Delimitación exacta
Incluido:
- Estructura básica de la Constitución y ubicación de las materias exigidas.
- Título Preliminar completo: artículos 1 a 9.
- Título I hasta el final del capítulo III: artículos 10 a 52.
- Derechos fundamentales y libertades públicas: artículos 15 a 29, sin aislarlos del artículo 14 y del marco de los artículos 10 a 13.
- Derechos y deberes de los ciudadanos: artículos 30 a 38.
- Principios rectores de la política social y económica: artículos 39 a 52.
No ampliar por inercia:- Las garantías específicas de los derechos, el Defensor del Pueblo y la suspensión de derechos de los artículos 53 a 55 se reservan para SG2.
- El desarrollo legal del habeas corpus se estudia en SG2, aunque el artículo 17.4 aparece íntegro aquí porque forma parte del derecho constitucional a la libertad.
- No se incorpora como corpus literal el resto de la Constitución (arts. 56 a 169), salvo referencias estructurales para orientarse.
Mapa del tema
- Preámbulo.
- Título Preliminar: arts. 1 a 9.
- Título I — De los derechos y deberes fundamentales: arts. 10 a 55. SG1 trabaja hasta el art. 52; SG2 trabaja los arts. 53 a 55.
- Títulos II a X: Corona; Cortes Generales; Gobierno y Administración; relaciones Gobierno-Cortes; Poder Judicial; Economía y Hacienda; organización territorial; Tribunal Constitucional; reforma constitucional.
- La Constitución contiene 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Marco jurídico y alcance
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1).
El Tema 1 no exige estudiar toda la organización constitucional. Su núcleo es el Título Preliminar y el bloque material de derechos, deberes y principios rectores hasta el artículo 52.
La versión de referencia es la Constitución vigente. La consolidación del BOE consultada incorpora la reforma del artículo 49 publicada en 2024 y la reforma del artículo 69.3 publicada el 20 de mayo de 2026; esta última queda fuera del corpus de SG1.
Explicación del profesor
1. Empieza por el artículo 1: te da tres respuestas de examen
El artículo 1 concentra tres datos distintos que suelen mezclarse: España es un Estado social y democrático de Derecho; los valores superiores son libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Conviene separar estas cuatro ideas en la memoria porque los distractores suelen intercambiarlas.
2. El Título Preliminar es el “documento de identidad” constitucional
Los artículos 1 a 9 describen los elementos básicos del Estado: unidad y autonomía, lengua oficial, bandera, capital, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, Fuerzas Armadas y grandes principios del ordenamiento. No todo tiene el mismo peso, pero todo el bloque es corto y muy rentable para test.
3. El artículo 9 tiene dos niveles que no debes confundir
El apartado 2 ordena a los poderes públicos hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad y facilitar la participación. El apartado 3 enumera garantías del ordenamiento: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable o restrictiva de derechos, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
4. Cómo se ordena el Título I
El Título I empieza con la dignidad de la persona (art. 10), sigue con españoles y extranjeros (arts. 11-13), igualdad (art. 14), derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29), derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38), principios rectores (arts. 39-52), garantías (arts. 53-54) y suspensión (art. 55). SG1 llega hasta el 52; SG2 se concentra en el bloque de garantías y suspensión.
5. Derechos fundamentales: aprende el mapa antes que cada detalle
Del 15 al 29 aparecen vida e integridad; libertad ideológica y religiosa; libertad y seguridad; honor, intimidad, domicilio y comunicaciones; residencia y circulación; expresión e información; reunión; asociación; participación política y acceso a cargos públicos; tutela judicial; legalidad sancionadora; prohibición de Tribunales de Honor; educación; libertad sindical y huelga; y petición. Saber localizar cada derecho por artículo da muchos puntos y reduce errores.
6. Detención, domicilio y comunicaciones: tres trampas frecuentes
La detención preventiva tiene un máximo constitucional de setenta y dos horas. Para entrar o registrar un domicilio hace falta consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El secreto de las comunicaciones cede ante resolución judicial. Son reglas parecidas pero no idénticas; en test suelen cruzarse.
7. Reunión no significa autorización
La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa. Cuando se celebra en lugares de tránsito público o hay manifestación, lo que exige la Constitución es comunicación previa. La autoridad solo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
8. Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos
Los artículos 30 a 38 ya no pertenecen a la Sección 1.ª. Aquí aparecen defensa de España, sistema tributario, matrimonio, propiedad y herencia, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y conflicto colectivo, y libertad de empresa. La ubicación importa porque SG2 estudiará que no todos los derechos tienen exactamente las mismas garantías.
9. Principios rectores: no los estudies como si fueran una lista sin orden
Los artículos 39 a 52 forman el capítulo III. Puedes agruparlos: familia e hijos; empleo y condiciones laborales; Seguridad Social y trabajadores en el extranjero; salud; cultura y ciencia; medio ambiente y patrimonio; vivienda; juventud; discapacidad; tercera edad; consumidores; organizaciones profesionales. El examen puede pedir qué artículo corresponde a cada materia o alterar el sujeto obligado.
10. Artículo 49: usa la redacción vigente
Desde la reforma publicada en febrero de 2024 el artículo 49 habla de personas con discapacidad, libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía personal, inclusión social y entornos universalmente accesibles. Cualquier material que conserve la antigua terminología está desactualizado.
11. Literalidad: Ejército del Aire, no una actualización coloquial
El artículo 8 de la Constitución continúa diciendo literalmente Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Aunque la denominación administrativa actual del ramo pueda aparecer como “Ejército del Aire y del Espacio” en otros contextos, en una pregunta de literalidad constitucional debe seguirse el texto de la Constitución.
Trampas frecuentes
- “Estado democrático y social de Derecho” no es la literalidad: el art. 1.1 dice “Estado social y democrático de Derecho”.
- Los valores superiores no incluyen seguridad jurídica; esta aparece en el art. 9.3.
- La capital es la villa de Madrid, no “la ciudad de Madrid” si la pregunta exige literalidad.
- El art. 8 sigue diciendo “Ejército del Aire”.
- La mayoría de edad son 18 años; no confundir con edad electoral o laboral en leyes ordinarias.
- El art. 14 habla de españoles; muchos otros derechos de la Sección 1.ª usan “todos” o “toda persona”.
- Reunión: comunicación previa no equivale a autorización previa.
- Domicilio: el flagrante delito es excepción expresa; comunicaciones: la excepción que figura es resolución judicial.
- El art. 20 protege información veraz; no dice “información verdadera” literalmente.
- Los principios rectores están en los arts. 39-52. Sus garantías específicas se estudian en SG2, no aquí.
Ejemplo de lectura de test
Si una opción dice que una manifestación necesita autorización previa, descártala: el artículo 21.1 niega la necesidad de autorización para la reunión y el 21.2 exige comunicación previa en lugares de tránsito público y manifestaciones. La palabra que cambia la respuesta es autorización/comunicación.
Ejercicio guiado
Una pregunta afirma: “La Constitución garantiza como valores superiores la libertad, la justicia, la seguridad jurídica y el pluralismo político”. ¿Cómo la resuelves?
- Localiza la materia: valores superiores → artículo 1.1.
- Recita la lista literal: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Detecta el cambio: han sustituido igualdad por seguridad jurídica.
- Seguridad jurídica sí aparece en la Constitución, pero en el artículo 9.3, no como valor superior.
- Conclusión: la afirmación es falsa.
Ejercicio autónomo
Una asociación es suspendida administrativamente sin resolución judicial porque la Administración considera que su actividad es perjudicial. ¿Qué regla constitucional del Tema 1 debes comprobar y qué conclusión inicial obtienes?
Solución / criterio: Artículo 22.4: las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Con los datos del ejercicio, una mera decisión administrativa no cumple esa exigencia constitucional.
Repaso activo
¿Cómo define España el artículo 1.1?
Como un Estado social y democrático de Derecho.
¿Cuáles son los cuatro valores superiores?
Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
¿Dónde reside la soberanía nacional?
En el pueblo español.
¿Cuál es la forma política del Estado español?
La Monarquía parlamentaria.
¿Qué dos ideas combina el artículo 2 junto con la unidad de la Nación?
El derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.
¿Qué deber y qué derecho establece el artículo 3.1 respecto del castellano?
Deber de conocerlo y derecho a usarlo.
¿Cuál es la capital del Estado según la literalidad constitucional?
La villa de Madrid.
¿Qué tres componentes de las Fuerzas Armadas enumera el artículo 8?
Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.
Recita los principios del artículo 9.3.
Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿A qué edad son mayores de edad los españoles?
A los 18 años.
¿Qué artículo contiene la igualdad ante la ley?
El artículo 14.
¿Cuál es el máximo constitucional de la detención preventiva?
72 horas.
¿Qué tres supuestos permiten entrada o registro domiciliario conforme al artículo 18.2?
Consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito.
¿Qué exige el artículo 18.3 para excepcionar el secreto de las comunicaciones?
Resolución judicial.
¿Puede haber censura previa de los derechos del artículo 20?
No.
¿Quién puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información?
Solo la autoridad judicial, mediante resolución judicial.
¿Necesita autorización previa una reunión pacífica y sin armas?
No.
¿Qué se exige para manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público?
Comunicación previa a la autoridad.
¿Cómo pueden ser disueltas o suspendidas las asociaciones?
En virtud de resolución judicial motivada.
¿Qué asociaciones prohíbe expresamente el artículo 22.5?
Las secretas y las de carácter paramilitar.
¿Qué dos derechos políticos recoge el artículo 23?
Participación en asuntos públicos y acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
¿Qué orientación deben tener las penas privativas de libertad y medidas de seguridad?
Reeducación y reinserción social.
¿Qué carácter tiene la enseñanza básica?
Obligatoria y gratuita.
¿Qué dos derechos laborales básicos recoge el artículo 28?
Libertad sindical y derecho de huelga.
¿Cómo ejercen el derecho de petición los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar?
Solo individualmente y conforme a su legislación específica.
¿Qué principios inspiran el sistema tributario del artículo 31?
Igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
¿Qué reconoce el artículo 38?
La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
¿Entre qué artículos se encuentran los principios rectores de la política social y económica?
Del 39 al 52.
¿Qué artículo regula constitucionalmente la protección de la salud?
El artículo 43.
¿Qué artículo contiene el derecho a una vivienda digna y adecuada?
El artículo 47.
¿Qué conceptos centrales incorpora el artículo 49 vigente?
Libertad e igualdad reales y efectivas, protección especial, autonomía personal, inclusión social, accesibilidad universal y participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
¿Qué artículo protege a consumidores y usuarios?
El artículo 51.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española · Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 49
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Constitución Española · Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española — BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente consultado con actualización publicada el 20/05/2026
Fuentes
- Programa oficial · BOC 16/2026, anuncio 233 — Resolución de 13 de enero de 2026 · Tema 1 de la Parte General de la Agrupación Profesional de Personal Subalterno.
- Norma · Constitución Española — BOE-A-1978-31229 · Texto consolidado del BOE consultado con actualización publicada el 20/05/2026. Para literalidad se conserva, entre otros extremos, “Ejército del Aire” en el art. 8 y la redacción vigente del art. 49.
- Control de vigencia · Reforma constitucional publicada el 20/05/2026 — BOE-A-2026-10881 · Modifica el art. 69.3, fuera del corpus de SG1; confirma que la versión consolidada de referencia es posterior a la reforma de 2024 del art. 49.