Delimitación exacta
Incluido:
- Estructura general y contenido del Estatuto vigente
- Naturaleza jurídica: norma institucional básica; integración en el ordenamiento estatal; aprobación/reforma mediante ley orgánica
- Título Preliminar: artículos 1 a 8
- Principios rectores de los poderes públicos canarios: artículo 37
No ampliar por inercia:- El resto de derechos del Título I no se incorpora como corpus literal de SG3 salvo referencia necesaria para situar el artículo 37.
- Los títulos II a VIII se estudian aquí solo para reconocer la estructura general, no como corpus literal completo.
Mapa del tema
- Preámbulo.
- Título Preliminar — Disposiciones generales (arts. 1 a 8).
- Título I — De los derechos, deberes y principios rectores (arts. 9 a 37).
- Título II — De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (arts. 38 a 63).
- Título III — Organización territorial de Canarias (arts. 64 a 76).
- Título IV — De la Administración de Justicia en Canarias (arts. 77 a 93).
- Título V — De las competencias (arts. 94 a 164).
- Título VI — Economía y Hacienda (arts. 165 a 190).
- Título VII — De las relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias (arts. 191 a 199).
- Título VIII — De la reforma del Estatuto (arts. 200 a 202).
- Seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
- Anexos I y II.
Marco jurídico y alcance
El Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esa expresión aparece en el artículo 2.1 del propio Estatuto.
Forma parte del ordenamiento jurídico del Estado. La Constitución reconoce los Estatutos como norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento.
Su aprobación y reforma tienen rango de ley orgánica estatal. El vigente Estatuto resulta de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
No es un reglamento del Gobierno de Canarias ni una ley autonómica ordinaria. Organiza el autogobierno, fija instituciones, derechos y principios, distribución territorial, competencias, hacienda, relaciones institucionales y su propia reforma.
Explicación del profesor
1. Qué estás estudiando realmente
SG3 no exige aprender de memoria los 202 artículos del Estatuto. El programa pide reconocer su estructura y naturaleza jurídica, estudiar literalmente las disposiciones generales del Título Preliminar y dominar los principios rectores. Por eso el corpus literal queda limitado a los artículos 1 a 8 y 37. El resto del Estatuto se usa aquí para saber orientarse dentro de la norma, no como temario añadido.
2. Naturaleza jurídica y estructura
El Estatuto es la norma institucional básica de Canarias. No es un reglamento del Gobierno ni una ley autonómica ordinaria. Se integra en el ordenamiento jurídico del Estado y el Estatuto vigente procede de la Ley Orgánica 1/2018. Su función es organizar el autogobierno: instituciones, derechos y principios, organización territorial, Justicia, competencias, economía y hacienda, relaciones institucionales y procedimiento de reforma.
3. Artículos 1 y 2: qué es Canarias y de dónde salen sus poderes
El artículo 1 define Canarias como archipiélago atlántico que ejerce su autogobierno como nacionalidad dentro del Estado español. El artículo 2 da el salto institucional: los poderes emanan de la Constitución y del pueblo canario, el Estatuto es la norma institucional básica y esos poderes se ejercen mediante Parlamento, Presidencia y Gobierno. Además, los cabildos tienen una doble condición: instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
4. Artículos 3 y 4: singularidad geográfica y territorio
El artículo 3 obliga a tener en cuenta la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica cuando esas circunstancias afecten de forma determinante a una competencia. El artículo 4 concreta el ámbito espacial: siete islas con administración propia, La Graciosa y los islotes enumerados, además del mar. También introduce el contorno perimetral y la denominación de aguas canarias, sin alterar la delimitación de los espacios marítimos que corresponde al ordenamiento estatal y al Derecho Internacional.
5. Artículos 5 a 8: capitalidad, condición política, símbolos y exterior
Aquí aparecen datos muy propios de test. La capitalidad se comparte entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; la Presidencia alterna por periodos legislativos y la Vicepresidencia se sitúa en la capital distinta. La condición política ordinaria de canario depende de nacionalidad española y vecindad administrativa, no del lugar de nacimiento. Los símbolos incluyen bandera, escudo, himno y la festividad del 30 de mayo. El artículo 8 regula el reconocimiento de la identidad de origen de las comunidades canarias establecidas fuera del territorio.
6. Artículo 37: principios rectores
El artículo 37 contiene treinta orientaciones que deben asumir los poderes públicos canarios. No son una lista de treinta nuevos derechos subjetivos. Para estudiarlo conviene agruparlos por bloques: igualdad y convivencia; educación, investigación y cultura; cohesión y singularidad canaria; transporte, accesibilidad, agua, energía y medio ambiente; participación y colectivos sociales; y política económica, empleo, empresa, diálogo social, turismo, sector primario y diversificación. En el test importa reconocer la formulación exacta y el número de algunos apartados especialmente característicos.
Trampas frecuentes
- No confundas capitalidad con sede del Parlamento. La capitalidad es compartida; el Parlamento tiene sede en Santa Cruz de Tenerife.
- La sede de la Presidencia alterna por periodos legislativos, no anualmente.
- Nacer en Canarias no es el criterio ordinario del artículo 6.1: la norma habla de nacionalidad española y vecindad administrativa.
- La Graciosa aparece como isla, pero el artículo 4 distingue siete islas con administración propia.
- El artículo 37 tiene 30 apartados. No confundas “principios rectores” con los derechos del capítulo II del Título I.
Ejemplo
Una persona española vive y está empadronada administrativamente en Arucas. A efectos del Estatuto tiene condición política de canario por el artículo 6.1. Lo relevante no es dónde nació, sino la nacionalidad española y la vecindad administrativa en un municipio de Canarias.
Ejercicio guiado
Una pregunta dice: “La sede de la Presidencia de Canarias está fijada permanentemente en Santa Cruz de Tenerife”. ¿Cómo la analizarías?
- Localiza la materia: capitalidad y sedes → artículo 5.
- Separa tres reglas: capitalidad compartida; Presidencia alterna; Parlamento sí tiene sede fija en Santa Cruz de Tenerife.
- Compara el enunciado con la regla exacta.
- Conclusión: es falso. La Presidencia alterna entre las dos ciudades capitalinas por periodos legislativos.
Ejercicio autónomo
Una persona española vive en Argentina. Su última vecindad administrativa en España fue en La Laguna y puede acreditarlo ante el consulado español. ¿Qué dispone el Estatuto sobre su condición política de canario? Justifica con artículo y requisito.
Solución / criterio: Artículo 6.2: gozará de la condición política de canario si su última vecindad administrativa fue en Canarias y acredita esa condición en el consulado de España correspondiente.
Repaso activo
¿Qué naturaleza atribuye el propio Estatuto a esta norma en el artículo 2.1?
Es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿A través de qué tres instituciones se ejercen los poderes de la Comunidad Autónoma?
Parlamento, Presidencia y Gobierno.
¿Qué artículos integran el Título Preliminar?
Los artículos 1 a 8.
¿Dónde se regulan los principios rectores de los poderes públicos canarios?
En el artículo 37, dentro del capítulo III del título I.
¿Qué dos ciudades comparten la capitalidad de Canarias?
Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
¿Dónde tiene su sede el Parlamento de Canarias?
En Santa Cruz de Tenerife.
¿Cuál es la festividad institucional de la Comunidad Autónoma?
El 30 de mayo.
¿Qué requisito territorial ordinario exige el art. 6.1 para tener condición política de canario?
Vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, además de nacionalidad española.
¿Cómo define el artículo 8 la identidad de origen de las comunidades canarias en el exterior?
Como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas.
¿Qué tres circunstancias encabezan el artículo 3?
Lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.
¿Qué recursos naturales estratégicos menciona expresamente el principio 14 del artículo 37?
Especialmente el agua y los recursos energéticos.
¿Qué objetivo fija el principio 28 para la actividad turística?
Un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.
¿Qué doble condición atribuye el artículo 2.3 a los cabildos insulares?
Son simultáneamente instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
¿Cómo se llaman las aguas integradas dentro del contorno perimetral del artículo 4?
Aguas canarias.
¿Dónde debe ubicarse la Vicepresidencia respecto de la sede de la Presidencia?
En la capital distinta a aquella en la que esté la Presidencia.
¿Cuántos apartados numerados contiene el artículo 37?
Treinta.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 1. Archipiélago atlántico
1. Canarias es un archipiélago atlántico que, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituyéndose en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español.
La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribución a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.
2. El autogobierno del pueblo canario se funda en la Constitución y se asienta en la excepcionalidad de su ubicación geográfica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones públicas o la vocación atlántica de su economía, así como el desarrollo de una identidad política propia, aparejada a una concepción especifica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipiélago.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 2. Los poderes de Canarias
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias emanan de la Constitución y del pueblo canario, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.
3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 3. Lejanía, insularidad y ultraperiferia
Dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el presente Estatuto, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago.
Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energía; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigración; fiscalidad; comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y líneas de consumo esenciales y cooperación al desarrollo de países vecinos.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 4. Ámbito espacial
1. El ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
2. Sin perjuicio de la delimitación de las líneas de base existentes, entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el apartado anterior el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto.
Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.
4. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter archipielágico y promoverá la participación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.
5. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia
1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.
La sede de la Presidencia de Canarias alternará entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.
La sede de la Vicepresidencia se ubicará en capital distinta a la de la Presidencia.
2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 6. Condición política de canarios
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.
3. Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque solo podrán ejercer los derechos políticos en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 7. Símbolos
1. La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo.
2. Canarias tiene escudo propio, cuya descripción es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real cerrada, surmontada de una cinta de plata con el lema Océano de sable y como soportes dos canes en su color.
3. Canarias tendrá himno propio en los términos establecidos en una ley del Parlamento de Canarias.
4. La Comunidad Autónoma de Canarias celebrará su festividad institucional el día 30 de mayo.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 8. Las comunidades canarias en el exterior
Las comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, así como la especial consideración a los canarios emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 37. Principios rectores
Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política:
1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. El fomento de la cohesión económica, territorial y social del Archipiélago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia.
3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la gestión pública.
4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución.
5. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas.
6. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.
7. La defensa, promoción y estudio del español de Canarias, como variedad lingüística del español atlántico.
8. La integración en los planes de formación en todos los niveles, y en las actuaciones de las administraciones públicas de la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz.
9. La promoción de la participación de las familias en la educación de los hijos e hijas en el marco de la comunidad educativa facilitando el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
10. El impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas tecnologías.
11. La promoción de Canarias como plataforma de paz y solidaridad.
12. La solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución, velando por la efectividad de la atención particular a las específicas circunstancias en Canarias de la ultraperificidad y de la doble insularidad.
13. La promoción de políticas de transporte y de comunicación basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria.
Las Administraciones públicas velarán mediante la acción institucional por facilitar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad en el archipiélago en sus distintos medios de transporte, así como en las infraestructuras e instalaciones de carácter tanto público como privado, conforme a lo establecido en las leyes.
14. La protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias, en el marco de su competencia.
15. La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático.
16. El ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere la política de transportes y comunicaciones.
17. La garantía de que las instituciones públicas velarán por el bienestar animal, luchando contra el maltrato y protegiendo de manera particular a aquellas especies en peligro de extinción y endemismos con presencia en el Archipiélago.
18. La participación activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
19. La organización de una Administración de Justicia, eficaz, sin dilaciones indebidas y próxima a los ciudadanos y ciudadanas de Canarias.
20. La promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.
21. La protección jurídica, económica y social de la familia y de las personas menores garantizando los cuidados necesarios para su bienestar.
22. Velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente.
23. La promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.
24. La integración de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas migrantes y refugiadas, a través de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales.
25. Una política económica y fiscal destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecución del pleno empleo y la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre los ciudadanos y ciudadanas de Canarias conforme a los criterios de justicia social.
26. La protección efectiva de la libertad de empresa en una economía de mercado. Se ordenarán los mercados para asegurar la competencia libre y leal, la actividad empresarial, la productividad y la colaboración entre las empresas.
27. La promoción del diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de las políticas de cohesión y desarrollo, adoptando los poderes públicos las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras.
28. El fomento de la actividad turística y su ordenación se llevarán a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.
29. El fomento del sector agrícola, ganadero y pesquero.
30. La promoción de la diversificación de las actividades productivas en Canarias.
Fuente: BOE-A-2018-15138, texto consolidado; última actualización publicada 28/12/2022
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 13 de enero de 2026, BOC 16/2026, anuncio 233 · Tema 3 de la parte general.
- Norma · Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138 · Texto consolidado; última actualización publicada el 28/12/2022.
- Constitución · Constitución Española, artículo 147 · Naturaleza del Estatuto como norma institucional básica e integración en el ordenamiento estatal.