AP5 · Parte práctica

Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Validez, nulidad, anulabilidad, conversión, conservación y convalidación: AP4.
  • Procedimiento completo de revisión de oficio, declaración de lesividad, revocación y rectificación: AP6.
  • Teoría general y tramitación de los recursos administrativos: AP9 y AP10, salvo las reglas de suspensión imprescindibles para este epígrafe.
  • Especialidades sectoriales de ejecución distintas del régimen general de la Ley 39/2015.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 5 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La convocatoria de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) mantiene la remisión al programa publicado para el Cuerpo Auxiliar.

Norma central: Ley 39/2015, especialmente arts. 38 a 46, 97 a 105, 108 y 117.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre el texto consolidado oficial del BOE, cuya última modificación general figura publicada el 06/11/2024.

La distinción entre ejecutividad y ejecutoriedad se usa con finalidad didáctica: la Ley rubrica el art. 38 como «Ejecutividad» y el art. 98 como «Ejecutoriedad».

Explicación del profesor

1. Qué te pide AP5

AP5 une cuatro planos que suelen confundirse: cuándo produce efectos el acto, cómo se comunica o publica, cuándo puede ejecutarse y por qué vías puede imponerse materialmente su cumplimiento. El tema termina con la suspensión, que es una excepción relevante a la ejecución inmediata.

2. Eficacia no es lo mismo que validez

Un acto puede ser válido pero todavía no eficaz frente al interesado si su eficacia depende de notificación, publicación o aprobación superior. El art. 39.1 parte de efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa; el art. 39.2 permite que la eficacia quede demorada.

3. Retroactividad: sólo de forma excepcional

El art. 39.3 permite retroactividad en dos grupos: actos dictados en sustitución de otros anulados y actos favorables, siempre que los hechos necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraen los efectos y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. No conviertas la retroactividad en regla general.

4. Notificar es comunicar jurídicamente el acto

El art. 40 obliga a notificar a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados. La notificación debe cursarse dentro de diez días desde que se dicta el acto y contener el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que presentarlos y plazo.

5. Una notificación defectuosa puede llegar a producir efectos

Si contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos del art. 40.2, producirá efectos cuando el interesado realice actuaciones que revelen conocimiento del contenido y alcance del acto o interponga un recurso procedente. Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, el art. 40.4 establece una regla específica basada en texto íntegro e intento acreditado.

6. Regla general de las notificaciones

El art. 41 establece preferencia por medios electrónicos y obligatoriedad cuando el interesado deba recibirlas por esa vía. La validez exige constancia del envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas y horas, contenido íntegro e identidad fidedigna de remitente y destinatario. El aviso por correo o dispositivo no sustituye a la notificación.

7. Rechazo y doble cauce

Si el interesado o su representante rechaza una notificación, se deja constancia, se da por efectuado el trámite y continúa el procedimiento. Si el interesado resulta notificado por distintos cauces, cuenta como fecha de notificación la producida en primer lugar. La falta del aviso electrónico del art. 41.6 no invalida la notificación.

8. Notificación en papel

Las notificaciones en papel deben ponerse también a disposición en la sede electrónica. En domicilio puede recibirla una persona mayor de catorce años que se encuentre allí y se identifique. Si nadie la recibe, se repite una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes, alternando antes/después de las 15:00 y dejando al menos tres horas entre intentos.

9. Notificación electrónica

El art. 43 permite comparecencia en sede, dirección electrónica habilitada única o ambos sistemas según disponga la Administración. Se entiende practicada al acceder al contenido. Si es obligatoria o fue elegida expresamente, se entiende rechazada tras diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso.

10. Notificación infructuosa

Cuando el interesado sea desconocido, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no pueda practicarse, el art. 44 exige anuncio en el BOE. La publicación adicional en boletines autonómico o provincial, tablón municipal o consulado es facultativa y no sustituye al anuncio obligatorio en el BOE.

11. Publicación con efectos de notificación

El art. 45 exige publicar cuando lo ordenen las normas del procedimiento o lo aconseje el interés público. En todo caso, la publicación surte efectos de notificación cuando hay pluralidad indeterminada de destinatarios o en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva; en estos últimos, la convocatoria debe fijar el medio de las sucesivas publicaciones.

12. Proteger derechos también al publicar

La publicación debe contener los elementos del art. 40.2. Si publicar íntegramente pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, el art. 46 permite una somera indicación del contenido y del lugar donde comparecer para conocer el texto íntegro. No es una excusa para omitir toda información: es una técnica de protección.

13. Ejecutividad y ejecutoriedad

El art. 38 proclama que los actos sujetos a Derecho Administrativo son ejecutivos conforme a la Ley. El art. 98 habla de ejecutoriedad inmediata y fija excepciones. Como regla de estudio, «ejecutividad» expresa la fuerza jurídica del acto y «ejecutoriedad» la posibilidad de llevarlo al cumplimiento sin obtener antes una sentencia, siempre dentro de los límites legales.

14. Antes de ejecutar materialmente debe existir título

El art. 97 impide iniciar una actuación material que limite derechos sin resolución previa que sirva de fundamento jurídico. Además, el órgano que ordene la ejecución material debe notificar al interesado la resolución que autoriza esa actuación. Actuar sin título puede desembocar en una actuación material ilegítima.

15. No todo acto es inmediatamente ejecutivo

El art. 98.1 establece cuatro excepciones a la ejecución inmediata: suspensión; resolución sancionadora contra la que quepa recurso administrativo, incluido reposición; disposición que establezca lo contrario; y necesidad de aprobación o autorización superior.

16. Ejecución forzosa: presupuesto y apercibimiento

Si el obligado no cumple voluntariamente, el art. 99 permite a la Administración ejecutar forzosamente a través del órgano competente, previo apercibimiento. No procede si la ejecución está suspendida o si la Constitución o la ley exigen intervención judicial.

17. Proporcionalidad y límites físicos

El art. 100 enumera cuatro medios de ejecución forzosa y exige proporcionalidad. Si son admisibles varios, debe elegirse el menos restrictivo de la libertad individual. Para entrar en domicilio u otros lugares protegidos se necesita consentimiento del titular o, en su defecto, autorización judicial.

18. Elegir el medio correcto

Apremio sobre el patrimonio: cantidad líquida. Ejecución subsidiaria: prestación no personalísima realizable por otro, a costa del obligado. Multa coercitiva: presión económica reiterable autorizada por ley, independiente y compatible con una sanción. Compulsión sobre personas: obligación personalísima de no hacer o soportar, sólo con autorización legal expresa y respeto a dignidad y derechos.

19. No confundir multa coercitiva con sanción

La multa coercitiva no castiga una infracción pasada: pretende vencer la resistencia al cumplimiento. Por eso el art. 103.2 declara que es independiente de las sanciones y compatible con ellas. En examen, si la finalidad es forzar a cumplir una obligación pendiente, piensa primero en coerción, no en sanción.

20. Suspensión: mapa completo para AP5

La suspensión rompe temporalmente la ejecución. En revisión de oficio, el art. 108 permite suspender si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En recursos, el art. 117 parte de que recurrir no suspende; permite acordar suspensión tras ponderación razonada si concurre perjuicio irreparable o difícil o una causa de nulidad del art. 47.1. Si una solicitud de suspensión lleva un mes en el registro competente sin resolución expresa notificada, la ejecución se entiende suspendida. Pueden exigirse cautelas o garantía y, si el acto afecta a pluralidad indeterminada, la suspensión debe publicarse.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · notificación y ejecución de una orden de retirada

Una Administración dicta una resolución que ordena retirar un elemento instalado irregularmente. La resolución es válida, pero frente al interesado su eficacia depende de una notificación correcta. Una vez eficaz y siendo ejecutiva, si no se cumple voluntariamente la Administración no puede retirar el elemento sin más: debe existir el título del art. 97, apercibir previamente conforme al art. 99 y elegir un medio legal y proporcionado. Si la retirada puede realizarla un tercero, la ejecución subsidiaria del art. 102 puede ser adecuada, a costa del obligado. Si el interesado recurre, el recurso no suspende por sí mismo; habrá que analizar el art. 117.

Ejercicio guiado

Se notifica una resolución sancionadora y todavía cabe recurso administrativo de reposición. El órgano pretende ejecutarla inmediatamente porque la notificación ya es eficaz. ¿Es correcto?

  1. Comprueba primero la eficacia: la notificación permite que el acto despliegue efectos frente al interesado.
  2. Separa eficacia de ejecutoriedad: que el acto sea eficaz no significa que sea inmediatamente ejecutable en todos los casos.
  3. Acude al art. 98.1 y localiza la excepción específica para resoluciones sancionadoras.
  4. Comprueba si todavía cabe algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
  5. Concluye si existe o no ejecutoriedad inmediata.

Ejercicio autónomo

Un interesado recurre un acto, solicita expresamente su suspensión y la solicitud entra en el registro electrónico del órgano competente. Transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa sobre la suspensión. ¿Qué efecto prevé la LPAC?

Solución / criterio: La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida conforme al art. 117.3. La regla se activa por el transcurso de un mes desde la entrada de la solicitud de suspensión en el registro electrónico competente sin resolución expresa dictada y notificada.

Repaso activo

¿Qué artículo proclama la ejecutividad de los actos administrativos?

El artículo 38 LPAC.

¿Cuál es la regla temporal general de eficacia?

El acto produce efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que disponga otra cosa.

¿Qué cuatro causas menciona el art. 39.2 para demorar la eficacia?

Contenido del acto, notificación, publicación o aprobación superior.

¿Qué dos grupos permiten retroactividad excepcional en el art. 39.3?

Actos que sustituyen a otros anulados y actos favorables, con los requisitos legales.

¿A quién debe notificarse un acto?

A los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados.

¿En qué plazo debe cursarse la notificación desde que se dicta el acto?

Dentro de diez días.

¿Qué dato sobre la vía administrativa debe contener la notificación?

Si el acto pone fin o no a la vía administrativa.

¿Qué ocurre si hay texto íntegro pero faltan otros requisitos del art. 40.2?

Puede surtir efectos cuando el interesado revele conocimiento del acto o interponga recurso.

¿Cuál es la regla preferente sobre el medio de notificación?

Preferentemente electrónico y obligatoriamente electrónico para quien deba recibirlo así.

¿El aviso a correo o dispositivo es la notificación?

No; sólo informa de la puesta a disposición.

¿Qué efecto tiene el rechazo expreso de la notificación?

Se deja constancia, se da por efectuado el trámite y continúa el procedimiento.

¿Qué fecha cuenta si el interesado es notificado por varios cauces?

La fecha de la notificación producida en primer lugar.

¿Qué debe hacerse con una notificación practicada en papel además de entregarla?

Ponerla a disposición del interesado en la sede electrónica.

¿Quién puede hacerse cargo en el domicilio si no está el interesado?

Una persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique.

¿Cuántas veces se repite el intento domiciliario fallido?

Una sola vez.

¿Dentro de qué plazo se repite el segundo intento en papel?

Dentro de los tres días siguientes.

¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?

Cuando se accede a su contenido.

¿Cuándo se entiende rechazada una electrónica obligatoria o elegida?

Tras diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso.

¿Dónde se publica obligatoriamente una notificación infructuosa del art. 44?

En el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué efecto tiene la publicación en un proceso selectivo?

Surte efectos de notificación en el medio fijado por la convocatoria.

¿Qué permite el art. 46 si publicar íntegramente lesiona derechos?

Publicar una somera indicación y señalar dónde comparecer para conocer el contenido íntegro.

¿Qué exige el art. 97 antes de una ejecución material que limite derechos?

Una resolución previa que sirva de fundamento jurídico.

¿Qué debe notificar el órgano que ordena una ejecución material?

La resolución que autoriza esa actuación administrativa.

¿Cuántas excepciones enumera el art. 98.1 a la ejecutoriedad inmediata?

Cuatro.

¿Qué peculiaridad tiene una resolución sancionadora recurrible administrativamente?

No es inmediatamente ejecutiva mientras quepa recurso administrativo en los términos del art. 98.1.b.

¿Qué requisito precede a la ejecución forzosa del art. 99?

El apercibimiento previo.

¿Cuáles son los cuatro medios de ejecución forzosa?

Apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

¿Qué medio debe elegirse si son varios los admisibles?

El menos restrictivo de la libertad individual.

¿Qué se necesita para entrar en domicilio sin consentimiento?

La oportuna autorización judicial.

¿Qué tipo de obligación encaja en el apremio sobre el patrimonio?

La satisfacción de una cantidad líquida.

¿Cuándo procede ejecución subsidiaria?

Cuando la prestación no sea personalísima y pueda realizarla un sujeto distinto del obligado.

¿Quién soporta el coste de la ejecución subsidiaria?

El obligado.

¿La multa coercitiva es compatible con una sanción?

Sí; es independiente y compatible.

¿Qué requiere la compulsión sobre personas?

Obligación personalísima de no hacer o soportar, habilitación legal expresa y respeto a dignidad y derechos.

¿Qué permite el art. 108 durante una revisión de oficio?

Suspender la ejecución si pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

¿Qué regla general establece el art. 117.1 al interponer recurso?

Que el recurso no suspende la ejecución salvo disposición en contrario.

¿Qué dos circunstancias habilitan la suspensión del art. 117.2?

Perjuicios de imposible o difícil reparación o impugnación fundada en una causa de nulidad del art. 47.1.

¿Qué ocurre tras un mes sin resolución expresa notificada sobre una solicitud de suspensión?

La ejecución del acto se entiende suspendida.

¿Qué puede exigirse si la suspensión puede causar perjuicios?

Caución o garantía suficiente.

¿Qué debe hacerse con la suspensión de un acto que afecta a pluralidad indeterminada?

Publicarla en el periódico oficial en que se insertó el acto.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes