AP12 · Parte práctica

Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Ejecución material, penalidades de ejecución, modificación contractual y extinción, reservadas para AP13.
  • Régimen completo de invalidez y recurso especial en materia de contratación, reservado para AP13.
  • Desarrollo exhaustivo de cada supuesto de negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación; se estudian aquí solo para situarlos dentro de la selección.
  • Sistemas de racionalización técnica de la contratación como acuerdos marco y sistemas dinámicos, salvo menciones necesarias.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 12 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

El programa oficial ordena entender las referencias normativas conforme a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.

Norma central: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El BOE muestra texto consolidado de la LCSP con última actualización publicada el 09/04/2026; contraste realizado el 18/09/2026.

La unidad utiliza principalmente los arts. 28, 99, 115–126 y 131–177, con foco en 131–162.

La ejecución, modificación, extinción, invalidez y recursos contractuales quedan expresamente reservados para AP13.

Explicación del profesor

1. El recorrido completo del contrato

En AP12 conviene pensar la contratación como una secuencia: preparar la necesidad y el expediente, aprobarlo, publicar o invitar según el procedimiento, recibir y comprobar candidaturas u ofertas, valorar, clasificar, adjudicar, notificar y formalizar. El examen suele mezclar fases; ordenar mentalmente el recorrido evita confundir preparación con selección.

2. La necesidad se justifica antes de licitar

La Administración no contrata porque exista presupuesto disponible, sino para atender una necesidad vinculada a sus fines institucionales. El expediente debe explicar la necesidad y su relación directa, clara y proporcional con el objeto. Esa motivación precede a la elección del procedimiento y a la adjudicación.

3. Consultas preliminares de mercado

Antes de la licitación pueden realizarse estudios y consultas al mercado para preparar mejor el contrato. No pueden diseñarse de forma que otorguen ventaja a quien participó ni falseen la competencia. El informe final de la consulta forma parte del expediente y debe publicarse.

4. Qué integra el expediente

El expediente comprende la totalidad del objeto, incorpora los pliegos que procedan, acredita financiación y fiscalización cuando corresponda y justifica decisiones esenciales: procedimiento, solvencia, criterios de adjudicación, valor estimado, necesidad, insuficiencia de medios en servicios y, si procede, la no división en lotes.

5. Aprobación del expediente

Cuando el expediente está completo, el órgano de contratación dicta resolución motivada que lo aprueba y abre el procedimiento de adjudicación. Como regla, esa resolución implica también la aprobación del gasto y se publica en el perfil de contratante.

6. Contrato menor no significa contrato sin expediente

La LCSP permite contratación menor por debajo de sus umbrales legales, pero exige justificar necesidad y ausencia de fraccionamiento artificioso, aprobar el gasto e incorporar factura. En obras menores pueden añadirse presupuesto, proyecto e informe de supervisión cuando sean legalmente exigibles.

7. Urgencia y emergencia son figuras distintas

La urgencia conserva el procedimiento ordinario con especialidades y reducción de determinados plazos. La emergencia es excepcional: ante catástrofe, grave peligro o defensa nacional permite actuar inmediatamente sin expediente ordinario ni requisitos formales, pero solo respecto de lo estrictamente necesario para afrontar la situación.

8. PCAP y PPT no cumplen la misma función

El pliego de cláusulas administrativas particulares regula el marco jurídico de la licitación y del contrato: solvencia, criterios, derechos, obligaciones y condiciones. El pliego de prescripciones técnicas define cómo debe ser la prestación. Ambos deben aprobarse antes de licitar y no pueden modificarse libremente después.

9. Prescripciones técnicas y competencia

Las especificaciones técnicas han de dar acceso en condiciones de igualdad y no crear obstáculos injustificados. Pueden referirse a prestaciones y procesos vinculados al objeto, pero deben evitar especificaciones diseñadas para cerrar el mercado a un operador concreto.

10. Regla ordinaria de adjudicación

La LCSP sitúa como procedimientos ordinarios el abierto y el restringido y conecta la adjudicación con una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio. Otros procedimientos —negociado sin publicidad, licitación con negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación— requieren los presupuestos legales correspondientes.

11. Publicidad de la licitación

Salvo el negociado sin publicidad, el anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. La publicidad es una garantía de concurrencia, no un trámite decorativo.

12. Plazos de ofertas: tiempo suficiente y mínimos legales

El órgano fija los plazos considerando la complejidad y el tiempo razonable para preparar ofertas, respetando siempre los mínimos legales. Si falta información relevante o se modifican de forma significativa los pliegos, puede ser obligatorio ampliar el plazo.

13. La oferta acepta los pliegos

Presentar proposición implica aceptar incondicionadamente los pliegos, sin reservas. Las proposiciones son secretas hasta su apertura y, como regla, cada licitador presenta una sola, salvo las excepciones legales de variantes o subasta electrónica.

14. Declaración responsable y comprobación posterior

En el procedimiento abierto la oferta se acompaña de declaración responsable sobre constitución, representación, solvencia o clasificación y ausencia de prohibiciones. La documentación completa se verifica en los momentos previstos por la ley; si la mesa detecta defectos subsanables en la declaración, concede tres días.

15. Mejor relación calidad-precio

La regla es usar una pluralidad de criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto. El precio puede ser un criterio, pero no equivale necesariamente a la mejor oferta. La ley también permite, con justificación, un enfoque de coste-eficacia y coste del ciclo de vida.

16. Juicio de valor antes que fórmulas

Cuando hay criterios sujetos a juicio de valor y criterios automáticos, la evaluación de los primeros se realiza antes de abrir y valorar los criterios cuantificables mediante fórmulas. La separación busca evitar que conocer el precio influya indebidamente en la valoración cualitativa.

17. Oferta anormalmente baja: no se excluye automáticamente

La presunción de anormalidad abre un procedimiento contradictorio. El licitador debe poder justificar la viabilidad de su oferta y el órgano decide motivadamente. Solo después de esa tramitación puede excluirse por inviabilidad; la mera apariencia de precio muy bajo no basta.

18. Clasificación, requerimiento y adjudicación

Las ofertas se clasifican según los criterios del pliego. Tras aceptar la propuesta, se requiere al licitador con mejor oferta para aportar la documentación y garantía procedentes dentro del plazo legal. Si incumple, se entiende retirada su oferta, se aplica la penalidad legal y se pasa al siguiente clasificado.

19. Notificación, desistimiento y formalización

La adjudicación debe motivarse, notificarse y publicarse. Antes de formalizar, la Administración puede decidir no adjudicar por razones de interés público o desistir por una infracción no subsanable de las reglas de preparación o adjudicación. La formalización no puede alterar los términos de la adjudicación.

20. Abierto, simplificado y restringido

En el abierto cualquier interesado puede presentar oferta y no hay negociación. El abierto simplificado reduce cargas dentro de los límites del art. 159 y tiene reglas específicas de registro, plazos y documentación. En el restringido cualquiera puede solicitar participar, pero solo los candidatos seleccionados por solvencia presentan oferta, sin negociación.

Trampas frecuentes

Del expediente a la adjudicación

Una consejería necesita un servicio de mantenimiento ordinario. Primero motiva la necesidad y la idoneidad del objeto; incorpora PCAP y PPT; justifica procedimiento, solvencia, criterios y valor estimado; aprueba el expediente y publica la licitación. Recibe ofertas con declaración responsable, valora primero los criterios sometidos a juicio de valor y después los automáticos, clasifica las proposiciones, requiere la documentación al mejor licitador y finalmente adjudica y notifica. La ejecución posterior ya pertenece a AP13.

Ejercicio guiado

Una avería grave obliga a reparar de inmediato una instalación crítica, pero no existe catástrofe, grave peligro general ni necesidad de defensa nacional. La Administración quiere prescindir de todo expediente. ¿Es correcto?

  1. Identifica la causa real y compárala con los supuestos del art. 120.
  2. Si no hay catástrofe, grave peligro ni defensa nacional, no uses emergencia como atajo.
  3. Comprueba si existe necesidad inaplazable o razón de interés público que permita declarar urgencia.
  4. Recuerda que la urgencia conserva el procedimiento ordinario con especialidades, mientras la emergencia permite actuar sin expediente en lo estrictamente necesario.

Ejercicio autónomo

Un pliego prevé criterios de calidad sometidos a juicio de valor y criterios automáticos de precio. La mesa abre primero el precio, identifica la oferta más barata y después valora la calidad. ¿Qué errores detectas?

Solución / criterio: La oferta más barata no es necesariamente la mejor oferta cuando hay pluralidad de criterios. Además, los criterios dependientes de juicio de valor deben evaluarse antes de los cuantificables mediante fórmulas, dejando constancia documental.

Repaso activo

Antes de licitar, ¿qué binomio debe quedar razonado?

Necesidad pública e idoneidad del objeto y contenido para satisfacerla.

¿Qué maniobra prohíbe la LCSP con el objeto para no eludir reglas?

Fraccionarlo artificialmente para bajar cuantía y evitar publicidad o procedimiento.

¿Qué finalidad legítima tienen las consultas preliminares?

Preparar mejor la licitación e informar al mercado sin falsear competencia.

¿Dónde acaba documentada una consulta preliminar?

En un informe motivado incorporado al expediente y publicado en el perfil.

¿Quién inicia el expediente y qué motiva?

El órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato.

Cita cuatro decisiones que debe justificar el expediente.

Procedimiento, solvencia, criterios de adjudicación, valor estimado; también necesidad, lotes y otras previstas.

¿Qué justificación específica aparece para los contratos de servicios?

El informe de insuficiencia de medios.

¿Qué hace la resolución del art. 117?

Aprueba motivadamente el expediente y abre el procedimiento de adjudicación; normalmente aprueba también el gasto.

¿Umbral de obra menor?

Valor estimado inferior a 40.000 euros.

¿Umbral de suministro o servicio menor?

Valor estimado inferior a 15.000 euros.

¿Qué debe negar expresamente la justificación del menor?

Que se haya alterado el objeto para evitar los umbrales legales.

¿Dos causas de urgencia?

Necesidad inaplazable o necesidad de acelerar la adjudicación por interés público.

¿Urgencia conserva o elimina el procedimiento ordinario?

Lo conserva, con preferencia y especialidades de plazo.

¿Tres detonantes de emergencia?

Acontecimiento catastrófico, grave peligro o necesidades de defensa nacional.

¿Plazo máximo para iniciar la ejecución en emergencia?

Un mes desde el acuerdo de emergencia.

¿Qué regula principalmente el PCAP?

Condiciones administrativas: solvencia, adjudicación, derechos, obligaciones y demás reglas contractuales.

¿Qué regula principalmente el PPT?

Características técnicas, calidades y condiciones de realización de la prestación.

¿Qué ocurre con una modificación sustancial de pliegos posterior a su aprobación?

Debe retrotraerse la actuación, salvo mera corrección material, de hecho o aritmética.

¿Qué principio técnico evita pliegos hechos a medida?

Igualdad de acceso y prohibición de obstáculos injustificados a la competencia.

¿Procedimientos ordinarios de adjudicación?

Abierto y restringido.

¿Es libre la elección del negociado sin publicidad?

No; solo cabe en los supuestos tasados del art. 168.

¿Qué doble publicidad exige un contrato SARA?

Perfil de contratante y Diario Oficial de la Unión Europea.

¿Qué criterio general guía el plazo de presentación de ofertas?

Tiempo razonablemente necesario según la complejidad, respetando mínimos legales.

¿Cómo debe ser el acceso electrónico ordinario a los pliegos?

Libre, directo, completo y gratuito.

¿Qué acepta el empresario al presentar proposición?

Todo el contenido de los pliegos y condiciones, sin reservas.

¿Hasta cuándo son secretas las ofertas?

Hasta el momento legal de su apertura.

¿Regla sobre número de proposiciones por licitador?

Una, salvo excepciones legales como variantes o subasta electrónica.

¿Qué sustituye inicialmente mucha documentación acreditativa?

La declaración responsable sobre requisitos previos.

¿Plazo de subsanación de defectos de declaración responsable?

Tres días.

¿Regla general para elegir la oferta?

Mejor relación calidad-precio mediante pluralidad de criterios.

Si solo hay un criterio, ¿a qué debe referirse?

A costes, por ejemplo precio o rentabilidad/coste del ciclo de vida.

¿Qué se valora primero: juicio de valor o fórmula?

El juicio de valor, antes de abrir la parte automática.

¿Qué derecho tiene una oferta presuntamente anormal antes de excluirla?

Ser requerida para justificar su viabilidad dentro del procedimiento contradictorio.

¿Cómo ordena la mesa las ofertas?

Por orden decreciente conforme a los criterios del pliego.

¿Plazo general del requerimiento al mejor licitador?

Diez días hábiles.

¿Consecuencia de no atender correctamente ese requerimiento?

Retirada de oferta, penalidad del 3 % del presupuesto base sin IVA y requerimiento al siguiente.

¿Plazo del órgano para adjudicar tras recibir documentación correcta?

Cinco días hábiles.

¿Plazo de publicación de la adjudicación en el perfil?

Quince días.

¿Causa propia de la decisión de no adjudicar?

Razones de interés público debidamente justificadas.

¿Causa propia del desistimiento?

Infracción no subsanable de reglas de preparación o adjudicación.

¿Puede la formalización alterar lo adjudicado?

No; debe ajustarse exactamente a la licitación y adjudicación.

¿Standstill estatal del recurso especial?

Quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación.

¿Quién presenta oferta en el abierto?

Cualquier empresario interesado que cumpla los requisitos.

¿Mínimo general no SARA para ofertas de suministro o servicio en abierto?

Quince días desde el día siguiente a la publicación en el perfil.

¿Plazo general de adjudicación abierta con pluralidad de criterios?

Dos meses desde la apertura, salvo que el pliego establezca otro.

¿Límite de obras del abierto simplificado general?

Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros, además de cumplir la condición sobre criterios.

¿Garantía provisional en abierto simplificado?

No procede.

¿Qué filtro distingue el restringido del abierto?

En restringido solo presentan oferta los candidatos previamente seleccionados por solvencia y no hay negociación.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes