Delimitación exacta
Incluido:
- Organización de la Administración autonómica: Estatuto art. 61 y Ley 14/1990, arts. 4, 26, 27, 30 y 31.
- Gobierno/Consejo de Gobierno: Ley 4/2023, arts. 20, 23 y 26 a 31.
- Estructura departamental: Decreto 212/1991, art. 2 y arts. 9 a 20, incorporando la modificación vigente del art. 15.9.
No ampliar por inercia:- Los artículos 33 a 44 de la Ley 4/2023 sobre funcionamiento detallado del Consejo y comisiones delegadas son contexto útil, pero el programa de SG4 pide consideración administrativa y atribuciones, no el régimen completo de sesiones.
- Las direcciones territoriales se mencionan solo para situarlas en la estructura; no se incorpora como corpus directo la sección completa de los arts. 21 a 24 del Decreto 212/1991.
Mapa del tema
- Administración Pública autonómica: instrumento que presta directamente funciones y servicios; sirve objetivamente los intereses generales y se somete a la ley y al Derecho.
- La Administración se organiza en consejerías bajo la superior dirección de la Presidencia del Gobierno.
- Gobierno de Canarias: órgano superior colegiado de dirección política de la Comunidad Autónoma y de su Administración; funciona en Consejo de Gobierno y comisiones delegadas.
- Órganos superiores departamentales del Decreto 212/1991: viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales.
- Viceconsejería: sector material del departamento y dependencia directa del titular del departamento.
- Secretaría General Técnica: coordinación administrativa general de carácter horizontal y dependencia directa del consejero.
- Dirección General: sector material; depende de la viceconsejería a la que esté adscrita o, si no la hay, del titular del departamento.
Marco jurídico y alcance
Gobierno y Administración no son sinónimos. El Gobierno dirige políticamente y es el órgano superior colegiado; la Administración es la organización que ejecuta funciones administrativas y presta servicios.
El programa conserva la expresión “Consejo de Gobierno”, pero la norma vigente principal ya no es la Ley 1/1983: desde 2023 rige la Ley 4/2023, que derogó expresamente aquella ley. El artículo 23 aclara que el Gobierno funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas.
La Ley 14/1990 sigue regulando la Administración Pública autonómica y fue modificada por la Ley 4/2023. En su texto vigente, el artículo 28 figura suprimido.
El Decreto 212/1991 continúa siendo una norma organizativa utilizada y el Gobierno de Canarias mantiene una compilación actualizada. Algunas cláusulas conservan importes históricos en pesetas; se muestran literalmente y se advierte que reglamentos orgánicos y delegaciones específicas pueden alterar el régimen aplicable a un departamento concreto.
Explicación del profesor
1. Primero: separa Gobierno y Administración
Para no perderte, piensa en dos planos. El Gobierno decide y dirige políticamente; la Administración ejecuta, tramita y presta servicios. La Ley 4/2023 llama al Gobierno “órgano superior colegiado de dirección política” y la Ley 14/1990 define la Administración como instrumento para las funciones administrativas y servicios que la Comunidad deba realizar directamente.
2. Cómo se organiza la Administración canaria
Bajo la superior dirección de la Presidencia, la Administración pública autonómica se organiza en consejerías. Cada consejería gestiona áreas determinadas de la acción pública. La estructura orgánica y las sedes se aprueban por decreto del Gobierno, a propuesta de la Presidencia. Además, toda la organización funciona bajo una lógica jerárquica: cada órgano ejerce las competencias que tiene atribuidas.
3. Qué significa Consejo de Gobierno en la norma vigente
El programa usa la expresión Consejo de Gobierno. Hoy debes conectarla con la Ley 4/2023: el Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado y funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas. Para SG4 no hace falta memorizar todo el régimen de reuniones; sí reconocer qué es el Gobierno y los grandes bloques de atribuciones de los artículos 26 a 31.
4. Las atribuciones del Gobierno: aprende el mapa antes que cada letra
Los artículos 26 a 31 están ordenados por materias. Art. 26: dirección política. Art. 27: relaciones con el Parlamento. Art. 28: potestad normativa. Art. 29: Tribunal Constitucional. Art. 30: presupuestos. Art. 31: funciones ejecutivas y administrativas. Si primero identificas este mapa, luego es mucho más fácil ubicar cada atribución en un test.
5. Viceconsejería y Dirección General: parecidas, pero no iguales
Ambas gestionan sectores materiales. La viceconsejería depende directamente del titular del departamento. La dirección general, en cambio, depende de la viceconsejería a la que esté adscrita y, si no existe esa adscripción, directamente del titular del departamento. El Decreto 212/1991 atribuye con carácter general a la viceconsejería las infracciones graves y a la dirección general las leves, salvo que una norma legal disponga otra cosa.
6. Secretaría General Técnica: el órgano horizontal
La SGT no se define por llevar un sector material concreto, sino por coordinar administrativamente el conjunto del departamento. De ella salen funciones transversales: presupuesto, apoyo jurídico-técnico, personal, archivo, publicaciones, informática y, desde 2015, coordinación de transparencia y acceso a la información pública.
7. Nombramientos y recursos: una zona típica de test
Viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales son nombrados y cesados por decreto del Gobierno a propuesta del consejero correspondiente. En recursos hay que mirar la jerarquía: actos del viceconsejero → alzada ante el consejero; actos ordinarios de la SGT → alzada ante el consejero, salvo sus actos de personal, que causan estado; actos del director general → alzada ante la viceconsejería o, si no está adscrito a una, ante el consejero; en personal, el recurso va a la SGT.
8. La trampa de los importes en pesetas
El Decreto 212/1991 conserva literalmente límites de contratación expresados en pesetas. No los conviertas mentalmente en un límite universal vigente en euros para todas las consejerías. El texto se conserva porque forma parte de la norma general, pero los reglamentos orgánicos y las delegaciones específicas pueden establecer el régimen concreto. En examen, distingue siempre entre lo que dice literalmente el Decreto 212/1991 y una competencia actual de un departamento determinado.
Trampas frecuentes
- No confundas Gobierno con Administración. El Gobierno dirige; la Administración sirve de instrumento ejecutivo y de prestación de servicios.
- No estudies la Ley 1/1983 como norma vigente para las atribuciones del Gobierno: fue derogada expresamente por la Ley 4/2023.
- El artículo 28 de la Ley 14/1990 está suprimido. No uses versiones antiguas de ese artículo.
- La SGT es horizontal; viceconsejerías y direcciones generales se vinculan a sectores materiales.
- Una DG no depende siempre directamente del consejero: si está adscrita a una viceconsejería, depende de esta.
- Los límites de contratación en pesetas del Decreto 212/1991 son texto literal histórico de la norma general; no deben presentarse como umbrales universales actuales en euros.
Ejemplo
Una Consejería tiene una Viceconsejería de un área sectorial y, bajo ella, una Dirección General. Si una pregunta afirma que esa Dirección General depende siempre directamente del consejero, es falsa: el artículo 17.2 del Decreto 212/1991 dice que depende de la viceconsejería a la que esté adscrita y solo en su defecto del titular del departamento.
Ejercicio guiado
Una pregunta pide quién aprueba la estructura orgánica y las sedes de las consejerías y a propuesta de quién. ¿Cómo lo resuelves?
- Localiza la materia: organización de las consejerías → Ley 14/1990 art. 27.3 y Ley 4/2023 art. 31.a).
- Separa decisión y propuesta: decide el Gobierno mediante decreto; propone la Presidencia del Gobierno.
- No confundas esta regla con el nombramiento de viceconsejeros, SGT y DG, que se hace también por decreto del Gobierno pero a propuesta del consejero correspondiente.
- Respuesta: decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno.
Ejercicio autónomo
Un director general dicta un acto ordinario y su Dirección General está adscrita a una Viceconsejería. ¿Ante qué órgano se interpone el recurso de alzada? ¿Y si el acto fuera en materia de personal?
Solución / criterio: Acto ordinario: recurso de alzada ante la Viceconsejería a la que esté adscrita (art. 20.1 del Decreto 212/1991). Si es un acto en materia de personal: recurso ante la Secretaría General Técnica, en los términos previstos para el recurso de alzada (art. 20.2).
Repaso activo
¿Qué cuatro principios enumera el art. 61.1 EAC para la propia Administración Pública?
Eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
¿Qué tres principios justifican en el art. 61.2 EAC el ejercicio de funciones a través de cabildos y ayuntamientos?
Subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
¿Qué es la Administración autonómica según el art. 4 de la Ley 14/1990?
El instrumento para ejercer funciones administrativas y prestar los servicios que la Comunidad deba realizar directamente.
¿Bajo la superior dirección de quién se organiza la Administración en consejerías?
Del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias.
¿Quién aprueba la estructura orgánica y las sedes de las consejerías y a propuesta de quién?
El Gobierno de Canarias por decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno.
¿Cómo define el art. 20 de la Ley 4/2023 al Gobierno de Canarias?
Órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración.
¿En qué dos formas funciona el Gobierno según el art. 23?
En Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas del Gobierno.
¿Qué materia corresponde al art. 26 de la Ley 4/2023?
Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política.
¿Qué materia corresponde al art. 28 de la Ley 4/2023?
Atribuciones relativas a la potestad normativa.
¿Qué materia corresponde al art. 30 de la Ley 4/2023?
Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria.
¿Qué tres órganos superiores de los departamentos enumera el art. 2 del Decreto 212/1991?
Viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales.
¿Qué tipo de función caracteriza a la Viceconsejería?
Un sector material de las funciones del departamento.
¿Qué caracteriza a la Secretaría General Técnica?
Es un órgano horizontal de coordinación administrativa general del departamento.
¿De quién depende una Dirección General adscrita a una Viceconsejería?
Directamente de esa Viceconsejería.
¿Cómo se nombran y cesan viceconsejeros, SGT y directores generales?
Por decreto del Gobierno, a propuesta del consejero correspondiente.
Según el Decreto 212/1991, ¿qué nivel de infracciones sanciona con carácter general una Viceconsejería?
Las infracciones graves, salvo lo establecido en norma autonómica de rango legal.
¿Y una Dirección General?
Las infracciones leves, salvo lo establecido en norma legal.
¿Ante quién se recurre en alzada un acto ordinario de una Viceconsejería?
Ante el consejero correspondiente.
¿Qué particularidad tienen los actos de la SGT en materia de personal?
Causan estado en vía administrativa.
¿Qué modificación de 2015 se incorporó al art. 15 del Decreto 212/1991?
El apartado 9, sobre coordinación y medidas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 61. Organización de la Administración
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · Artículo 4
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente.
2. Corresponde al Gobierno de Canarias la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican.
Fuente: BOE-A-1990-23140, texto consolidado; última actualización publicada 29/06/2026
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · Artículo 26
La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales y estatutarios y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Fuente: BOE-A-1990-23140, texto consolidado; última actualización publicada 29/06/2026
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · Artículo 27
1. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la comunidad autónoma se organiza en consejerías.
2. Cada una de las consejerías tendrá atribuida la gestión de áreas determinadas de la acción pública competencia de la comunidad autónoma.
3. La estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
4. Corresponde al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos.
Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
5. La creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados distintos de los establecidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por disposición del departamento al que queden adscritos, atendiendo al sector material de las funciones que se le atribuyan. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Fuente: BOE-A-1990-23140, texto consolidado; última actualización publicada 29/06/2026
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · Artículo 30
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adecua sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados conforme a lo dispuesto en el título I de la presente Ley.
2. La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedida por un estudio económico de los costes de instalación y funcionamiento y del rendimiento de utilidad de sus servicios, así como de la justificación razonada de su procedencia conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de esta Ley.
Fuente: BOE-A-1990-23140, texto consolidado; última actualización publicada 29/06/2026
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · Artículo 31
1. La Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
2. La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida sin perjuicio de lo establecido en los números siguientes.
3. El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
4. Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.
5. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.
Fuente: BOE-A-1990-23140, texto consolidado; última actualización publicada 29/06/2026
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 20. El Gobierno
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa, así como las potestades normativas previstas en esta ley, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 23. Funcionamiento
El Gobierno de Canarias funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas del Gobierno.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 26. Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política
1. En ejercicio de su función de dirección política, corresponde al Gobierno:
a) Desarrollar el programa de gobierno.
b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la comunidad autónoma, así como la planificación y coordinación de la política económica, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
c) Acordar la creación de comisiones delegadas del Gobierno y determinar su composición y funciones.
d) Coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte directamente al interés general de la comunidad autónoma.
e) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos y entidades públicas.
f) Aprobar las instrucciones a los representantes de la Administración pública de la comunidad autónoma y de sus organismos y entidades públicas en los órganos de dirección de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
2. En ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar, dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 27. Atribuciones del Gobierno en relación con el Parlamento
En relación con el Parlamento de Canarias, de acuerdo, en su caso, con las previsiones del Reglamento del Parlamento, corresponde al Gobierno:
a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.
b) Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Canarias de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en vigor, así como manifestar su criterio respecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley.
c) Solicitar que el Parlamento de Canarias se reúna en sesión extraordinaria.
d) Aprobar y remitir al Parlamento de Canarias, para su aprobación si tienen una afectación legislativa, los proyectos de convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia y los proyectos de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
e) Remitir al Parlamento comunicaciones para su debate.
f) Solicitar el pronunciamiento del Parlamento sobre planes y programas.
g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 28. Atribuciones del Gobierno relativas a la potestad normativa
En ejercicio de las funciones relativas a la iniciativa legislativa, a la legislación delegada y a la potestad reglamentaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar los proyectos de ley.
b) Dictar decretos leyes en los supuestos y con los requisitos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
c) Dictar decretos legislativos, previa delegación expresa del Parlamento de Canarias.
d) Ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 29. Atribuciones del Gobierno en relación con el Tribunal Constitucional
En relación con el Tribunal Constitucional y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, le corresponde:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como la personación ante este en dichos recursos cuando proceda.
b) Acordar, en los supuestos que proceda, la personación en los conflictos en defensa de la autonomía local y en las cuestiones de inconstitucionalidad.
c) Plantear conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previa práctica de los requerimientos exigidos, y acordar la personación en los incoados cuando proceda.
d) Una vez informado, adoptar los acuerdos que sean precisos en relación con las negociaciones para resolver las discrepancias respecto de las disposiciones con rango de ley previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
e) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida al Gobierno.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 30. Atribuciones del Gobierno en materia presupuestaria
En materia presupuestaria, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y remitirlo al Parlamento para su aprobación.
b) Aprobar los proyectos de ley de crédito extraordinario y suplemento de crédito y remitirlos al Parlamento para su aprobación.
c) Autorizar o aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, de conformidad con la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
d) Autorizar y, en su caso, acordar los actos, operaciones y resoluciones previstos en la legislación reguladora de la hacienda pública y de la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 31. Atribuciones del Gobierno en materia ejecutiva y administrativa
En ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, corresponde al Gobierno:
a) Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.
b) Ejercer el mando superior del Cuerpo General de la Policía Canaria y las demás competencias que le atribuye su legislación reguladora.
c) Ejercer las competencias que en relación con los cabildos insulares y ayuntamientos de la comunidad autónoma le atribuye el ordenamiento jurídico.
d) Adoptar las disposiciones y medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, así como para el cumplimiento de los actos normativos derivados de los mismos, que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la comunidad autónoma.
e) Aprobar los informes de las disposiciones reglamentarias estatales de desarrollo de las leyes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento y cuando así lo solicite el Parlamento, manifestar su criterio sobre las disposiciones estatales con rango de ley que afecten a dicho régimen que se sometan a informe del Parlamento de Canarias.
f) Participar en el proceso de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias previsto en el Estatuto de Autonomía.
g) Adoptar las resoluciones de los procedimientos administrativos que le atribuya el ordenamiento jurídico.
h) Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en las expropiaciones autonómicas y locales, cuando concurran los requisitos exigidos legalmente.
i) Resolver aquellos asuntos que le sometan las personas miembros del Gobierno cuando estos disientan del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
j) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma.
k) Nombrar y cesar a los representantes del Gobierno de Canarias y de la Administración pública de la comunidad autónoma en los organismos y órganos estatales, supranacionales e internacionales.
l) Disponer los nombramientos y ceses establecidos en el ordenamiento jurídico, así como autorizar los que procedan.
m) Proponer al Gobierno del Estado las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de las sociedades mercantiles estatales implantadas en Canarias, en los términos y número que determine la legislación estatal.
n) Autorizar los actos, contratos y convenios cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico.
ñ) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos dictados por el Consejo de Gobierno y las comisiones delegadas.
o) Ejercer las competencias que le atribuye la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma.
p) Entender de los asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisión del Gobierno, a juicio del presidente o presidenta, por propia iniciativa o a instancia de los demás miembros del Gobierno.
q) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2024
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 2
1. La Administración autonómica se organiza y funciona bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
2. Son órganos superiores de los Departamentos las viceconsejerías, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales.
3. Se podrán establecer direcciones territoriales para desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un ámbito espacial localizado.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 9
1. Las viceconsejerías son órganos de los Departamentos a los que corresponde un sector material de las funciones de éstos.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las viceconsejerías dependen directamente de los titulares de los Departamentos.
3. De las viceconsejerías dependen las direcciones generales y territoriales que les estén adscritos.
4. Los viceconsejeros se asimilan a los consejeros en cuanto al régimen de incompatibilidades e inelegibilidades.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 10
Los viceconsejeros son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 11
1. Los viceconsejeros, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todas las unidades que tienen adscritas, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.
2. Salvo lo establecido en norma autonómica de rango legal, las viceconsejerías tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves.
3. Las viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 12
Contra los actos administrativos que dicten los viceconsejeros cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 13
1. Las secretarías generales técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las secretarías generales técnicas dependen directamente de los consejeros.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 14
Los secretarios generales técnicos son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 15
1. Los secretarios generales técnicos, en el área de actividad que tienen encomendada, instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.
2. Corresponden a las secretarías generales técnicas la elaboración de los proyectos de planes y programas de los Departamentos, integrando las iniciativas y propuestas de los demás órganos departamentales, y la coordinación de la ejecución de los planes y programas aprobados.
3. En materia presupuestaria son funciones de las secretarías generales técnicas:
a) elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento integrando las propuestas de los demás órganos;
b) coordinar la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos, así como los presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas y participadas dependientes funcionalmente del Departamento;
c) elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias;
d) realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
4. En el orden administrativo, las secretarías generales técnicas ostentan las facultades previstas en el artículo 3.2 respecto al conjunto del Departamento y bajo la dirección de su titular, sin perjuicio de desempeñar directamente las funciones de inventario patrimonial y archivo general.
5. Las secretarías generales técnicas prestan apoyo y asistencia técnica a los órganos superiores del Departamento, y en tal sentido desempeñan las siguientes funciones:
a) informar los proyectos de disposiciones generales;
b) elaborar las compilaciones y refundiciones normativas;
c) tramitar las iniciativas parlamentarias y las que traslade el Diputado del Común;
d) realizar informes, estudios y proyectos;
e) dar soporte estadístico y documental;
f) coordinar las publicaciones;
g) coordinar la política de servicios informáticos.
6. Las secretarías generales técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de personal del Departamento y asumen las siguientes competencias en relación con el mismo:
a) elaborar las relaciones de puestos de trabajo integrando las propuestas de los demás órganos;
b) formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese de los funcionarios;
c) resolver sobre las comisiones de servicios que se desenvuelvan en el marco del Departamento y excedan del ámbito de un órgano de éste;
d) incoar los procedimientos disciplinarios por faltas graves y muy graves, y resolverlos cuando las sanciones no impliquen separación del servicio;
e) reconocer trienios;
f) declarar la consolidación de grados;
g) desempeñar la inspección del personal.
7. Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las secretarías generales técnicas son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.
8. Las secretarías generales técnicas son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
9. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:
a) La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.
b) El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
c) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.
d) La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 16
1. Contra los actos administrativos que dicten los secretarios generales técnicos cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
2. Causan estado en vía administrativa los actos de los secretarios generales técnicos en materia de personal.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 17
1. Las direcciones generales son órganos a los que corresponde un sector material de las funciones del Departamento.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones generales dependen directamente de las viceconsejerías a que estén adscritas, o, en su defecto, de los titulares de los Departamentos.
3. De las direcciones generales dependen las direcciones territoriales que les estén adscritas.
4. Los órganos equiparados formalmente a las direcciones generales participan de su posición orgánica y de sus funciones.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 18
Los directores generales son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 19
1. Los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos.
2. Salvo lo establecido en norma legal, las direcciones generales tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.
3. Las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
4. Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las direcciones generales ostentan las competencias asignadas a las secretarías generales técnicas por el artículo 15.7.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 20
1. Contra los actos administrativos que dicten los directores generales cabe recurso de alzada ante la viceconsejería a que estén adscritos o, en su defecto, ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
2. Contra los actos de los directores generales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
Fuente: BOC 122/1991, anuncio 1355; texto vigente contrastado con Juriscan/Libro Azul del Gobierno de Canarias y modificación del art. 15.9 por Decreto 79/2015
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233, Resolución de 13 de enero de 2026 · Tema 4 de la parte general de Personal Subalterno. La propia resolución ordena entender las referencias normativas hechas a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.
- Estatuto · BOE-A-2018-15138 · Ley Orgánica 1/2018; art. 61, texto consolidado.
- Administración autonómica · BOE-A-1990-23140 · Ley 14/1990; texto consolidado con actualización publicada 29/06/2026.
- Gobierno vigente · BOE-A-2023-12668 · Ley 4/2023; derogó expresamente la Ley 1/1983 y regula actualmente organización, funcionamiento y atribuciones del Gobierno.
- Estructura departamental · BOC 122/1991, anuncio 1355 + Juriscan/Libro Azul · Decreto 212/1991, con art. 15.9 añadido por Decreto 79/2015.