AP13 · Parte práctica

Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Preparación, expediente y selección del contratista, ya desarrollados en AP12.
  • Desarrollo exhaustivo de los efectos y resolución propios de cada tipo contractual (obras, suministros, servicios y concesiones), salvo referencias necesarias.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa más allá de identificar la vía contra la resolución del recurso especial.
  • Régimen sancionador administrativo general, que no debe confundirse con penalidades contractuales.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 13 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

El programa oficial ordena entender las referencias normativas conforme a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.

Norma central: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El BOE muestra texto consolidado con última actualización publicada el 09/04/2026; contraste realizado el 18/09/2026.

En Canarias, el recurso especial es conocido por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La unidad se centra en el régimen general de efectos, modificación, extinción, invalidez y recurso especial, sin desplazar las especialidades por tipo contractual.

Explicación del profesor

1. El mapa de AP13

Este tema empieza cuando el contrato ya está adjudicado y formalizado. Hay cuatro preguntas guía: cómo se ejecuta, cuándo puede modificarse, cómo termina y qué ocurre si existe invalidez o se impugna mediante el recurso especial. Mantener ese orden evita mezclar AP12, que estudiaba preparación y selección, con los efectos posteriores del contrato.

2. Ejecutar es cumplir lo pactado

La regla de partida es sencilla: el contrato vincula. El contratista debe realizar la prestación conforme a las cláusulas y a los plazos. La Administración conserva prerrogativas legales, pero eso no convierte el contrato en algo libremente alterable. Para cambiar lo pactado hay que entrar en el régimen tasado de modificación.

3. Cumplimiento defectuoso y penalidades

El pliego puede asociar penalidades al cumplimiento defectuoso o a incumplimientos concretos. No son una sanción administrativa autónoma: son una consecuencia contractual. Como regla general de cuantía, cada penalidad no puede superar el 10 % del precio, IVA excluido, y el total no puede superar el 50 %.

4. La demora no necesita requerimiento previo

Una trampa clásica es pensar que la Administración debe advertir formalmente al contratista para constituirlo en mora. La LCSP dice lo contrario. Si la demora es imputable, la Administración puede optar entre resolución o penalidades; la regla legal diaria es 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, salvo previsión distinta justificada.

5. Penalidad e indemnización no son lo mismo

La penalidad responde al incumplimiento en los términos del contrato y la Ley. Si no se previó penalidad o resulta insuficiente para cubrir el daño real causado a la Administración, puede exigirse además indemnización por daños y perjuicios. El acuerdo de imposición es inmediatamente ejecutivo.

6. Retraso no imputable: ampliación

Si el retraso no es culpa del contratista y este puede cumplir si dispone de más tiempo, no procede tratarlo automáticamente como incumplidor culpable. El órgano de contratación debe conceder una ampliación al menos equivalente al tiempo perdido, salvo petición de un plazo menor.

7. Daños a terceros

La regla general coloca en el contratista la obligación de indemnizar los daños a terceros derivados de la ejecución. Cambia cuando el daño nace de una orden inmediata y directa de la Administración o de determinados vicios de proyecto previstos por la Ley. El examen suele preguntar quién soporta inicialmente la responsabilidad.

8. Riesgo y ventura y derecho al precio

El contratista ejecuta a riesgo y ventura, pero tiene derecho al precio por la prestación correctamente realizada. En materia de pago, la LCSP utiliza como referencia general treinta días desde la aprobación de certificaciones o documentos de conformidad, junto con reglas específicas de factura, intereses, suspensión y resolución por mora administrativa.

9. La ejecución también tiene obligaciones sociales y ambientales

Cumplir el objeto no basta si se incumple la normativa laboral, social o ambiental aplicable. Además, el PCAP debe contener al menos una condición especial de ejecución de las previstas en la Ley. Su incumplimiento puede conectarse con penalidades o, si se configura correctamente como obligación esencial, con resolución.

10. Modificar no es renegociar libremente

La modificación contractual es excepcional y está sometida a causas y procedimiento. Solo cabe por interés público dentro de los artículos 203 a 207. Si una prestación necesita ejecutarse de modo distinto y no existe una modificación legalmente posible, la solución ordinaria es resolver y celebrar un nuevo contrato, no improvisar una adenda.

11. Modificación prevista: la cláusula debe venir preparada

El artículo 204 permite modificaciones previstas hasta el 20 % del precio inicial, pero exige que el pliego hubiera descrito la posibilidad de manera clara, precisa e inequívoca. Debe fijar alcance, límites, naturaleza, condiciones objetivas y procedimiento y no puede alterar la naturaleza global del contrato.

12. Modificación no prevista: tres puertas tasadas

El artículo 205 abre tres grupos: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No basta con invocar conveniencia. La variación debe ser estrictamente indispensable y cumplir las condiciones propias del supuesto. En adicionales e imprevisibles aparece el límite acumulado del 50 % del precio inicial.

13. ¿Cuándo está obligado el contratista a aceptar?

En las modificaciones del artículo 205, si la alteración económica no excede del 20 % del precio inicial, IVA excluido, el contratista debe asumirla. Por encima de ese umbral deja de ser obligatoria y se necesita su conformidad escrita; si no la presta, entra en juego la resolución legalmente prevista.

14. Modificar también exige publicidad

La modificación tiene expediente y trazabilidad. Las previstas siguen el procedimiento del pliego; las no previstas pueden requerir audiencia al redactor externo. Además, toda modificación aprobada debe anunciarse en el perfil de contratante dentro de cinco días, y determinados supuestos sujetos a regulación armonizada exigen anuncio en el DOUE.

15. Suspensión contractual

La suspensión de la ejecución se documenta en acta, indicando causa y situación material del contrato. Esa documentación es importante porque la indemnización por suspensión se vincula a daños y gastos efectivos acreditados. No debe confundirse esta suspensión del contrato con la suspensión automática del procedimiento provocada por un recurso especial contra la adjudicación.

16. Dos formas generales de extinción

La LCSP reduce el mapa general a dos vías: cumplimiento o resolución. El cumplimiento exige prestación íntegra y a satisfacción, seguida de recepción o conformidad formal. La resolución exige una causa legal y un procedimiento específico, con efectos económicos que dependen de quién incumple y de la causa.

17. Resolución y garantía

Entre las causas generales aparecen demora, incumplimiento principal o esencial, determinadas situaciones de insolvencia, imposibilidad de ejecución sin modificación válida y otras causas legales. Si la resolución se debe a incumplimiento culpable del contratista, se incauta la garantía y se reclaman además los daños que excedan de su importe.

18. Invalidez: nulidad y anulabilidad contractual

La LCSP distingue invalidez civil y administrativa. En la administrativa remite a las categorías de nulidad y anulabilidad de la Ley 39/2015, pero añade causas propias de contratación. Una nulidad firme de actos preparatorios o adjudicación puede arrastrar el contrato y abrir su liquidación con restitución recíproca.

19. Qué es el recurso especial

El recurso especial no se aplica a cualquier contrato ni a cualquier acto. El artículo 44 fija contratos, umbrales y actuaciones recurribles. Es potestativo y gratuito y, cuando procede, excluye los recursos administrativos ordinarios frente a esos mismos actos. En Canarias lo resuelve el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos autonómico.

20. Plazo y efecto estrella del recurso

La regla de interposición es de quince días hábiles, con inicio del cómputo diferente según el acto. La gran trampa es la suspensión: si se recurre la adjudicación, el procedimiento queda suspendido automáticamente salvo las excepciones legales. La resolución del recurso especial es directamente ejecutiva y solo se impugna después en vía contencioso-administrativa.

Trampas frecuentes

De la demora a la posible resolución

Una empresa adjudicataria acumula retraso imputable en un servicio. No hace falta que la Administración la constituya formalmente en mora. El órgano de contratación revisa el pliego y el art. 193: puede imponer penalidades o, atendidas las circunstancias, resolver. Si impone penalidades y estas no cubren los daños efectivamente causados, el art. 194 permite reclamar la diferencia. Si, por el contrario, se demuestra que el retraso se debe a causas no imputables y la empresa ofrece terminar con más tiempo, el art. 195 conduce a ampliar el plazo, como mínimo por el tiempo perdido salvo que pida menos.

Ejercicio guiado

Durante la ejecución de un contrato de servicios aparece una necesidad nueva no prevista en el PCAP. La Administración quiere añadirla mediante una adenda que aumenta el precio un 18 %, alegando únicamente que es más cómodo seguir con el adjudicatario actual. ¿Basta ese dato para modificar?

  1. Comprueba primero si la modificación estaba prevista válidamente en el PCAP conforme al art. 204.
  2. Si no lo estaba, identifica una causa concreta del art. 205: prestación adicional con requisitos, circunstancia imprevisible o modificación no sustancial.
  3. El porcentaje del 18 % no crea por sí mismo una causa de modificación; solo actúa dentro de un supuesto legal ya acreditado.
  4. Si el art. 205 resulta aplicable, revisa después la obligatoriedad para el contratista del art. 206 y el procedimiento/publicidad del art. 207.

Ejercicio autónomo

Un licitador pretende impugnar una adjudicación de un contrato de servicios con valor estimado superior a 100.000 €. Presenta recurso especial dentro del plazo legal y pregunta si la Administración puede formalizar inmediatamente porque el recurso no incluye una petición expresa de suspensión. Razona la respuesta.

Solución / criterio: El contrato entra dentro del umbral del art. 44 y la adjudicación es acto recurrible. Interpuesto el recurso especial en plazo, la tramitación queda suspendida automáticamente por tratarse de la adjudicación, salvo las excepciones legales del art. 53. No es necesario que el recurrente pida expresamente esa suspensión automática.

Repaso activo

¿Qué cinco bloques forman AP13?

Ejecución, modificación, extinción, invalidez y recurso especial.

¿Cuál es la regla básica del art. 189?

Cumplir el contrato conforme a sus cláusulas.

¿Máximo de cada penalidad del art. 192?

10 % del precio del contrato, IVA excluido.

¿Máximo total de penalidades del art. 192?

50 % del precio del contrato.

¿La mora exige intimación previa?

No.

¿Penalidad diaria legal por demora?

0,60 euros por cada 1.000 euros del precio.

¿Qué puede hacer la Administración ante demora imputable?

Resolver o imponer penalidades, según la Ley y circunstancias.

¿Qué pasa si la penalidad no cubre el daño?

Puede exigirse indemnización por la parte no cubierta.

¿Quién impone la penalidad contractual?

El órgano de contratación, a propuesta del responsable si existe.

¿Qué sucede ante retraso no imputable y oferta de cumplimiento?

Debe ampliarse el plazo al menos por el tiempo perdido, salvo petición menor.

¿Quién responde como regla de daños a terceros?

El contratista.

¿Qué excepción clásica traslada responsabilidad a la Administración?

Daño inmediato y directo derivado de una orden de la Administración.

¿Qué principio económico rige la ejecución?

Riesgo y ventura del contratista.

¿Plazo general de pago tras aprobación de conformidad/certificación?

30 días.

¿Qué efecto puede producir mora de pago superior a cuatro meses?

Suspensión del cumplimiento en los términos del art. 198.5.

¿Qué efecto puede producir mora superior a seis meses?

Derecho a resolver y ser resarcido, en los términos legales.

¿Qué materias debe respetar el contratista además del objeto?

Obligaciones medioambientales, sociales y laborales aplicables.

¿Cuántas condiciones especiales de ejecución debe incluir al menos el PCAP?

Al menos una de las previstas en el art. 202.

¿Qué exige toda modificación contractual?

Interés público, supuesto legal y procedimiento.

¿Dos vías de modificación?

Prevista en pliego (204) y no prevista excepcional (205).

¿Tope general de una modificación prevista?

20 % del precio inicial.

¿Cómo debe formularse la cláusula de modificación prevista?

Clara, precisa e inequívoca, con alcance y condiciones objetivas.

¿Puede una modificación prevista alterar la naturaleza global?

No.

¿Tres supuestos del art. 205?

Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.

¿Límite económico típico en adicionales/imprevisibles del 205?

50 % del precio inicial, en los términos del precepto.

¿Cuándo es obligatoria para el contratista una modificación 205?

Cuando la alteración no excede del 20 % del precio inicial.

¿Qué hace falta si una modificación 205 no es obligatoria?

Conformidad escrita del contratista para acordarla.

¿Plazo de publicación de toda modificación en perfil?

Cinco días desde su aprobación.

¿Qué documento formaliza la situación de una suspensión?

Un acta de suspensión.

¿Dos causas generales de extinción?

Cumplimiento o resolución.

¿Qué define el cumplimiento?

Prestación total conforme al contrato y a satisfacción de la Administración.

¿Plazo general para recepción/conformidad?

Dentro del mes siguiente a la entrega o realización, salvo especialidad.

¿Quién acuerda la resolución contractual?

El órgano de contratación, de oficio o a instancia cuando proceda.

¿Efecto de resolución por incumplimiento culpable del contratista?

Incautación de garantía y daños que excedan de ella.

¿Tres fuentes generales de invalidez del art. 38?

Causas civiles, invalidez administrativa de actos previos/adjudicación e ilegalidad del clausulado.

¿Qué norma común alimenta las causas de nulidad administrativa?

Art. 47 de la Ley 39/2015, más causas específicas LCSP.

¿Qué recoge el art. 40?

Anulabilidad por demás infracciones y supuestos específicos.

¿Qué norma rige la revisión de oficio contractual?

Ley 39/2015 con especialidades de la LCSP.

¿Qué efecto puede tener la nulidad firme de la adjudicación?

Nulidad del contrato y liquidación con restitución recíproca.

¿Es obligatorio el recurso especial?

No, es potestativo.

¿Es gratuito el recurso especial?

Sí.

¿Umbral de obras para recurso especial?

Valor estimado superior a 3.000.000 €.

¿Umbral de suministros y servicios?

Valor estimado superior a 100.000 €.

¿Plazo general de interposición?

15 días hábiles.

¿Qué ocurre al recurrir una adjudicación?

Suspensión automática de la tramitación, salvo excepciones legales.

¿Qué recurso administrativo ordinario cabe contra un acto sujeto a recurso especial?

Ninguno; el recurso especial desplaza al ordinario.

¿Qué vía cabe contra la resolución del recurso especial?

Recurso contencioso-administrativo.

¿Qué órgano resuelve en la Administración autonómica canaria?

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes