AP4 · Parte práctica

Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

Abrir aplicación de estudio

Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Eficacia, notificación, publicación, ejecutividad, ejecución forzosa y suspensión: AP5.
  • Procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad, revocación y rectificación: AP6.
  • Recursos administrativos como mecanismos de impugnación: AP9 y AP10.
  • Régimen específico de invalidez contractual: AP13.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 4 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La convocatoria de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) mantiene la remisión a los programas exigibles del Anexo IV; el epígrafe trabajado es el publicado en 2024.

Norma central: Ley 39/2015, especialmente art. 39.1 y arts. 47 a 52.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre el texto consolidado oficial del BOE, cuya última actualización general figura publicada el 06/11/2024.

Explicación del profesor

1. Qué te pide AP4

Este tema no trata todavía de cómo se revisa o recurre un acto, sino de diagnosticar su estado jurídico: si el defecto provoca nulidad de pleno derecho, anulabilidad o queda como irregularidad no invalidante, y qué mecanismos permiten limitar, conservar, convertir o sanar determinados efectos.

2. Punto de partida: presunción de validez

El art. 39.1 establece que los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos. Esa presunción no significa que todo acto sea correcto: significa que parte de una apariencia de validez mientras no se elimine o suspenda por los cauces procedentes. Para AP4, úsala como puerta de entrada al análisis del vicio.

3. Mapa mental de los defectos

Orden práctico: primero pregunta si encaja en una causa tasada de nulidad del art. 47.1. Si no, pregunta si existe una infracción del ordenamiento que determine anulabilidad conforme al art. 48. Después comprueba si el defecto formal o temporal queda por debajo de los umbrales de los apartados 2 y 3 y, por tanto, no invalida.

4. Nulidad: no es cualquier ilegalidad

La nulidad de pleno derecho se reserva a los supuestos expresamente enumerados por el art. 47.1 o establecidos por otra norma con rango de ley. No conviertas la nulidad en la regla general: la infracción ordinaria del ordenamiento se encauza por la anulabilidad del art. 48.1.

5. Derechos susceptibles de amparo

Es nulo el acto que lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. La clave de examen es la expresión completa: no cualquier derecho constitucional produce por sí solo esta causa, sino los susceptibles de amparo.

6. Incompetencia manifiesta

El art. 47.1.b exige dos elementos acumulativos: incompetencia manifiesta y que sea por razón de la materia o del territorio. La incompetencia que no alcance ese nivel puede producir anulabilidad y, si es no determinante de nulidad, el art. 52.3 contempla una vía específica de convalidación cuando el competente sea superior jerárquico.

7. Contenido imposible e infracción penal

También son nulos los actos de contenido imposible y los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Son causas distintas; no hace falta transformar una en la otra para aplicar el art. 47.1.

8. Omisión total del procedimiento y órganos colegiados

La nulidad aparece cuando se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para formar la voluntad de órganos colegiados. Un defecto procedimental menor no debe calificarse automáticamente como nulidad.

9. Adquisición de derechos sin requisitos esenciales

El art. 47.1.f se refiere a actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para adquirirlos. La palabra «esenciales» es decisiva: la falta de cualquier requisito no basta por sí sola.

10. Actos y disposiciones: no mezclar apartados

El art. 47.1 enumera causas de nulidad de actos. El 47.2 regula nulidad de disposiciones administrativas: vulneración de Constitución, leyes o normas superiores, materias reservadas a ley y cierta retroactividad sancionadora o restrictiva. En un caso práctico identifica primero si analizas un acto o una disposición.

11. Anulabilidad: cláusula general

El art. 48.1 declara anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso desviación de poder. Funciona como régimen general de invalidez cuando la infracción no cae en una causa de nulidad de pleno derecho.

12. Defectos de forma: sólo algunos invalidan

Un defecto de forma sólo determina anulabilidad si el acto carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o si provoca indefensión. Por tanto, una incorrección formal que no cumpla ninguno de esos dos criterios puede ser una irregularidad no invalidante.

13. Actuaciones fuera de plazo

Hacer una actuación administrativa fuera del tiempo previsto sólo implica anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. La mera extemporaneidad no convierte automáticamente todo acto en anulable.

14. Irregularidades no invalidantes

La LPAC no crea en el art. 48 una tercera categoría formal con ese nombre, pero de sus apartados 2 y 3 se deduce el espacio de defectos que, aun siendo irregularidades, no alcanzan el umbral legal para invalidar el acto: ciertos defectos de forma y ciertas actuaciones fuera de tiempo.

15. La invalidez no se contagia siempre

Según el art. 49.1, la nulidad o anulabilidad de un acto no arrastra los actos sucesivos del procedimiento que sean independientes. En un supuesto práctico no anules en bloque: separa qué actuaciones dependen realmente del acto viciado.

16. Invalidez parcial

El art. 49.2 preserva las partes independientes de un acto parcialmente viciado. La excepción aparece cuando la parte inválida es tan importante que, sin ella, el acto no se habría dictado. La pregunta práctica es si la parte sana tiene autonomía real.

17. Conversión

La conversión del art. 50 opera cuando un acto nulo o anulable contiene, pese al vicio, los elementos constitutivos de otro acto distinto. En ese caso producirá los efectos de ese otro acto. No consiste en reparar el acto original, sino en reconocer la eficacia jurídica del acto diferente cuyos elementos sí están presentes.

18. Conservación

El art. 51 obliga al órgano que declare la nulidad o anule actuaciones a conservar los actos y trámites cuyo contenido habría permanecido igual aun sin la infracción. El objetivo es no repetir inútilmente lo que no está afectado materialmente por el vicio.

19. Convalidación

El art. 52 permite a la Administración convalidar actos anulables subsanando sus vicios. La regla no se extiende a los actos nulos de pleno derecho. Como regla, la convalidación produce efectos desde su fecha, sin perjuicio de la retroactividad excepcional permitida por el art. 39.3.

20. Dos convalidaciones que debes reconocer

Si existe incompetencia no determinante de nulidad, puede convalidar el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Si falta una autorización, el acto puede convalidarse mediante su otorgamiento por el órgano competente. Algoritmo de examen: identifica vicio → califica nulidad/anulabilidad/irregularidad → limita extensión → decide si procede conversión, conservación o convalidación.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · incompetencia no determinante de nulidad

Ejercicio guiado

Una resolución debía contar con una autorización previa de otro órgano competente, pero fue dictada sin ella. El vicio determina anulabilidad, no nulidad de pleno derecho. ¿Qué técnica puede utilizarse y quién debe intervenir?

  1. Descarta primero una causa de nulidad del art. 47.1.
  2. Califica el defecto como anulabilidad del art. 48.1 según el supuesto dado.
  3. Busca en el art. 52 una regla específica para falta de autorización.
  4. Identifica al sujeto que debe actuar: el órgano competente para otorgar la autorización.
  5. Diferencia esta técnica de conservación y conversión.

Ejercicio autónomo

Un acto contiene una irregularidad formal, pero conserva todos los requisitos indispensables para alcanzar su fin y el defecto no ha causado indefensión a ningún interesado. ¿Debe calificarse como anulable por ese solo motivo?

Solución / criterio:

Repaso activo

¿Qué presume el art. 39.1 respecto de los actos sujetos a Derecho Administrativo?

Que se presumirán válidos.

¿Cuál es la primera pregunta ante un vicio grave?

Si encaja en alguna causa tasada de nulidad del art. 47.1.

¿Qué tipo de derechos menciona el art. 47.1.a?

Derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

¿Qué dos condiciones exige la incompetencia del art. 47.1.b?

Que sea manifiesta y por razón de la materia o del territorio.

¿Qué ocurre con un acto de contenido imposible?

Es nulo de pleno derecho.

¿Qué relación con el Derecho penal contempla el art. 47.1.d?

Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella.

¿Qué intensidad de omisión procedimental exige el art. 47.1.e?

Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

¿Qué protege también el art. 47.1.e en órganos colegiados?

Las reglas esenciales para formar su voluntad.

¿Qué requisito deben faltar en el art. 47.1.f?

Requisitos esenciales para adquirir la facultad o derecho.

¿Puede una ley añadir causas de nulidad?

Sí; el art. 47.1.g lo permite expresamente.

¿A qué se refiere el art. 47.2?

A nulidad de disposiciones administrativas.

¿Cuál es la regla general de anulabilidad del art. 48.1?

Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

¿Cuándo invalida un defecto de forma?

Cuando falta un requisito formal indispensable para alcanzar el fin o causa indefensión.

¿Toda actuación fuera de plazo es anulable?

No; sólo cuando lo impone la naturaleza del término o plazo.

¿Qué es una irregularidad no invalidante en este tema?

Un defecto que no alcanza los umbrales de invalidez previstos por la ley, especialmente en art. 48.2 y 48.3.

¿La invalidez de un acto arrastra siempre los sucesivos?

No; sobreviven los sucesivos que sean independientes.

¿La invalidez parcial arrastra siempre el resto del acto?

No; se preservan las partes independientes.

¿Cuándo puede caer el acto completo por una parte viciada?

Cuando esa parte sea tan importante que sin ella el acto no se hubiera dictado.

¿Qué exige la conversión del art. 50?

Que el acto nulo o anulable contenga los elementos constitutivos de otro distinto.

¿Qué efectos produce el acto convertido?

Los del otro acto cuyos elementos contiene.

¿Qué obliga a conservar el art. 51?

Actos y trámites cuyo contenido habría permanecido igual sin la infracción.

¿Qué actos puede convalidar la Administración según el art. 52.1?

Los actos anulables.

¿Qué hace la convalidación?

Subsana los vicios del acto anulable.

¿Desde cuándo produce efectos la convalidación como regla?

Desde la fecha del acto de convalidación.

¿Qué excepción acompaña a esa regla temporal?

La posible retroactividad conforme al art. 39.3.

¿Qué incompetencia puede convalidarse por el art. 52.3?

La no determinante de nulidad.

¿Qué relación debe existir con el órgano que dictó el acto para la convalidación del art. 52.3?

El órgano competente debe ser superior jerárquico.

¿Cómo se convalida la falta de una autorización?

Mediante su otorgamiento por el órgano competente.

¿Puede convalidarse un acto nulo al amparo del art. 52?

No; el art. 52 se refiere a actos anulables.

¿Conservación y convalidación hacen lo mismo?

No: conservación mantiene actuaciones sanas; convalidación subsana un acto anulable.

¿Conversión y convalidación hacen lo mismo?

No: conversión reconoce los efectos de otro acto; convalidación repara un vicio anulable.

¿Qué artículo limita la extensión de la invalidez?

El art. 49.

¿Qué artículo regula la conversión?

El art. 50.

¿Qué artículo regula la conservación?

El art. 51.

¿Qué artículo regula la convalidación?

El art. 52.

¿Cuál es el orden práctico recomendado?

Calificar el vicio, limitar su extensión y después valorar conversión, conservación o convalidación.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes