SG1 · La Constitución Española. Características esenciales del Estado. Valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos y libertades fundamentales. Derechos y deberes constitucionales. Principios rectores de la política social y económica.
Claves
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: soberanía nacional = pueblo español. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 3.1: castellano = deber de conocerlo + derecho a usarlo.
- Art. 5: capital del Estado = villa de Madrid.
- Art. 8: Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire.
- Art. 12: mayoría de edad = 18 años.
- Art. 17.2: máximo de detención preventiva = 72 horas.
- Art. 18.2: domicilio: consentimiento o resolución judicial; excepción = flagrante delito.
Trampas
- “Estado democrático y social de Derecho” no es la literalidad: el art. 1.1 dice “Estado social y democrático de Derecho”.
- Los valores superiores no incluyen seguridad jurídica; esta aparece en el art. 9.3.
- La capital es la villa de Madrid, no “la ciudad de Madrid” si la pregunta exige literalidad.
- El art. 8 sigue diciendo “Ejército del Aire”.
SG2 · La protección constitucional de los derechos y deberes y de los principios rectores. El procedimiento de habeas corpus. Las garantías constitucionales y la suspensión de derechos y libertades.
Claves
- Art. 53.1: capítulo II → vincula a todos los poderes públicos; solo por ley; respeto del contenido esencial.
- Art. 53.2: art. 14 + Sección 1.ª → procedimiento preferente y sumario + amparo constitucional; objeción de conciencia del art. 30 también puede acceder al amparo.
- Art. 53.3: principios rectores → informan legislación, práctica judicial y actuación de poderes públicos; alegación según leyes de desarrollo.
- Art. 54: Defensor del Pueblo = alto comisionado de las Cortes Generales; ley orgánica; supervisa Administración; da cuenta a Cortes.
- HC art. 2: regla general = Juez de Instrucción del lugar donde está la persona; subsidiariamente lugar de detención; después últimas noticias.
- HC art. 3 vigente: detenido/familiares o apoyos previstos + Ministerio Fiscal + Defensor del Pueblo + abogado defensor; juez de oficio.
- HC art. 4: escrito o comparecencia; abogado y procurador NO preceptivos.
- HC art. 6: auto de incoación/denegación; no cabe recurso.
Trampas
- El artículo 53.2 no protege por el procedimiento reforzado todo el Título I: señala art. 14 y Sección 1.ª del capítulo II.
- Los principios rectores no tienen la misma tutela del 53.2; su régimen específico está en 53.3.
- El Defensor del Pueblo no es alto comisionado del Gobierno, sino de las Cortes Generales.
- Habeas corpus no exige abogado ni procurador para iniciarse.
SG3 · El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones Generales (Título Preliminar) y principios rectores de los poderes públicos canarios.
Claves
- Título Preliminar = artículos 1 a 8.
- Artículo 2.1: “norma institucional básica”.
- Poderes: Parlamento + Presidencia + Gobierno.
- Capitalidad compartida: Las Palmas de Gran Canaria + Santa Cruz de Tenerife.
- Presidencia: alterna por periodos legislativos. Vicepresidencia: capital distinta. Parlamento: Santa Cruz de Tenerife.
- Bandera desde el asta: blanco, azul, amarillo. Festividad institucional: 30 de mayo.
- Artículo 37 = 30 principios rectores.
- 37.3 transparencia y buen gobierno; 37.7 español de Canarias; 37.14 agua y recursos energéticos; 37.25 pleno empleo y redistribución; 37.28 turismo sostenible; 37.29 sector agrícola, ganadero y pesquero; 37.30 diversificación productiva.
Trampas
- No confundas capitalidad con sede del Parlamento. La capitalidad es compartida; el Parlamento tiene sede en Santa Cruz de Tenerife.
- La sede de la Presidencia alterna por periodos legislativos, no anualmente.
- Nacer en Canarias no es el criterio ordinario del artículo 6.1: la norma habla de nacionalidad española y vecindad administrativa.
- La Graciosa aparece como isla, pero el artículo 4 distingue siete islas con administración propia.
SG4 · La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.
Claves
- EAC art. 61: eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
- EAC art. 61.2: subsidiariedad, descentralización y eficiencia; cabildos y ayuntamientos con adecuada suficiencia financiera.
- Ley 14/1990 art. 4: Administración = instrumento para funciones administrativas y servicios directos; Gobierno = organización y dirección.
- Ley 14/1990 art. 27: Administración organizada en consejerías bajo la superior dirección de la Presidencia.
- Ley 4/2023 art. 20: Gobierno = órgano superior colegiado de dirección política de la Comunidad Autónoma y de su Administración.
- Ley 4/2023 art. 23: Gobierno funciona en Consejo de Gobierno y comisiones delegadas.
- Mapa de atribuciones: 26 dirección política; 27 Parlamento; 28 potestad normativa; 29 Tribunal Constitucional; 30 presupuesto; 31 ejecutiva/administrativa.
- Decreto 212/1991 art. 2: órganos superiores = viceconsejerías + SGT + direcciones generales.
Trampas
- No confundas Gobierno con Administración. El Gobierno dirige; la Administración sirve de instrumento ejecutivo y de prestación de servicios.
- No estudies la Ley 1/1983 como norma vigente para las atribuciones del Gobierno: fue derogada expresamente por la Ley 4/2023.
- El artículo 28 de la Ley 14/1990 está suprimido. No uses versiones antiguas de ese artículo.
- La SGT es horizontal; viceconsejerías y direcciones generales se vinculan a sectores materiales.
SG5 · La igualdad en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y la tutela contra la discriminación. Criterios generales de actuación de los poderes públicos. Los planes de igualdad de las empresas.
Claves
- CE 9.2: igualdad real y efectiva → promover condiciones + remover obstáculos + facilitar participación.
- LO 3/2007 art. 3: igualdad de trato = ausencia de discriminación directa o indirecta; menciona maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
- Art. 6: directa = trato menos favorable; indirecta = regla aparentemente neutra con desventaja particular, salvo justificación objetiva legítima con medios necesarios y adecuados.
- Art. 8: embarazo/maternidad → discriminación directa.
- Art. 9: indemnidad frente a represalias.
- Art. 10: actos/cláusulas discriminatorios = nulos y sin efecto.
- Art. 11: acción positiva mientras subsista desigualdad; razonable y proporcionada.
- Art. 12.3: en litigios por acoso, única legitimada = persona acosada.
Trampas
- No confundas art. 14 CE (igualdad ante la ley/no discriminación) con art. 9.2 CE (igualdad real y efectiva y actuación de poderes públicos).
- El EAC 17 habla de ámbito público Y privado.
- Discriminación indirecta no exige una regla abiertamente sexista: precisamente puede ser aparentemente neutra.
- El embarazo o maternidad no se clasifica como indirecta en el art. 8: es directa.
SG6 · La igualdad en la legislación canaria. Ámbito de aplicación. Definiciones legales. Principios que informan la actuación de la Administración Pública. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Igualdad en el sector público.
Claves
- Ley 1/2010: Título Preliminar = arts. 1–4. Capítulo I de integración de perspectiva de género = arts. 5–11. Igualdad en el sector público = arts. 34–36.
- Art. 2: ámbito territorial canario + canarios/as en el exterior; incluye administraciones, universidades, determinadas entidades privadas y personas físicas/jurídicas.
- Art. 2.4 fue añadido en 2019: resto de poderes públicos, órganos de relevancia estatutaria y Consejo Económico y Social.
- Art. 3: las definiciones se interpretan según el Anexo final.
- Art. 4: 17 principios generales.
- Art. 4.15: transversalidad = perspectiva de género en planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas.
- Art. 5: mainstreaming/transversalidad/perspectiva de género se aplica a actuaciones, normas, políticas, organización, estructura, funcionamiento, servicios y actos administrativos.
- Art. 7: Estrategia de Igualdad de Género = instrumento director; naturaleza vinculante para la Administración autonómica; elaboración/tramitación por el Instituto Canario de Igualdad.
Trampas
- No confundas SG5 con SG6: SG5 usa CE/EAC/LO 3/2007; SG6 desarrolla la Ley canaria 1/2010.
- El art. 3 no contiene una lista corta de definiciones: remite al Anexo. En preguntas de concepto, revisa el Anexo.
- El art. 4 enumera 17 principios; transversalidad es el número 15, mientras la integración de perspectiva de género en todas las políticas es el 14.
- La Estrategia del art. 7 es vinculante para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; los programas del art. 8 son su concreción departamental.
SG7 · Principios Estatutarios de Acceso al empleo público. Requisitos generales para el acceso a la condición de funcionario de carrera. Deberes de las personas aspirantes. Los derechos y los deberes de los empleados públicos. El código de conducta. Los principios éticos. Los principios de conducta.
Claves
- Art. 55.1 TREBEP: igualdad, mérito y capacidad.
- Art. 55.2: publicidad; transparencia; imparcialidad y profesionalidad; independencia y discrecionalidad técnica; adecuación pruebas-funciones; agilidad sin perjuicio de objetividad.
- Art. 56.1: nacionalidad, capacidad funcional, 16 años/edad máxima, no separación o inhabilitación, titulación.
- Art. 56.3: otros requisitos específicos = relación objetiva y proporcionada con funciones/tareas + formulación abstracta y general.
- Base 7.ª: requisitos al final del plazo de solicitudes y durante todo el proceso, nombramiento y toma de posesión.
- Base 9.ª: plazo general de solicitudes = 20 días hábiles.
- Base 12.ª: primer/único ejercicio con al menos 10 días hábiles desde la publicación de la resolución correspondiente.
- Ejercicios siguientes: anuncio con al menos 72 horas de antelación.
Trampas
- No confundas los tres principios constitucionales de acceso con las seis garantías adicionales del art. 55.2.
- El art. 56 exige tener cumplidos 16 años; no exige 18 con carácter general.
- La edad máxima general es la de jubilación forzosa; otra edad máxima distinta solo puede establecerse por ley.
- La tasa pagada no equivale a solicitud presentada.
SG8 · La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.
Claves
- LPRL art. 9: la ITSS ejerce vigilancia y control de la normativa preventiva.
- LPRL art. 9.1.f: la ITSS puede ordenar paralización inmediata por riesgo grave e inminente.
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud: órgano colegiado asesor + participación institucional (art. 13).
- Delegados de Prevención: representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL (art. 35).
- Hasta 30 trabajadores: Delegado de Prevención = Delegado de Personal.
- De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención elegido por y entre Delegados de Personal.
- Delegados: informe ordinario en 15 días; riesgo inminente = tiempo imprescindible.
- Art. 43 LPRL: requerimiento escrito, deficiencias + plazo; se comunica a Delegados de Prevención.
Trampas
- No memorices los antiguos arts. 46–52 LPRL como catálogo sancionador vigente: la LISOS asumió esa materia.
- El Comité no se constituye a partir de 31 trabajadores: el umbral es 50 o más.
- No confundas “Delegado de Prevención” con “Delegado de Personal”: coinciden solo en empresas de hasta 30 trabajadores según la regla legal.
- La paralización del art. 44 es de cumplimiento inmediato aunque se impugne.
SP1 · La protección de datos de carácter personal. Los datos especialmente protegidos.
Claves
- CE art. 18.4: límite al uso de la informática para garantizar honor, intimidad y pleno ejercicio de derechos.
- RGPD art. 4.1: dato personal = información sobre persona física identificada o identificable.
- RGPD art. 4.2: tratamiento incluye recogida, consulta, conservación, comunicación, supresión, etc.
- Principios art. 5: licitud/lealtad/transparencia; finalidad; minimización; exactitud; plazo; integridad/confidencialidad.
- Art. 5.2: responsabilidad proactiva.
- Art. 6: el consentimiento NO es la única base de licitud.
- Autoridades públicas: el interés legítimo del art. 6.1.f no se aplica al tratamiento realizado en ejercicio de sus funciones.
- Art. 9: regla general = prohibición; excepciones = apartado 2.
Trampas
- “Dato personal” no significa solo nombre o DNI.
- Consultar un expediente también es tratamiento.
- No confundas responsable con encargado.
- Consentimiento no es la única base de licitud.
SP2 · Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo
Claves
- Artículo 13 = derechos generales en las relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 53 = derechos del interesado dentro del procedimiento administrativo.
- Art. 13: Punto de Acceso General electrónico + asistencia en medios electrónicos.
- Art. 13: lenguas oficiales del territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a Ley y ordenamiento.
- Art. 13: información pública, archivos y registros según normativa de transparencia.
- Art. 13: respeto y deferencia por autoridades y empleados públicos.
- Art. 13: exigir responsabilidades cuando proceda legalmente.
- Art. 13: medios de identificación y firma electrónica.
Trampas
- No confundas “persona” del art. 13 con “interesado en un procedimiento” del art. 53.
- Tener derecho a asistencia electrónica no significa estar obligado siempre a relacionarse electrónicamente.
- El acceso a información pública del art. 13 no es lo mismo que el acceso y copia del expediente propio del art. 53.
- El art. 53 no dice que nunca puedan exigirse originales: admite que excepcionalmente la normativa aplicable establezca lo contrario.
SP3 · Atención a la ciudadanía. Acogida e información. Oficinas de Información y Atención al Ciudadano
Claves
- Decreto 44/2007 = norma canaria básica del servicio de información y atención ciudadana.
- Art. 1.2: servicio = actividades y medios para facilitar derechos, obligaciones y acceso a servicios públicos.
- Art. 3: información/atención/orientación + registro + sugerencias/reclamaciones + procedimientos + servicios.
- Art. 6: finalidad = proporcionar información, orientar, facilitar acceso y mejorar relación con ciudadanía.
- Art. 8: canales presencial, internet, teléfono y nuevos canales; atención telefónica 012.
- Art. 10: información general = orientación general sobre órganos, requisitos, procedimientos, servicios y otros datos.
- Art. 11: especializada = requiere conocimientos técnicos y cualificados.
- Art. 12: particular = estado/contenido de procedimientos e identificación de responsables.
Trampas
- Información general no es lo mismo que información particular.
- La información particular sobre un expediente no se entrega indiscriminadamente a cualquiera.
- El 012 es canal de atención telefónica; no es la única vía de información.
- La información facilitada no equivale a una resolución administrativa.
SP4 · Los actos administrativos: concepto, clases, elementos, validez, eficacia, ejecución y suspensión cautelar
Claves
- Art. 34: órgano competente + requisitos/procedimiento + contenido conforme al ordenamiento, determinado y adecuado al fin.
- Art. 35: los acuerdos de suspensión deben motivarse.
- Art. 36: regla general = acto por escrito a través de medios electrónicos.
- Art. 37: un acto particular no puede vulnerar una disposición general.
- Art. 38: los actos sujetos a Derecho Administrativo son ejecutivos conforme a la Ley.
- Art. 39.1: presunción de validez y efectos desde la fecha en que se dicten, salvo otra cosa.
- Art. 39.2: eficacia demorada por contenido, notificación, publicación o aprobación superior.
- Art. 47: nulidad de pleno derecho = causas tasadas y graves.
Trampas
- Presunción de validez no significa imposibilidad de impugnar.
- Nulidad y anulabilidad no son sinónimos.
- La incompetencia solo aparece como nulidad del art. 47.1.b cuando es manifiesta y por razón de materia o territorio.
- No todo defecto de forma produce anulabilidad.
SP5 · El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización, obligación de resolver, silencio administrativo y vía de hecho
Claves
- Art. 21: regla general = resolución expresa y notificación en todos los procedimientos.
- Plazo máximo fijado por la norma: no más de 6 meses, salvo Ley o Derecho UE.
- Si no hay plazo específico: 3 meses.
- Art. 24: en procedimientos a solicitud, regla general = silencio estimatorio.
- Certificado de silencio de oficio: 15 días desde expiración del plazo máximo.
- Art. 25: de oficio favorable -> desestimación para comparecidos; sancionador/intervención desfavorable -> caducidad.
- Art. 54: dos grandes formas de inicio: de oficio / a solicitud.
- Art. 68: subsanación ordinaria = 10 días; posible ampliación hasta 5 días salvo selectivos/concurrencia.
Trampas
- Silencio administrativo no significa que la Administración deje de estar obligada a resolver.
- El plazo supletorio general es 3 meses, no 6. Los 6 meses son el límite general de un plazo fijado reglamentariamente, salvo excepción legal/UE.
- La regla en procedimientos a solicitud es silencio positivo, pero las excepciones del art. 24 son muy preguntables.
- Silencio negativo y silencio positivo no producen el mismo efecto jurídico.
SP6 · Las notificaciones: práctica administrativa, medios electrónicos y papel, notificación infructuosa y publicación de actos
Claves
- Art. 40.2: cursar la notificación dentro de 10 días desde que se dicta el acto.
- Art. 40.2: texto íntegro + si pone fin a vía administrativa + recursos + órgano + plazo.
- Art. 40.3: una notificación con texto íntegro pero incompleta en otros datos puede surtir efecto cuando el interesado demuestra conocimiento o recurre.
- Art. 40.4: para cumplir el plazo máximo del procedimiento basta, al menos, texto íntegro + intento de notificación acreditado.
- Art. 41.1: preferencia electrónica; obligatoria cuando el interesado deba recibirla por esa vía.
- Art. 41.1: el dispositivo/correo comunicado sirve para avisos, no para practicar la notificación.
- Art. 41.2: nunca electrónicas si hay elementos no convertibles a formato electrónico o medios de pago como cheques.
- Art. 41.5: rechazo = se documenta, trámite efectuado y procedimiento continúa.
Trampas
- 10 días del art. 40.2 son para cursar la notificación, no para recurrir.
- Correo electrónico de aviso ≠ notificación electrónica.
- Que falte el aviso del art. 41.6 no invalida por sí solo la notificación.
- Rechazo de la notificación ≠ notificación infructuosa.
SP7 · Correspondencia: tipos de envío, distritos postales, franqueo, certificados, acuses de recibo, telegramas, reembolsos y giros
Claves
- RD 437/2024, art. 12: servicio postal = recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.
- Art. 13: servicios ordinarios y servicios especiales.
- Art. 13: son especiales en todo caso las notificaciones administrativas y judiciales y los envíos contra reembolso.
- Art. 13: un servicio urgente con compromiso de entrega y mayor rapidez también es especial.
- Art. 14: franqueo = acreditar el pago mediante adhesión o estampación de efectos o signos sobre el envío.
- Art. 14: sellos y signos oficiales autorizados solo los utiliza el operador designado para el servicio postal universal.
- Art. 14: pueden pactarse pago diferido, franqueo en destino, prepago u otro medio admitido en Derecho.
- Art. 15: envío postal = objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada, presentado en su forma definitiva.
Trampas
- Carta certificada no certifica por sí misma el contenido del documento.
- Aviso de recibo no es lo mismo que aviso de llegada.
- Reembolso no es giro: uno condiciona la entrega de un envío al pago; el otro envía dinero.
- Certificado puede ser accesorio de un servicio ordinario sin convertir por ello todo el régimen en “especial”; el art. 13 lo dice expresamente.
SP8 · Registros, Registro Electrónico General, archivo de documentos y traslado de documentos y expedientes
Claves
- Ley 39/2015, art. 16.1: cada Administración dispone de un Registro Electrónico General.
- Art. 16.2: los asientos respetan el orden temporal y, concluido el registro, los documentos se cursan sin dilación.
- Art. 16.3: asiento = número, naturaleza, fecha y hora, interesado, remitente si procede, destinatario y referencia al contenido.
- Art. 16.3: el registro emite automáticamente recibo con copia autenticada, fecha, hora y número de entrada.
- Art. 16.4: lugares de presentación — registros electrónicos, Correos, representaciones diplomáticas/consulares, oficinas de asistencia y otros previstos.
- Art. 16.5: documentos presenciales se digitalizan y, como regla, se devuelve el original.
- Art. 16.7: debe publicarse y mantenerse actualizada la relación de oficinas de asistencia para presentación electrónica.
- Art. 31: presentación en día inhábil para plazo en días hábiles = primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma específica.
Trampas
- Registro ≠ archivo.
- Documento ≠ expediente.
- Presentación en día inhábil no significa que el sistema esté cerrado.
- 24/7 se refiere a disponibilidad del registro electrónico; el cómputo jurídico puede desplazar la fecha efectiva.
SP9 · Vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, recepción y telefonía, preparación de reuniones y normas de protocolo
Claves
- Ley 2/1987, disposición adicional segunda.7: el Cuerpo de Subalternos realiza tareas de vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones y otras análogas.
- Vigilancia ordinaria ≠ funciones coercitivas de seguridad privada.
- Recepción: escuchar → concretar → orientar/derivar → comprobar.
- Decreto 202/1997: precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Art. 1 Decreto 202/1997: ámbito de precedencias de autoridades e instituciones canarias.
- Art. 2: los servicios de protocolo de Presidencia aplican las normas y establecen criterios.
- Art. 3: comienza por Presidente del Gobierno, Presidente del Parlamento y Vicepresidente del Gobierno.
- Art. 4: la presidencia corresponde como regla a la autoridad organizadora, con las excepciones previstas.
Trampas
- Confundir vigilancia del inmueble con seguridad privada.
- Entregar una llave sin verificar autorización.
- Dar por teléfono datos de agenda o presencia de una persona sin necesidad.
- Prometer información administrativa que no se conoce.
SP10 · Prevención de riesgos laborales en las funciones del personal subalterno y en la manipulación manual de cargas
Claves
- RD 487/1997, art. 2: manipulación manual = transporte o sujeción, incluido levantar, colocar, empujar, traccionar o desplazar.
- Art. 3.1: primera obligación = evitar la manipulación manual mediante medidas técnicas u organizativas, especialmente equipos mecánicos.
- Art. 3.2: si no puede evitarse, reducir el riesgo y evaluar los factores del anexo.
- Art. 4: formación e información sobre riesgos y forma correcta de manipular.
- Art. 4: información sobre peso y, si el contenido está descentrado, centro de gravedad o lado más pesado.
- Art. 6: vigilancia adecuada de la salud cuando la actividad habitual implique manipulación y concurran factores de riesgo.
- Anexo: cinco grupos — carga, esfuerzo físico, medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales.
- Carga demasiado pesada, grande, voluminosa, inestable o alejada del tronco = mayor riesgo.
Trampas
- Creer que existe un peso único siempre seguro para cualquier persona y situación.
- Pensar que la norma solo se aplica a levantar; también incluye empujar y traccionar.
- Levantar primero y comprobar después el recorrido.
- Girar el tronco con la carga sostenida.