Delimitación exacta
Incluido:
- Revisión de oficio de actos nulos y de disposiciones nulas conforme al artículo 106 LPAC.
- Causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 como presupuesto de la revisión de oficio de actos.
- Declaración de lesividad de actos favorables anulables: presupuesto, plazo de cuatro años, audiencia, caducidad y posterior impugnación judicial.
- Suspensión dentro de los procedimientos de los artículos 106 y 107 cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Revocación de actos de gravamen o desfavorables, rectificación de errores materiales/de hecho/aritméticos y límites generales de revisión.
- Referencia canaria al Consejo Consultivo de Canarias como órgano consultivo equivalente en la revisión de oficio de las administraciones públicas canarias.
No ampliar por inercia:- Régimen general de nulidad, anulabilidad, conversión, conservación y convalidación: AP4, salvo lo imprescindible para decidir la vía revisora.
- Teoría general y procedimiento completo de los recursos administrativos: AP9 y AP10.
- Suspensión en vía de recurso del artículo 117 LPAC: desarrollada en AP5.
- Revisión de oficio de actos tributarios, sancionadores u otros regímenes sectoriales especiales distintos del procedimiento común.
Mapa del tema
- 1) Qué es la revisión de oficio y por qué es excepcional.
- 2) Nulidad de pleno derecho como presupuesto: art. 47.1.
- 3) Revisión de actos nulos: art. 106.1.
- 4) Revisión de disposiciones nulas e inadmisión de solicitudes.
- 5) Efectos y terminación del procedimiento de revisión de oficio.
- 6) Declaración de lesividad de actos favorables anulables.
- 7) Plazos, audiencia, recurso y caducidad en la lesividad.
- 8) Suspensión durante la revisión.
- 9) Revocación de actos desfavorables y rectificación de errores.
- 10) Límites generales de la revisión y mapa comparativo final.
Marco jurídico y alcance
Tema 6 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
La convocatoria de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) remite al programa aplicable al Cuerpo Auxiliar y mantiene la vigencia del epígrafe.
Norma estatal central: Ley 39/2015, arts. 47.1, 48 y 106 a 110.
En Canarias, la Ley 5/2002 atribuye al Consejo Consultivo de Canarias el dictamen preceptivo en revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas de las administraciones públicas canarias.
Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre fuentes oficiales BOE y BOC/Gobierno de Canarias.
Explicación del profesor
1. La idea central: la Administración revisa sus propios actos, pero no libremente
La revisión de oficio permite depurar determinados actos y disposiciones sin esperar a que un tribunal los anule. No es una segunda oportunidad general para corregir cualquier ilegalidad: la vía del art. 106 queda reservada a la nulidad de pleno derecho y exige garantías reforzadas.
2. Primer filtro: nulidad o anulabilidad
Antes de elegir la vía, identifica el tipo de vicio. Si el acto incurre en una causa tasada del art. 47.1, puede entrar en revisión de oficio. Si el acto favorable es solamente anulable conforme al art. 48, la Administración no lo anula directamente por el art. 106: debe acudir a la declaración de lesividad del art. 107 y después a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Qué actos nulos pueden revisarse
El art. 106.1 se refiere a actos administrativos nulos del art. 47.1 que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. La revisión puede iniciarse por iniciativa propia o a solicitud de interesado y no queda sometida a un plazo general de cuatro años.
4. El dictamen favorable es una garantía esencial
Para declarar la nulidad por el art. 106 se exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente. En las administraciones públicas canarias ese papel corresponde al Consejo Consultivo de Canarias en los supuestos legalmente previstos. Un dictamen desfavorable impide culminar la declaración de nulidad por esta vía.
5. Actos y disposiciones no se inician igual
La revisión de un acto nulo puede arrancar de oficio o a solicitud de interesado. En cambio, el art. 106.2 formula la revisión de disposiciones administrativas nulas como actuación de oficio. Esta diferencia es una trampa de test frecuente.
6. La solicitud de revisión puede inadmitirse sin pedir dictamen
El art. 106.3 permite inadmisión motivada cuando la solicitud no se base en una causa del art. 47.1, carezca manifiestamente de fundamento o ya se hayan desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. En esos casos no es necesario recabar el dictamen consultivo.
7. Declarar la nulidad puede incluir indemnización
El art. 106.4 permite que la misma resolución que declara la nulidad reconozca indemnizaciones si concurren los requisitos de responsabilidad patrimonial a los que remite la Ley. Si lo nulo es una disposición, los actos firmes dictados en aplicación de ella subsisten, salvo que proceda otra cosa por su propio régimen.
8. Seis meses: mismo número, distinto efecto
En la revisión de oficio del art. 106, si el procedimiento se inició de oficio y pasan seis meses sin resolución, se produce caducidad. Si se inició a solicitud de interesado, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. No confundas caducidad y desestimación presunta.
9. Lesividad: la Administración prepara la impugnación judicial
La declaración de lesividad no anula por sí sola el acto favorable anulable. Su función es declarar que el acto perjudica el interés público para permitir que la propia Administración lo impugne ante el orden contencioso-administrativo.
10. La lesividad sólo encaja con acto favorable anulable
El art. 107 conecta tres piezas: acto favorable para el interesado, vicio de anulabilidad del art. 48 y declaración previa de lesividad para el interés público. Si el acto es nulo de pleno derecho, la vía propia es el art. 106; si es desfavorable, la figura relevante puede ser la revocación del art. 109.1.
11. Cuatro años para declarar lesividad
La declaración de lesividad no puede adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto. Este límite temporal no debe trasladarse por error a la revisión de actos nulos del art. 106, que puede promoverse “en cualquier momento”, sin perjuicio de los límites del art. 110.
12. Audiencia y naturaleza no recurrible de la lesividad
Antes de declarar la lesividad debe darse audiencia a quienes aparezcan como interesados, en los términos del art. 82. La declaración de lesividad no es susceptible de recurso administrativo; puede notificarse a los interesados con efectos meramente informativos y será examinada como presupuesto procesal en el pleito posterior.
13. Lesividad: seis meses y caducidad
Desde la iniciación del procedimiento hay seis meses para declarar la lesividad. Si transcurre ese plazo sin declaración, el procedimiento caduca. Este plazo de procedimiento es distinto del límite de cuatro años para poder adoptar la declaración.
14. Suspensión durante revisión
El art. 108 permite, una vez iniciado un procedimiento de los arts. 106 o 107, suspender la ejecución del acto cuando pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Es una potestad del órgano competente para declarar la nulidad o lesividad; no nace automáticamente por el simple inicio del procedimiento.
15. Revocación: sólo actos de gravamen o desfavorables
El art. 109.1 habilita la revocación de actos de gravamen o desfavorables mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. No es una técnica para retirar libremente actos favorables: éstos tienen otras garantías y, si son anulables, la vía relevante es la lesividad.
16. Límites propios de la revocación
La revocación no puede suponer una dispensa o exención no permitida por las leyes ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Por eso la Administración no puede “perdonar” selectivamente una obligación legal bajo la etiqueta de revocación.
17. Rectificación: corregir el error, no rehacer la decisión
El art. 109.2 permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos. La rectificación no es una vía para cambiar una valoración jurídica, sustituir la motivación ni alterar el fondo de una decisión bajo apariencia de error.
18. Revocación y rectificación tienen regímenes temporales distintos
La revocación está condicionada a que no haya transcurrido el plazo de prescripción. La rectificación de error material, de hecho o aritmético puede hacerse en cualquier momento. En test, una opción que diga que ambas caducan a los cuatro años es incorrecta.
19. El art. 110 frena incluso facultades formuladas “en cualquier momento”
La revisión no es ilimitada. El art. 110 impide ejercer estas facultades cuando, por prescripción de acciones, tiempo transcurrido u otras circunstancias, hacerlo resulte contrario a la equidad, buena fe, derechos de los particulares o leyes. “En cualquier momento” no significa “sin límites”.
20. Mapa de decisión para el examen
Pregunta 1: ¿nulo de pleno derecho? → art. 106. Pregunta 2: ¿favorable pero anulable? → art. 107 y posterior proceso judicial. Pregunta 3: ¿desfavorable o de gravamen? → posible revocación del art. 109.1. Pregunta 4: ¿simple error material/de hecho/aritmético? → rectificación del art. 109.2. Después aplica siempre los límites del art. 110.
Trampas frecuentes
- «Todo acto ilegal puede revisarse de oficio por el art. 106». Falso: el art. 106 se vincula a nulidad de pleno derecho.
- «La revisión de un acto nulo sólo puede iniciarla la Administración». Falso: también puede solicitarla un interesado.
- «Un interesado puede exigir directamente la revisión de una disposición general nula por el art. 106.2». Falso: el precepto configura esa revisión de oficio.
- «El dictamen consultivo basta con que sea preceptivo, aunque sea desfavorable». Falso: el art. 106 exige dictamen favorable.
- «Toda solicitud de revisión obliga a pedir dictamen». Falso: cabe inadmisión motivada en los casos del art. 106.3.
- «Seis meses sin resolver una revisión iniciada de oficio producen silencio negativo». Falso: producen caducidad.
- «Seis meses sin resolver una revisión iniciada a solicitud producen caducidad». Falso: puede entenderse desestimada por silencio.
- «La lesividad sirve para actos nulos». Falso: se refiere a actos favorables anulables.
- «La declaración de lesividad anula el acto». Falso: habilita su impugnación contencioso-administrativa.
- «La lesividad puede declararse en cualquier momento». Falso: máximo cuatro años desde el acto.
- «La lesividad no exige audiencia». Falso.
- «La declaración de lesividad se recurre en alzada». Falso: no es susceptible de recurso.
- «El procedimiento de lesividad dura cuatro años». Falso: cuatro años es el límite para declarar; el procedimiento caduca a los seis meses.
- «Iniciar revisión suspende automáticamente el acto». Falso.
- «La revocación se aplica a cualquier acto favorable». Falso: el art. 109.1 se refiere a actos de gravamen o desfavorables.
- «La revocación puede crear una exención no permitida por la ley». Falso.
- «Rectificar un error permite cambiar el criterio jurídico de la resolución». Falso.
- «La rectificación sólo puede hacerse de oficio». Falso: también a instancia de interesado.
- «La rectificación tiene un plazo general de cuatro años». Falso: el art. 109.2 dice en cualquier momento.
- «El art. 110 no afecta a las facultades que pueden ejercerse en cualquier momento». Falso.
Ejemplo resuelto · ayuda concedida por acto favorable anulable
Una Administración detecta que concedió una ayuda mediante un acto favorable que infringe una regla jurídica, pero el defecto no encaja en las causas tasadas de nulidad del art. 47.1. No puede declarar sin más la nulidad por el art. 106. Si el acto es anulable, debe valorar la declaración de lesividad del art. 107, dar audiencia a los interesados, respetar el límite de cuatro años y, declarada la lesividad, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ejercicio guiado
Una persona solicita revisión de oficio de un acto que puso fin a la vía administrativa alegando una causa del art. 47.1. Han transcurrido seis meses desde la solicitud sin resolución. ¿Qué efecto prevé el art. 106.5?
- Identifica la vía: revisión de oficio de un acto nulo, art. 106.
- Determina cómo comenzó: a solicitud de interesado, no de oficio.
- Busca la regla temporal del art. 106.5.
- Separa el efecto previsto para inicio de oficio del previsto para solicitud.
- Aplica la consecuencia exacta al caso.
Ejercicio autónomo
Una resolución reconoce 1.250 euros, pero la suma de cuatro partidas que figuran en el propio expediente da 1.520 euros. La Administración comprueba que se trata de una transposición numérica y no de un cambio de criterio. ¿Qué técnica encaja mejor?
Solución / criterio: La rectificación de errores del art. 109.2, porque se trata de un error material o aritmético objetivable. Puede realizarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. Si fuera necesario reinterpretar el derecho o alterar la decisión sustantiva, la rectificación no sería la vía adecuada.
Repaso activo
¿Qué capítulo de la LPAC contiene la revisión de oficio?
El Capítulo I del Título V, arts. 106 a 111.
¿Qué tipo de invalidez exige el art. 106.1 para revisar un acto?
Nulidad de pleno derecho del art. 47.1.
¿Qué condición adicional debe cumplir el acto nulo del art. 106.1?
Haber puesto fin a la vía administrativa o no haber sido recurrido en plazo.
¿Puede un interesado solicitar revisión de oficio de un acto nulo?
Sí.
¿Puede iniciarse de oficio la revisión de un acto nulo?
Sí.
¿Qué carácter debe tener el dictamen consultivo para declarar la nulidad?
Favorable.
¿Qué órgano cumple en Canarias la función consultiva equivalente en estos supuestos?
El Consejo Consultivo de Canarias.
¿Cómo se inicia la revisión de una disposición administrativa nula del art. 106.2?
De oficio.
¿Puede inadmitirse una solicitud de revisión sin recabar dictamen?
Sí, motivadamente, en los supuestos del art. 106.3.
¿Qué ocurre si la solicitud no invoca ninguna causa del art. 47.1?
Puede inadmitirse motivadamente.
¿Qué efecto tiene una solicitud manifiestamente infundada?
Puede ser inadmitida motivadamente sin recabar dictamen.
¿Qué pasa si ya se desestimaron en cuanto al fondo solicitudes sustancialmente iguales?
Cabe inadmisión motivada de la nueva solicitud.
¿Puede la declaración de nulidad reconocer indemnización?
Sí, si concurren los requisitos legales a los que remite el art. 106.4.
Si se anula una disposición, ¿desaparecen automáticamente los actos firmes dictados al amparo de ella?
No; el art. 106.4 prevé que subsistan los actos firmes dictados en su aplicación.
¿Qué ocurre a los seis meses en revisión iniciada de oficio sin resolución?
Caducidad.
¿Qué ocurre a los seis meses en revisión iniciada a solicitud sin resolución?
La solicitud puede entenderse desestimada por silencio.
¿Sobre qué actos opera la declaración de lesividad?
Sobre actos favorables para los interesados que sean anulables.
¿Quién anula finalmente el acto tras la lesividad?
La jurisdicción contencioso-administrativa, si estima la impugnación.
¿Cuál es el límite para adoptar la declaración de lesividad?
Cuatro años desde que se dictó el acto.
¿Qué trámite debe preceder a la lesividad respecto de los interesados?
Audiencia.
¿Es recurrible la declaración de lesividad?
No es susceptible de recurso; puede notificarse con efectos informativos.
¿Cuándo caduca el procedimiento de lesividad?
A los seis meses desde su iniciación sin que se haya declarado la lesividad.
¿Puede suspenderse el acto durante una revisión de los arts. 106 o 107?
Sí, si su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
¿La suspensión del art. 108 es automática?
No.
¿Qué actos pueden revocarse por el art. 109.1?
Actos de gravamen o desfavorables.
¿Hasta cuándo puede revocarse un acto desfavorable?
Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
¿Puede la revocación constituir una exención no permitida por la ley?
No.
¿Qué principios y límites menciona expresamente el art. 109.1?
Igualdad, interés público y ordenamiento jurídico, además de prohibir dispensas o exenciones ilegales.
¿Qué errores pueden rectificarse por el art. 109.2?
Materiales, de hecho o aritméticos.
¿En qué momento pueden rectificarse esos errores?
En cualquier momento.
¿Quién puede promover la rectificación?
La Administración de oficio o el interesado a instancia suya.
¿Puede la rectificación servir para cambiar una valoración jurídica?
No; debe limitarse al error material, de hecho o aritmético.
¿Qué artículo fija límites generales a las facultades de revisión?
El artículo 110 LPAC.
¿Qué valores protege expresamente el art. 110?
Equidad, buena fe, derecho de los particulares y leyes.
¿“En cualquier momento” elimina todo límite temporal o material?
No; debe aplicarse junto con el art. 110.
¿Cuál es la secuencia correcta para un acto favorable anulable?
Declaración de lesividad y posterior impugnación contencioso-administrativa.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 47.1. Nulidad de pleno derecho de los actos
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 48. Anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables
1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.
3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.
5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 108. Suspensión
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores
1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 110. Límites de la revisión
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; consulta 18/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica Tema 6.
- Convocatoria vigente · Resolución de 13 de marzo de 2026, BOC 57/2026, anuncio 948; Anexo IV de programas exigibles.
- Estatal · Ley 39/2015, de 1 de octubre, texto consolidado oficial BOE; arts. 47.1, 48 y 106–110. Consulta 18/09/2026.
- Canarias · Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, art. 11.1.D.b) y concordantes: dictamen en revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas.
- Criterio didáctico · Se distinguen expresamente nulidad/revisión de oficio, anulabilidad/lesividad, revocación de desfavorables y rectificación de errores para evitar utilizar una técnica revisora fuera de su supuesto legal.