AP9 · Parte práctica

Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Plazos, órgano competente y régimen completo de alzada, reposición y recurso extraordinario de revisión, reservados para AP10.
  • Procedimiento contencioso-administrativo completo y sus recursos judiciales.
  • Régimen material detallado de las reclamaciones económico-administrativas, que se rige por su legislación específica.
  • Quejas y sugerencias de calidad del servicio como materia autónoma de atención ciudadana, salvo la advertencia de que no deben confundirse con un recurso administrativo.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 9 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La convocatoria publicada el 24/03/2026 mantiene la trazabilidad del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.

Norma central: Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, especialmente arts. 112 a 120; se añaden arts. 11.2 y 35.1.b por firma y motivación.

El art. 112.2 explica por qué el epígrafe habla también de reclamaciones: determinadas leyes pueden sustituir recursos por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje.

El art. 112.4 separa las reclamaciones económico-administrativas del régimen común: se rigen por su legislación específica.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre BOC/Gobierno de Canarias y BOE.

Explicación del profesor

1. Recurso administrativo: impugnar dentro de la Administración

Un recurso administrativo es un medio de impugnación que permite a una persona interesada pedir a la propia Administración que revise un acto que considera contrario a Derecho. No es todavía un proceso judicial. Su régimen común está en los arts. 112 a 120 de la Ley 39/2015; después, los arts. 121 a 126 regulan las modalidades concretas que se estudian con detalle en AP10.

2. No todo acto de trámite se recurre de inmediato

El art. 112.1 distingue entre resoluciones y actos de trámite cualificados. Son recurribles los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La oposición a los demás actos de trámite se reserva para alegarla al impugnar la resolución final.

3. Motivos: nulidad o anulabilidad

Los recursos de alzada y reposición pueden fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y 48 LPAC. Para resolver un caso práctico conviene separar siempre dos preguntas: primero, si el acto es recurrible; segundo, qué vicio jurídico se invoca.

4. Las tres grandes clases que debes reconocer

En el régimen común aparecen alzada, reposición potestativa y recurso extraordinario de revisión. Alzada y reposición son los recursos ordinarios mencionados por el art. 112.1; el extraordinario de revisión se dirige contra actos firmes en vía administrativa sólo cuando concurre alguna de las circunstancias tasadas del art. 125.1. AP10 desarrolla órgano, plazos y efectos específicos.

5. Disposiciones generales: regla diferente

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa. Sin embargo, si se recurre un acto administrativo y la impugnación se funda únicamente en la nulidad de una disposición general, el recurso puede interponerse directamente ante el órgano que dictó esa disposición. No confundas recurso directo contra reglamento con impugnación indirecta a través de un acto.

6. Reclamaciones y otros procedimientos sustitutivos

El art. 112.2 permite que una ley sustituya, en determinados ámbitos sectoriales y cuando la materia lo justifique, la alzada por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. La reposición también puede ser sustituida en esas condiciones, pero debe conservarse su carácter potestativo para el interesado.

7. La reclamación económico-administrativa va por su legislación propia

El art. 112.4 contiene una regla muy concreta: las reclamaciones económico-administrativas se ajustan a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Por eso AP9 no debe convertirlas en un “cuarto recurso común” de la Ley 39/2015.

8. Fin de la vía administrativa: pieza de orientación

Saber si un acto pone fin o no a la vía administrativa orienta qué medio procede después. El art. 114.1 enumera supuestos generales: resoluciones de alzada, resoluciones de procedimientos sustitutivos del art. 112.2, actos de órganos sin superior jerárquico salvo ley en contrario, determinados acuerdos finalizadores, responsabilidad patrimonial y otros casos previstos normativamente.

9. Interponer: importa el contenido, no la etiqueta

El art. 115.1 exige identificación del recurrente, acto recurrido y razón de impugnación, lugar, fecha, firma, medio o lugar de notificaciones, órgano destinatario y las particularidades que exija la norma específica. Pero si la persona se equivoca al llamar al recurso, la Administración debe tramitarlo según su verdadero carácter cuando éste pueda deducirse.

10. Interponer recurso exige firma

La LPAC distingue identificación y firma. El art. 11.2 incluye expresamente la interposición de recursos entre las actuaciones para las que la Administración debe exigir firma. Es una regla práctica importante en tramitación electrónica.

11. Nadie puede aprovechar el defecto anulable que causó

El art. 115.3 impide alegar los vicios o defectos que hagan anulable un acto a quien los hubiera causado. Es una regla de coherencia jurídica: el recurrente no puede provocar un defecto anulable y después utilizarlo en su propio beneficio.

12. Inadmisión: cinco causas cerradas que conviene memorizar

El art. 116 enumera: incompetencia del órgano cuando el competente pertenece a otra Administración, falta de legitimación, acto no recurrible, extemporaneidad y recurso manifiestamente infundado. Inadmitir no equivale a desestimar: la inadmisión impide entrar al fondo por una causa procesal o de acceso.

13. Incompetencia por pertenecer a otra Administración

Si el órgano que recibe el recurso es incompetente y el competente pertenece a otra Administración Pública, la causa aparece en el art. 116.a), pero la propia norma ordena remitir el recurso al órgano competente conforme al art. 14.1 LRJSP. En examen, “inadmisión” no significa que el escrito se destruya o se deje sin encauzar.

14. Recurrir no suspende automáticamente

La regla del art. 117.1 es que interponer un recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que una disposición establezca lo contrario. La suspensión requiere una decisión específica o la producción del efecto legal del art. 117.3 cuando existe solicitud de suspensión y transcurre un mes sin resolución expresa sobre ella.

15. Cuándo puede acordarse la suspensión

El órgano competente debe ponderar de forma razonada el perjuicio al interés público o a terceros frente al daño al recurrente. Puede suspender de oficio o a solicitud si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se funda en una causa de nulidad de pleno derecho del art. 47.1.

16. Suspensión solicitada: la regla del mes

Si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión entra en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para decidir y no se dicta y notifica resolución expresa sobre ella, la ejecución se entiende suspendida. El plazo se refiere a la solicitud de suspensión, no al recurso en sí.

17. Audiencia en el recurso: no se repite siempre

La audiencia del art. 118 se activa cuando deben tenerse en cuenta hechos o documentos nuevos no recogidos en el expediente originario. El plazo de alegaciones es de diez a quince días. Si hay otros interesados, se les da traslado del recurso en todo caso para que aleguen en ese mismo plazo.

18. El recurso no sirve para reservar pruebas voluntariamente

El art. 118 impide que el recurrente aporte en la resolución del recurso hechos, documentos o alegaciones que pudo aportar en el trámite correspondiente y no aportó. Tampoco puede pedir pruebas cuya falta de práctica en el procedimiento originario le sea imputable. La vía de recurso no es una segunda oportunidad ilimitada para rehacer el expediente.

19. Cómo puede terminar la resolución del recurso

La resolución puede estimar total o parcialmente, desestimar o declarar la inadmisión. Si hay un vicio de forma que impide resolver sobre el fondo, puede ordenarse la retroacción al momento en que se cometió. La resolución debe ser motivada y congruente con lo pedido y nunca puede agravar la situación inicial del recurrente.

20. Pluralidad de recursos y pleito judicial paralelo

Cuando hay muchos recursos nacidos del mismo acto y existe un proceso judicial contra una resolución administrativa o una desestimación presunta relacionada, el órgano puede suspender el plazo para resolver hasta que exista pronunciamiento judicial. El acuerdo debe notificarse y es recurrible; tras la sentencia, podrá resolverse sin repetir trámites salvo audiencia cuando proceda.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · acto de trámite y suspensión

Durante un procedimiento, un órgano dicta un acto de trámite que causa al interesado una indefensión efectiva y difícilmente reparable. El interesado puede impugnarlo porque encaja en uno de los supuestos cualificados del art. 112.1. Presentar el recurso no suspende por sí mismo el acto. Si además pide suspensión, el órgano competente debe ponderar los intereses y comprobar las causas del art. 117.2. Si la solicitud de suspensión entra en el registro competente y pasa un mes sin resolución expresa notificada sobre ella, la ejecución se entiende suspendida conforme al art. 117.3. Método: 1) calificar el acto; 2) comprobar recurribilidad; 3) separar recurso de suspensión; 4) aplicar causas y plazo propio de la suspensión.

Ejercicio guiado

Una persona presenta un escrito que llama “reposición”, pero de su contenido resulta claramente otra clase de recurso. Durante la tramitación aparece un documento nuevo que no estaba en el expediente originario y afecta a la decisión. Hay además otro interesado.

  1. Primero, aplica el art. 115.2: el error en la calificación no impide tramitar si se deduce el verdadero carácter.
  2. Segundo, verifica que el escrito contiene los datos mínimos del art. 115.1 y que está firmado conforme al art. 11.2.c.
  3. Tercero, al existir un documento nuevo relevante, abre audiencia del art. 118.1 por un plazo entre diez y quince días.
  4. Cuarto, como existe otro interesado, dale traslado del recurso en todo caso para alegar en el mismo plazo del art. 118.2.
  5. Quinto, al resolver, aplica el art. 119: estimación total/parcial, desestimación o inadmisión; decisión congruente y sin agravar la situación inicial del recurrente.

Ejercicio autónomo

Una persona recibe un acto administrativo basado en una disposición general que considera nula. Quiere “recurrir el reglamento en alzada” y, alternativamente, presentar una reclamación económico-administrativa sin comprobar la materia. Explica qué errores hay y qué reglas debe revisar.

Solución / criterio: No cabe recurso administrativo directo contra la disposición general. Si se impugna el acto y el recurso se funda únicamente en la nulidad de la disposición general, el art. 112.3 permite dirigirlo directamente al órgano que dictó esa disposición. Además, una reclamación económico-administrativa sólo procede cuando la legislación específica de la materia la contempla; el art. 112.4 remite expresamente a esa legislación.

Repaso activo

¿Qué función cumple un recurso administrativo?

Permitir a una persona interesada impugnar un acto ante la propia Administración para que revise su legalidad.

¿Qué dos grandes tipos de actos menciona el art. 112.1 como recurribles?

Resoluciones y actos de trámite cualificados.

¿Cuáles son los cuatro supuestos que convierten un acto de trámite en cualificado?

Que decida directa o indirectamente el fondo, impida continuar, produzca indefensión o cause perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

¿Cómo se combate un acto de trámite ordinario?

Se formula oposición para que sea considerada al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.

¿En qué vicios pueden fundarse alzada y reposición?

En cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y 48 LPAC.

¿Cabe recurso administrativo directo contra una disposición general?

No.

¿Qué permite el segundo párrafo del art. 112.3?

Si el recurso contra un acto se funda únicamente en la nulidad de una disposición general, puede interponerse directamente ante el órgano que dictó esa disposición.

¿Qué puede hacer una ley sectorial con el recurso de alzada?

Sustituirlo, cuando la materia lo justifique, por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje con las garantías legales.

¿Qué condición debe respetarse si se sustituye la reposición?

Debe mantenerse su carácter potestativo para el interesado.

¿Qué régimen siguen las reclamaciones económico-administrativas?

El de su legislación específica.

¿Contra qué actos procede, en términos generales, el recurso extraordinario de revisión?

Contra actos firmes en vía administrativa cuando concurre alguna causa tasada del art. 125.1.

¿La resolución de alzada pone fin a la vía administrativa?

Sí.

¿Qué dato del recurrente exige expresamente el art. 115.1?

Nombre y apellidos e identificación personal.

¿Debe indicarse el acto recurrido y la razón de impugnación?

Sí.

¿Qué ocurre si el recurrente se equivoca en el nombre del recurso?

No impide tramitarlo si de su contenido se deduce su verdadero carácter.

¿Puede quien causó un defecto anulable alegarlo luego en su favor?

No, según el art. 115.3.

¿Interponer un recurso exige firma?

Sí, conforme al art. 11.2.c LPAC.

¿Cuántas causas enumera el art. 116 para inadmitir?

Cinco.

Menciona una causa de inadmisión por la persona recurrente.

Carecer de legitimación.

Menciona una causa de inadmisión por el objeto.

Que se trate de un acto no susceptible de recurso.

¿La extemporaneidad puede causar inadmisión?

Sí.

¿Puede inadmitirse un recurso manifiestamente infundado?

Sí.

¿Qué debe hacerse si el órgano es incompetente y el competente pertenece a otra Administración?

Remitir el recurso al órgano competente en los términos legales.

¿Presentar un recurso suspende automáticamente la ejecución?

No, salvo que una disposición establezca lo contrario.

¿Quién puede promover la suspensión del acto recurrido?

Puede acordarse de oficio o a solicitud del recurrente por el órgano competente para resolver.

¿Qué dos circunstancias materiales recoge el art. 117.2 para poder suspender?

Perjuicios de imposible o difícil reparación, o que la impugnación se funde en nulidad de pleno derecho del art. 47.1.

¿Qué debe ponderar el órgano al decidir sobre suspensión?

El perjuicio al interés público o a terceros frente al perjuicio al recurrente por la eficacia inmediata del acto.

¿Desde qué momento se cuenta el mes del art. 117.3?

Desde la entrada de la solicitud de suspensión en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para decidir.

¿Qué ocurre si transcurre ese mes sin resolución expresa notificada sobre la suspensión?

La ejecución del acto se entiende suspendida.

¿Puede exigirse caución o garantía para que la suspensión produzca efectos?

Sí, cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios.

¿Qué debe hacerse si la suspensión afecta a una pluralidad indeterminada de personas?

Publicarla en el periódico oficial en que se insertó el acto.

¿Cuándo procede audiencia en el recurso por el art. 118.1?

Cuando deban tenerse en cuenta hechos o documentos nuevos no recogidos en el expediente originario.

¿Cuál es el plazo de audiencia por nuevos hechos o documentos?

No inferior a diez días ni superior a quince.

¿Qué ocurre si hay otros interesados?

Se les da traslado del recurso en todo caso para alegar en el plazo legal.

¿El propio recurso se considera documento nuevo a efectos del art. 118?

No.

¿Puede aportarse en recurso un documento que pudo aportarse antes y voluntariamente no se aportó?

La ley impide que se tenga en cuenta en los términos del art. 118.1.

¿Qué cuatro resultados básicos puede contener la resolución del recurso?

Estimación total, estimación parcial, desestimación o inadmisión.

¿Qué puede acordarse si un vicio de forma impide resolver el fondo?

La retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio, sin perjuicio de posible convalidación.

¿Puede el órgano resolver cuestiones no alegadas?

Sí, pero debe oír previamente a los interesados cuando vaya a decidir sobre cuestiones no alegadas.

¿Qué significa que la resolución debe ser congruente?

Que debe guardar correspondencia con las pretensiones formuladas por el recurrente.

¿Puede la resolución empeorar la situación inicial del recurrente?

No.

¿Deben motivarse las resoluciones de recursos y las inadmisiones?

Sí, conforme al art. 35.1.b LPAC.

¿Qué supuesto contempla el art. 120?

Una pluralidad de recursos nacidos del mismo acto cuando existe un proceso judicial relacionado.

¿Qué puede suspenderse en el art. 120.1?

El plazo para resolver los recursos administrativos hasta el pronunciamiento judicial.

¿Debe notificarse el acuerdo de suspensión del art. 120?

Sí, y los interesados pueden recurrirlo.

¿El recurso de un interesado contra ese acuerdo reactiva los demás procedimientos suspendidos?

No.

Tras el pronunciamiento judicial, ¿hay que repetir toda la tramitación?

No; puede resolverse sin trámite adicional salvo audiencia cuando proceda.

¿Qué recuerda el art. 106.1 CE en este tema?

Que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, lo que ayuda a distinguir control judicial de recurso administrativo.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes