Programa oficial Cuerpo Auxiliar — BOC 239/2024 · Artículo Parte Práctica, Tema 19. Epígrafe oficial
Fuente: Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
AP19 · Parte práctica
Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026
Incluido:
Tema 19 de la Parte Práctica del programa oficial del Cuerpo Auxiliar publicado en el BOC 239/2024.
Combina técnica documental con reglas jurídicas de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
La plantilla oficial de promoción interna de marzo de 2026 confirma que el examen pregunta por actas y pies de recurso con enfoque práctico.
No existe una única plantilla legal cerrada para todo oficio o diligencia; se distinguen las exigencias legales de las convenciones administrativas de redacción.
En el test, los campos norma y artículo identifican el precepto aplicable o, cuando no existe un precepto único, la fuente oficial de práctica administrativa.
AP19 no pide volver a estudiar todo el expediente administrativo. Pide reconocer y elaborar documentos concretos. El oficio transmite una comunicación administrativa; la notificación comunica formalmente un acto con efectos jurídicos; el acta deja constancia de una sesión; la certificación acredita formalmente un dato, actuación o acuerdo; y la diligencia deja constancia de un hecho o actuación producida en la tramitación.
El oficio es un documento de comunicación administrativa, normalmente entre órganos, unidades, Administraciones o hacia terceros cuando no se está practicando por sí mismo una notificación formal. Debe permitir identificar emisor, destinatario, asunto y contenido sin ambigüedad. Un oficio no sustituye a una resolución cuando jurídicamente hace falta decidir.
Una estructura segura de examen es: identificación institucional y del órgano; referencia o expediente; destinatario; asunto; cuerpo del mensaje con antecedentes mínimos y petición o comunicación; lugar/fecha si procede; firma o identificación del órgano firmante; y datos de destino. Esta estructura es funcional, no una lista cerrada impuesta por un único artículo de la LPAC.
Un buen oficio usa un asunto informativo, frases directas, referencia inequívoca al expediente y una petición concreta cuando la haya. Debe evitar fórmulas ornamentales que oculten qué se comunica o qué se solicita. En un supuesto, lo importante es que el destinatario pueda comprender qué debe conocer o hacer.
La notificación es el cauce formal para comunicar a la persona interesada una resolución o acto que afecta a sus derechos o intereses. Por eso tiene requisitos legales específicos: no basta con enviar un oficio que resuma la decisión. El artículo 40.2 exige que se curse dentro de diez días desde que se dictó el acto y que contenga el texto íntegro y la información sobre impugnación.
Debe contener el texto íntegro de la resolución e indicar si pone fin o no a la vía administrativa. Además debe expresar los recursos procedentes, en su caso, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo de interposición. El interesado conserva la posibilidad de utilizar otro recurso que estime procedente.
Si la notificación contiene el texto íntegro pero omite alguno de los restantes requisitos del artículo 40.2, no se trata automáticamente como inexistente. El artículo 40.3 establece que surte efecto cuando el interesado realiza actuaciones que revelan conocimiento del contenido y alcance del acto o interpone el recurso procedente.
Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento, el artículo 40.4 considera suficiente que exista una notificación con el texto íntegro y un intento de notificación debidamente acreditado. Esta regla no equivale a afirmar que toda notificación defectuosa sea plenamente eficaz frente al interesado.
Cuando la notificación se practica por medios electrónicos, se realiza mediante comparecencia en sede electrónica, dirección electrónica habilitada única o ambos sistemas, según el régimen aplicable. Se entiende practicada cuando se accede a su contenido y, si era obligatoria o fue elegida, se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso.
El pie de recurso es la parte informativa que explica cómo impugnar el acto. Debe ser coherente con si el acto pone fin o no a la vía administrativa. No se redacta por memoria mecánica: primero se determina la naturaleza del acto y la vía procedente; después se indican recurso, órgano y plazo.
El artículo 88.3 exige que las resoluciones expresen los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que se presentan y el plazo. El artículo 40.2 exige esa información en la notificación. Por eso el pie suele acompañar el texto resolutivo o su notificación y debe corresponder exactamente al régimen del acto.
Como regla práctica, un acto que no pone fin a la vía administrativa puede ser recurrible en alzada; un acto que sí la pone puede admitir reposición potestativa antes de acudir a la vía contenciosa, salvo régimen especial. Los plazos y órgano competente se verifican siempre en la norma aplicable y no se inventan por plantilla.
El acta de un órgano colegiado es un documento de constancia. La Ley 40/2015 ordena que la levante el Secretario de cada sesión. El examen oficial de Auxiliar de 2026 preguntó expresamente esta clasificación y señaló como correcta la categoría de documento administrativo de constancia.
El artículo 18.1 exige asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos. La plantilla oficial de 2026 preguntó además por la parte inicial del acta y situó allí la relación de asistentes.
El acta puede aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario la elabora con el visto bueno del Presidente y la remite electrónicamente a los miembros, que pueden manifestar conformidad o reparos. Si hay grabación, debe conservarse garantizando integridad, autenticidad y acceso de los miembros.
La certificación acredita formalmente una actuación, dato o acuerdo que consta en antecedentes administrativos. En órganos colegiados, el Secretario tiene función certificante; quienes acrediten interés legítimo pueden pedir certificación de acuerdos y la expedición será electrónica salvo la excepción legal prevista.
En órganos colegiados puede certificarse un acuerdo antes de que el acta sea aprobada. En tal caso debe hacerse constar expresamente que la certificación se emite con anterioridad a la aprobación del acta. Certificar el acuerdo no convierte por sí solo el acta en aprobada.
La diligencia de constancia sirve para documentar que un hecho, actuación o incidencia ha ocurrido y queda incorporado al expediente. Debe identificar suficientemente qué se constata, cuándo, en qué contexto y quién extiende la diligencia. No decide el fondo del procedimiento ni sustituye a una certificación de un acuerdo cuando ésta sea la figura adecuada.
Oficio comunica; notificación comunica formalmente un acto con garantías; acta refleja una sesión; certificación acredita algo que consta oficialmente; diligencia deja constancia de un hecho o actuación. En el examen, clasificar correctamente el documento suele ser el primer paso antes de redactar.
Lee primero qué finalidad se pide: comunicar, notificar, dejar constancia de sesión, acreditar un acuerdo o documentar un hecho. Después identifica los elementos obligatorios de esa figura, verifica órgano y destinatario, añade referencias y firma, y por último revisa plazos y pie de recurso si el documento comunica una resolución impugnable.
Una Dirección General dicta una resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa. La notificación debe reproducir el texto íntegro de la resolución, identificar que no agota la vía administrativa y añadir el recurso que proceda, órgano competente y plazo. La redacción del pie se verifica con la norma de recursos aplicable al órgano y al acto; no se copia de otro procedimiento. Finalmente se practica la notificación por el medio legalmente procedente y se deja trazabilidad de su puesta a disposición, acceso o intento.
Debes documentar cinco situaciones: pedir un informe a otra unidad; comunicar formalmente una resolución a una interesada; reflejar una reunión de órgano colegiado; acreditar un acuerdo adoptado; y dejar constancia de que una persona compareció a determinada hora.
Una resolución expresa pone fin a la vía administrativa. Diseña el esquema documental que usarías para notificarla sin inventar el recurso concreto si no conoces todavía la norma de competencia.
Solución / criterio: Encabezado e identificación del expediente; destinatario; indicación de que se notifica; texto íntegro de la resolución; indicación de que pone fin a la vía administrativa; pie de recurso con el recurso o vía procedente, órgano y plazo una vez verificados en la normativa aplicable; identificación/firma del órgano o sistema de notificación y trazabilidad de la práctica.
¿Qué finalidad tiene normalmente un oficio?
Comunicar administrativamente una información, petición o remisión.
¿Un oficio sustituye siempre a una resolución?
No; si hay que decidir jurídicamente, debe dictarse el acto que corresponda.
¿Qué tres datos básicos debe permitir identificar un oficio?
Emisor, destinatario y asunto/contenido, además de la referencia cuando proceda.
¿Qué es una notificación?
La comunicación formal de una resolución o acto a quien resulta afectado.
¿En qué plazo debe cursarse la notificación del art. 40.2?
Dentro de diez días desde que el acto fue dictado.
¿Qué debe contener siempre respecto de la resolución?
Su texto íntegro.
¿Qué debe decir sobre la vía administrativa?
Si el acto pone fin o no a la vía administrativa.
¿Qué tres datos integran el núcleo del pie de recurso?
Recurso o vía procedente, órgano y plazo.
¿Qué ocurre si falta un requisito del art. 40.2 pero hay texto íntegro?
El art. 40.3 determina cuándo surte efecto por conocimiento o recurso.
¿Qué exige el art. 40.4 para tener por cumplida la obligación de notificar en plazo?
Texto íntegro y al menos un intento de notificación debidamente acreditado.
¿Cuándo se practica una notificación electrónica?
Cuando el interesado accede a su contenido.
¿Cuándo puede entenderse rechazada una notificación electrónica obligatoria o elegida?
Tras diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso.
¿El pie de recurso es una decisión?
No, es información sobre impugnación.
¿Qué artículo exige recursos, órgano y plazo en las resoluciones?
El artículo 88.3 de la Ley 39/2015.
¿Qué documento refleja una sesión colegiada?
El acta.
¿Quién levanta el acta del órgano colegiado?
El Secretario.
¿Qué personas deben figurar necesariamente en el acta?
Los asistentes.
¿Debe constar el orden del día?
Sí.
¿Debe constar lugar y tiempo?
Sí, las circunstancias de lugar y tiempo de celebración.
¿Debe constar el contenido de los acuerdos?
Sí.
¿Puede aprobarse el acta en la misma sesión?
Sí; también en la inmediata siguiente.
¿Quién da el visto bueno al acta elaborada por el Secretario?
El Presidente.
¿Puede grabarse una sesión?
Sí, con las garantías y conservación previstas en el art. 18.
¿Qué debe acompañar a una grabación para acreditar autenticidad e integridad?
La certificación expedida por el Secretario.
¿Qué función tiene el Secretario respecto de las actuaciones colegiadas?
Certificarlas y velar por la legalidad formal y material.
¿Quién puede solicitar certificación de acuerdos?
Quien acredite la titularidad de un interés legítimo.
¿Cómo se expide como regla la certificación del art. 17.7?
Por medios electrónicos.
¿Puede certificarse un acuerdo antes de aprobarse el acta?
Sí, haciendo constar expresamente esa circunstancia.
¿Acta y certificación son lo mismo?
No; el acta documenta la sesión y la certificación acredita formalmente.
¿Qué documento usarías para dejar constancia de una comparecencia?
Una diligencia de constancia.
¿Qué debe describir una diligencia?
El hecho o actuación constatada, con circunstancias suficientes.
¿Una diligencia puede resolver el fondo?
No; su función es constatar, no decidir.
¿Qué documento usarías para pedir un informe a otra unidad?
Un oficio o comunicación administrativa.
¿Qué documento usarías para comunicar formalmente una resolución?
Una notificación.
¿Qué documento usarías para acreditar un acuerdo colegiado?
Una certificación.
¿Qué clasificación dio el examen oficial de 2026 al acta?
Documento administrativo de constancia.
¿Qué situó el examen oficial de 2026 en el encabezamiento del acta?
La relación de asistentes.
¿Qué elemento del pie de recurso preguntó el examen oficial?
El órgano ante el que debe interponerse.
¿Puede el interesado usar otro recurso que estime procedente?
Sí, sin perjuicio de los recursos indicados.
¿Una notificación puede resumir la resolución en vez de incluirla íntegra?
No como cumplimiento del art. 40.2: debe contener el texto íntegro.
¿El asunto de un oficio debe ser genérico?
No; debe permitir identificar de forma clara el objeto.
¿Para qué sirve la referencia de expediente?
Para trazabilidad y correcta vinculación con el asunto.
¿Qué revisas antes de escribir un pie de recurso?
Si el acto pone fin a la vía, recurso/vía aplicable, órgano y plazo.
¿Qué revisas antes de firmar un acta?
Contenido necesario, acuerdos, elaboración por Secretaría y régimen de aprobación.
¿Qué revisas antes de emitir una certificación?
Qué antecedente o acuerdo se acredita y la competencia certificante.
¿Qué diferencia central hay entre oficio y diligencia?
El oficio comunica; la diligencia deja constancia.
¿Qué diferencia central hay entre notificación y oficio?
La notificación comunica formalmente un acto con requisitos legales específicos.
¿Cuál es el primer paso seguro en un supuesto AP19?
Identificar la finalidad jurídica del documento que se pide.
Fuente: Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado BOE consultado el 19/09/2026.
Fuente: Tribunal Calificador C211I24, plantilla oficial del ejercicio único publicada el 27/03/2026 por la Dirección General de la Función Pública.
Fuente: Tribunal Calificador C211I24, plantilla oficial del ejercicio único publicada el 27/03/2026 por la Dirección General de la Función Pública.
Fuente: BOC y documentación oficial del Gobierno de Canarias con diligencias de constancia; consultados el 19/09/2026.