal Subalterno. La resolución ordena entender las referencias normativas hechas a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.
- Constitución · Constitución Española — BOE-A-1978-31229 · Texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026. Para SG5: arts. 9 y 14.
- Estatuto · Ley Orgánica 1/2018 — BOE-A-2018-15138 · Texto consolidado con última actualización publicada el 28/12/2022. Para SG5: arts. 17 y 37.
- Ley estatal de igualdad · Ley Orgánica 3/2007 — BOE-A-2007-6115 · Texto consolidado con última actualización publicada el 02/08/2024. Para SG5: arts. 3–14 y 45–49.