Delimitación exacta
Incluido:
- Delimitación conceptual y elementos del acto administrativo a partir de los arts. 34-36 LPAC y doctrina administrativa básica.
- Clasificaciones útiles para examen: expreso/presunto/tácito; favorable/gravamen; definitivo/trámite; trámite cualificado; fin/no fin de vía; firme/no firme; reglado/discrecional.
- Régimen completo del silencio de los arts. 21, 24 y 25 LPAC, con especial atención a sus excepciones y efectos.
- Actos tácitos como categoría doctrinal diferenciada del silencio administrativo.
No ampliar por inercia:- Nulidad, anulabilidad, convalidación, conservación y conversión: AP4.
- Eficacia, notificación, ejecutividad y ejecución forzosa: AP5.
- Revisión de oficio y revocación: AP6.
- Desarrollo completo de recursos administrativos: AP9 y AP10.
Mapa del tema
- 1) Concepto y delimitación.
- 2) Elementos subjetivo, objetivo, causal/teleológico y formal-procedimental.
- 3) Forma y motivación.
- 4) Clasificaciones doctrinales de mayor rendimiento.
- 5) Resoluciones y actos de trámite cualificados.
- 6) Fin de vía administrativa y firmeza.
- 7) Obligación de resolver.
- 8) Silencio en procedimientos a solicitud.
- 9) Falta de resolución en procedimientos de oficio.
- 10) Actos tácitos y diferencias con el silencio.
Marco jurídico y alcance
Tema 3 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
Norma central: Ley 39/2015, especialmente arts. 21, 24, 25, 34, 35, 36, 88.3, 112.1, 113 y 114.1.
La LPAC no contiene una definición cerrada de «acto administrativo» ni una definición legal específica de «acto tácito»; esas partes se presentan como categorías doctrinales y se conectan con los preceptos positivos.
Verificación normativa realizada el 17/09/2026 sobre el texto consolidado oficial del BOE.
Explicación del profesor
1. Qué te pide AP3
Debes dominar cuatro piezas: qué es un acto administrativo y cuáles son sus elementos; cómo se clasifica; qué efectos produce el silencio administrativo; y qué diferencia a un acto tácito de un acto expreso o de un acto producido por silencio.
2. Concepto útil de acto administrativo
La Ley 39/2015 no ofrece una definición cerrada. Para examen, trabaja con una delimitación doctrinal: declaración o manifestación de una Administración Pública, dictada en ejercicio de potestad administrativa y dirigida a producir efectos jurídicos concretos. No confundas el acto con una norma reglamentaria ni con una mera actuación material.
3. Acto, reglamento y actuación material
El acto administrativo aplica el ordenamiento a una situación; el reglamento innova el ordenamiento con vocación normativa. Una actuación material —por ejemplo, retirar físicamente un objeto— puede ejecutar un acto previo, pero no es por sí sola la declaración jurídica que constituye el acto.
4. Elemento subjetivo: quién dicta el acto
El art. 34 exige que el acto sea producido por el órgano competente. Por tanto, el sujeto autor no es cualquier empleado: es la Administración actuando a través del órgano que tenga atribuida la competencia.
5. Elemento objetivo: contenido
El contenido debe ajustarse al ordenamiento, ser determinado y adecuado a los fines del acto. En un supuesto práctico pregunta siempre: ¿qué decide exactamente la Administración y es jurídicamente identificable esa decisión?
6. Elemento causal o teleológico: para qué
La actuación administrativa está vinculada al fin público que justifica la potestad. El art. 34.2 conecta contenido y finalidad: la decisión no puede utilizar una potestad para un fin ajeno al previsto por el ordenamiento.
7. Elemento formal y procedimental
El órgano competente debe respetar requisitos y procedimiento. Como regla, los actos se producen por escrito y por medios electrónicos; ciertos actos deben motivarse con hechos y fundamentos de Derecho. Forma, procedimiento y motivación son piezas distintas.
8. Expreso, presunto y tácito
Expreso: existe una declaración exteriorizada de forma directa. Producido por silencio: la ley atribuye efectos al vencimiento del plazo sin resolución notificada. Tácito: la voluntad administrativa se deduce de una conducta positiva, concluyente e inequívoca. No uses los tres términos como sinónimos.
9. Favorables y de gravamen
Es una clasificación doctrinal según el efecto para el destinatario: el acto favorable amplía o reconoce una esfera jurídica; el de gravamen impone una carga, limita o perjudica. Esta distinción será relevante también en revisión y revocación, aunque esos mecanismos se estudian en AP6.
10. Definitivos y actos de trámite
La resolución decide el procedimiento. Durante la tramitación existen actos de trámite. El art. 112.1 destaca los de trámite cualificados: los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable; éstos son impugnables separadamente.
11. Actos que ponen fin o no a la vía administrativa
No significa lo mismo que definitivo. Un acto puede resolver el procedimiento y, sin embargo, no agotar la vía administrativa. El art. 114 enumera supuestos que sí ponen fin a esa vía. La diferencia determina qué recurso ordinario procede.
12. Firme frente a no firme
Un acto firme en vía administrativa ya no admite los recursos administrativos ordinarios por haber transcurrido los plazos o por haberse agotado esos recursos. El art. 113 reserva para actos firmes el recurso extraordinario de revisión cuando concurren sus causas tasadas.
13. Reglados y discrecionales
En los actos reglados la norma predetermina los elementos de la decisión; en los discrecionales queda un margen de elección dentro de la ley. Discrecional no significa arbitrario: el art. 35 exige motivar los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
14. La Administración debe resolver
El silencio no libera a la Administración de resolver. El art. 21 establece la obligación general de dictar resolución expresa y notificarla, con excepciones tasadas. Ésta es la primera pregunta que debes recordar antes de analizar cualquier silencio.
15. Solicitud del interesado: regla general positiva
En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla del art. 24 es estimación por silencio al vencer el plazo sin notificación, salvo que una ley, norma de la Unión Europea o norma internacional aplicable establezca lo contrario y salvo las excepciones expresas del propio artículo.
16. Excepciones de silencio desestimatorio
Memoriza el núcleo: derecho de petición; transferencia de facultades sobre dominio público o servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones; revisión de oficio iniciada a solicitud. Además, una ley puede prever silencio negativo en otros procedimientos dentro de los límites legales.
17. Silencio positivo y negativo no son equivalentes
El silencio positivo tiene consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. El negativo no crea una denegación material equivalente: tiene el efecto de abrir al interesado la vía de recurso. Esta diferencia es una trampa clásica.
18. Resolución posterior y certificado
Después de silencio positivo, la resolución expresa posterior sólo puede confirmar. Después de silencio negativo, la Administración resuelve sin quedar vinculada por ese sentido. El certificado de silencio se expide de oficio en quince días desde el vencimiento y puede pedirse en cualquier momento.
19. Procedimientos iniciados de oficio
No apliques automáticamente la regla del art. 24. En procedimientos de oficio que pudieran producir situaciones favorables, los comparecientes pueden entender desestimadas sus pretensiones; en sancionadores o de intervención con efectos desfavorables se produce caducidad. El deber de resolver subsiste.
20. Actos tácitos: cómo reconocerlos
Busca conducta administrativa positiva, concluyente y compatible con una única voluntad jurídica razonable. Si sólo hay inactividad y vencimiento del plazo, estás ante silencio, no ante acto tácito. En caso de duda, identifica primero si existe comportamiento exterior de la Administración y después el efecto que se pretende deducir.
Trampas frecuentes
- «Si hay silencio, la Administración ya no tiene que resolver». Falso.
- «Todo silencio administrativo es negativo». Falso: en solicitudes, la regla general es positiva.
- «Silencio negativo equivale siempre a un auténtico acto denegatorio». Falso: su efecto básico es abrir la vía de recurso.
- «Tras silencio positivo la Administración puede denegar expresamente». Falso: sólo puede confirmar.
- «Tras silencio negativo la resolución posterior debe ser necesariamente desestimatoria». Falso.
- «En un sancionador iniciado de oficio, vencer el plazo produce silencio negativo». Falso: se produce caducidad en los términos del art. 25.
- «Acto tácito y silencio son lo mismo». Falso.
- «Cualquier actuación material es un acto administrativo». Falso.
- «Todo acto de trámite se recurre de inmediato». Falso.
- «Una resolución definitiva siempre pone fin a la vía administrativa». Falso.
- «Discrecional significa arbitrario». Falso.
- «La forma verbal está absolutamente prohibida». Falso: el art. 36 prevé supuestos y su constancia escrita cuando sea necesaria.
- «El certificado crea el silencio». Falso: acredita un efecto ya producido por vencimiento del plazo.
- «El silencio positivo nace cuando se expide el certificado». Falso: produce efectos desde el vencimiento del plazo máximo.
- «Responsabilidad patrimonial sigue la regla general de silencio positivo». Falso.
- «Un acto firme y un acto que pone fin a la vía administrativa son conceptos idénticos». Falso.
Ejemplo resuelto · silencio positivo ordinario
Ejercicio guiado
Una persona reclama responsabilidad patrimonial a una Administración y vence el plazo sin resolución notificada. Determina el efecto y qué puede hacer después la Administración.
- Identifica la forma de iniciación: a solicitud del interesado.
- Comprueba la regla general del art. 24.1: silencio positivo.
- Busca una excepción expresa: responsabilidad patrimonial figura entre los supuestos desestimatorios.
- Determina la naturaleza del efecto: el silencio negativo permite recurrir.
- Añade el deber posterior: la Administración debe resolver y no queda vinculada por el sentido negativo.
Ejercicio autónomo
Se inicia de oficio un procedimiento sancionador. Transcurre el plazo máximo sin resolución ni notificación y la paralización no es imputable al interesado. ¿Hay silencio positivo, silencio negativo o caducidad? Explica la consecuencia documental.
Solución / criterio:
Repaso activo
¿La Ley 39/2015 define literalmente qué es acto administrativo?
No con una definición cerrada; la delimitación conceptual se construye doctrinalmente y se apoya en sus requisitos legales.
¿Qué exige el art. 34 sobre el autor del acto?
Que sea producido por el órgano competente.
¿Qué tres exigencias básicas impone el art. 34.2 al contenido?
Conformidad con el ordenamiento, determinación y adecuación a los fines.
¿Forma ordinaria del acto según art. 36?
Por escrito y a través de medios electrónicos, salvo que la naturaleza exija otra forma.
¿Todo acto debe motivarse?
No; deben motivarse los supuestos del art. 35 y los que otra norma exija.
¿Los actos discrecionales deben motivarse?
Sí, expresamente según art. 35.1.i.
¿Qué diferencia un acto expreso del silencio?
El expreso contiene una declaración exteriorizada; el silencio atribuye efectos legales a la falta de resolución notificada en plazo.
¿Qué caracteriza al acto tácito?
Una voluntad administrativa inferida de una conducta positiva, concluyente e inequívoca.
¿Acto tácito = silencio?
No. El silencio parte de inactividad; el tácito de conducta positiva concluyente.
¿Qué es un acto favorable?
El que reconoce, amplía o beneficia la esfera jurídica del destinatario.
¿Qué es un acto de gravamen?
El que impone una carga, limita o perjudica la esfera jurídica del destinatario.
¿Qué es un acto de trámite cualificado?
El que decide el fondo, impide continuar, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos/intereses legítimos.
¿Se puede recurrir separadamente un acto de trámite ordinario?
Como regla, no; su oposición se alega para la resolución final.
¿Definitivo significa que pone fin a la vía administrativa?
No necesariamente.
¿Qué artículo enumera los actos que ponen fin a la vía administrativa?
El artículo 114 LPAC.
¿Qué recurso menciona el art. 113 frente a actos firmes?
El recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna causa del art. 125.1.
¿Qué dice el art. 21 como regla?
La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla.
¿Plazo general si la norma del procedimiento no fija otro?
Tres meses.
¿Regla del silencio en solicitudes del interesado?
Estimatorio, salvo previsión legal/UE/internacional contraria y excepciones del art. 24.
¿Silencio en derecho de petición?
Desestimatorio.
¿Silencio si se transfieren facultades sobre dominio público o servicio público?
Desestimatorio.
¿Silencio en actividades que puedan dañar el medio ambiente?
Desestimatorio.
¿Silencio en responsabilidad patrimonial?
Desestimatorio.
¿Silencio en impugnación de actos y disposiciones?
Desestimatorio, con la especialidad del doble silencio en alzada.
¿Qué valor tiene el silencio positivo?
Tiene consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
¿Qué valor tiene el silencio negativo?
Permite interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
¿Qué puede hacer una resolución posterior al silencio positivo?
Sólo confirmar el acto producido por silencio.
¿La resolución posterior al silencio negativo queda vinculada?
No; puede resolver sin vinculación al sentido negativo del silencio.
¿Cuándo produce efectos el acto por silencio?
Desde el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar sin resolución expresa.
¿En cuánto tiempo se expide de oficio el certificado de silencio?
Quince días desde que expire el plazo máximo.
¿Puede el interesado pedir el certificado?
Sí, en cualquier momento.
¿Qué ocurre en un procedimiento de oficio potencialmente favorable si vence el plazo?
Los comparecientes pueden entender desestimadas sus pretensiones.
¿Qué ocurre en un procedimiento sancionador de oficio si vence el plazo?
Se produce caducidad y debe archivarse conforme al art. 25.
¿Qué ocurre si el procedimiento de oficio se paraliza por causa imputable al interesado?
Se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar.
¿El certificado de silencio crea el acto presunto?
No; sólo acredita el silencio ya producido.
¿Primer paso ante una pregunta de silencio?
Identificar si el procedimiento se inició a solicitud o de oficio y luego comprobar las excepciones y la norma específica.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 21. Obligación de resolver
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 34. Producción y contenido
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 35. Motivación
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 36. Forma
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente; verificado de nuevo el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 88.3. Contenido de las resoluciones
Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 112.1. Resoluciones y actos de trámite cualificados
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 113. Actos firmes en vía administrativa
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 114.1. Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa: a) las resoluciones de los recursos de alzada; b) las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2; c) las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; d) los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; e) la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; f) la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; g) las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado vigente consultado el 17/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica Tema 3.
- Estatal · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 17/09/2026.
- Criterio didáctico · Las categorías doctrinales (concepto, elementos y clasificaciones no definidas literalmente en la LPAC) se identifican expresamente como doctrina y no se presentan como texto legal.
- Jurisprudencia oficial de apoyo · Doctrina constitucional y jurisprudencial sobre silencio negativo como ficción/garantía procesal, consultable en repertorios oficiales BOE y Poder Judicial; el corpus de examen se mantiene anclado en los arts. 21, 24 y 25 LPAC.