Delimitación exacta
Incluido:
- Ley 39/2015: derechos, obligación de relación electrónica, identificación/firma, registros, cómputo electrónico y notificaciones.
- Decreto 19/2011 en su redacción vigente tras Decreto 123/2020: sede electrónica y Punto General de Acceso de Canarias.
- Orden de 30 de abril de 2015: política canaria de identificación y autenticación, interpretada conforme a la legislación estatal vigente.
- Orden de 8 de abril de 2010: Registro General Electrónico, aplicable mientras no entre en vigor el Decreto 194/2025.
- Orden de 9 de mayo de 2016: comparecencia en sede para notificaciones electrónicas.
- Decreto 194/2025 y Decreto 110/2026 exclusivamente como cambio normativo publicado con entrada en vigor diferida a 29/12/2026.
No ampliar por inercia:- Dar por vigente antes de tiempo el régimen completo del Decreto 194/2025.
- Estudiar como vigentes las referencias históricas a Ley 11/2007, Ley 30/1992 o Ley 59/2003 sin advertir su sustitución normativa.
- Detalles técnicos de programación, certificados o criptografía sin rendimiento directo para el examen.
Mapa del tema
- 1) Derecho de acceso y relación electrónica.
- 2) Sujetos obligados y no obligados.
- 3) Sede electrónica y Punto General de Acceso.
- 4) Identificación frente a firma electrónica.
- 5) Registro Electrónico General y presentación de documentos.
- 6) Cómputo de plazos en registro electrónico.
- 7) Comunicaciones y expediente electrónico.
- 8) Notificaciones electrónicas.
- 9) Comparecencia en sede y aviso.
- 10) Gestión electrónica del procedimiento y cambio normativo de 2026.
Marco jurídico y alcance
Tema 2 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
Marco estatal principal: Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021.
Marco autonómico principal: Decreto 19/2011 modificado por Decreto 123/2020, Orden de 30/04/2015, Orden de 08/04/2010 y Orden de 09/05/2016.
A 17/09/2026 el Decreto 194/2025 está publicado pero aún no vigente: el Decreto 110/2026 difirió su entrada en vigor a doce meses desde la publicación de 29/12/2025.
Explicación del profesor
1. Qué te pide AP2
No es informática: es procedimiento administrativo electrónico. Debes decidir quién está obligado al canal electrónico, dónde se presenta, cómo se acredita la identidad o la firma, cuándo se registra y cuándo una notificación produce efectos.
2. Derecho y obligación
Una persona física, como regla, puede elegir el canal y cambiarlo. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en actuaciones de su profesión, representantes de obligados y empleados públicos en trámites por su condición están obligados electrónicamente.
3. Asistencia
Quien no está obligado debe poder recibir ayuda para usar medios electrónicos. La asistencia no convierte por sí sola en obligatorio el canal.
4. Sede electrónica
La sede es la dirección electrónica oficial cuya titularidad y gestión asume una Administración. En Canarias existe una sede electrónica común para todos los departamentos: sede.gobiernodecanarias.org.
5. Sede frente a portal
Un portal ofrece información y enlaces; la sede soporta actuaciones administrativas con garantías de identificación, autenticidad, integridad y fecha/hora. El Punto General de Acceso facilita la entrada unificada a servicios e información.
6. Identificación no es firma
Identificar responde «quién eres». Firmar añade manifestación de voluntad y protege autenticidad/integridad. La LPAC solo exige firma obligatoria para determinados actos, no para cada consulta o acceso.
7. Cuándo se firma
La firma se exige, entre otros, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir y renunciar a derechos.
8. Sistemas actuales
La sede canaria admite sistemas como certificado electrónico, DNIe y Cl@ve según el nivel de seguridad del trámite. La disponibilidad concreta del sistema debe comprobarse en el trámite.
9. Registro Electrónico General
Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General. Los registros de organismos deben ser interoperables e interconectados con el general.
10. Dónde presentar
La LPAC permite presentar electrónicamente en el registro de la Administración u organismo destinatario y en los restantes registros electrónicos del art. 2.1, además de otros lugares legalmente previstos.
11. Digitalización del papel
Los documentos presentados presencialmente deben digitalizarse por la oficina de asistencia para incorporarlos al expediente electrónico, devolviéndose los originales salvo excepción.
12. Recibo registral
El registro genera automáticamente un recibo que acredita fecha y hora, número de entrada y, en su caso, los documentos acompañantes. Este recibo es prueba clave.
13. Registro 24/7
El registro electrónico permite presentar todos los días del año durante las veinticuatro horas. Eso no significa que un día inhábil se convierta en hábil para el cómputo.
14. Presentación en inhábil
A efectos de plazos del interesado, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo norma que permita expresamente otra cosa.
15. Notificación electrónica
Se practica por comparecencia en sede, Dirección Electrónica Habilitada Única o ambos sistemas según la Administración. Comparecer significa acceder al contenido debidamente identificado.
16. Diez días naturales
Si la notificación electrónica es obligatoria o fue elegida y pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso, se entiende rechazada, salvo imposibilidad técnica o material legalmente apreciable.
17. El aviso no es la notificación
El correo o SMS es un aviso de puesta a disposición. Su ausencia no invalida una notificación que se haya practicado correctamente.
18. Gestión electrónica del procedimiento
El expediente administrativo se forma electrónicamente: documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás actuaciones pertinentes, con índice y garantías de integridad.
19. Normas antiguas, lectura actual
Órdenes autonómicas anteriores citan leyes hoy sustituidas. No se borran esas referencias históricas: se estudian literalmente y se interpretan junto a Ley 39/2015, Ley 40/2015 y normativa actual.
20. Cambio de registros de diciembre de 2026
El Decreto 194/2025 regulará un nuevo sistema de recepción/salida y oficinas, pero el Decreto 110/2026 retrasó su entrada en vigor a doce meses de la publicación: 29/12/2026. A 17/09/2026 no debe tratarse como régimen ya vigente.
Trampas frecuentes
- «Existe trámite online, luego todos están obligados». Falso.
- «Identificarse y firmar son lo mismo». Falso.
- «El registro electrónico solo abre en horario de oficina». Falso.
- «Presentar en domingo hace hábil el domingo». Falso.
- «Si no llega el email de aviso, la notificación es nula». Falso.
- «Diez días» en notificación electrónica son días hábiles. Falso: son naturales.
- «El Decreto 194/2025 ya derogó la Orden de 2010». Falso a 17/09/2026: su vigencia está diferida.
- «Una referencia antigua a Ley 11/2007 convierte automáticamente toda la norma autonómica en inaplicable». Falso; hay que comprobar vigencia y adaptación.
- «Toda actuación electrónica exige firma». Falso.
- «El Punto General de Acceso y una página web cualquiera son equivalentes». Falso.
- «Un organismo puede tener un registro aislado del Registro General». Falso: debe ser interoperable e interconectado.
- «La notificación se practica cuando se envía el aviso». Falso: importa la puesta a disposición y acceso/rechazo conforme a ley.
- «La persona no obligada pierde el derecho a asistencia por escoger canal electrónico». Falso.
- «Un PDF suelto es el expediente electrónico». Falso: el expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones.
Ejercicio guiado
Una persona física no obligada quiere presentar presencialmente una solicitud. ¿Puede la oficina rechazarla porque existe trámite electrónico?
- 1. Identifica si pertenece a un colectivo obligado del art. 14.2 LPAC.
- 2. Si no está obligada, conserva la elección del canal.
- 3. La Administración debe asistir en el uso de medios electrónicos.
- 4. Si presenta papel, la oficina de asistencia digitaliza para incorporarlo al expediente, conforme al art. 16 LPAC.
Ejercicio autónomo
Un interesado recibe un simple correo avisando de que tiene una notificación en sede, pero el correo no llega. Explica si la notificación es inválida por ese motivo y qué fecha importa.
Solución / criterio:
Repaso activo
¿Qué artículo LPAC distingue sujetos obligados electrónicamente?
El artículo 14.
¿Regla general para persona física no obligada?
Puede elegir canal electrónico o no electrónico y cambiarlo.
¿Una sociedad mercantil está obligada?
Sí, por ser persona jurídica.
¿Qué es la sede electrónica?
Dirección electrónica oficial de una Administración para servicios y actuaciones con garantías jurídicas.
¿URL de la sede común canaria?
https://sede.gobiernodecanarias.org/.
¿Qué hace el Punto General de Acceso?
Facilita acceso unificado a servicios, trámites e información.
¿Identificación y firma son equivalentes?
No. Identificación acredita identidad; firma añade voluntad/autenticidad e integridad.
Nombra dos actos que exigen firma.
Por ejemplo, solicitud y recurso. También declaración/comunicación, desistimiento o renuncia.
¿Qué artículo LPAC regula registros?
El artículo 16.
¿Cada Administración debe tener qué registro?
Un Registro Electrónico General.
¿Los registros de organismos pueden estar aislados?
No, deben ser interoperables e interconectados.
¿Qué acredita el recibo de registro?
Fecha/hora, número de entrada y documentación presentada.
¿Horario del registro electrónico?
Todos los días del año, 24 horas.
¿Presentar en inhábil convierte ese día en hábil?
No. Para plazos del interesado, como regla cuenta la primera hora del primer hábil siguiente.
¿Qué es comparecencia en sede?
Acceso del interesado o representante identificado al contenido de la notificación.
¿Cuándo se entiende practicada la notificación electrónica?
Cuando se accede a su contenido.
¿Cuántos días sin acceso para rechazo?
Diez días naturales si es obligatoria o elegida.
¿La falta de aviso invalida la notificación?
No.
¿Qué norma canaria regula comparecencia en sede?
Orden de 9 de mayo de 2016.
¿Qué norma canaria regula la PIA?
Orden de 30 de abril de 2015.
¿Qué decreto canario regula medios electrónicos?
Decreto 19/2011, modificado entre otros por Decreto 123/2020.
¿Qué orden regula hoy el Registro General Electrónico canario?
Orden de 8 de abril de 2010, mientras no entre en vigor el Decreto 194/2025.
¿Cuándo entra en vigor el Decreto 194/2025 tras D110/2026?
A los doce meses de su publicación de 29/12/2025: 29/12/2026.
¿Está vigente D194/2025 el 17/09/2026?
No.
¿Qué norma estatal desarrolla funcionamiento electrónico del sector público?
Real Decreto 203/2021.
¿Qué artículo LPAC regula notificación electrónica?
El artículo 43.
¿Qué sistemas generales menciona LPAC para notificación electrónica?
Comparecencia en sede, DEHú o ambos.
¿Un correo de aviso equivale al acto notificado?
No.
¿Qué ocurre con papel presentado presencialmente?
Se digitaliza para incorporarlo al expediente, con las reglas legales.
¿Qué caracteriza un expediente electrónico?
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones, con índice y garantías de integridad.
¿Puede una Administración obligar reglamentariamente a ciertos colectivos de personas físicas?
Sí, si concurren los requisitos del art. 14.3.
¿Profesional colegiado está siempre obligado para cualquier asunto privado?
No; la obligación del art. 14.2.c se refiere a trámites en ejercicio de su actividad profesional.
¿Empleado público está obligado por cualquier gestión personal?
No; el art. 14.2.e se refiere a trámites por razón de su condición de empleado público.
¿Qué debe figurar en sede respecto a trámites registrables?
La relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el registro.
¿Qué protege la interoperabilidad registral?
Compatibilidad, interconexión y transmisión telemática de asientos y documentos.
¿Qué fecha cuenta si una persona es notificada por varios cauces?
La de la notificación producida en primer lugar.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 16. Registros
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
Fuente: BOE-A-2015-10565, texto consolidado; última actualización publicada 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre · Artículo 17. Archivo de documentos
1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
2. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre · Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo.
Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre · Artículo 70. Expediente Administrativo
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 40. Notificación
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015 vigente, cotejada en BOE/ELI. Texto consolidado: última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones
1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015 vigente, cotejada en BOE/ELI. Texto consolidado: última actualización publicada el 06/11/2024
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Fuente: BOE-A-2015-10565; Ley 39/2015 vigente, cotejada en BOE/ELI. Texto consolidado: última actualización publicada el 06/11/2024
Orden de 8 de abril de 2010 · Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
Fuente: BOC 73/2010, anuncio 2110; Orden de 8 de abril de 2010. Vigente a 17/09/2026; prevista su derogación al entrar en vigor el Decreto 194/2025 el 29/12/2026.
Orden de 8 de abril de 2010 · Artículo 2. Creación del Registro General Electrónico
1. Se crea el Registro General Electrónico (en adelante Registro) para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a los órganos y organismos públicos del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los documentos indicados en el artículo 4 de la presente Orden.
2. El Registro General Electrónico dependerá de la Inspección General de Servicios y será gestionado por la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.
3. El Registro se integrará con el sistema informático de registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los interesados en acceder al Registro deberán hacerlo a través de la dirección de Internet https://www.gobcan.es/registroelectronico. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro se darán a conocer en todo momento en la dirección electrónica de acceso.
Mediante resolución del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías podrá actualizarse la dirección electrónica de acceso al Registro, previo informe de la Inspección General de Servicios. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
5. El Registro conservará la documentación electrónica que se presente, junto con los datos de sus firmas y los datos de registro, debidamente organizados.
6. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fuente: BOC 73/2010, anuncio 2110; Orden de 8 de abril de 2010. Vigente a 17/09/2026; prevista su derogación al entrar en vigor el Decreto 194/2025 el 29/12/2026. NOTA DE VIGENCIA: el apartado 6 contiene una formulación anterior a la Ley 39/2015; actualmente debe interpretarse respetando los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente del art. 14 de la Ley 39/2015.
Orden de 8 de abril de 2010 · Artículo 8. Recepción de documentos
1. El Registro permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.
2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del Registro, en su dirección electrónica de acceso, con la antelación que, en su caso, resulte posible.
3. En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.
Fuente: BOC 73/2010, anuncio 2110; Orden de 8 de abril de 2010. Vigente a 17/09/2026; prevista su derogación al entrar en vigor el Decreto 194/2025 el 29/12/2026.
Orden de 8 de abril de 2010 · Artículo 9. Cómputo de plazos y efectos de la presentación
1. El Registro se regirá por la fecha y hora oficial de Canarias, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso al Registro.
2. En la dirección electrónica del Registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario de días inhábiles será el que anualmente se determine para la Comunidad Autónoma de Canarias por el Gobierno de Canarias.
3. A los efectos del cumplimiento de los plazos por los interesados se entenderá como fecha de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por el órgano u organismo público destinatario, la de su presentación en este Registro.
4. La presentación de una solicitud, escrito o comunicación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
5. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y organismos públicos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación por su destinatario.
6. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Fuente: BOC 73/2010, anuncio 2110; Orden de 8 de abril de 2010. Vigente a 17/09/2026; prevista su derogación al entrar en vigor el Decreto 194/2025 el 29/12/2026. Interpretar hoy junto con el art. 31 de la Ley 39/2015.
Orden de 8 de abril de 2010 · Artículo 10. Recibos acreditativos de la presentación
1. El Registro emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
2. Igualmente generará un recibo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, que garantice la integridad y el no repudio de estos documentos.
3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del Registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.
4. En caso de que el Registro no emita los recibos acreditativos implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 2 de la presente Orden.
Fuente: BOC 73/2010, anuncio 2110; Orden de 8 de abril de 2010. Vigente a 17/09/2026; prevista su derogación al entrar en vigor el Decreto 194/2025 el 29/12/2026.
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en redacción dada por Decreto 123/2020 · Artículo 9. Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/.
Fuente: Juriscan, ficha Decreto 123/2020 / Decreto 19/2011, texto vigente consultado 17/09/2026
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en redacción dada por Decreto 123/2020 · Artículo 9 bis. Punto General de Acceso
El Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos y organismos públicos. El acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: Juriscan/BOC, Decreto 123/2020; texto vigente consultado 17/09/2026
Orden de 30 de abril de 2015, política de identificación y autenticación · Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto aprobar la política de identificación y autenticación (PIA), en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.
Fuente: BOC 88/2015, anuncio 2138
Orden de 30 de abril de 2015, política de identificación y autenticación · Artículo 6.1. Sistema de claves concertadas
Se adopta como sistema de claves concertadas en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, el sistema de identificación, autenticación y firma de la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal.
Fuente: BOC 88/2015, anuncio 2138
Orden de 9 de mayo de 2016, notificación electrónica por comparecencia · Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de notificación electrónica por comparecencia en sede electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.
Fuente: BOC 95/2016, anuncio 1416
Orden de 9 de mayo de 2016, notificación electrónica por comparecencia · Artículo 3.1. Comparecencia en sede
La notificación por comparecencia en sede electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Departamento u organismo público actuante, o desde el Punto General de Acceso del Gobierno de Canarias, una vez se habilite dicho acceso.
Fuente: BOC 95/2016, anuncio 1416
Decreto 110/2026, de 22 de junio · Artículo artículo único / disposición final segunda modificada del Decreto 194/2025. Entrada en vigor diferida del Decreto 194/2025
El presente Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Fuente: BOC 127/2026, anuncio 2223
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica Tema 2.
- Estatal · Ley 39/2015, de 1 de octubre, texto consolidado BOE.
- Estatal · Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Autonómica · Decreto 19/2011, de 10 de febrero, modificado por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre.
- Autonómica · Orden de 30 de abril de 2015, política de identificación y autenticación.
- Autonómica · Orden de 8 de abril de 2010, Registro General Electrónico.
- Autonómica · Orden de 9 de mayo de 2016, notificación electrónica mediante comparecencia en sede.
- Actualización · Decreto 194/2025, de 23 de diciembre, y Decreto 110/2026, de 22 de junio: entrada en vigor del primero diferida hasta 29/12/2026.
- Servicio oficial · Sede electrónica del Gobierno de Canarias: normativa reguladora, sistemas de identificación y notificaciones; consulta 17/09/2026.