AP8 · Parte práctica

Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia a los informes.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Concepto general de interesado y cómputo general de plazos, tratados sistemáticamente en AP7 salvo cuando un plazo forma parte de una fase concreta.
  • Silencio administrativo, tratado en AP3.
  • Notificación, publicación, ejecutividad y ejecución forzosa, tratados en AP5.
  • Revisión de oficio, tratada en AP6.
  • Recursos administrativos y reclamaciones, que corresponden a AP9 y AP10.
  • Desarrollo completo de las especialidades sancionadoras y de responsabilidad patrimonial fuera de los puntos necesarios para explicar fases e informes.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 8 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La convocatoria de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) remite al programa aplicable del Cuerpo Auxiliar con las actualizaciones normativas correspondientes.

Norma central: Ley 39/2015, Título IV, especialmente arts. 54–95; para la suspensión por informe preceptivo, art. 22.1.d).

La especial referencia a informes exige dominar particularmente los arts. 79, 80 y 81 y conectarlos con los arts. 22.1.d), 82, 87 y 88.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre BOC/Gobierno de Canarias y BOE; el BOE muestra como última actualización consolidada general de la LPAC la publicada el 06/11/2024.

Explicación del profesor

1. El mapa de AP8: cuatro fases

Para examen conviene visualizar una secuencia: iniciación → ordenación → instrucción → terminación. La iniciación abre formalmente el procedimiento; la ordenación organiza su avance; la instrucción reúne y contrasta los elementos necesarios para decidir; la terminación cierra el procedimiento por resolución u otra causa legal. La Ley 39/2015 regula estas fases en el Título IV.

2. Iniciación: de oficio o a solicitud

El art. 54 LPAC contiene la bifurcación básica: el procedimiento puede comenzar de oficio o a solicitud del interesado. No confundas la forma de iniciación con quién impulsa después la tramitación: una vez iniciado, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites conforme al art. 71.

3. Información previa todavía no es el procedimiento

Antes de iniciar, el órgano competente puede abrir información o actuaciones previas para conocer el caso y decidir si conviene incoar. En sancionadores se orientan a precisar hechos, posibles responsables y circunstancias. Esta actividad preparatoria no equivale por sí sola al acuerdo formal de iniciación.

4. Medidas provisionales antes y después de iniciar

Tras la iniciación, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la futura resolución, con proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes de iniciar sólo caben por urgencia inaplazable y protección provisional; deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días.

5. Acumulación: conexión y mismo órgano

Puede acumularse un procedimiento a otros con identidad sustancial o íntima conexión cuando el mismo órgano deba tramitarlos y resolverlos. La acumulación puede acordarse de oficio o a instancia de parte. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso autónomo.

6. Las cuatro vías del inicio de oficio

El art. 58 enumera propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia. Todas desembocan en un acuerdo del órgano competente. La petición razonada no vincula al órgano iniciador; la denuncia tampoco inicia automáticamente el procedimiento ni convierte por sí sola al denunciante en interesado.

7. Solicitud y subsanación

La solicitud debe identificar al solicitante y, en su caso, representante, medio electrónico o lugar de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma o acreditación de voluntad y órgano/unidad destinataria. Si faltan requisitos, se requiere subsanar en diez días; el plazo puede ampliarse prudencialmente hasta cinco días salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

8. Ordenación: hacer avanzar el expediente correctamente

La ordenación no decide el fondo: fija cómo progresa el procedimiento. El expediente es electrónico; el impulso es de oficio; debe respetarse el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos salvo orden motivada; y el responsable de instrucción responde del cumplimiento de plazos.

9. Concentración y cumplimiento de trámites

Los trámites que admitan impulso simultáneo y no exijan cumplimiento sucesivo deben concentrarse en un solo acto. Los trámites que correspondan a los interesados se realizan, como regla, en diez días desde la notificación, salvo que la norma fije otro plazo. Si la actuación no reúne requisitos, se concede también un plazo de diez días para completarla.

10. Cuestiones incidentales

Las cuestiones incidentales, incluso las relativas a nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación salvo la recusación. Es una trampa clásica: plantear una cuestión accesoria no paraliza automáticamente el procedimiento.

11. Instrucción: construir la base de la decisión

Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos por el órgano que tramite, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones. Los sistemas deben permitir controlar tiempos, responsables y orden de tramitación y garantizar contradicción e igualdad.

12. Alegaciones antes de la audiencia

Los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. También pueden denunciar defectos de tramitación, especialmente paralización, infracción de plazos u omisión de trámites subsanables.

13. Prueba: hechos controvertidos y plazo

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor abre período de prueba entre diez y treinta días. Puede existir un período extraordinario no superior a diez días. La prueba se practica conforme a Derecho y la Administración debe motivar el rechazo de pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias.

14. Informes: preceptivo/facultativo y vinculante/no vinculante

El art. 79 ordena pedir los informes exigidos por norma y los que se consideren necesarios para resolver, concretando qué extremos se consultan. El art. 80 establece la regla supletoria: salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. “Preceptivo” responde a si debe pedirse; “vinculante” a si condiciona jurídicamente la decisión.

15. Emisión del informe: electrónico y diez días

Como regla, el informe se emite electrónicamente en diez días, salvo que una disposición o los plazos del procedimiento permitan o exijan otro. Si llega tarde, normalmente pueden proseguir las actuaciones; además, el informe extemporáneo puede no ser tenido en cuenta al resolver.

16. Informe preceptivo tardío: suspensión posible y limitada

Si falta un informe preceptivo, el art. 80.3 permite suspender el plazo máximo para resolver en los términos del art. 22.1.d). La suspensión cubre desde la petición comunicada a los interesados hasta la recepción también comunicada y nunca puede exceder de tres meses. Si en tres meses no llega, el procedimiento prosigue.

17. Responsabilidad patrimonial: informes especiales

En responsabilidad patrimonial es preceptivo pedir informe al servicio cuyo funcionamiento causó la presunta lesión, con plazo máximo de diez días. Para reclamaciones de al menos 50.000 euros —o la cuantía autonómica que proceda— puede ser preceptivo dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, con las reglas específicas del art. 81.

18. Audiencia e información pública no son lo mismo

La audiencia se produce, como regla, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución; concede entre diez y quince días. La información pública es potestativa cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera y su plazo de alegaciones no puede ser inferior a veinte días. Comparecer en información pública no convierte por sí solo en interesado.

19. Formas de terminación

El art. 84 enumera resolución, desistimiento, renuncia cuando no esté prohibida y caducidad, además de la imposibilidad material sobrevenida. También existen reglas especiales de terminación sancionadora y terminación convencional mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos dentro de los límites legales.

20. Resolución y cierres no ordinarios

Antes de resolver pueden acordarse actuaciones complementarias indispensables: deben ser motivadas, notificadas, dar siete días de alegaciones tras su práctica y realizarse en máximo quince días. La resolución decide las cuestiones planteadas y derivadas; aceptar informes o dictámenes puede servir de motivación si se incorporan al texto. Desistimiento, renuncia y caducidad tienen requisitos propios y no deben confundirse entre sí.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · informe preceptivo que no llega

Un expediente necesita por ley un informe preceptivo. Se solicita al órgano competente y se comunica la petición al interesado. Llegado el plazo del art. 80, el informe no ha sido emitido. No debe memorizarse “el expediente se paraliza”: el art. 80.3 dice que, por ser preceptivo, se podrá suspender el plazo máximo para resolver conforme al art. 22.1.d). Esa suspensión discurre entre petición y recepción comunicadas y no puede superar tres meses. Si el informe sigue sin recibirse al agotarse esos tres meses, el procedimiento prosigue. Método: calificar informe → comprobar si es preceptivo → distinguir retraso de suspensión → aplicar máximo de tres meses.

Ejercicio guiado

Una persona inicia un procedimiento mediante solicitud, pero omite un requisito exigido. Después de subsanar, existen hechos discutidos y la norma exige un informe antes de resolver. Ordena jurídicamente la tramitación.

  1. Iniciación: identifica que es a solicitud del interesado (art. 54).
  2. Subsanación: requiere corregir la falta en diez días conforme al art. 68.1.
  3. Ordenación: una vez correctamente iniciado, el expediente se impulsa de oficio y electrónicamente (art. 71).
  4. Instrucción: si los hechos son controvertidos, abre prueba dentro de la horquilla legal de diez a treinta días (art. 77).
  5. Informe: solicita el informe preceptivo, indicando el precepto que lo exige y los extremos consultados (art. 79).
  6. Audiencia: instruido el asunto, da audiencia entre diez y quince días, antes de la propuesta de resolución y de los dictámenes consultivos cuando corresponda (art. 82).
  7. Terminación: dicta la resolución con el contenido legal del art. 88.

Ejercicio autónomo

La unidad instructora considera útil un informe técnico, pero ninguna norma obliga a pedirlo. Se solicita; pasan diez días sin respuesta. Explica si era preceptivo, si vinculaba y qué puede hacer la tramitación.

Solución / criterio: Al no exigirlo una norma, es facultativo; salvo disposición expresa en contrario, también es no vinculante. Vencido el plazo aplicable sin emisión, pueden proseguir las actuaciones. La posibilidad específica de suspender el plazo máximo del art. 80.3 está ligada al informe preceptivo, por lo que no debe aplicarse automáticamente a este informe facultativo.

Repaso activo

¿Cuáles son las cuatro fases que debes visualizar en AP8?

Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

¿Qué dos formas generales de iniciación reconoce el art. 54?

De oficio o a solicitud del interesado.

¿Para qué sirven las actuaciones previas del art. 55?

Para conocer las circunstancias del caso y decidir sobre la conveniencia de iniciar.

¿Las actuaciones previas son ya el procedimiento formalmente iniciado?

No.

¿Quién puede adoptar medidas provisionales una vez iniciado?

El órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y motivadamente.

¿Qué condición especial exige una medida provisional antes del inicio?

Urgencia inaplazable y protección provisional de los intereses implicados, con necesidad y proporcionalidad.

¿En cuántos días debe abordarse la medida provisional previa en el acuerdo de iniciación?

Dentro de los quince días siguientes a su adopción.

¿Qué exige el art. 57 para acumular procedimientos?

Identidad sustancial o íntima conexión y que el mismo órgano deba tramitar y resolver.

¿Cabe recurso contra el acuerdo de acumulación?

No.

Enumera las cuatro vías de iniciación de oficio del art. 58.

Propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia.

¿Vincula al órgano competente una petición razonada de otro órgano?

No; si no inicia, debe comunicar los motivos al órgano peticionario.

¿Qué es una denuncia a efectos del art. 62?

La puesta en conocimiento de un órgano de hechos que podrían justificar el inicio de oficio.

¿La denuncia da por sí sola condición de interesado?

No.

¿Cuál es el plazo ordinario para subsanar una solicitud?

Diez días.

¿Qué ocurre si un obligado a relacionarse electrónicamente presenta presencialmente?

Debe subsanar mediante presentación electrónica y se considera fecha de presentación la de esa subsanación.

¿En qué formato se forma el expediente administrativo?

En formato electrónico.

¿Cómo se impulsa el procedimiento según el art. 71?

De oficio, en todos sus trámites y a través de medios electrónicos.

¿Qué regla rige el orden de expedientes homogéneos?

Orden riguroso de incoación, salvo orden motivada en contrario.

¿Qué busca la concentración de trámites?

Realizar en un solo acto trámites simultáneos que no exijan cumplimiento sucesivo.

¿Cuál es el plazo supletorio de los trámites a cargo de interesados?

Diez días.

¿Suspenden las cuestiones incidentales la tramitación?

No, salvo la recusación.

¿Qué finalidad tienen los actos de instrucción?

Determinar, conocer y comprobar los hechos necesarios para resolver.

¿Hasta cuándo pueden formularse alegaciones del art. 76?

Hasta antes del trámite de audiencia.

¿Cuál es la horquilla ordinaria del período de prueba?

No inferior a diez ni superior a treinta días.

¿Cuál es el máximo del período extraordinario de prueba?

Diez días.

¿Qué informes deben solicitarse según el art. 79?

Los preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.

¿Qué debe concretar una petición de informe?

El extremo o extremos sobre los que se solicita.

¿Cuál es la regla general sobre naturaleza de los informes?

Facultativos y no vinculantes salvo disposición expresa en contrario.

¿Cuál es el plazo general de emisión de informes?

Diez días, salvo regla o necesidad temporal distinta.

¿Qué puede ocurrir con un informe emitido fuera de plazo?

Puede no ser tenido en cuenta al resolver.

¿Puede suspenderse el plazo máximo si falta informe preceptivo?

Sí, en los términos del art. 22.1.d).

¿Cuál es el máximo de suspensión por informe preceptivo del art. 22.1.d)?

Tres meses.

¿Qué comunicaciones exige esa suspensión por informe?

Comunicar a los interesados la petición y la recepción del informe.

¿Qué informe es siempre preceptivo en responsabilidad patrimonial?

El del servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión indemnizable.

¿Qué plazo máximo tiene ese informe del servicio?

Diez días.

¿Qué umbral estatal menciona el art. 81.2 para dictamen consultivo?

50.000 euros, salvo la cuantía que establezca la legislación autonómica.

¿Cuánto dura el trámite de audiencia?

Entre diez y quince días.

¿Cuál es el mínimo de la información pública?

Veinte días.

¿Comparecer en información pública convierte automáticamente en interesado?

No.

¿Cuáles son las terminaciones del art. 84.1?

Resolución, desistimiento, renuncia admisible y declaración de caducidad.

¿Qué otra causa de terminación recoge el art. 84.2?

Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, mediante resolución motivada.

¿Son actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución?

No.

¿Cuánto tiempo de alegaciones sigue a actuaciones complementarias?

Siete días.

¿En cuánto tiempo máximo se practican actuaciones complementarias?

Quince días.

¿Cuándo puede la aceptación de un informe motivar la resolución?

Cuando el informe o dictamen se incorpore al texto de la resolución.

¿Puede la Administración desistir de un procedimiento iniciado de oficio libremente?

No; sólo en los supuestos y con los requisitos previstos por las leyes, mediante resolución motivada.

¿Qué plazo de inactividad imputable al interesado lleva a caducidad tras advertencia?

Tres meses.

¿Caducidad equivale por sí sola a prescripción?

No; la caducidad no produce por sí sola la prescripción, aunque el procedimiento caducado no interrumpe el plazo de prescripción.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes