Delimitación exacta
Incluido:
- Concepto funcional del procedimiento administrativo y su naturaleza como cauce jurídico obligatorio para formar y exteriorizar la voluntad administrativa con garantías.
- Fundamento constitucional de la actuación administrativa y del procedimiento: artículos 103.1 y 105.c) de la Constitución.
- Principios generales de actuación con incidencia procedimental del artículo 3 de la Ley 40/2015 y su traducción práctica: legalidad, objetividad, eficacia, simplicidad, claridad, participación, transparencia, agilidad, buena fe, confianza legítima y eficiencia.
- Capacidad de obrar, concepto de interesado, representación, pluralidad y aparición de nuevos interesados: artículos 3 a 5 y 7 a 8 LPAC.
- Derechos del interesado durante el procedimiento del artículo 53 LPAC como garantías de contradicción, información y defensa.
- Términos y plazos: obligatoriedad, cómputo por horas, días, meses y años, días inhábiles, registro electrónico, ampliación y tramitación de urgencia: artículos 29 a 33 LPAC.
No ampliar por inercia:- Desarrollo sistemático de iniciación, ordenación, instrucción, audiencia, prueba, informes y terminación: AP8, salvo referencias mínimas necesarias para explicar principios o la posición del interesado.
- Silencio administrativo y obligación de resolver: AP3.
- Notificación y publicación: AP5, salvo que actúen como punto inicial del cómputo de un plazo.
- Identificación, firma y registros electrónicos de apoderamientos en detalle: AP2.
- Recursos administrativos: AP9 y AP10.
Mapa del tema
- 1) Qué es el procedimiento administrativo y para qué sirve.
- 2) Naturaleza jurídica: cauce reglado, garantía y soporte de la decisión administrativa.
- 3) Fundamento constitucional: objetividad, legalidad, eficacia y audiencia.
- 4) Principios generales: cómo distinguir principios legales de síntesis doctrinales.
- 5) Capacidad de obrar y concepto de interesado.
- 6) Representación, pluralidad y nuevos interesados.
- 7) Derechos del interesado durante la tramitación.
- 8) Términos y plazos: reglas generales de cómputo.
- 9) Registro electrónico, ampliación y urgencia.
- 10) Método práctico de examen para calcular plazos sin errores.
Marco jurídico y alcance
Tema 7 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
La Resolución de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) mantiene como programa exigible el aprobado para el Cuerpo Auxiliar.
Normas centrales: Constitución Española, arts. 103.1 y 105.c); Ley 40/2015, art. 3; Ley 39/2015, arts. 3–5, 7–8, 29–33 y 53.
La propia exposición de motivos de la Ley 39/2015 describe el procedimiento como un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas conforme al cauce legal para dictar un acto o expresar la voluntad de la Administración.
Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre BOE y BOC/Gobierno de Canarias; la última actualización consolidada de la LPAC indicada por BOE es de 06/11/2024.
Explicación del profesor
1. Procedimiento no es expediente ni acto
El procedimiento es la secuencia jurídicamente ordenada de actuaciones que conduce a una decisión administrativa. El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que la documenta; el acto administrativo es, con frecuencia, el resultado jurídico final o una decisión producida dentro de esa secuencia. En examen, no intercambies estas tres ideas.
2. Su naturaleza: cauce obligatorio y garantía
La Administración no puede formar su voluntad de cualquier manera. El procedimiento común impone un cauce legal que disciplina cómo se tramita y, al mismo tiempo, protege a los interesados. Por eso tiene una doble dimensión: sirve a la eficacia administrativa y funciona como garantía frente al ejercicio de potestades públicas.
3. La Constitución da dos anclajes esenciales
El art. 103.1 CE exige objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El art. 105.c) ordena que la ley regule el procedimiento mediante el que deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado. El procedimiento es, por tanto, una exigencia constitucional, no un simple protocolo interno.
4. No existe una única lista cerrada de “principios del procedimiento”
El temario usa una formulación doctrinal amplia. Para estudiar con rigor conviene separar: principios de actuación de las Administraciones expresamente enumerados en CE 103.1 y LRJSP 3; garantías procedimentales expresas de la LPAC, como los derechos del art. 53; y reglas concretas de tramitación que materializan celeridad, contradicción, audiencia o impulso. Así evitamos atribuir a un artículo una lista que la ley no contiene literalmente.
5. Legalidad y objetividad
La Administración está plenamente sometida a la Constitución, la ley y el Derecho y sirve objetivamente los intereses generales. En procedimiento significa que competencia, trámites esenciales, plazos, motivación y decisión deben ajustarse al ordenamiento; no existe libertad para prescindir del cauce legal por mera conveniencia.
6. Eficacia, simplicidad, claridad y agilidad
El art. 3 LRJSP exige servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad, racionalización y agilidad de los procedimientos, además de eficacia y eficiencia. Estos principios no autorizan a suprimir garantías: la rapidez debe coexistir con defensa, audiencia y respeto a los derechos del interesado.
7. Participación, transparencia, buena fe y confianza legítima
La actuación administrativa debe respetar participación, objetividad, transparencia, buena fe y confianza legítima. En la práctica, estas ideas ayudan a interpretar las reglas de información, acceso al expediente, alegaciones y trato leal con el interesado, sin convertirlas en una excusa para desconocer una norma imperativa.
8. Capacidad de obrar no equivale a condición de interesado
El art. 3 LPAC responde a quién puede actuar ante la Administración. El art. 4 responde a quién ocupa la posición jurídica de interesado en un procedimiento concreto. Una persona puede tener capacidad de obrar y no ser interesada en un expediente determinado si carece de la conexión jurídica exigida por el art. 4.
9. Tres grandes vías para ser interesado
El art. 4.1 comprende: quien promueve el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos; quien no lo inició pero posee derechos que pueden resultar afectados; y quien tiene intereses legítimos que pueden resultar afectados y se persona antes de la resolución definitiva. La personación expresa es especialmente importante en este tercer supuesto.
10. Interés legítimo no es simple curiosidad
La condición de interesado exige una vinculación jurídica suficiente con el resultado. El interés legítimo, individual o colectivo, supone que la decisión pueda producir una ventaja o perjuicio jurídicamente relevante. Una mera curiosidad, interés genérico o deseo de conocer el expediente no convierte por sí solo a alguien en interesado.
11. Sucesión y organizaciones representativas
Las asociaciones y organizaciones representativas pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que reconozca la ley. Además, si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en esa condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
12. Representación: cuándo debe acreditarse
El interesado puede actuar mediante representante. La representación debe acreditarse para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento de acciones y renuncia de derechos. Para actos y gestiones de mero trámite se presume. La falta o insuficiencia de acreditación es subsanable en el plazo de diez días que debe conceder el órgano, o superior si las circunstancias lo justifican.
13. Varios interesados y nuevos interesados
Si un escrito contiene varios interesados, las actuaciones se practican con el representante o interesado señalado y, en defecto de designación, con quien figure primero. Si durante la instrucción de un procedimiento no publicitado aparecen personas identificables titulares de derechos o intereses legítimos y directos que pueden quedar afectados, debe comunicárseles la tramitación.
14. El art. 53 convierte la posición del interesado en garantías concretas
El interesado tiene derecho a conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio, los órganos de instrucción y resolución, los actos de trámite, acceder y obtener copia del expediente, identificar responsables, formular alegaciones, aportar documentos, recibir orientación y actuar con asesor. En sancionadores se añaden garantías específicas de información y presunción de no responsabilidad.
15. Término y plazo: idea práctica
En técnica jurídica suele llamarse término al momento concreto en que debe suceder una actuación y plazo al período disponible para realizarla. La LPAC agrupa ambos conceptos en los arts. 29 a 33 y establece que obligan tanto a autoridades y personal tramitador como a los propios interesados.
16. Días: regla general de hábiles
Si una ley o el Derecho de la Unión Europea no ordenan otro cómputo, los plazos señalados por días se entienden hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Si el plazo es por días naturales porque así lo establece una ley o el Derecho de la Unión, esa circunstancia debe hacerse constar en la notificación.
17. El día inicial y el último día
Los plazos por días se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o producción del silencio. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. En cambio, cuando se trata de meses o años se aplica la regla de fecha a fecha y, si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, expira el último día del mes.
18. Horas, meses y años tienen reglas diferentes
Los plazos por horas se presumen hábiles y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación; no pueden superar veinticuatro horas, pues entonces deben expresarse en días. Los meses y años no se convierten a 30 o 365 días: se computan por fecha equivalente.
19. Registro electrónico: abierto 24/7 no significa que todo día sea hábil
El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Pero, para un plazo fijado en días hábiles y respecto del cumplimiento por el interesado, lo presentado en día inhábil se entiende realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recepción efectiva en inhábil.
20. Ampliación y urgencia no son lo mismo
La ampliación del art. 32 puede aumentar un plazo hasta un máximo de la mitad, debe decidirse antes de que venza y no puede perjudicar derechos de tercero. La urgencia del art. 33 reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, pero nunca los relativos a presentación de solicitudes ni recursos. Contra ambos acuerdos no cabe recurso autónomo, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.
Trampas frecuentes
- «Procedimiento y expediente son sinónimos». Falso: el procedimiento es la secuencia; el expediente la documentación ordenada de esa secuencia.
- «Los principios procedimentales están todos enumerados en un único artículo de la LPAC». Falso: el régimen se reparte entre Constitución, LRJSP y LPAC.
- «Toda persona con capacidad de obrar es interesada en cualquier procedimiento». Falso.
- «Sólo quien inicia el procedimiento puede ser interesado». Falso.
- «El titular de un mero interés genérico es interesado». Falso: hace falta derecho o interés legítimo jurídicamente relevante.
- «Para cualquier gestión del representante hay que acreditar poder». Falso: en mero trámite se presume.
- «La falta de acreditación de representación invalida sin remedio el acto presentado». Falso: debe permitirse subsanación.
- «Si varios interesados no designan interlocutor, la Administración elige libremente». Falso: actúa con el que figure primero.
- «Un nuevo interesado identificable puede ser ignorado si no inició el procedimiento». Falso en el supuesto del art. 8.
- «Art. 53 regula derechos de todas las personas aunque no sean interesadas». Falso: son derechos del interesado en un procedimiento.
- «Los plazos por días son naturales salvo indicación contraria». Falso: regla general, hábiles.
- «Los sábados cuentan como hábiles si la oficina abre». Falso para el cómputo general del art. 30.
- «El día de la notificación es el día 1 de un plazo por días». Falso: se empieza al siguiente.
- «Un mes equivale siempre a 30 días». Falso.
- «Si el último día es inhábil, el plazo termina el día hábil anterior». Falso: se prorroga al primer hábil siguiente.
- «Registro electrónico 24/7 convierte todos los días en hábiles». Falso.
- «Un plazo vencido puede ampliarse por el art. 32». Falso.
- «La ampliación puede duplicar el plazo». Falso: como regla, no excede de la mitad.
- «Urgencia reduce también el plazo para interponer recursos». Falso.
- «Contra el acuerdo de urgencia cabe siempre recurso autónomo». Falso: no cabe, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.
Ejemplo resuelto · plazo de diez días hábiles
Una resolución se notifica un viernes y concede diez días. La norma no dice “naturales”. No se cuenta el viernes: el cómputo empieza el día siguiente, pero al ser sábado se excluye; también se excluyen domingo y festivos. Se cuentan únicamente días hábiles y, si el décimo cae en inhábil, el vencimiento pasa al primer hábil siguiente. El método seguro es: identificar unidad del plazo → decidir hábil/natural → fijar día inicial → marcar inhábiles → comprobar el último día.
Ejercicio guiado
Una persona presenta, en nombre de otra, un recurso administrativo pero no aporta inicialmente acreditación de la representación. ¿Debe tenerse el recurso automáticamente por no presentado?
- Identifica la actuación: interponer un recurso en nombre de otra persona.
- Consulta el art. 5.3: para interponer recursos la representación debe acreditarse.
- Comprueba si el defecto es insubsanable: el art. 5.6 dice que la falta o insuficiencia no impide tener por realizado el acto.
- Aplica el mecanismo de corrección: el órgano debe conceder diez días para aportar o subsanar la representación, o un plazo superior si las circunstancias lo exigen.
- Distingue este caso de un mero trámite, donde la representación se presume.
Ejercicio autónomo
Se notifica un acto el 31 de enero y la norma concede un mes. Determina la regla de vencimiento sin convertir el mes en 30 días.
Solución / criterio: El cómputo comienza el día siguiente a la notificación, pero al ser un plazo por meses se aplica la regla de fecha a fecha: vencería el día equivalente al 31 en el mes de vencimiento. Si febrero no tiene día 31, el plazo expira el último día de febrero. Si ese último día fuera inhábil, se aplicaría además el art. 30.5 y pasaría al primer día hábil siguiente.
Repaso activo
¿Qué es, en sentido funcional, el procedimiento administrativo?
El conjunto ordenado de trámites y actuaciones realizadas conforme al cauce legal para dictar un acto o expresar la voluntad administrativa.
¿Qué diferencia básica hay entre procedimiento y expediente?
El procedimiento es la secuencia jurídica de actuaciones; el expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que la documenta.
¿Qué artículo constitucional somete la Administración plenamente a la ley y al Derecho?
El artículo 103.1 CE.
¿Qué artículo constitucional exige que la ley regule el procedimiento de producción de los actos administrativos?
El artículo 105.c) CE.
¿Qué artículo de la Ley 40/2015 recoge los principios generales de actuación?
El artículo 3.
¿La agilidad permite eliminar trámites esenciales?
No. La agilidad debe respetar el cauce legal y las garantías del interesado.
¿Capacidad de obrar y condición de interesado son lo mismo?
No. La capacidad permite actuar ante la Administración; la condición de interesado depende de la conexión jurídica con un procedimiento concreto.
¿Qué artículo LPAC define al interesado?
El artículo 4.
¿Quien promueve un procedimiento como titular de un interés legítimo es interesado?
Sí, conforme al art. 4.1.a).
¿Puede ser interesado quien no inició el procedimiento?
Sí, en los supuestos del art. 4.1.b) y c).
¿Qué exige el art. 4.1.c) al titular de un interés legítimo afectable?
Que se persone en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.
¿Qué ocurre si la condición de interesado procede de una relación jurídica transmisible?
El derecho-habiente sucede en esa condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
¿Puede un interesado actuar por representante?
Sí, si tiene capacidad de obrar.
¿Para interponer un recurso en nombre de otro debe acreditarse representación?
Sí.
¿Para una gestión de mero trámite debe acreditarse siempre la representación?
No; se presume.
¿Qué plazo ordinario se concede para subsanar falta o insuficiencia de representación?
Diez días, sin perjuicio de un plazo superior si lo requieren las circunstancias.
Si hay varios interesados y no designan representante o interlocutor, ¿con quién se actúa?
Con el que figure en primer término.
¿Qué exige el art. 8 cuando aparecen nuevos interesados identificables en un procedimiento sin publicidad?
Comunicarles la tramitación si pueden resultar afectados por la resolución.
¿Qué artículo concentra los derechos del interesado durante el procedimiento?
El artículo 53 LPAC.
¿Puede el interesado conocer el estado de tramitación y obtener copia de documentos del procedimiento?
Sí, conforme al art. 53.1.a).
¿Puede el interesado actuar asistido de asesor?
Sí, cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses.
¿Qué establece el art. 29 sobre los plazos?
Que obligan tanto a autoridades/personal tramitador como a los interesados.
¿Cómo se consideran las horas si una ley o el Derecho UE no dicen otra cosa?
Hábiles.
¿Puede un plazo expresado en horas durar más de 24 horas?
No; si supera 24 horas debe expresarse en días.
¿Los plazos por días son hábiles o naturales como regla general?
Hábiles.
¿Qué días se excluyen del cómputo de días hábiles?
Sábados, domingos y festivos.
¿Desde cuándo se cuenta un plazo por días tras una notificación?
Desde el día siguiente.
¿Cómo vencen los plazos por meses o años?
En el día equivalente del mes o año de vencimiento; si no existe, el último día del mes.
¿Qué ocurre si el último día del plazo es inhábil?
Se prorroga al primer día hábil siguiente.
¿Qué pasa si un día es hábil en el domicilio del interesado pero inhábil en la sede del órgano, o al revés?
Se considera inhábil en todo caso.
¿Puede presentarse un documento en el registro electrónico un domingo?
Sí, el registro funciona 24/7, pero el art. 31 determina sus efectos sobre el cómputo.
Para un plazo en días hábiles, ¿cómo se considera una presentación electrónica en día inhábil?
Realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma expresa que permita recepción en inhábil.
¿Cuánto puede ampliarse ordinariamente un plazo?
Hasta un máximo de la mitad del plazo original.
¿Puede ampliarse un plazo ya vencido?
No.
¿Qué efecto tiene la urgencia sobre los plazos ordinarios?
Los reduce a la mitad.
¿Qué plazos no se reducen por la tramitación de urgencia?
Los relativos a presentación de solicitudes y recursos.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Constitución Española de 1978 · Artículo 103.1. Principios constitucionales de la Administración
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Fuente: BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente (última actualización publicada 20/05/2026); consulta 18/09/2026
Constitución Española de 1978 · Artículo 105.c). Procedimiento y audiencia
La ley regulará: c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Fuente: BOE-A-1978-31229, texto consolidado vigente (última actualización publicada 20/05/2026); consulta 18/09/2026
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público · Artículo 3. Principios generales
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. 2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Fuente: BOE-A-2015-10566, texto consolidado vigente (última actualización publicada 02/08/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 3. Capacidad de obrar
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 4. Concepto de interesado
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. 2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 5. Representación
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. 5. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. 6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 7. Pluralidad de interesados
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 30. Cómputo de plazos
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. 7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. 8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. 2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. 3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 32. Ampliación
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 33. Tramitación de urgencia
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente (última actualización publicada 06/11/2024); consulta 18/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica Tema 7.
- Convocatoria vigente · Resolución de 13 de marzo de 2026, BOC 57/2026, anuncio 948; mantiene la referencia al programa exigible del Cuerpo Auxiliar.
- Constitucional · Constitución Española, arts. 103.1 y 105.c), texto consolidado BOE actualizado a 20/05/2026.
- Estatal — procedimiento · Ley 39/2015, arts. 3–5, 7–8, 29–33 y 53; texto consolidado BOE, última actualización publicada 06/11/2024.
- Estatal — principios · Ley 40/2015, art. 3; texto consolidado BOE, última actualización publicada 02/08/2024.
- Criterio didáctico · Las categorías doctrinales se presentan como síntesis explicativa y se separan de los principios y derechos que aparecen literalmente en las normas, para evitar falsas atribuciones normativas.