AP7 · Parte práctica

El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Desarrollo sistemático de iniciación, ordenación, instrucción, audiencia, prueba, informes y terminación: AP8, salvo referencias mínimas necesarias para explicar principios o la posición del interesado.
  • Silencio administrativo y obligación de resolver: AP3.
  • Notificación y publicación: AP5, salvo que actúen como punto inicial del cómputo de un plazo.
  • Identificación, firma y registros electrónicos de apoderamientos en detalle: AP2.
  • Recursos administrativos: AP9 y AP10.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 7 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La Resolución de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) mantiene como programa exigible el aprobado para el Cuerpo Auxiliar.

Normas centrales: Constitución Española, arts. 103.1 y 105.c); Ley 40/2015, art. 3; Ley 39/2015, arts. 3–5, 7–8, 29–33 y 53.

La propia exposición de motivos de la Ley 39/2015 describe el procedimiento como un conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas conforme al cauce legal para dictar un acto o expresar la voluntad de la Administración.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre BOE y BOC/Gobierno de Canarias; la última actualización consolidada de la LPAC indicada por BOE es de 06/11/2024.

Explicación del profesor

1. Procedimiento no es expediente ni acto

El procedimiento es la secuencia jurídicamente ordenada de actuaciones que conduce a una decisión administrativa. El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que la documenta; el acto administrativo es, con frecuencia, el resultado jurídico final o una decisión producida dentro de esa secuencia. En examen, no intercambies estas tres ideas.

2. Su naturaleza: cauce obligatorio y garantía

La Administración no puede formar su voluntad de cualquier manera. El procedimiento común impone un cauce legal que disciplina cómo se tramita y, al mismo tiempo, protege a los interesados. Por eso tiene una doble dimensión: sirve a la eficacia administrativa y funciona como garantía frente al ejercicio de potestades públicas.

3. La Constitución da dos anclajes esenciales

El art. 103.1 CE exige objetividad, eficacia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El art. 105.c) ordena que la ley regule el procedimiento mediante el que deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado. El procedimiento es, por tanto, una exigencia constitucional, no un simple protocolo interno.

4. No existe una única lista cerrada de “principios del procedimiento”

El temario usa una formulación doctrinal amplia. Para estudiar con rigor conviene separar: principios de actuación de las Administraciones expresamente enumerados en CE 103.1 y LRJSP 3; garantías procedimentales expresas de la LPAC, como los derechos del art. 53; y reglas concretas de tramitación que materializan celeridad, contradicción, audiencia o impulso. Así evitamos atribuir a un artículo una lista que la ley no contiene literalmente.

5. Legalidad y objetividad

La Administración está plenamente sometida a la Constitución, la ley y el Derecho y sirve objetivamente los intereses generales. En procedimiento significa que competencia, trámites esenciales, plazos, motivación y decisión deben ajustarse al ordenamiento; no existe libertad para prescindir del cauce legal por mera conveniencia.

6. Eficacia, simplicidad, claridad y agilidad

El art. 3 LRJSP exige servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad, racionalización y agilidad de los procedimientos, además de eficacia y eficiencia. Estos principios no autorizan a suprimir garantías: la rapidez debe coexistir con defensa, audiencia y respeto a los derechos del interesado.

7. Participación, transparencia, buena fe y confianza legítima

La actuación administrativa debe respetar participación, objetividad, transparencia, buena fe y confianza legítima. En la práctica, estas ideas ayudan a interpretar las reglas de información, acceso al expediente, alegaciones y trato leal con el interesado, sin convertirlas en una excusa para desconocer una norma imperativa.

8. Capacidad de obrar no equivale a condición de interesado

El art. 3 LPAC responde a quién puede actuar ante la Administración. El art. 4 responde a quién ocupa la posición jurídica de interesado en un procedimiento concreto. Una persona puede tener capacidad de obrar y no ser interesada en un expediente determinado si carece de la conexión jurídica exigida por el art. 4.

9. Tres grandes vías para ser interesado

El art. 4.1 comprende: quien promueve el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos; quien no lo inició pero posee derechos que pueden resultar afectados; y quien tiene intereses legítimos que pueden resultar afectados y se persona antes de la resolución definitiva. La personación expresa es especialmente importante en este tercer supuesto.

10. Interés legítimo no es simple curiosidad

La condición de interesado exige una vinculación jurídica suficiente con el resultado. El interés legítimo, individual o colectivo, supone que la decisión pueda producir una ventaja o perjuicio jurídicamente relevante. Una mera curiosidad, interés genérico o deseo de conocer el expediente no convierte por sí solo a alguien en interesado.

11. Sucesión y organizaciones representativas

Las asociaciones y organizaciones representativas pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que reconozca la ley. Además, si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en esa condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

12. Representación: cuándo debe acreditarse

El interesado puede actuar mediante representante. La representación debe acreditarse para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimiento de acciones y renuncia de derechos. Para actos y gestiones de mero trámite se presume. La falta o insuficiencia de acreditación es subsanable en el plazo de diez días que debe conceder el órgano, o superior si las circunstancias lo justifican.

13. Varios interesados y nuevos interesados

Si un escrito contiene varios interesados, las actuaciones se practican con el representante o interesado señalado y, en defecto de designación, con quien figure primero. Si durante la instrucción de un procedimiento no publicitado aparecen personas identificables titulares de derechos o intereses legítimos y directos que pueden quedar afectados, debe comunicárseles la tramitación.

14. El art. 53 convierte la posición del interesado en garantías concretas

El interesado tiene derecho a conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio, los órganos de instrucción y resolución, los actos de trámite, acceder y obtener copia del expediente, identificar responsables, formular alegaciones, aportar documentos, recibir orientación y actuar con asesor. En sancionadores se añaden garantías específicas de información y presunción de no responsabilidad.

15. Término y plazo: idea práctica

En técnica jurídica suele llamarse término al momento concreto en que debe suceder una actuación y plazo al período disponible para realizarla. La LPAC agrupa ambos conceptos en los arts. 29 a 33 y establece que obligan tanto a autoridades y personal tramitador como a los propios interesados.

16. Días: regla general de hábiles

Si una ley o el Derecho de la Unión Europea no ordenan otro cómputo, los plazos señalados por días se entienden hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos. Si el plazo es por días naturales porque así lo establece una ley o el Derecho de la Unión, esa circunstancia debe hacerse constar en la notificación.

17. El día inicial y el último día

Los plazos por días se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o producción del silencio. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. En cambio, cuando se trata de meses o años se aplica la regla de fecha a fecha y, si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, expira el último día del mes.

18. Horas, meses y años tienen reglas diferentes

Los plazos por horas se presumen hábiles y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación; no pueden superar veinticuatro horas, pues entonces deben expresarse en días. Los meses y años no se convierten a 30 o 365 días: se computan por fecha equivalente.

19. Registro electrónico: abierto 24/7 no significa que todo día sea hábil

El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Pero, para un plazo fijado en días hábiles y respecto del cumplimiento por el interesado, lo presentado en día inhábil se entiende realizado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita recepción efectiva en inhábil.

20. Ampliación y urgencia no son lo mismo

La ampliación del art. 32 puede aumentar un plazo hasta un máximo de la mitad, debe decidirse antes de que venza y no puede perjudicar derechos de tercero. La urgencia del art. 33 reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, pero nunca los relativos a presentación de solicitudes ni recursos. Contra ambos acuerdos no cabe recurso autónomo, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · plazo de diez días hábiles

Una resolución se notifica un viernes y concede diez días. La norma no dice “naturales”. No se cuenta el viernes: el cómputo empieza el día siguiente, pero al ser sábado se excluye; también se excluyen domingo y festivos. Se cuentan únicamente días hábiles y, si el décimo cae en inhábil, el vencimiento pasa al primer hábil siguiente. El método seguro es: identificar unidad del plazo → decidir hábil/natural → fijar día inicial → marcar inhábiles → comprobar el último día.

Ejercicio guiado

Una persona presenta, en nombre de otra, un recurso administrativo pero no aporta inicialmente acreditación de la representación. ¿Debe tenerse el recurso automáticamente por no presentado?

  1. Identifica la actuación: interponer un recurso en nombre de otra persona.
  2. Consulta el art. 5.3: para interponer recursos la representación debe acreditarse.
  3. Comprueba si el defecto es insubsanable: el art. 5.6 dice que la falta o insuficiencia no impide tener por realizado el acto.
  4. Aplica el mecanismo de corrección: el órgano debe conceder diez días para aportar o subsanar la representación, o un plazo superior si las circunstancias lo exigen.
  5. Distingue este caso de un mero trámite, donde la representación se presume.

Ejercicio autónomo

Se notifica un acto el 31 de enero y la norma concede un mes. Determina la regla de vencimiento sin convertir el mes en 30 días.

Solución / criterio: El cómputo comienza el día siguiente a la notificación, pero al ser un plazo por meses se aplica la regla de fecha a fecha: vencería el día equivalente al 31 en el mes de vencimiento. Si febrero no tiene día 31, el plazo expira el último día de febrero. Si ese último día fuera inhábil, se aplicaría además el art. 30.5 y pasaría al primer día hábil siguiente.

Repaso activo

¿Qué es, en sentido funcional, el procedimiento administrativo?

El conjunto ordenado de trámites y actuaciones realizadas conforme al cauce legal para dictar un acto o expresar la voluntad administrativa.

¿Qué diferencia básica hay entre procedimiento y expediente?

El procedimiento es la secuencia jurídica de actuaciones; el expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que la documenta.

¿Qué artículo constitucional somete la Administración plenamente a la ley y al Derecho?

El artículo 103.1 CE.

¿Qué artículo constitucional exige que la ley regule el procedimiento de producción de los actos administrativos?

El artículo 105.c) CE.

¿Qué artículo de la Ley 40/2015 recoge los principios generales de actuación?

El artículo 3.

¿La agilidad permite eliminar trámites esenciales?

No. La agilidad debe respetar el cauce legal y las garantías del interesado.

¿Capacidad de obrar y condición de interesado son lo mismo?

No. La capacidad permite actuar ante la Administración; la condición de interesado depende de la conexión jurídica con un procedimiento concreto.

¿Qué artículo LPAC define al interesado?

El artículo 4.

¿Quien promueve un procedimiento como titular de un interés legítimo es interesado?

Sí, conforme al art. 4.1.a).

¿Puede ser interesado quien no inició el procedimiento?

Sí, en los supuestos del art. 4.1.b) y c).

¿Qué exige el art. 4.1.c) al titular de un interés legítimo afectable?

Que se persone en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.

¿Qué ocurre si la condición de interesado procede de una relación jurídica transmisible?

El derecho-habiente sucede en esa condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

¿Puede un interesado actuar por representante?

Sí, si tiene capacidad de obrar.

¿Para interponer un recurso en nombre de otro debe acreditarse representación?

Sí.

¿Para una gestión de mero trámite debe acreditarse siempre la representación?

No; se presume.

¿Qué plazo ordinario se concede para subsanar falta o insuficiencia de representación?

Diez días, sin perjuicio de un plazo superior si lo requieren las circunstancias.

Si hay varios interesados y no designan representante o interlocutor, ¿con quién se actúa?

Con el que figure en primer término.

¿Qué exige el art. 8 cuando aparecen nuevos interesados identificables en un procedimiento sin publicidad?

Comunicarles la tramitación si pueden resultar afectados por la resolución.

¿Qué artículo concentra los derechos del interesado durante el procedimiento?

El artículo 53 LPAC.

¿Puede el interesado conocer el estado de tramitación y obtener copia de documentos del procedimiento?

Sí, conforme al art. 53.1.a).

¿Puede el interesado actuar asistido de asesor?

Sí, cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses.

¿Qué establece el art. 29 sobre los plazos?

Que obligan tanto a autoridades/personal tramitador como a los interesados.

¿Cómo se consideran las horas si una ley o el Derecho UE no dicen otra cosa?

Hábiles.

¿Puede un plazo expresado en horas durar más de 24 horas?

No; si supera 24 horas debe expresarse en días.

¿Los plazos por días son hábiles o naturales como regla general?

Hábiles.

¿Qué días se excluyen del cómputo de días hábiles?

Sábados, domingos y festivos.

¿Desde cuándo se cuenta un plazo por días tras una notificación?

Desde el día siguiente.

¿Cómo vencen los plazos por meses o años?

En el día equivalente del mes o año de vencimiento; si no existe, el último día del mes.

¿Qué ocurre si el último día del plazo es inhábil?

Se prorroga al primer día hábil siguiente.

¿Qué pasa si un día es hábil en el domicilio del interesado pero inhábil en la sede del órgano, o al revés?

Se considera inhábil en todo caso.

¿Puede presentarse un documento en el registro electrónico un domingo?

Sí, el registro funciona 24/7, pero el art. 31 determina sus efectos sobre el cómputo.

Para un plazo en días hábiles, ¿cómo se considera una presentación electrónica en día inhábil?

Realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma expresa que permita recepción en inhábil.

¿Cuánto puede ampliarse ordinariamente un plazo?

Hasta un máximo de la mitad del plazo original.

¿Puede ampliarse un plazo ya vencido?

No.

¿Qué efecto tiene la urgencia sobre los plazos ordinarios?

Los reduce a la mitad.

¿Qué plazos no se reducen por la tramitación de urgencia?

Los relativos a presentación de solicitudes y recursos.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes