AG1 · La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Claves
- Art. 1.1: Estado social y democrático de Derecho; valores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Art. 1.2: soberanía nacional = pueblo español. Art. 1.3: Monarquía parlamentaria.
- Art. 3.1: castellano = deber de conocerlo + derecho a usarlo.
- Art. 5: capital del Estado = villa de Madrid.
- Art. 8: Ejército de Tierra + Armada + Ejército del Aire.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad desfavorable/restrictiva, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Art. 12: mayoría de edad = 18 años.
- Art. 14: igualdad ante la ley y causas expresas de no discriminación.
Trampas
- “Estado democrático y social de Derecho” no es la literalidad: el art. 1.1 dice “Estado social y democrático de Derecho”.
- Los valores superiores no incluyen seguridad jurídica; esta aparece en el art. 9.3.
- La capital es la villa de Madrid, no “la ciudad de Madrid” si la pregunta exige literalidad.
- El art. 8 sigue diciendo “Ejército del Aire”.
AG2 · La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Formación. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: la provincia, el municipio y otras entidades locales.
Claves
- CE 137: Estado = municipios + provincias + Comunidades Autónomas; autonomía para sus respectivos intereses.
- CE 138: solidaridad, equilibrio territorial y atención particular al hecho insular; sin privilegios económicos o sociales entre Estatutos.
- CE 140: municipio con personalidad jurídica plena; Ayuntamiento = Alcalde + Concejales.
- CE 141.1: alterar límites provinciales exige ley orgánica de las Cortes Generales.
- CE 141.4: en archipiélagos, administración propia de las islas mediante Cabildos o Consejos.
- CE 143.2: iniciativa ordinaria = Diputaciones/órgano interinsular + 2/3 de municipios que representen al menos mayoría del censo; plazo 6 meses.
- CE 143.3: si no prospera, nueva iniciativa solo tras 5 años.
- CE 145.1: nunca se admite federación de Comunidades Autónomas.
Trampas
- Autonomía territorial no equivale a soberanía.
- El artículo 137 enumera municipio, provincia y Comunidad Autónoma; la isla aparece expresamente en el 141.4 y en la LRBRL.
- La provincia no es solo agrupación de municipios: también es división territorial para actividades del Estado.
- Cambiar límites provinciales no se hace por ley ordinaria: exige ley orgánica.
AG3 · El Estatuto de Autonomía de Canarias. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Claves
- CE 81: los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante ley orgánica; la ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
- CE 147.1: Estatuto = norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y parte integrante del ordenamiento jurídico estatal.
- CE 147.3: la reforma sigue el procedimiento estatutario y exige en todo caso aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- EAC 2.1: el Estatuto de Canarias es su norma institucional básica.
- LOTC 27: los Estatutos de Autonomía son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad.
- LOTC 28: el Tribunal Constitucional usa también las normas delimitadoras de competencias como parámetro para controlar leyes.
- LOTC 32.2: órganos ejecutivos colegiados y Asambleas autonómicas pueden recurrir normas estatales con fuerza de ley que afecten a su autonomía.
- EAC 94: tres clases: exclusivas; desarrollo legislativo y ejecución; ejecutivas.
Trampas
- El Estatuto es ley orgánica, pero no es una ley orgánica estatal ordinaria más: cumple una función constitucional singular.
- El Estatuto está subordinado a la Constitución; no está al mismo nivel que ella.
- “Bloque de constitucionalidad” no significa que el Estatuto pase a ser formalmente Constitución.
- La defensa de la integridad no consiste solo en reformar: también existe control constitucional y defensa del ámbito competencial.
AG4 · El Estatuto de Autonomía de Canarias. Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. La reforma parlamentaria.
Claves
- Arts. 1–8 = disposiciones generales.
- Capitalidad compartida: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; Parlamento en Santa Cruz de Tenerife.
- Condición política ordinaria: nacionalidad española + vecindad administrativa en municipio canario.
- Art. 10: los derechos estatutarios no reducen derechos constitucionales ni crean títulos competenciales nuevos.
- Art. 21: educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad.
- Art. 23.2.b: acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
- Art. 31 = participación; art. 32 = buena administración; art. 36 = garantía; art. 37 = 30 principios rectores.
- Reforma general: iniciativa Gobierno o Parlamento (1/5 diputados) → 3/5 Parlamento → ley orgánica → referéndum.
Trampas
- No confundas nacionalidad canaria en sentido estatutario con nacionalidad jurídica estatal: el Estatuto habla de Canarias como nacionalidad y de “condición política de canarios”.
- No confundas capitalidad compartida con sede del Parlamento.
- Los principios rectores del art. 37 no son una lista de derechos subjetivos directamente intercambiables con los arts. 12–35.
- El procedimiento abreviado no sirve para cualquier reforma pequeña: su ámbito es únicamente el capítulo II del título I.
AG5 · Las Instituciones Autonómicas: naturaleza, régimen jurídico y funciones.
Claves
- Parlamento: representa al pueblo canario, inviolable, mandato 4 años.
- Régimen electoral: proporcional; 50–75 diputados; ley electoral por 3/5.
- Mesa: presidencia + 2 vicepresidencias + 2 secretarías. Reglamento: mayoría absoluta.
- Parlamento: legisla, aprueba presupuestos, elige Presidencia y controla Gobierno.
- Delegación: ley de bases = texto articulado; ley ordinaria = refundición.
- Decreto-ley: extraordinaria y urgente necesidad; convalidación en 30 días naturales.
- Investidura: absoluta → 48 h → simple; 2 meses sin investidura = disolución automática.
- Gobierno: Presidencia + Vicepresidencia + consejeros.
Trampas
- Inviolabilidad del Parlamento no es lo mismo que inviolabilidad de los diputados por votos y opiniones.
- No confundas mayoría absoluta del Reglamento con mayoría simple ordinaria de acuerdos ni con tres quintos de la ley electoral.
- Decreto legislativo y decreto-ley tienen origen y límites distintos.
- La segunda votación de investidura es a las 48 horas; el plazo de disolución automática es de dos meses desde la primera votación.
AG6 · El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias: denominación, organización y competencias.
Claves
- Gobierno = órgano superior colegiado de dirección política de la CAC y de su Administración.
- Composición: Presidencia + Vicepresidencia + consejeros/as.
- Presencia equilibrada por sexo: 40 %-60 %.
- Sede compartida entre las dos capitales; reunión posible en cualquier localidad del archipiélago.
- 12 Consejerías vigentes.
- Servicios Jurídicos + relaciones con África/CES + telecomunicaciones/TI generales: Presidencia.
- Educación no universitaria ≠ Universidades.
- Política Territorial y Aguas ≠ Transición Ecológica y Energía.
Trampas
- No colocar los Servicios Jurídicos dentro de la Consejería de Justicia: están en Presidencia.
- No meter universidades en la Consejería de Educación.
- No confundir aguas con energía: pertenecen a departamentos distintos.
- No memorizar una estructura antigua sin comprobar modificaciones del Decreto 123/2023.
AG7 · Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares de Canarias: naturaleza de los Cabildos Insulares y competencias. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: Autonomía Municipal y competencias municipales.
Claves
- Canarias: islas + municipios.
- Principios art. 64.2: autonomía local, equidad, eficacia, eficiencia, máxima proximidad, no duplicidad, estabilidad presupuestaria.
- Siete islas; La Graciosa agregada administrativamente a Lanzarote.
- Cabildo = institución autonómica + órgano de gobierno/representación/administración de la isla.
- Ley 3/2026 vigente desde 30/06/2026; deroga íntegramente Ley 8/2015.
- Cabildos: competencias locales propias/delegadas + competencias autonómicas atribuidas/transferidas/delegadas.
- Municipio: personalidad propia y plena, política municipal propia y autoorganización.
- Competencia propia municipal = titularidad legal municipal.
Trampas
- La Graciosa no se añade como octava isla en la enumeración del art. 65.1: está agregada administrativamente a Lanzarote.
- No tratar Ley 8/2015 como vigente en 2026.
- No confundir doble naturaleza del Cabildo: entidad local insular e institución autonómica.
- Competencia delegada no cambia la titularidad.
AG8 · El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Claves
- Art. 35: expresión cifrada, conjunta y sistemática.
- Ejercicio presupuestario = año natural.
- Gastos: clasificación orgánica, por programas, económica y territorial.
- Ingresos: clasificación orgánica y económica.
- Proyecto al Parlamento: antes del 1 de noviembre del año anterior.
- Sin nueva ley al inicio: prórroga automática con límites.
- Ciclo: programación → elaboración → aprobación → ejecución → control → liquidación/rendición.
- Gestión del gasto: aprobación → compromiso → reconocimiento de obligación → ordenación del pago → pago material.
Trampas
- No confundir aprobación del gasto con aprobación parlamentaria del presupuesto.
- No confundir ciclo presupuestario con las cinco fases del art. 68.
- La clasificación territorial existe en gastos, no como clasificación general del art. 43 para ingresos.
- La prórroga no significa que absolutamente todos los créditos continúen sin excepción.
AG9 · La organización de la Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Canarias en la Unión Europea.
Claves
- Art. 13 TUE: 7 instituciones.
- Parlamento: ciudadanía; legisla y presupuesta con Consejo; control político; mandato 5 años.
- Consejo: un representante ministerial por Estado; legisla y presupuesta con Parlamento.
- Mayoría cualificada: 55 % miembros, al menos 15, 65 % población; bloqueo ≥ 4.
- Comisión: interés general, vigilancia del Derecho UE, presupuesto/programas, iniciativa legislativa general.
- TJUE: Tribunal de Justicia + Tribunal General; garantiza respeto del Derecho.
- Art. 349 TFUE: Canarias = región ultraperiférica.
- RUP no significa estar fuera de la UE.
Trampas
- Consejo de la UE ≠ Consejo Europeo ≠ Consejo de Europa.
- El Parlamento no representa a los gobiernos; representa a los ciudadanos.
- La Comisión no es un tribunal ni una delegación de gobiernos nacionales.
- La cuestión prejudicial no es una apelación ordinaria contra una sentencia nacional.
AG10 · La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres: Políticas Públicas para la promoción de la igualdad de género.
Claves
- LO 3/2007: Título I = arts. 3–13, principio de igualdad y tutela frente a discriminación.
- Directa: trato menos favorable por sexo. Indirecta: regla aparentemente neutra con desventaja particular no justificada.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo son discriminatorios.
- Embarazo o maternidad: trato desfavorable = discriminación directa.
- Represalia por reclamar igualdad = discriminación.
- Actos/cláusulas discriminatorios: nulos y sin efecto.
- Acciones positivas: mientras subsista desigualdad; razonables y proporcionadas.
- Art. 13 LO 3/2007: regla probatoria no aplicable a procesos penales.
Trampas
- Discriminación indirecta no exige una regla expresamente sexista: puede partir de una regla aparentemente neutra.
- Acción positiva no es sinónimo de discriminación ilícita; la ley la permite con condiciones.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo no son conceptos idénticos.
- La regla de carga de la prueba del art. 13 no se aplica al proceso penal.
AG11 · La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. El texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: objeto, definiciones y principios.
Claves
- Título II LO 1/2004 = arts. 17 a 28 ter: derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Art. 17: garantía general; determinados servicios tienen carácter esencial.
- Art. 18: información plena, accesible y adaptada.
- Art. 19: atención integral; permanente, urgente, especializada y multidisciplinar.
- Art. 19 bis: atención sanitaria; añadido en 2022.
- Art. 20: asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de la denuncia.
- Art. 21: derechos laborales y Seguridad Social.
- Art. 22: programa específico de empleo.
Trampas
- No confundir los derechos laborales del art. 21 con los derechos de funcionarias de los arts. 24–26.
- El asesoramiento jurídico gratuito comienza inmediatamente antes de la denuncia; no exige esperar a una sentencia.
- El art. 23 permite varias vías de acreditación; no exige siempre sentencia condenatoria.
- En el art. 27, memoriza 75 % SMI y la escala 6 / 12 / 18 / 24 meses.
AG12 · De la actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros.
Claves
- AG12 = Ley 39/2015, arts. 13–16.
- Art. 13: derechos generales de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- Art. 13: Punto de Acceso General electrónico, asistencia electrónica, lenguas oficiales, acceso a información/archivos/registros, respeto y deferencia, responsabilidad, identificación/firma y protección de datos.
- Art. 13 ≠ art. 53: persona en relación general ≠ interesado en procedimiento.
- Art. 14.1: persona física elige canal, salvo obligación; puede cambiarlo en cualquier momento.
- Art. 14.2: obligados electrónicos: personas jurídicas; entidades sin personalidad; profesionales con colegiación obligatoria en ejercicio; representantes de obligados; empleados públicos por su condición.
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles están expresamente incluidos entre los profesionales obligados.
- Art. 14.3: puede ampliarse reglamentariamente a ciertos colectivos de personas físicas con acceso y disponibilidad acreditados.
Trampas
- No confundir 'persona' del art. 13 con 'interesado' del art. 53.
- Una persona física no está obligada por defecto a usar medios electrónicos.
- Un profesional colegiado está obligado solo en trámites vinculados al ejercicio de esa actividad profesional.
- El representante de un obligado electrónico también debe usar medios electrónicos.
AG13 · Atención al ciudadano: acogida e información. Los servicios de información administrativa. Información general y particular. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Claves
- Decreto 44/2007 = norma canaria básica de información y atención ciudadana.
- Decreto 44/2007 art. 9: información general, especializada y particular.
- Información particular = estado/contenido de procedimientos concretos e identificación de responsables, con respeto a la condición de interesado.
- Decreto 44/2007 art. 15: homogeneidad, exactitud, integridad, concreción y actualización, entre otros criterios.
- Decreto 44/2007 art. 16: la información es ilustrativa; no crea derechos, no vincula, no notifica y no suspende plazos.
- Atención presencial: Oficina Canaria + Puntos de Información y Atención + Oficinas de Información Especializada.
- Decreto 161/2002 = sistema canario de sugerencias y reclamaciones.
- Sugerencia = propuesta de mejora de organización/calidad/eficacia; reclamación = manifestación sobre funcionamiento del servicio.
Trampas
- No confundir información general con información particular de un expediente.
- El 012 es un canal, no el único servicio de atención.
- Una información errónea no se convierte por ello en resolución administrativa.
- Queja/reclamación de servicio no equivale a recurso administrativo.
AG14 · La transparencia de la actividad pública: regulación. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Claves
- Publicidad activa = información publicada de oficio; derecho de acceso = información pedida por una persona.
- Art. 5: información pública = contenidos o documentos, cualquier formato o soporte, en poder del sujeto y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Art. 13: publicar información relevante, mantenerla actualizada y añadir la solicitada con mayor frecuencia.
- Art. 14: los límites también operan sobre publicidad activa; los datos especialmente protegidos exigen disociación cuando proceda.
- Arts. 15–33: mapa de materias de publicidad activa.
- Art. 34: Portal de Transparencia; accesibilidad + interoperabilidad + reutilización.
- Art. 35: todas las personas son titulares del derecho de acceso.
- Art. 37: los límites deben aplicarse justificadamente, de forma proporcionada y atendiendo al caso concreto.
Trampas
- No confundir publicidad activa con derecho de acceso.
- No se exige ser interesado en un expediente para ejercer el derecho de acceso.
- No es obligatorio motivar una solicitud de acceso.
- Un límite legal no supone denegación automática: exige justificación y proporcionalidad.
AG15 · El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos.
Claves
- CE art. 18.4: la ley limita el uso de la informática para garantizar honor, intimidad y pleno ejercicio de derechos.
- RGPD art. 4.1: dato personal = información sobre persona física identificada o identificable.
- RGPD art. 4.2: tratamiento incluye recogida, consulta, conservación, comunicación, supresión y muchas otras operaciones.
- Responsable = determina fines y medios; encargado = trata por cuenta del responsable.
- Art. 5.1.a: licitud, lealtad y transparencia.
- Art. 5.1.b: limitación de la finalidad.
- Art. 5.1.c: minimización de datos.
- Art. 5.1.d: exactitud.
Trampas
- No confundir dato personal con categoría especial de datos.
- Consultar datos también es tratamiento.
- No confundir responsable con encargado.
- Consentimiento no es sinónimo de licitud: es solo una de las bases del art. 6.
AG16 · La competencia: concepto, naturaleza y clases. La desconcentración. La delegación. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Conflictos de competencia.
Claves
- Art. 8.1: la competencia es irrenunciable.
- Delegación, encomienda, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad.
- Desconcentración: puede afectar titularidad y ejercicio; hacia órganos jerárquicamente dependientes.
- Si la norma atribuye a una Administración sin concretar órgano: inferiores competentes por materia y territorio.
- Si hay varios órganos inferiores competentes: superior jerárquico común.
- Delegación: puede hacerse a órganos de la misma Administración aunque no dependan jerárquicamente.
- No delegable: relaciones con los altos órganos enumerados en art. 9.2.a.
- No delegable: disposiciones de carácter general.
Trampas
- Delegación no significa cambio de titularidad.
- Desconcentración y delegación no son sinónimos: la primera puede trasladar titularidad y ejercicio; la segunda, solo ejercicio.
- Delegar firma no es delegar competencia.
- Suplencia sustituye temporalmente al titular; no cambia la competencia del órgano.
AG17 · El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Claves
- Art. 8: cuatro clases — carrera, interino, laboral, eventual.
- Funcionario de carrera: nombramiento legal + relación estatutaria de Derecho Administrativo + servicios permanentes retribuidos.
- Potestades públicas/salvaguardia de intereses generales: reservadas a funcionarios públicos según ley de desarrollo.
- Interino: necesidad y urgencia + temporalidad + funciones propias de carrera.
- Interinidad por vacante: máximo general 3 años.
- Programa temporal: máximo 3 años, ampliable hasta 12 meses por ley de Función Pública.
- Acumulación de tareas: máximo 9 meses dentro de 18 meses.
- Selección interinos: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
Trampas
- Personal directivo profesional no aparece como quinta clase en el art. 8; está regulado aparte en el art. 13.
- Funcionario interino no es personal laboral temporal: el primero tiene nombramiento estatutario; el segundo, contrato laboral.
- Tres años no es el límite de todos los interinos: depende de la causa.
- El programa temporal puede ampliarse hasta doce meses, pero solo por leyes de Función Pública de desarrollo.
AG18 · La selección del personal funcionario y laboral. Los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Claves
- Acceso: igualdad, mérito y capacidad.
- Art. 55 añade publicidad, transparencia, imparcialidad/profesionalidad, independencia/discrecionalidad técnica, adecuación pruebas-funciones y agilidad con objetividad.
- Edad mínima general: 16 años.
- Reserva discapacidad: al menos 7 %; dentro de ella, al menos 2 % de plazas ofertadas para discapacidad intelectual.
- Órganos de selección: colegiados; imparcialidad y profesionalidad; tendencia a paridad.
- No pueden formar parte: personal político, interinos ni eventuales.
- Pertenencia al órgano de selección: siempre a título individual.
- Funcionarios de carrera: oposición o concurso-oposición; concurso puro solo excepcionalmente por ley.
Trampas
- Selección no es provisión.
- Igualdad, mérito y capacidad son principios comunes, pero la provisión añade expresamente publicidad.
- Tener 16 años es la regla general mínima; no confundir con mayoría de edad.
- El 7 % de reserva de discapacidad no significa que todo sea discapacidad intelectual: al menos 2 % de plazas ofertadas lo es.
AG19 · Las situaciones administrativas. El régimen disciplinario.
Claves
- Cinco situaciones TREBEP: activo, especiales, otras Administraciones, excedencia y suspensión.
- Servicios especiales: retribución del cargo + trienios; tiempo computable según art. 87.
- Otras Administraciones: conserva condición en origen; servicio cuenta como activo en cuerpo/escala de origen.
- Excedencia art. 89: cinco modalidades.
- Interés particular TREBEP: 5 años previos, reducibles por ley de desarrollo.
- Interés particular: subordinada a necesidades del servicio; prohibida con expediente disciplinario en curso.
- Cuidado de hijo/familiar: máximo 3 años.
- Cuidado: reserva del puesto al menos 2 años; luego puesto misma localidad e igual retribución.
Trampas
- Servicios especiales no es servicio en otras Administraciones Públicas.
- El art. 85 enumera cinco situaciones básicas, pero permite que las leyes de desarrollo creen otras.
- No toda excedencia exige cinco años previos.
- La agrupación familiar no exige el periodo previo del interés particular.
AG20 · Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos retributivos de los empleados públicos. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Código de conducta.
Claves
- Art. 14: derechos individuales. Art. 15: individuales ejercidos colectivamente.
- Retribuciones funcionarios: básicas + complementarias (art. 22).
- Básicas: sueldo + trienios, exclusivamente (art. 23).
- Trienio = cada 3 años de servicio.
- Pagas extraordinarias: 2 al año.
- Complementarias art. 24: carrera; puesto/condiciones; interés-rendimiento; servicios extraordinarios.
- Interinos: básicas + pagas extraordinarias + complementarias b), c), d) art. 24 + categoría de entrada.
- Prácticas: mínimo, sueldo del Subgrupo/Grupo al que aspiran.
Trampas
- No confundir derechos individuales del art. 14 con los derechos colectivos del art. 15.
- No meter complementos dentro de las retribuciones básicas: art. 23 solo sueldo y trienios.
- Las dos pagas extraordinarias no significan que todas las complementarias entren íntegras: art. 22 excluye los factores c) y d) del art. 24.
- La deducción por tiempo no trabajado no es sanción.
AP1 · La organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Los Reglamentos Orgánicos: Concepto, contenido y naturaleza jurídica. La Estructura y la sede de las Consejerías.
Claves
- D212 art. 2: órganos superiores = Viceconsejerías + SGT + Direcciones Generales.
- Instrucción: obliga en todos sus elementos. Directriz: resultado/plazo y libertad de medios legales.
- Art. 6: competencia sin órgano concreto → órgano inferior competente; si varios, mayor ámbito territorial.
- Avocación: expediente(s) determinado(s), motivación, comunicación y constancia en la resolución.
- Viceconsejería: sector material; depende del Consejero.
- SGT: coordinación horizontal general; depende directamente del Consejero.
- DG: sector material; depende de Viceconsejería si está adscrita; si no, del Consejero.
- DT: marco espacial; depende de la DG competente en la materia.
Trampas
- No confundir órgano superior con unidad administrativa: Servicio, Sección y Negociado son unidades.
- No responder “Consejero” automáticamente cuando una competencia se atribuye genéricamente a la Administración.
- Una directriz no determina necesariamente todos los medios; una instrucción sí obliga en todos sus elementos.
- La avocación no puede producir efectos generales.
AP2 · El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Claves
- Persona física: elección de canal salvo obligación.
- Persona jurídica: relación electrónica obligatoria.
- Representante de obligado: también obligado electrónicamente.
- Sede canaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/.
- Sede ≠ simple portal informativo.
- Identificación = quién; firma = voluntad + integridad/autenticidad.
- Firma obligatoria: solicitud, declaración/comunicación, recurso, desistimiento y renuncia.
- Registro Electrónico General: uno por Administración.
Trampas
- «Existe trámite online, luego todos están obligados». Falso.
- «Identificarse y firmar son lo mismo». Falso.
- «El registro electrónico solo abre en horario de oficina». Falso.
- «Presentar en domingo hace hábil el domingo». Falso.
AP3 · El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.
Claves
- Acto administrativo: declaración administrativa con efectos jurídicos concretos; definición doctrinal, no fórmula literal de la LPAC.
- Art. 34: órgano competente + requisitos/procedimiento + contenido conforme a Derecho, determinado y adecuado al fin.
- Art. 36: regla general de forma escrita por medios electrónicos.
- Art. 35: los actos discrecionales deben motivarse.
- Expreso = declaración directa exteriorizada.
- Silencio = efectos legales de la falta de resolución notificada en plazo.
- Tácito = voluntad inferida de conducta positiva concluyente; no mera inactividad.
- Favorable = amplía/reconoce esfera jurídica; gravamen = limita o impone carga.
Trampas
- «Si hay silencio, la Administración ya no tiene que resolver». Falso.
- «Todo silencio administrativo es negativo». Falso: en solicitudes, la regla general es positiva.
- «Silencio negativo equivale siempre a un auténtico acto denegatorio». Falso: su efecto básico es abrir la vía de recurso.
- «Tras silencio positivo la Administración puede denegar expresamente». Falso: sólo puede confirmar.
AP4 · Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Claves
- Art. 39.1: los actos sujetos a Derecho Administrativo se presumen válidos.
- Nulidad de pleno derecho: causas tasadas del art. 47.1.
- Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional = nulidad.
- Incompetencia manifiesta por materia o territorio = nulidad.
- Contenido imposible = nulidad.
- Acto constitutivo de infracción penal o consecuencia de ella = nulidad.
- Prescindir total y absolutamente del procedimiento = nulidad.
- Prescindir de reglas esenciales de formación de voluntad de órgano colegiado = nulidad.
Trampas
- «Toda ilegalidad produce nulidad de pleno derecho». Falso: la anulabilidad es la cláusula general del art. 48.1.
- «Toda incompetencia produce nulidad». Falso: el art. 47.1.b exige que sea manifiesta y por materia o territorio.
- «La incompetencia jerárquica aparece literalmente como causa de nulidad del art. 47.1.b». Falso.
- «Cualquier defecto de forma anula el acto». Falso.
AP5 · Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Claves
- Art. 38: los actos sujetos a Derecho Administrativo son ejecutivos conforme a la Ley.
- Art. 39.1: regla general de efectos desde la fecha en que se dicta el acto.
- Art. 39.2: eficacia demorada por contenido, notificación, publicación o aprobación superior.
- Art. 39.3: retroactividad excepcional y condicionada.
- Art. 40.1: se notifica a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados.
- Art. 40.2: la notificación se cursa dentro de diez días desde que se dicta el acto.
- Notificación completa: texto íntegro + fin/no fin de vía + recursos + órgano + plazo.
- Art. 40.3: notificación con texto íntegro pero incompleta puede surtir efectos por conocimiento o recurso.
Trampas
- «Un acto válido siempre es eficaz desde el mismo instante». Falso: la eficacia puede quedar demorada.
- «La retroactividad es la regla de los actos favorables». Falso: sigue siendo excepcional y exige requisitos.
- «El plazo de diez días del art. 40.2 es para recurrir». Falso: es para cursar la notificación.
- «Si falta el aviso por correo electrónico, la notificación es inválida». Falso.
AP6 · La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.
Claves
- Art. 106.1: actos nulos del art. 47.1 que ponen fin a vía administrativa o no fueron recurridos en plazo.
- Revisión de actos nulos: de oficio o a solicitud de interesado.
- Revisión de disposiciones nulas: de oficio.
- Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.
- Canarias: Consejo Consultivo de Canarias como órgano consultivo equivalente en su ámbito.
- Art. 106.3: inadmisión motivada sin dictamen en tres supuestos.
- Supuesto 1 de inadmisión: no invocar causa del art. 47.1.
- Supuesto 2: solicitud manifiestamente infundada.
Trampas
- «Todo acto ilegal puede revisarse de oficio por el art. 106». Falso: el art. 106 se vincula a nulidad de pleno derecho.
- «La revisión de un acto nulo sólo puede iniciarla la Administración». Falso: también puede solicitarla un interesado.
- «Un interesado puede exigir directamente la revisión de una disposición general nula por el art. 106.2». Falso: el precepto configura esa revisión de oficio.
- «El dictamen consultivo basta con que sea preceptivo, aunque sea desfavorable». Falso: el art. 106 exige dictamen favorable.
AP7 · El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Claves
- CE 103.1: objetividad + intereses generales + eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación + sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- CE 105.c): la ley regula el procedimiento de producción de actos administrativos y garantiza, cuando proceda, audiencia del interesado.
- LRJSP 3: servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad, participación, objetividad, transparencia y agilidad.
- LRJSP 3: buena fe, confianza legítima, responsabilidad, eficacia, economía, eficiencia, cooperación, colaboración y coordinación.
- Procedimiento = conjunto ordenado de trámites y actuaciones conforme al cauce legal para dictar un acto o expresar voluntad administrativa.
- Procedimiento ≠ expediente ≠ acto administrativo.
- Capacidad de obrar: art. 3 LPAC.
- Concepto de interesado: art. 4 LPAC.
Trampas
- «Procedimiento y expediente son sinónimos». Falso: el procedimiento es la secuencia; el expediente la documentación ordenada de esa secuencia.
- «Los principios procedimentales están todos enumerados en un único artículo de la LPAC». Falso: el régimen se reparte entre Constitución, LRJSP y LPAC.
- «Toda persona con capacidad de obrar es interesada en cualquier procedimiento». Falso.
- «Sólo quien inicia el procedimiento puede ser interesado». Falso.
AP8 · Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.
Claves
- AP8 = iniciación → ordenación → instrucción → terminación.
- Art. 54: de oficio o a solicitud del interesado.
- Art. 55: información/actuaciones previas son anteriores al inicio formal.
- Medidas provisionales tras iniciar: las adopta el órgano competente para resolver, motivadamente.
- Medidas provisionales antes de iniciar: urgencia inaplazable + necesidad y proporcionalidad.
- Medida previa: confirmar, modificar o levantar en acuerdo de iniciación dentro de 15 días.
- No cabe medida provisional que cause perjuicio de difícil o imposible reparación o viole derechos legales.
- Art. 57: acumulación = identidad sustancial o íntima conexión + mismo órgano tramita y resuelve.
Trampas
- «Las actuaciones previas equivalen al inicio formal». Falso: son anteriores y preparatorias.
- «Toda medida provisional puede adoptarse antes de iniciar». Falso: antes exige urgencia inaplazable y protección provisional.
- «Una medida provisional previa dura indefinidamente». Falso: debe confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio dentro de 15 días.
- «La acumulación exige identidad total». Falso: basta identidad sustancial o íntima conexión, con mismo órgano competente para tramitar y resolver.
AP9 · Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Claves
- AP9 = reglas comunes de los recursos; AP10 = alzada, reposición y revisión en detalle.
- Recurso administrativo = impugnación ante la Administración, no ante un juez.
- Art. 112.1: resoluciones + actos de trámite cualificados.
- Acto de trámite cualificado: decide fondo, impide continuar, causa indefensión o perjuicio irreparable.
- Los demás actos de trámite se combaten al recurrir la resolución final.
- Alzada y reposición pueden fundarse en nulidad o anulabilidad.
- Contra una disposición general no cabe recurso administrativo directo.
- Impugnación indirecta: acto recurrido basado únicamente en nulidad de disposición general → órgano que dictó la disposición.
Trampas
- «Todo acto de trámite se puede recurrir inmediatamente». Falso: sólo los cualificados del art. 112.1.
- «La oposición a un acto de trámite ordinario se pierde para siempre». Falso: puede alegarse contra la resolución final.
- «Un reglamento se recurre en alzada». Falso: contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo.
- «Reclamación económico-administrativa es otro recurso común de la LPAC». Falso: se rige por legislación específica.
AP10 · Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.
Claves
- Alzada = acto recurrible que NO pone fin a la vía administrativa.
- Alzada se resuelve por el superior jerárquico del órgano autor.
- Alzada puede presentarse ante el órgano autor o ante el competente para resolver.
- Si se presenta ante el autor, remisión al competente en 10 días con informe y expediente completo y ordenado.
- Acto expreso + alzada: 1 mes para interponer.
- Acto no expreso + alzada: en cualquier momento desde el día siguiente al silencio.
- Alzada: 3 meses para dictar y notificar resolución.
- Silencio en alzada: regla general desestimatoria.
Trampas
- “La alzada se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto” → Falso: la resuelve el superior jerárquico.
- “La alzada sólo puede presentarse ante el superior” → Falso: también ante el órgano autor.
- “El órgano autor tiene un mes para remitir la alzada” → Falso: tiene diez días.
- “Alzada contra acto expreso: tres meses para interponer” → Falso: un mes; tres meses es el plazo para resolver.
AP11 · Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.
Claves
- LCSP = Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- Contrato del sector público: contrato oneroso celebrado por una entidad incluida en el art. 3, en los términos de la LCSP.
- Oneroso = el contratista obtiene beneficio económico directo o indirecto.
- Cinco clases básicas: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
- Obras: resultado de construcción o ingeniería civil vinculado a un inmueble.
- Concesión de obras: explotación de la obra + transferencia de riesgo operacional.
- Concesión de servicios: explotación del servicio + transferencia de riesgo operacional.
- Riesgo operacional: exposición real a incertidumbres del mercado.
Trampas
- No confundas contrato oneroso con “contrato que siempre se paga mediante precio”: basta beneficio económico directo o indirecto.
- No confundas concesión de servicios con servicios: la transferencia de riesgo operacional es decisiva.
- No confundas concesión de obras con obra: la concesión incorpora explotación y riesgo operacional.
- No clasifiques todo alquiler como servicio: el arrendamiento de bienes muebles puede ser suministro.
AP12 · Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.
Claves
- Necesidad antes que procedimiento: primero se explica qué se necesita y por qué se contrata.
- El expediente se inicia por el órgano de contratación y la necesidad se publica en el perfil.
- La consulta preliminar de mercado puede preparar la licitación, pero no dar ventajas competitivas.
- El informe de consultas preliminares forma parte del expediente y se publica.
- El expediente se refiere a la totalidad del objeto, salvo reglas legales sobre lotes.
- PCAP y PPT se incorporan al expediente ordinario.
- En el expediente se justifica la elección del procedimiento de licitación.
- También se justifican solvencia, criterios de adjudicación, valor estimado y condiciones especiales de ejecución.
Trampas
- No confundas expediente con contrato: el expediente prepara y documenta; el contrato se perfecciona conforme a las reglas de adjudicación y formalización.
- Consulta de mercado no es adjudicación anticipada ni permite favorecer al consultado.
- No basta con decir «hay crédito»: la necesidad contractual también debe motivarse.
- No todo contrato pequeño es automáticamente menor; importa el valor estimado y está prohibido alterar el objeto para eludir umbrales.
AP13 · Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.
Claves
- AP13 empieza después de la adjudicación y formalización: ejecución, modificación, extinción, invalidez y recurso especial.
- El contrato se cumple según sus cláusulas; modificar exige habilitación legal.
- Penalidad individual: máximo general 10 % del precio del contrato, IVA excluido.
- Total de penalidades del art. 192: máximo general 50 % del precio.
- La mora del contratista no necesita intimación previa de la Administración.
- Penalidad diaria legal por demora: 0,60 € por cada 1.000 € del precio, salvo previsión distinta justificada.
- Al alcanzar penalidades por demora un múltiplo del 5 %, puede resolverse o continuarse con nuevas penalidades.
- Si la penalidad no existe o no cubre el daño, cabe indemnización adicional.
Trampas
- Penalidad contractual no equivale a sanción administrativa disciplinaria: nace del contrato y la LCSP.
- No memorices «10 % total»: el 10 % es el máximo de cada penalidad; el total puede llegar al 50 %.
- No exijas requerimiento previo para la mora del contratista: el art. 193 lo excluye.
- 0,60 euros se aplica por cada 1.000 euros de precio, no como porcentaje diario.
AP14 · Régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Claves
- Concepto: dinero público + sin contraprestación directa + finalidad pública + condiciones.
- Contrato y subvención no se distinguen por tener o no obligaciones, sino por existir o no contraprestación directa.
- Normas base: LGS + Reglamento estatal + Ley 11/2006 + Decreto 36/2009 vigente.
- Decreto 36/2009: reformas generales relevantes de 2015 y 2022.
- Plan estratégico: antes de establecer la línea subvencional.
- Plan estratégico: objetivos, efectos, costes, financiación, plazo e indicadores.
- El plan es programático: por sí solo no crea un derecho a cobrar.
- Canarias: plan estratégico normalmente con vigencia de 3 años.
Trampas
- “Subvención” no significa dinero sin condiciones: precisamente queda vinculada a finalidad, requisitos y justificación.
- Cumplir requisitos no garantiza concesión en concurrencia competitiva si otra solicitud obtiene mejor puntuación y el crédito es limitado.
- Concurrencia no competitiva sigue siendo concurrencia; no la confundas con concesión directa.
- El plan estratégico no sustituye a las bases reguladoras ni crea un derecho subjetivo a la ayuda.
AP15 · Funcionamiento electrónico del sector público.
Claves
- Mapa LRJSP: 38 sede; 39 portal; 40 identificación; 41 automatización; 42 firma automatizada; 43 firma del personal; 44 entornos cerrados; 45 interoperabilidad de firma; 46 archivo; 46 bis ubicación de ciertos sistemas.
- Sede = dirección electrónica con titularidad pública y garantías jurídicas reforzadas.
- Portal = punto de acceso a información que puede enlazar con la sede.
- El titular de la sede responde por integridad, veracidad y actualización de información y servicios.
- Principios de sede: transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
- La sede debe permitir comunicaciones seguras cuando sean necesarias.
- La sede se identifica con certificado cualificado de autenticación de sitio web o medio equivalente.
- La relación de sellos electrónicos de una Administración debe ser pública y verificable.
Trampas
- No llames sede electrónica a cualquier web oficial: el portal y la sede tienen funciones y garantías distintas.
- Usar un programa informático no convierte por sí solo una actuación en «automatizada» jurídicamente.
- Una actuación automatizada no carece de órgano responsable: la ley exige identificarlo para impugnación.
- No confundas sello electrónico de la Administración con firma electrónica personal del empleado público.
AP16 · Los documentos administrativos: concepto y clases. Registro y archivo de documentos. Funciones del Registro y archivo. Formación del expediente administrativo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Claves
- Documento público administrativo = documento válidamente emitido por un órgano de una Administración Pública.
- Regla de forma: documento administrativo por escrito y por medios electrónicos, salvo naturaleza que exija otra expresión o constancia.
- Validez electrónica: información + identificación + referencia temporal + metadatos mínimos + firma cuando corresponda.
- Documento meramente informativo: puede no llevar firma electrónica, pero debe identificarse su origen.
- Clasificación funcional de estudio: decisión, transmisión, constancia y juicio.
- Resolución/acuerdo = decisión; notificación/comunicación = transmisión; acta/certificado = constancia; informe = juicio.
- Copia auténtica ≠ copia simple.
- Copia auténtica: garantiza identidad del órgano copiador y contenido.
Trampas
- Registrar un documento no significa incorporarlo automáticamente a cualquier expediente: son operaciones distintas.
- No confundas Registro Electrónico General con archivo electrónico único.
- No todo fichero de una Administración es documento público administrativo: cuenta la emisión válida por órgano administrativo.
- No exijas firma electrónica a todo documento informativo; la LPAC prevé excepciones, aunque exige identificar el origen.
AP17 · El sistema operativo de Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú de inicio.
Claves
- Tema 17 y Tema 18: el Tribunal Calificador exige interpretar “Windows” como Windows 11.
- El sistema operativo coordina hardware, aplicaciones y la interacción del usuario.
- El escritorio es el espacio principal de trabajo tras iniciar sesión.
- La barra de tareas es un elemento clave del escritorio de Windows 11.
- La barra de título identifica la ventana y permite desplazarla.
- Minimizar oculta la ventana del área de trabajo sin cerrarla.
- Maximizar lleva la ventana al espacio disponible de pantalla.
- Restaurar devuelve la ventana desde el estado maximizado a un tamaño anterior.
Trampas
- No estudies Windows 10 como versión objetivo: el Tribunal fijó Windows 11 para estos temas.
- Minimizar una ventana no cierra la aplicación ni borra su contenido.
- Maximizar y ajustar con Snap son operaciones diferentes: una ocupa el área disponible y la otra coloca la ventana en una zona o diseño.
- Restaurar no significa restaurar un archivo o una copia de seguridad; aquí es un estado de ventana.
AP18 · El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas del equipo informático. Método de acceso rápido. Herramientas del sistema.
Claves
- Temas 17 y 18: la referencia oficial a Windows debe entenderse como Windows 11.
- Windows+E abre el Explorador de archivos.
- El Explorador sirve para encontrar, abrir, organizar y administrar archivos y carpetas.
- El panel de navegación permite recorrer ubicaciones, carpetas y unidades.
- Inicio del Explorador y Acceso rápido facilitan llegar a contenido habitual.
- Este equipo se orienta a unidades, dispositivos y ubicaciones del equipo.
- Anclar a Acceso rápido no mueve ni copia la carpeta original.
- Desanclar de Acceso rápido no elimina la carpeta.
Trampas
- No confundas Acceso rápido con una copia: anclar solo crea una referencia de navegación.
- No confundas Copiar con Mover: copiar conserva el original; mover cambia su ubicación.
- No confundas Cortar con Eliminar: cortar prepara un traslado, no envía el elemento a la Papelera.
- No supongas que cambiar la vista modifica archivos: solo cambia su presentación.
AP19 · Los documentos administrativos. Elaboración de oficios. Elaboración de notificaciones. Pie de recurso. Estructura de actas y certificaciones. Las diligencias de constancia.
Claves
- AP19 = oficio + notificación + pie de recurso + acta + certificación + diligencia.
- Oficio = comunicación administrativa; no es por sí mismo una resolución.
- Un oficio debe identificar emisor, destinatario, asunto y contenido.
- Referencia/expediente ayuda a la trazabilidad del oficio.
- Notificación = comunicación formal de resolución o acto a interesados afectados.
- LPAC art. 40.2: cursar notificación dentro de 10 días desde que se dicta el acto.
- Notificación: texto íntegro de la resolución.
- Notificación: indicar si pone fin o no a la vía administrativa.
Trampas
- Confundir oficio con notificación formal de una resolución.
- Redactar una notificación sin el texto íntegro del acto.
- Olvidar indicar si el acto pone fin a la vía administrativa.
- Poner un recurso correcto pero omitir el órgano ante el que se interpone.
AP20 · Regulación reglamentaria del archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Claves
- AP20 = Decreto 160/2006.
- Decreto 76/2003: derogado expresamente por el Decreto 160/2006.
- Art. 1: objeto del sistema y archivos dependientes de la Administración canaria.
- Art. 2: ámbito Administración autonómica, organismos, entes y empresas públicas con capital autonómico mayoritario.
- Historia clínica: normativa específica.
- Sistema = planificación + control + uso + conservación + transferencia/eliminación.
- Unidad archivística: simple o compleja.
- Expediente administrativo: unidad archivística compleja muy utilizada.
Trampas
- Estudiar el Decreto 76/2003 como reglamento vigente.
- Confundir serie documental con fondo documental.
- Confundir expurgo con eliminación física.
- Inventar un plazo fijo general para transferir del archivo de oficina al central.