Delimitación exacta
Incluido:
- Concepto y principios generales de subvención.
- Marco estatal, autonómico canario y dimensión europea cuando resulte aplicable.
- Planificación estratégica, bases reguladoras y publicidad.
- Concurrencia competitiva y no competitiva; convocatorias abiertas y plurianuales.
- Solicitudes, subsanación, instrucción, aceptación, resolución y concesión directa.
- Justificación, gastos subvencionables, pago y control.
- Modificación, reintegro, prescripción y régimen sancionador básico.
No ampliar por inercia:- Desarrollo exhaustivo de una línea sectorial concreta de ayudas.
- Contabilidad presupuestaria detallada no exigida por el epígrafe.
- Régimen completo de fondos europeos específicos, salvo su incidencia general.
- Catálogo íntegro de infracciones y sanciones de la LGS, que se aborda solo para ubicar el sistema.
Mapa del tema
- 1. Concepto y fuentes
- 2. Planificación estratégica
- 3. Bases reguladoras y publicidad
- 4. Concurrencia competitiva y no competitiva
- 5. Convocatorias abiertas y plurianuales
- 6. Solicitud, instrucción y resolución
- 7. Concesión directa y modificación
- 8. Justificación y gastos
- 9. Pago, comprobación y control
- 10. Reintegro, prescripción, sanciones y dimensión UE
Marco jurídico y alcance
Tema práctico-jurídico con fuerte peso de plazos y fases.
La norma autonómica central es el Decreto 36/2009 en su redacción vigente.
La Ley 38/2003 aporta bases comunes y conceptos nucleares.
La Ley 11/2006 aporta especialidades financieras y de reintegro de Canarias.
Las reformas de 2015 y 2022 deben integrarse al estudiar el Decreto 36/2009.
Las ayudas de Estado pueden añadir un segundo plano de control europeo.
Explicación del profesor
1. Qué estás estudiando realmente
AP14 no es una lista de ayudas concretas. Estudia el régimen general que permite planificar, regular, convocar, conceder, justificar, pagar, controlar y, si procede, reintegrar subvenciones de la Administración autonómica canaria. Conviene pensar el tema como un ciclo completo, desde el plan estratégico hasta el cierre y control.
2. Subvención no es contrato
La idea decisiva es la ausencia de contraprestación directa. En un contrato, la Administración recibe una prestación contractual a cambio del precio; en una subvención, el dinero se entrega para fomentar una finalidad pública y el beneficiario queda sujeto a objetivos, condiciones y justificación. Que existan obligaciones no convierte la subvención en contrato.
3. Pirámide normativa
Para resolver preguntas, identifica primero la capa aplicable: Ley 38/2003 y su Reglamento como marco estatal; Ley 11/2006 como Hacienda Pública Canaria; Decreto 36/2009 como régimen autonómico general, leído con sus reformas de 2015 y 2022. Si hay fondos europeos o ayudas de Estado, añade la normativa europea y la especial del fondo.
4. Del plan a las bases
El plan estratégico explica para qué se quiere subvencionar, con qué coste y cómo se medirá. Las bases reguladoras convierten esa política en reglas jurídicas: beneficiarios, requisitos, criterios, cuantía, procedimiento, justificación, pago y reintegro. No confundas plan —programático— con bases —reglas de la línea— ni con convocatoria —apertura concreta del procedimiento—.
5. Bases reguladoras en Canarias
La persona titular del departamento establece las bases. La reforma de 2022 reforzó el expediente previo: iniciativa del órgano gestor conectada al plan, informes jurídicos y de Intervención y, cuando proceda, asuntos europeos. Las bases y sus modificaciones se publican en el BOC y no pueden alterarse después de la resolución de concesión.
6. Concurrencia competitiva
Es el procedimiento ordinario: se comparan solicitudes con criterios fijados de antemano y se forma una prelación dentro del crédito disponible. La clave de examen es que no basta con cumplir requisitos; cuando el crédito es limitado y existe valoración comparativa, la posición relativa frente a otras solicitudes importa.
7. Concurrencia no competitiva
En Canarias puede existir concurrencia no competitiva cuando no hay comparación valorativa: por ejemplo, la prioridad se fija por fecha de presentación o el crédito alcanza para todas las solicitudes elegibles. No significa concesión directa: sigue habiendo convocatoria y concurrencia, pero sin ranking por puntos.
8. Convocatoria abierta
Una convocatoria abierta agrupa varios procedimientos sucesivos de una misma línea. Debe estar prevista en las bases y normalmente puede durar hasta dos años; si se financia con fondos europeos, puede abarcar el periodo de programación. Cada periodo tiene su importe, plazo de solicitud y plazo de resolución.
9. Plurianualidad
Que la subvención sea plurianual significa que el gasto puede imputarse a ejercicios posteriores al de la concesión. La convocatoria debe fijar máximo total y distribución anual dentro de los límites presupuestarios. No confundas esto con una convocatoria abierta: una ordena anualidades de gasto; la otra organiza procedimientos sucesivos.
10. Solicitud y subsanación
La Administración debe evitar pedir documentos que ya obren en su poder o hayan sido elaborados por otras Administraciones cuando pueda obtenerlos legalmente. Si la solicitud es incompleta, el plazo de subsanación es de diez días. La consecuencia por no atender el requerimiento es desistimiento, pero requiere resolución.
11. Provisional, aceptación y definitiva
En el esquema ordinario puede existir resolución provisional seguida de aceptación expresa y después propuesta definitiva. La reforma de 2022 permite que las bases supriman provisional y aceptación. Por eso, antes de contestar una pregunta, comprueba si la base concreta prevé esa simplificación.
12. Concesión directa
La concesión directa está reservada a supuestos legales: nominativas, impuestas por ley y excepcionales justificadas, entre otras previsiones del marco básico. No es sinónimo de discrecionalidad libre. La causa debe existir, motivarse y respetar presupuesto, competencia, finalidad y controles aplicables.
13. Justificar es probar
Justificar no es simplemente declarar que se gastó el dinero. Hay que acreditar realización de la actividad, cumplimiento de condiciones y correcta aplicación de fondos mediante la modalidad prevista. Cuenta justificativa, módulos o estados contables responden a técnicas distintas, pero todas persiguen evidencia suficiente.
14. Gastos subvencionables
Un gasto no se vuelve subvencionable porque aparezca en una factura. Debe responder claramente a la actividad, ser necesario, estar dentro del periodo elegible y no superar el valor de mercado, además de cumplir reglas especiales. En un caso práctico, revisa primero finalidad, necesidad, fecha y trazabilidad.
15. Pago y anticipos
La regla autonómica es pago previa justificación y en proporción a lo justificado. Los anticipos o pagos a cuenta requieren cobertura en las bases o normativa aplicable y pueden exigir garantías. Distingue siempre momento de concesión, nacimiento del derecho de cobro y materialización del pago.
16. Comprobación y control financiero
El órgano gestor comprueba la justificación, pero esa revisión no cierra toda posibilidad de control. La Intervención General y órganos de control pueden actuar después. Un expediente puede estar correctamente pagado desde el punto de vista gestor y, aun así, quedar sujeto a control financiero posterior.
17. Modificación de la concesión
Cambios en condiciones, financiación concurrente o circunstancias previstas pueden obligar a modificar la resolución. La modificación no sirve para convertir el proyecto en otro distinto ni para vulnerar igualdad. Debe pedirse o comunicarse dentro del plazo pertinente y respetar límites de bases y finalidad.
18. Reintegro no es sanción
El reintegro busca devolver fondos e intereses cuando concurre una causa legal; la sanción castiga una infracción. Pueden coexistir, pero son instituciones distintas y requieren sus respectivos presupuestos y procedimientos. En test, nunca asumas que todo reintegro implica automáticamente sanción.
19. Plazos que conviene fijar
Entre los plazos más preguntables: 10 días para subsanar; 6 meses como máximo básico ordinario para resolver la concesión salvo excepción; hasta 2 meses como plazo general fijable para justificar tras la actividad en el Decreto; 2 meses para comprobación gestora; 12 meses para resolver el reintegro en la Hacienda Canaria; 4 años de prescripción del derecho al reintegro.
20. Dimensión europea
Una subvención canaria puede además constituir ayuda de Estado. El Decreto exige informe europeo en supuestos definidos y bloquea la concesión cuando sea necesaria comunicación a la Comisión hasta obtener compatibilidad. Las ayudas de minimis tienen un régimen europeo propio: la etiqueta “subvención autonómica” no elimina el análisis europeo.
Trampas frecuentes
- “Subvención” no significa dinero sin condiciones: precisamente queda vinculada a finalidad, requisitos y justificación.
- Cumplir requisitos no garantiza concesión en concurrencia competitiva si otra solicitud obtiene mejor puntuación y el crédito es limitado.
- Concurrencia no competitiva sigue siendo concurrencia; no la confundas con concesión directa.
- El plan estratégico no sustituye a las bases reguladoras ni crea un derecho subjetivo a la ayuda.
- Que una convocatoria sea plurianual no implica que sea abierta; son categorías diferentes.
- Los 10 días de subsanación no son el plazo general para resolver la subvención.
- El silencio desestimatorio no exonera a la Administración de resolver expresamente.
- No toda resolución provisional exige siempre aceptación: las bases pueden activar la simplificación del art. 16.6.
- El límite general de dos años corresponde a convocatoria abierta, no a todo plan estratégico ni a toda subvención.
- La cuenta justificativa simplificada no procede automáticamente por ser pequeña la ayuda: debe preverla la regulación y cumplir el umbral.
- Factura válida no equivale por sí sola a gasto subvencionable.
- El pago anticipado no elimina la obligación de justificar después.
- La comprobación del órgano gestor no impide un control financiero posterior.
- Reintegrar dinero no significa necesariamente que exista infracción sancionable.
- El plazo de 4 años es prescripción del derecho al reintegro, no duración máxima del procedimiento de reintegro.
- El procedimiento autonómico de reintegro tiene un máximo de 12 meses; no lo confundas con los 6 meses del procedimiento ordinario de concesión.
- Las bases no pueden modificarse después de dictada la resolución de concesión para “arreglar” un expediente.
- La publicidad en BDNS no sustituye todas las publicaciones o obligaciones de transparencia que imponga la normativa aplicable.
- Una ayuda autonómica puede quedar sometida además al Derecho europeo de ayudas de Estado.
- “De minimis” no es sinónimo general de subvención pequeña: es una categoría europea con requisitos propios.
Una convocatoria, tres fases y un exceso de financiación
Una consejería publica una convocatoria competitiva para proyectos de eficiencia energética. Una entidad presenta solicitud incompleta y es requerida para subsanar en diez días. Tras obtener la subvención, ejecuta correctamente el proyecto, pero recibe después otra ayuda para el mismo gasto y la suma de ambas supera el coste real. La solución exige separar fases: la subsanación se rige por el art. 15 del Decreto 36/2009; la concesión competitiva exige valoración conforme a bases y convocatoria; y el exceso posterior debe comunicarse y corregirse porque la financiación total no puede superar el coste, pudiendo dar lugar a modificación o reintegro según el caso.
Ejercicio guiado
Una línea pretende compensar a todas las empresas que acrediten haber sufrido un hecho objetivo. El crédito previsto alcanza para todas y no hay criterios de puntuación. La Administración quiere tramitar una convocatoria y resolver a quienes cumplan requisitos. ¿Qué encaje general debes comprobar?
- Descarta primero la concurrencia competitiva si no existe valoración comparativa ni prelación por puntuación.
- Comprueba el art. 16.5 del Decreto 36/2009: admite concurrencia no competitiva cuando, terminado el plazo, el crédito alcanza para todas las solicitudes elegibles.
- No la llames concesión directa: sigue existiendo convocatoria y comprobación de requisitos.
- Revisa finalmente que las bases prevean expresamente el procedimiento y sus reglas.
Ejercicio autónomo
Una asociación recibe un anticipo previsto en las bases. Al terminar, solo justifica correctamente el 70 % del proyecto y no acredita causa válida para el resto. Explica qué cuestiones jurídicas revisarías antes de cerrar el expediente.
Solución / criterio: Primero se comprueba que el anticipo estaba previsto y cumplía sus requisitos. Después se verifica la justificación y qué parte de actividad y gasto reúne condiciones. El órgano concedente debe comprobar documentalmente la justificación. La parte no justificada puede originar pérdida del derecho al cobro pendiente o reintegro de cantidades anticipadas, con intereses, según la causa y proporcionalidad establecidas en bases y normativa. Ello no implica por sí solo sanción: para sancionar debe existir una infracción tipificada y tramitarse su procedimiento.
Repaso activo
¿Qué tres rasgos mínimos te hacen pensar en subvención?
Disposición dineraria, ausencia de contraprestación directa y vinculación a una finalidad pública con condiciones.
¿Cuál es el procedimiento ordinario según la LGS?
La concurrencia competitiva.
¿Qué ocurre con el plan estratégico si no hay crédito?
Su carácter programático no genera por sí mismo derecho y su ejecución queda condicionada a disponibilidad presupuestaria.
¿Quién establece normalmente las bases en la Administración autonómica canaria?
Las personas titulares de los departamentos, dentro de su ámbito competencial.
¿Dónde se publican las bases autonómicas y sus modificaciones?
En el Boletín Oficial de Canarias.
¿Se pueden modificar bases después de resolver la concesión?
No, el art. 9.1 del Decreto 36/2009 lo impide.
¿Qué diferencia esencial hay entre competitiva y no competitiva?
En la competitiva se comparan y ordenan solicitudes; en la no competitiva no existe esa valoración comparativa en los supuestos reglamentarios.
¿La no competitiva es concesión directa?
No.
¿Qué es una convocatoria abierta?
Una convocatoria que articula varios procedimientos sucesivos de selección para la misma línea.
¿Cuánto puede durar normalmente una convocatoria abierta?
Hasta dos años, salvo la especialidad de financiación europea ligada al periodo de programación.
¿Qué define una subvención plurianual?
Que el gasto se imputa también a ejercicios posteriores al de la resolución de concesión.
¿Plazo de subsanación de una solicitud?
Diez días.
¿Qué pasa si no se subsana?
Se puede tener al solicitante por desistido, previa resolución.
¿Puede la Administración exigir siempre documentos que ya posee?
No; debe recabarlos cuando legalmente pueda y evitar exigirlos de nuevo.
¿Las bases pueden suprimir resolución provisional y aceptación?
Sí, si lo prevén expresamente, conforme al art. 16.6 del Decreto 36/2009.
¿Plazo máximo básico ordinario para resolver/notificar concesión?
Seis meses, salvo una norma con rango de ley o normativa UE que establezca uno mayor.
¿Efecto general del silencio en una solicitud de subvención?
Desestimatorio.
¿Tres grandes supuestos de concesión directa que debes reconocer?
Nominativa, impuesta por norma con rango de ley y excepcional por razones justificadas que dificulten convocatoria pública.
¿Qué prueba la justificación?
La actividad, el cumplimiento de condiciones y la aplicación correcta de los fondos.
¿Tres modalidades de justificación?
Cuenta justificativa, módulos y estados contables, según la regulación aplicable.
¿Plazo autonómico general máximo que pueden fijar las bases para justificar tras acabar la actividad?
Dos meses.
¿Qué plazo adicional existe tras requerimiento por falta de justificación?
Quince días improrrogables.
¿Umbral de cuenta justificativa simplificada del Decreto 36/2009?
Subvenciones inferiores a 60.000 euros, si las bases la prevén.
¿Plazo de comprobación documental por el órgano concedente?
Dos meses desde la presentación de la justificación.
¿Regla general de pago en Canarias?
Pago previa justificación y proporcional a la cuantía justificada.
¿Puede haber anticipo?
Sí, cuando la normativa reguladora lo prevea y se cumplan sus requisitos.
¿Qué debes revisar en un gasto para saber si es subvencionable?
Conexión con la actividad, necesidad, plazo, valor de mercado y demás reglas específicas.
¿Puede la suma de ayudas superar el coste de la actividad?
No.
¿Qué es el reintegro?
La devolución de cantidades e intereses cuando concurre una causa legal.
¿Reintegro equivale a sanción?
No; puede haber reintegro sin sanción y pueden coexistir si además hay infracción.
¿Plazo del procedimiento de reintegro en la Ley de Hacienda Pública Canaria?
Doce meses desde el acuerdo de iniciación.
¿Qué ocurre si vence ese plazo sin notificar resolución?
Caduca el procedimiento, con los efectos legales sobre la prescripción.
¿Plazo de prescripción del derecho a liquidar reintegro?
Cuatro años.
¿Qué publicación estatal centraliza información subvencional?
La Base de Datos Nacional de Subvenciones.
¿Qué reforma autonómica incorporó convocatoria abierta y no competitiva actual?
El Decreto 151/2022.
¿Qué reforma previa relevante modificó el Decreto 36/2009?
El Decreto 5/2015.
¿Qué añade el art. 6.6 del Decreto 36/2009?
Perspectiva de género en planificación, gestión y otorgamiento.
¿Qué control europeo puede bloquear la concesión?
La necesidad de declaración expresa de compatibilidad de la Comisión cuando sea preceptiva la comunicación.
¿Qué norma europea vigente se cita para minimis?
Reglamento (UE) 2023/2831.
¿El régimen de minimis cubre automáticamente toda subvención canaria?
No; solo cuando concurren sus requisitos.
¿Qué documento convierte objetivos políticos en reglas de beneficiarios y procedimiento?
Las bases reguladoras.
¿Qué documento abre concretamente el plazo y procedimiento de concesión?
La convocatoria.
¿La propuesta de resolución definitiva crea por sí sola derecho al cobro?
No; hay que atender a la resolución de concesión, su notificación y, en su caso, aceptación.
¿Puede modificarse la resolución por obtención de otras ayudas?
Sí, si concurren los supuestos previstos y se respetan bases, finalidad y límites.
¿Quién comprueba inicialmente la justificación?
El órgano concedente, sin perjuicio del control financiero posterior.
¿Qué dimensión nunca debes olvidar si hay fondos europeos?
La normativa específica del fondo y las reglas de ayudas de Estado cuando sean aplicables.
¿Cómo memorizas el ciclo AP14 en una línea?
Plan, bases, convocatoria, solicitud, concesión, justificación, pago, control y reintegro.
¿Cuál es el error más peligroso en un caso práctico de subvenciones?
Aplicar una cifra o regla aislada sin identificar antes procedimiento, bases, fuente de financiación y fase concreta.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 2.1. Concepto legal de subvención
La subvención es una disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa, vinculada al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad, conducta o situación y dirigida al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o a una finalidad pública. Este concepto permite distinguirla de un contrato, una indemnización o una transferencia ajena al régimen subvencional.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 8.1. Plan estratégico de subvenciones
Antes de establecer subvenciones, los órganos que pretendan concederlas deben concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos perseguidos, el plazo necesario para lograrlos, los costes previsibles y las fuentes de financiación, subordinándolo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 8.3. Principios de gestión
La gestión de subvenciones debe respetar publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, además de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 13. Requisitos y prohibiciones para ser beneficiario
Puede obtener la condición de beneficiario quien se encuentre en la situación que fundamenta la concesión o reúna las circunstancias previstas en las bases y convocatoria, siempre que no incurra en las prohibiciones legales. Las prohibiciones comprenden, entre otros supuestos, determinadas condenas, insolvencia, incumplimientos tributarios o con la Seguridad Social y obligaciones de reintegro.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 14.1. Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe cumplir el objetivo y realizar la actividad, justificar el cumplimiento y la aplicación de fondos, someterse a comprobación y control, comunicar otras ayudas o ingresos, conservar documentos cuando proceda, adoptar las medidas de difusión exigibles y reintegrar las cantidades en los supuestos previstos legalmente.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 18. Publicidad y Base de Datos Nacional de Subvenciones
La publicidad de las subvenciones se articula mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos de la legislación básica, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan. Las administraciones concedentes deben suministrar la información exigible para asegurar transparencia y conocimiento público de convocatorias y concesiones.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 19.3. Prohibición de sobrefinanciación
El importe de las subvenciones, aisladamente o junto con otras ayudas, ingresos o recursos, no puede superar el coste de la actividad subvencionada. Si aparece exceso de financiación, procede ajustar o reintegrar en los términos establecidos por la normativa aplicable.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 22.1. Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva
El procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados para establecer una prelación y adjudicar, dentro del crédito disponible, a quienes alcancen mejor valoración.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 25.4 y 25.5. Plazo de resolución y silencio
Como regla básica, el plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, salvo previsión legal o de la Unión Europea que permita uno mayor. Transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud de concesión puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 30. Justificación
La justificación acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos de la subvención. Puede adoptar las modalidades previstas legal y reglamentariamente —como cuenta justificativa, módulos o estados contables— según determinen las bases reguladoras y la naturaleza de la ayuda.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 31. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo fijado. Su coste de adquisición no puede superar el valor de mercado y deben cumplirse las reglas específicas de pago, contratación y comprobación que resulten aplicables.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 37. Causas de reintegro
El reintegro procede, entre otros casos, por obtener la subvención falseando condiciones u ocultando las que la hubieran impedido, incumplir total o parcialmente el objetivo o actividad, incumplir la justificación, resistirse al control o incumplir obligaciones cuando ello afecte a la finalidad de la subvención.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Ley 38/2003, General de Subvenciones · Artículo 39. Prescripción del reintegro
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. El punto de inicio depende del supuesto —por ejemplo, vencimiento del plazo de justificación o concesión de ayudas ligadas a una situación— y la prescripción puede interrumpirse por las actuaciones previstas legalmente.
Fuente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado BOE; última actualización publicada 02/08/2024).
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 1. Objeto autonómico
El Decreto 36/2009 establece el régimen general aplicable a las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes comprendidas en su ámbito. Debe leerse junto con la normativa básica estatal y la Hacienda Pública Canaria.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 2.1 y 2.3. Régimen jurídico y fondos europeos
Las subvenciones autonómicas se rigen por la normativa básica estatal, la Ley de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009 y las demás normas aplicables. En subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, el Decreto opera en lo no previsto por la normativa europea y nacional específica de desarrollo.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 3. Órganos concedentes y delegación
Con carácter general son órganos concedentes las personas titulares de los departamentos y los órganos competentes de organismos y entidades públicas según sus normas. La delegación puede comprender facultades de comprobación de la justificación, declaración de justificado o no, reintegro y reposición cuando así se configure.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 6. Planificación estratégica autonómica
Cada departamento debe disponer de planificación estratégica que integre las líneas de subvención propias y de sus organismos vinculados. Como regla, los planes estratégicos tienen vigencia de tres años y la normativa vigente exige incorporar la perspectiva de género en la planificación, gestión y otorgamiento de subvenciones.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 7. Contenido y naturaleza del plan estratégico
El plan estratégico identifica objetivos, líneas de subvención, sectores destinatarios, fines, costes, financiación e indicadores de seguimiento. Tiene carácter programático: su contenido no crea derechos subjetivos a favor de potenciales beneficiarios y su efectividad depende de la disponibilidad presupuestaria y del cumplimiento de las condiciones legales.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 9.1. Bases reguladoras
Las personas titulares de los departamentos establecen las bases reguladoras. Su aprobación o modificación incorpora iniciativa del órgano gestor vinculada al plan estratégico, informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias e informe previo de la Intervención General; las bases y sus modificaciones se publican en el BOC y no pueden modificarse una vez dictada la resolución de concesión.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 9.3. Control de compatibilidad con ayudas públicas de la UE
Cuando lo exija la normativa autonómica sobre límites europeos a las ayudas públicas, la aprobación o modificación de bases requiere informe de la dirección general competente en asuntos europeos. Si es necesaria comunicación a la Comisión Europea, no pueden concederse las subvenciones hasta existir declaración expresa de compatibilidad.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 10. Contenido mínimo de las bases
Las bases deben ordenar los elementos esenciales de la subvención: objeto, beneficiarios y requisitos, procedimiento y criterios, cuantías, órganos, plazos, justificación, pagos, modificación, reintegro, infracciones y demás extremos exigidos. La redacción vigente añade previsiones para convocatorias abiertas y criterios efectivos de igualdad entre mujeres y hombres cuando proceda.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 11. Publicidad de subvenciones
La publicidad de las subvenciones autonómicas debe realizarse conforme a la legislación básica, incluyendo la comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones cuando proceda, sin perjuicio de la publicidad autonómica y de las obligaciones de transparencia exigibles al beneficiario.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 14.1. Inicio de la concurrencia
El procedimiento de concesión en concurrencia se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada conforme a la legislación básica de subvenciones. La convocatoria desarrolla el procedimiento de acuerdo con las bases, la normativa de procedimiento administrativo común y las exigencias de protección de datos.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 14 bis. Convocatorias abiertas
La convocatoria abierta acuerda simultáneamente varios procedimientos de selección sucesivos para una misma línea de subvención a lo largo de uno o varios ejercicios. Debe estar prevista en las bases, dura como máximo dos años salvo subvenciones financiadas con fondos europeos, que pueden vincularse al periodo de programación y fija para cada periodo importe, plazo de resolución y plazo de solicitudes.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 14 ter. Subvenciones plurianuales
Puede autorizarse una convocatoria cuyo gasto se impute a ejercicios posteriores al de la resolución de concesión. La convocatoria debe indicar cuantía total máxima y distribución por anualidades dentro de los límites de la Hacienda Pública Canaria; si existen pagos a cuenta, la resolución vincula anualidades al ritmo de ejecución y justificación.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 15. Solicitudes y subsanación
La solicitud puede presentarse por la persona interesada o representante. No deben exigirse datos o documentos ya en poder de la Administración o elaborados por otras Administraciones cuando puedan obtenerse legalmente. Si faltan requisitos, se concede un plazo de diez días para subsanar, con advertencia de desistimiento previa resolución.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 16.4. Aceptación de la resolución provisional
En el régimen ordinario configurado por el Decreto, la resolución provisional puede requerir aceptación expresa dentro del plazo de diez días en los términos de las bases o convocatoria. La falta de aceptación produce los efectos que establezca la normativa reguladora; la aceptación permite continuar hacia la propuesta definitiva.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 16.5. Concurrencia no competitiva
Las bases pueden prever concurrencia no competitiva sin órgano colegiado cuando no sea necesaria comparación entre solicitudes y la prelación dependa de la fecha de presentación, o cuando exista crédito suficiente para todas las solicitudes que cumplan requisitos. Pueden dictarse resoluciones sucesivas hasta agotar crédito y debe publicarse el agotamiento cuando proceda.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 16.6. Supresión de provisional y aceptación
Si las bases lo prevén, el órgano concedente puede aprobar la resolución de concesión sin tramitar resolución provisional ni aceptación. Es una excepción reglada que depende de previsión expresa en las bases, no una facultad general utilizable en cualquier convocatoria.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 18. Propuesta y resolución definitiva
Transcurrido el periodo de aceptación cuando sea exigible, el órgano instructor eleva al órgano concedente la propuesta definitiva. La propuesta de resolución no genera por sí sola un derecho frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión y cumplido, en su caso, el régimen de aceptación aplicable.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 20. Modificación de la resolución
La alteración de condiciones tenidas en cuenta para conceder, la obtención concurrente de otras subvenciones o recursos y otros supuestos previstos pueden dar lugar a modificar la resolución, siempre dentro de los límites de las bases y sin desnaturalizar la finalidad. La persona beneficiaria debe solicitar o comunicar la modificación dentro del periodo de ejecución cuando proceda.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 21. Concesión directa
El Decreto contempla concesión directa para subvenciones nominativas previstas presupuestariamente, subvenciones impuestas por norma con rango legal y las de carácter excepcional en las que razones de interés público, social, económico o humanitario u otras justificadas dificulten la convocatoria pública. El acto de concesión o convenio actúa como bases en los términos del propio artículo.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 22. Modalidades de justificación
La justificación puede estructurarse mediante cuenta justificativa, acreditación por módulos o presentación de estados contables, según establezcan las bases. Los defectos subsanables de la justificación pueden dar lugar a requerimiento para corregirlos, sin convertir esa posibilidad en ampliación automática del plazo ordinario.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 23. Plazo de justificación y requerimiento
Las bases determinan el plazo para justificar, con el límite reglamentario general de dos meses tras finalizar el plazo de realización de la actividad. Si transcurre sin justificación, el órgano debe requerir su presentación en un plazo adicional improrrogable de quince días, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del retraso.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 28. Cuenta justificativa simplificada
Las bases pueden prever cuenta justificativa simplificada para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros. Debe contener la información exigida reglamentariamente y el órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo cuando proceda, los justificantes que estime oportunos para obtener evidencia razonable sobre la aplicación de la subvención.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 36. Comprobación de la justificación
El órgano concedente debe comprobar la justificación documental en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, conforme al método fijado en la normativa reguladora. Esta comprobación gestora no sustituye las actuaciones posteriores de control financiero que correspondan a la Intervención General y a los órganos externos de control.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 37. Pago de la subvención
Como regla, el pago se realiza previa justificación y en proporción a la cuantía justificada, sin perjuicio de anticipos o pagos a cuenta cuando estén legalmente previstos. No procede pagar mientras el beneficiario no esté al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de reintegro, con las matizaciones reglamentarias sobre deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Decreto 36/2009, de 31 de marzo · Artículo 40 y 41. Procedimiento de reintegro
El reintegro se tramita mediante procedimiento administrativo con iniciación, instrucción, audiencia y resolución por el órgano competente. La audiencia al interesado no puede ser inferior a diez días en los términos reglamentarios y la resolución debe identificar obligaciones incumplidas, causa legal, cantidad a reintegrar e intereses que correspondan.
Fuente: Decreto 36/2009, de 31 de marzo, régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción vigente tras Decretos 5/2015 y 151/2022.
Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria · Artículo 152. Plazo del procedimiento de reintegro
En el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro es de doce meses desde el acuerdo de iniciación. Si vence sin resolución notificada se produce la caducidad, sin que las actuaciones realizadas hasta entonces interrumpan la prescripción en los términos legales.
Fuente: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2023).
Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria · Artículo 153. Prescripción autonómica del reintegro
La Hacienda Pública Canaria establece también un plazo de cuatro años para el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Regula los momentos de inicio del cómputo y las causas de interrupción, en coherencia con el régimen básico de subvenciones.
Fuente: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2023).
Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria · Artículo 154. Régimen sancionador en materia de subvenciones
Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones en el ámbito autonómico se someten al régimen de la Ley General de Subvenciones con las especialidades competenciales de la Hacienda Pública Canaria. La imposición de sanciones corresponde a los órganos determinados por la legislación autonómica según su naturaleza.
Fuente: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización publicada 30/12/2023).
Reglamento (UE) 2023/2831 · Artículo arts. 1 a 3. Ayudas de minimis y Derecho de la Unión
El Reglamento (UE) 2023/2831 está en vigor y regula la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE a determinadas ayudas de minimis. Su presencia en el tema sirve para recordar que una subvención autonómica puede estar además sometida a límites y controles europeos de ayudas de Estado; no toda subvención queda automáticamente fuera de ese marco.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, ayudas de minimis; EUR-Lex, norma en vigor.
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23/11/2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica, Tema 14: «Régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
- Normativa autonómica principal · Decreto 36/2009, de 31 de marzo, BOC 68/2009, en redacción resultante de los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio. Fuentes oficiales BOC/Juriscan consultadas el 18/09/2026.
- Normativa estatal básica · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; texto consolidado BOE con última actualización publicada el 02/08/2024, consultado el 18/09/2026. Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 como desarrollo estatal.
- Hacienda Pública Canaria · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; texto consolidado con última actualización publicada el 30/12/2023, consultado el 18/09/2026.
- Unión Europea · Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a ayudas de minimis; EUR-Lex indica que está en vigor. Se cita solo para delimitar la dimensión de ayudas de Estado, no para sustituir el régimen autonómico general.
- Criterio editorial · El corpus contiene síntesis jurídicas trazables y extractos literales breves cuando aportan valor; en caso de discrepancia prevalece la publicación oficial vigente.