Delimitación exacta
Incluido:
- Ejecución general de contratos administrativos: cumplimiento, penalidades, demora, daños, riesgo y ventura, pago y condiciones de ejecución.
- Modificaciones previstas y no previstas, obligatoriedad, procedimiento y publicidad.
- Suspensión, cumplimiento, recepción, resolución y efectos.
- Régimen de invalidez contractual: nulidad, anulabilidad, revisión y efectos.
- Recurso especial en materia de contratación: ámbito, actos, legitimación, plazo, suspensión, tramitación, resolución y órgano competente en Canarias.
No ampliar por inercia:- Preparación, expediente y selección del contratista, ya desarrollados en AP12.
- Desarrollo exhaustivo de los efectos y resolución propios de cada tipo contractual (obras, suministros, servicios y concesiones), salvo referencias necesarias.
- Jurisdicción contencioso-administrativa más allá de identificar la vía contra la resolución del recurso especial.
- Régimen sancionador administrativo general, que no debe confundirse con penalidades contractuales.
Mapa del tema
- 1) Regla de cumplimiento y ejecución.
- 2) Penalidades, demora, daños y riesgo.
- 3) Pago y condiciones especiales de ejecución.
- 4) Modificaciones previstas y no previstas.
- 5) Obligatoriedad, procedimiento y publicidad de modificaciones.
- 6) Suspensión y extinción.
- 7) Cumplimiento, recepción y resolución.
- 8) Invalidez: nulidad y anulabilidad.
- 9) Recurso especial: ámbito y actos.
- 10) Procedimiento, efectos y órgano canario.
Marco jurídico y alcance
Tema 13 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
El programa oficial ordena entender las referencias normativas conforme a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.
Norma central: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El BOE muestra texto consolidado con última actualización publicada el 09/04/2026; contraste realizado el 18/09/2026.
En Canarias, el recurso especial es conocido por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La unidad se centra en el régimen general de efectos, modificación, extinción, invalidez y recurso especial, sin desplazar las especialidades por tipo contractual.
Explicación del profesor
1. El mapa de AP13
Este tema empieza cuando el contrato ya está adjudicado y formalizado. Hay cuatro preguntas guía: cómo se ejecuta, cuándo puede modificarse, cómo termina y qué ocurre si existe invalidez o se impugna mediante el recurso especial. Mantener ese orden evita mezclar AP12, que estudiaba preparación y selección, con los efectos posteriores del contrato.
2. Ejecutar es cumplir lo pactado
La regla de partida es sencilla: el contrato vincula. El contratista debe realizar la prestación conforme a las cláusulas y a los plazos. La Administración conserva prerrogativas legales, pero eso no convierte el contrato en algo libremente alterable. Para cambiar lo pactado hay que entrar en el régimen tasado de modificación.
3. Cumplimiento defectuoso y penalidades
El pliego puede asociar penalidades al cumplimiento defectuoso o a incumplimientos concretos. No son una sanción administrativa autónoma: son una consecuencia contractual. Como regla general de cuantía, cada penalidad no puede superar el 10 % del precio, IVA excluido, y el total no puede superar el 50 %.
4. La demora no necesita requerimiento previo
Una trampa clásica es pensar que la Administración debe advertir formalmente al contratista para constituirlo en mora. La LCSP dice lo contrario. Si la demora es imputable, la Administración puede optar entre resolución o penalidades; la regla legal diaria es 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, salvo previsión distinta justificada.
5. Penalidad e indemnización no son lo mismo
La penalidad responde al incumplimiento en los términos del contrato y la Ley. Si no se previó penalidad o resulta insuficiente para cubrir el daño real causado a la Administración, puede exigirse además indemnización por daños y perjuicios. El acuerdo de imposición es inmediatamente ejecutivo.
6. Retraso no imputable: ampliación
Si el retraso no es culpa del contratista y este puede cumplir si dispone de más tiempo, no procede tratarlo automáticamente como incumplidor culpable. El órgano de contratación debe conceder una ampliación al menos equivalente al tiempo perdido, salvo petición de un plazo menor.
7. Daños a terceros
La regla general coloca en el contratista la obligación de indemnizar los daños a terceros derivados de la ejecución. Cambia cuando el daño nace de una orden inmediata y directa de la Administración o de determinados vicios de proyecto previstos por la Ley. El examen suele preguntar quién soporta inicialmente la responsabilidad.
8. Riesgo y ventura y derecho al precio
El contratista ejecuta a riesgo y ventura, pero tiene derecho al precio por la prestación correctamente realizada. En materia de pago, la LCSP utiliza como referencia general treinta días desde la aprobación de certificaciones o documentos de conformidad, junto con reglas específicas de factura, intereses, suspensión y resolución por mora administrativa.
9. La ejecución también tiene obligaciones sociales y ambientales
Cumplir el objeto no basta si se incumple la normativa laboral, social o ambiental aplicable. Además, el PCAP debe contener al menos una condición especial de ejecución de las previstas en la Ley. Su incumplimiento puede conectarse con penalidades o, si se configura correctamente como obligación esencial, con resolución.
10. Modificar no es renegociar libremente
La modificación contractual es excepcional y está sometida a causas y procedimiento. Solo cabe por interés público dentro de los artículos 203 a 207. Si una prestación necesita ejecutarse de modo distinto y no existe una modificación legalmente posible, la solución ordinaria es resolver y celebrar un nuevo contrato, no improvisar una adenda.
11. Modificación prevista: la cláusula debe venir preparada
El artículo 204 permite modificaciones previstas hasta el 20 % del precio inicial, pero exige que el pliego hubiera descrito la posibilidad de manera clara, precisa e inequívoca. Debe fijar alcance, límites, naturaleza, condiciones objetivas y procedimiento y no puede alterar la naturaleza global del contrato.
12. Modificación no prevista: tres puertas tasadas
El artículo 205 abre tres grupos: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No basta con invocar conveniencia. La variación debe ser estrictamente indispensable y cumplir las condiciones propias del supuesto. En adicionales e imprevisibles aparece el límite acumulado del 50 % del precio inicial.
13. ¿Cuándo está obligado el contratista a aceptar?
En las modificaciones del artículo 205, si la alteración económica no excede del 20 % del precio inicial, IVA excluido, el contratista debe asumirla. Por encima de ese umbral deja de ser obligatoria y se necesita su conformidad escrita; si no la presta, entra en juego la resolución legalmente prevista.
14. Modificar también exige publicidad
La modificación tiene expediente y trazabilidad. Las previstas siguen el procedimiento del pliego; las no previstas pueden requerir audiencia al redactor externo. Además, toda modificación aprobada debe anunciarse en el perfil de contratante dentro de cinco días, y determinados supuestos sujetos a regulación armonizada exigen anuncio en el DOUE.
15. Suspensión contractual
La suspensión de la ejecución se documenta en acta, indicando causa y situación material del contrato. Esa documentación es importante porque la indemnización por suspensión se vincula a daños y gastos efectivos acreditados. No debe confundirse esta suspensión del contrato con la suspensión automática del procedimiento provocada por un recurso especial contra la adjudicación.
16. Dos formas generales de extinción
La LCSP reduce el mapa general a dos vías: cumplimiento o resolución. El cumplimiento exige prestación íntegra y a satisfacción, seguida de recepción o conformidad formal. La resolución exige una causa legal y un procedimiento específico, con efectos económicos que dependen de quién incumple y de la causa.
17. Resolución y garantía
Entre las causas generales aparecen demora, incumplimiento principal o esencial, determinadas situaciones de insolvencia, imposibilidad de ejecución sin modificación válida y otras causas legales. Si la resolución se debe a incumplimiento culpable del contratista, se incauta la garantía y se reclaman además los daños que excedan de su importe.
18. Invalidez: nulidad y anulabilidad contractual
La LCSP distingue invalidez civil y administrativa. En la administrativa remite a las categorías de nulidad y anulabilidad de la Ley 39/2015, pero añade causas propias de contratación. Una nulidad firme de actos preparatorios o adjudicación puede arrastrar el contrato y abrir su liquidación con restitución recíproca.
19. Qué es el recurso especial
El recurso especial no se aplica a cualquier contrato ni a cualquier acto. El artículo 44 fija contratos, umbrales y actuaciones recurribles. Es potestativo y gratuito y, cuando procede, excluye los recursos administrativos ordinarios frente a esos mismos actos. En Canarias lo resuelve el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos autonómico.
20. Plazo y efecto estrella del recurso
La regla de interposición es de quince días hábiles, con inicio del cómputo diferente según el acto. La gran trampa es la suspensión: si se recurre la adjudicación, el procedimiento queda suspendido automáticamente salvo las excepciones legales. La resolución del recurso especial es directamente ejecutiva y solo se impugna después en vía contencioso-administrativa.
Trampas frecuentes
- Penalidad contractual no equivale a sanción administrativa disciplinaria: nace del contrato y la LCSP.
- No memorices «10 % total»: el 10 % es el máximo de cada penalidad; el total puede llegar al 50 %.
- No exijas requerimiento previo para la mora del contratista: el art. 193 lo excluye.
- 0,60 euros se aplica por cada 1.000 euros de precio, no como porcentaje diario.
- Riesgo y ventura no significa que nunca existan excepciones o compensaciones legales.
- Daño a terceros no recae siempre en la Administración por ser el contrato público.
- La modificación no puede utilizarse para evitar una nueva licitación cuando no concurren arts. 204 o 205.
- 20 % aparece en dos contextos distintos: máximo de modificación prevista del art. 204 y umbral de obligatoriedad del art. 206 para modificaciones del art. 205.
- 50 % del art. 205 no convierte cualquier cambio de hasta ese porcentaje en válido: primero debe existir causa legal.
- Una circunstancia simplemente incómoda o cara no es automáticamente «imprevisible».
- La publicación de una modificación no sustituye su causa jurídica ni el procedimiento.
- Suspensión del contrato (208) no es la suspensión automática por recurso contra adjudicación (53).
- Extinción no significa siempre resolución: también se extingue por cumplimiento.
- La recepción formal no sustituye la exigencia de prestación completa y conforme.
- Nulidad y anulabilidad contractual no son categorías intercambiables.
- Una modificación contraria a 204/205 puede ser causa de anulabilidad y además, en ciertos casos, acto recurrible especial.
- El recurso especial no procede contra cualquier contrato: comprueba primero art. 44.1.
- El recurso especial no es obligatorio: es potestativo, aunque desplaza recursos administrativos ordinarios cuando es procedente.
- La suspensión automática no nace por cualquier recurso especial: la regla del art. 53 se vincula a la adjudicación, con excepciones.
- Contra la resolución del tribunal contractual no cabe alzada ni reposición: la vía posterior es contencioso-administrativa.
De la demora a la posible resolución
Una empresa adjudicataria acumula retraso imputable en un servicio. No hace falta que la Administración la constituya formalmente en mora. El órgano de contratación revisa el pliego y el art. 193: puede imponer penalidades o, atendidas las circunstancias, resolver. Si impone penalidades y estas no cubren los daños efectivamente causados, el art. 194 permite reclamar la diferencia. Si, por el contrario, se demuestra que el retraso se debe a causas no imputables y la empresa ofrece terminar con más tiempo, el art. 195 conduce a ampliar el plazo, como mínimo por el tiempo perdido salvo que pida menos.
Ejercicio guiado
Durante la ejecución de un contrato de servicios aparece una necesidad nueva no prevista en el PCAP. La Administración quiere añadirla mediante una adenda que aumenta el precio un 18 %, alegando únicamente que es más cómodo seguir con el adjudicatario actual. ¿Basta ese dato para modificar?
- Comprueba primero si la modificación estaba prevista válidamente en el PCAP conforme al art. 204.
- Si no lo estaba, identifica una causa concreta del art. 205: prestación adicional con requisitos, circunstancia imprevisible o modificación no sustancial.
- El porcentaje del 18 % no crea por sí mismo una causa de modificación; solo actúa dentro de un supuesto legal ya acreditado.
- Si el art. 205 resulta aplicable, revisa después la obligatoriedad para el contratista del art. 206 y el procedimiento/publicidad del art. 207.
Ejercicio autónomo
Un licitador pretende impugnar una adjudicación de un contrato de servicios con valor estimado superior a 100.000 €. Presenta recurso especial dentro del plazo legal y pregunta si la Administración puede formalizar inmediatamente porque el recurso no incluye una petición expresa de suspensión. Razona la respuesta.
Solución / criterio: El contrato entra dentro del umbral del art. 44 y la adjudicación es acto recurrible. Interpuesto el recurso especial en plazo, la tramitación queda suspendida automáticamente por tratarse de la adjudicación, salvo las excepciones legales del art. 53. No es necesario que el recurrente pida expresamente esa suspensión automática.
Repaso activo
¿Qué cinco bloques forman AP13?
Ejecución, modificación, extinción, invalidez y recurso especial.
¿Cuál es la regla básica del art. 189?
Cumplir el contrato conforme a sus cláusulas.
¿Máximo de cada penalidad del art. 192?
10 % del precio del contrato, IVA excluido.
¿Máximo total de penalidades del art. 192?
50 % del precio del contrato.
¿La mora exige intimación previa?
No.
¿Penalidad diaria legal por demora?
0,60 euros por cada 1.000 euros del precio.
¿Qué puede hacer la Administración ante demora imputable?
Resolver o imponer penalidades, según la Ley y circunstancias.
¿Qué pasa si la penalidad no cubre el daño?
Puede exigirse indemnización por la parte no cubierta.
¿Quién impone la penalidad contractual?
El órgano de contratación, a propuesta del responsable si existe.
¿Qué sucede ante retraso no imputable y oferta de cumplimiento?
Debe ampliarse el plazo al menos por el tiempo perdido, salvo petición menor.
¿Quién responde como regla de daños a terceros?
El contratista.
¿Qué excepción clásica traslada responsabilidad a la Administración?
Daño inmediato y directo derivado de una orden de la Administración.
¿Qué principio económico rige la ejecución?
Riesgo y ventura del contratista.
¿Plazo general de pago tras aprobación de conformidad/certificación?
30 días.
¿Qué efecto puede producir mora de pago superior a cuatro meses?
Suspensión del cumplimiento en los términos del art. 198.5.
¿Qué efecto puede producir mora superior a seis meses?
Derecho a resolver y ser resarcido, en los términos legales.
¿Qué materias debe respetar el contratista además del objeto?
Obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables.
¿Cuántas condiciones especiales de ejecución debe incluir al menos el PCAP?
Al menos una de las previstas en el art. 202.
¿Qué exige toda modificación contractual?
Interés público, supuesto legal y procedimiento.
¿Dos vías de modificación?
Prevista en pliego (204) y no prevista excepcional (205).
¿Tope general de una modificación prevista?
20 % del precio inicial.
¿Cómo debe formularse la cláusula de modificación prevista?
Clara, precisa e inequívoca, con alcance y condiciones objetivas.
¿Puede una modificación prevista alterar la naturaleza global?
No.
¿Tres supuestos del art. 205?
Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
¿Límite económico típico en adicionales/imprevisibles del 205?
50 % del precio inicial, en los términos del precepto.
¿Cuándo es obligatoria para el contratista una modificación 205?
Cuando la alteración no excede del 20 % del precio inicial.
¿Qué hace falta si una modificación 205 no es obligatoria?
Conformidad escrita del contratista para acordarla.
¿Plazo de publicación de toda modificación en perfil?
Cinco días desde su aprobación.
¿Qué documento formaliza la situación de una suspensión?
Un acta de suspensión.
¿Dos causas generales de extinción?
Cumplimiento o resolución.
¿Qué define el cumplimiento?
Prestación total conforme al contrato y a satisfacción de la Administración.
¿Plazo general para recepción/conformidad?
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización, salvo especialidad.
¿Quién acuerda la resolución contractual?
El órgano de contratación, de oficio o a instancia cuando proceda.
¿Efecto de resolución por incumplimiento culpable del contratista?
Incautación de garantía y daños que excedan de ella.
¿Tres fuentes generales de invalidez del art. 38?
Causas civiles, invalidez administrativa de actos previos/adjudicación e ilegalidad del clausulado.
¿Qué norma común alimenta las causas de nulidad administrativa?
Art. 47 de la Ley 39/2015, más causas específicas LCSP.
¿Qué recoge el art. 40?
Anulabilidad por demás infracciones y supuestos específicos.
¿Qué norma rige la revisión de oficio contractual?
Ley 39/2015 con especialidades de la LCSP.
¿Qué efecto puede tener la nulidad firme de la adjudicación?
Nulidad del contrato y liquidación con restitución recíproca.
¿Es obligatorio el recurso especial?
No, es potestativo.
¿Es gratuito el recurso especial?
Sí.
¿Umbral de obras para recurso especial?
Valor estimado superior a 3.000.000 €.
¿Umbral de suministros y servicios?
Valor estimado superior a 100.000 €.
¿Plazo general de interposición?
15 días hábiles.
¿Qué ocurre al recurrir una adjudicación?
Suspensión automática de la tramitación, salvo excepciones legales.
¿Qué recurso administrativo ordinario cabe contra un acto sujeto a recurso especial?
Ninguno; el recurso especial desplaza al ordinario.
¿Qué vía cabe contra la resolución del recurso especial?
Recurso contencioso-administrativo.
¿Qué órgano resuelve en la Administración autonómica canaria?
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 189. Vinculación al contenido contractual
Los contratos deben cumplirse conforme a sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas que la legislación establece a favor de las Administraciones Públicas. La ejecución no permite sustituir libremente lo pactado por una prestación diferente.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 192. Incumplimiento parcial o defectuoso
Los pliegos o el documento descriptivo pueden prever penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de compromisos y condiciones especiales de ejecución. Cada penalidad debe ser proporcional y no puede superar el 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de penalidades el 50 %.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 193. Demora en la ejecución
El contratista debe cumplir el plazo total y los parciales. Su constitución en mora no requiere intimación previa. Si la demora imputable afecta al plazo total, la Administración puede optar entre resolver o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, salvo penalidades distintas justificadas en el pliego.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 194. Daños, perjuicios y penalidades
Si no existe penalidad aplicable o la prevista no cubre los daños causados a la Administración, se exige al contratista la indemnización correspondiente. Las penalidades se imponen por acuerdo del órgano de contratación, son inmediatamente ejecutivas y se hacen efectivas sobre pagos o, en su caso, sobre la garantía.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 195. Resolución por demora y ampliación
Si la Administración opta por resolver por demora debe oír al contratista y, si este se opone, recabar el dictamen del órgano consultivo correspondiente. Cuando el retraso no sea imputable al contratista y este ofrezca cumplir con ampliación, se le concederá un plazo al menos igual al tiempo perdido, salvo que pida otro menor.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 196. Daños causados a terceros
Como regla, el contratista indemniza los daños a terceros derivados de las operaciones de ejecución. Responde la Administración cuando el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden suya y también en los supuestos legales de vicios del proyecto de obras o del suministro de fabricación.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 197. Riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las excepciones que la propia Ley contempla, entre ellas las previstas específicamente para el contrato de obras.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 198. Pago del precio
El contratista tiene derecho al precio por la prestación realizada. La Administración debe pagar, con carácter general, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad; la Ley regula además factura, intereses, suspensión por demora superior a cuatro meses y resolución por demora superior a seis meses.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 201. Obligaciones medioambientales, sociales y laborales
El órgano de contratación debe adoptar medidas para garantizar que durante la ejecución se respetan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social y laboral derivadas del Derecho de la Unión, del Derecho nacional, de convenios colectivos y de normas internacionales vinculantes.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución deben estar vinculadas al objeto, no ser discriminatorias, ser compatibles con el Derecho de la Unión y figurar en anuncio y pliegos. El PCAP debe establecer al menos una de las condiciones especiales previstas legalmente y puede asociar a su incumplimiento penalidades o carácter de obligación esencial.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 203. Potestad de modificación
Los contratos administrativos solo pueden modificarse por razones de interés público en los casos y con el procedimiento legalmente previstos. Durante su vigencia, la modificación puede apoyarse en una previsión válida del pliego conforme al artículo 204 o, excepcionalmente, en una causa no prevista que cumpla el artículo 205.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 204. Modificaciones previstas
Una modificación prevista en el PCAP puede alcanzar, durante la vigencia, hasta un máximo del 20 % del precio inicial si la posibilidad se anunció de forma clara, precisa e inequívoca, con alcance, límites, naturaleza, condiciones objetivas y procedimiento suficientemente definidos, sin alterar la naturaleza global del contrato.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 205. Modificaciones no previstas
Una modificación no prevista solo cabe cuando esté justificada en prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o una modificación no sustancial y se limite a lo estrictamente indispensable. En prestaciones adicionales y circunstancias imprevisibles, la alteración económica no puede exceder, aislada o conjuntamente, del 50 % del precio inicial, IVA excluido.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 206. Obligatoriedad de la modificación
En las modificaciones del artículo 205, la modificación es obligatoria para el contratista cuando la alteración de cuantía no exceda del 20 % del precio inicial, IVA excluido. Si excede y deja de ser obligatoria, solo puede acordarse con conformidad escrita del contratista; de no existir, procede la resolución en los términos legales.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 207. Especialidades procedimentales y publicidad
Las modificaciones previstas siguen el procedimiento fijado en el pliego. En las no previstas se da audiencia al redactor externo del proyecto o especificaciones cuando proceda. Toda modificación aprobada durante la vigencia debe anunciarse en el perfil de contratante dentro de los cinco días, con las alegaciones e informes exigidos; determinados casos SARA requieren además publicidad en el DOUE.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 208. Suspensión del contrato
Cuando la Administración acuerda la suspensión, o esta se produce por la causa legal de demora en el pago, debe levantarse acta con las circunstancias y la situación de la ejecución. La Ley reconoce al contratista, bajo sus requisitos, indemnización por determinados daños y gastos efectivamente sufridos durante la suspensión.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 209. Extinción
Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución. Esta regla ordena todo el cierre contractual: si la prestación se ejecuta correctamente se entra en cumplimiento y recepción; si concurre una causa legal se tramita la resolución.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 210. Cumplimiento y recepción
Existe cumplimiento cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación conforme al contrato y a satisfacción de la Administración. Su constatación exige, con carácter general, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización, salvo plazo distinto previsto legalmente o en el pliego por las características del contrato.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 211. Causas de resolución
La Ley enumera causas generales de resolución, entre ellas muerte o incapacidad en ciertos casos, concurso o insolvencia, mutuo acuerdo, demora, demora de pago de la Administración en el supuesto legal, incumplimiento de la obligación principal o de obligaciones esenciales correctamente calificadas, imposibilidad de ejecutar sin modificación válida y determinados incumplimientos salariales o de convenio.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución
La resolución se acuerda por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista cuando proceda, mediante el procedimiento correspondiente. La Ley concreta supuestos de resolución obligatoria y potestativa y contiene especialidades según la causa concurrente.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 213. Efectos de la resolución
Los efectos dependen de la causa. En caso de incumplimiento culpable del contratista se incauta la garantía y este indemniza los daños que excedan de su importe; si incumple la Administración, con carácter general debe resarcir los daños causados al contratista. El acuerdo debe pronunciarse expresamente sobre la garantía.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 38. Supuestos de invalidez
Los contratos celebrados por poderes adjudicadores pueden ser inválidos por causas de Derecho civil, porque sea inválido un acto preparatorio o del procedimiento de adjudicación por causa administrativa, o porque la invalidez derive de la ilegalidad del clausulado.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 39. Nulidad de Derecho administrativo
Además de las causas de nulidad del artículo 47 de la Ley 39/2015, la LCSP tipifica causas específicas, entre ellas determinados defectos de capacidad, solvencia, habilitación, clasificación o prohibición de contratar; carencia o insuficiencia de crédito salvo emergencia; falta de publicidad preceptiva y otras infracciones especialmente graves enumeradas por la Ley.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 40. Anulabilidad de Derecho administrativo
Son anulables las demás infracciones del ordenamiento conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015. La LCSP incluye expresamente, entre otras, el incumplimiento de requisitos de modificación de los artículos 204 y 205 y determinados actos que otorguen ventajas indebidas a empresas previamente contratistas.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 41. Revisión de oficio
La revisión de oficio de actos preparatorios y de adjudicación se remite al régimen de la Ley 39/2015. La LCSP determina también la competencia para declarar nulidad o lesividad y contempla las especialidades de entidades del sector público que no sean Administración y de contratos subvencionados.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 42. Efectos de la nulidad
La declaración firme de nulidad de actos preparatorios o de adjudicación lleva consigo, como regla, la nulidad del contrato, que entra en fase de liquidación, con restitución recíproca de lo recibido o de su valor cuando la restitución no sea posible, sin perjuicio de la indemnización que proceda por culpa.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 43. Invalidez de Derecho civil
Las causas civiles de invalidez se sujetan a los requisitos y plazos de las acciones del ordenamiento civil. Cuando el contrato lo celebre una Administración Pública, el procedimiento para hacerlas valer se somete al régimen previsto para actos y contratos administrativos anulables.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 44. Recurso especial: contratos y actos recurribles
El recurso especial procede, entre otros, en contratos de obras con valor estimado superior a 3.000.000 de euros, contratos de suministro y servicios con valor estimado superior a 100.000 euros y concesiones de obras o servicios con valor estimado superior a 3.000.000 de euros, además de los restantes supuestos del artículo 44. Son recurribles, en los términos legales, anuncios, pliegos, determinados actos de trámite cualificados, adjudicación, ciertas modificaciones contrarias a los artículos 204 y 205, encargos a medios propios ilegales y rescate de concesiones. Es potestativo y gratuito y, frente a los actos recurribles por esta vía, no proceden recursos administrativos ordinarios.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 46. Órgano autonómico competente
Cada Comunidad Autónoma establece el órgano competente para resolver el recurso especial y debe garantizar un órgano independiente con cualificación jurídica y profesional suficiente. La Ley permite también atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central mediante convenio.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 48. Legitimación
Puede interponer el recurso especial cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la decisión recurrida. La Ley reconoce además legitimación a determinados sujetos colectivos en los supuestos previstos.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 49. Medidas cautelares
Antes de interponer el recurso, las personas legitimadas pueden solicitar medidas cautelares destinadas a corregir infracciones o impedir perjuicios, incluida la suspensión del procedimiento o de decisiones de contratación. El órgano competente debe decidir motivadamente dentro de cinco días hábiles desde la solicitud.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 50. Plazo del recurso especial
Como regla general, el recurso especial se interpone en quince días hábiles, con un dies a quo distinto según se impugnen anuncio, pliegos, actos de trámite, adjudicación, modificación, encargo u otras actuaciones. Para determinadas causas de nulidad del artículo 39.2 existen plazos especiales de treinta días o, en ciertos casos, hasta seis meses desde la formalización.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 53. Suspensión automática por recurso
Interpuesto el recurso especial, la tramitación queda suspendida automáticamente cuando el acto recurrido sea la adjudicación, salvo las excepciones legales relativas a contratos basados en acuerdo marco o contratos específicos de un sistema dinámico, sin perjuicio de medidas cautelares.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 55. Inadmisión
El órgano de recurso puede inadmitir cuando sea manifiesta su incompetencia, falte legitimación o representación suficiente, el acto no sea susceptible de recurso especial o el recurso se haya presentado fuera de plazo.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 56. Tramitación
La tramitación del recurso especial se rige por la Ley 39/2015 con las especialidades de la LCSP. Se reclama expediente e informe al órgano de contratación y se da traslado a los restantes interesados para alegaciones, además de decidir sobre medidas cautelares y mantenimiento de la suspensión cuando proceda.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 57. Resolución del recurso especial
Tras alegaciones y, en su caso, prueba, el órgano competente resuelve dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución puede estimar, desestimar o inadmitir, debe ser motivada y congruente y puede anular decisiones y ordenar retroacción de actuaciones.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso
Contra la resolución del recurso especial solo cabe recurso contencioso-administrativo en los términos de la legislación jurisdiccional. La resolución del órgano especial es directamente ejecutiva.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Decreto 10/2015, de 12 de febrero, y normativa contractual vigente · Artículo 3 y régimen vigente del recurso especial. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias
En la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano independiente y especializado que conoce del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por Decreto 10/2015 y actualmente operativo conforme a la LCSP.
Fuente: Gobierno de Canarias, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 10/2015, de 12 de febrero, y sede electrónica del recurso especial, consultados 18/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23/11/2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte Práctica, Tema 13: «Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.»
- Normativa estatal principal · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Texto consolidado BOE-A-2017-12902; última actualización publicada el 09/04/2026; consultado el 18/09/2026.
- Preceptos de ejecución, modificación y extinción · LCSP arts. 189 y 192–213, con especial foco en 192–198 y 203–213.
- Invalidez y recurso especial · LCSP arts. 38–59, especialmente 38–44, 46, 48–50, 53, 55–57 y 59.
- Normativa/organización canaria · Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; página institucional y sede electrónica del Gobierno de Canarias del recurso especial, consultadas 18/09/2026.
- Criterio editorial · El corpus ofrece síntesis normativas trazables y extractos breves; ante cualquier discrepancia prevalece el texto oficial publicado de la norma vigente.