Ley 9/2017, de 8 de noviembre · Artículo 2.1. Ámbito de aplicación
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
AP11 · Parte práctica
Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026
Incluido:
Tema 11 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
El propio programa oficial ordena entender sus referencias normativas referidas siempre a las normas vigentes que las sustituyan o modifiquen.
Norma central: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El BOE muestra para la LCSP texto consolidado con última actualización publicada el 09/04/2026; contraste realizado el 18/09/2026.
Para el encaje canario de la consulta preceptiva se utiliza la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
La unidad separa el contenido normativo de la explicación docente y no adelanta el desarrollo propio de AP12 y AP13.
La LCSP parte de una idea amplia: quedan sometidos a ella, en la forma que corresponda, los contratos onerosos celebrados por las entidades que integran su ámbito subjetivo. La clave práctica es identificar quién contrata, si existe una prestación recíproca con beneficio económico para el contratista y qué tipo contractual corresponde.
Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene un beneficio económico directo o indirecto. No debe confundirse onerosidad con que exista necesariamente un pago dinerario simple: la contraprestación puede adoptar otras formas, como el derecho de explotación característico de las concesiones.
El art. 12 organiza las categorías centrales en cinco nombres: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Antes de pensar en el procedimiento de adjudicación conviene clasificar bien la prestación porque muchas reglas posteriores dependen del tipo contractual.
El contrato de obras tiene por objeto ejecutar una obra o realizar determinados trabajos de construcción o ingeniería civil. La obra es un resultado destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica y referido a un bien inmueble. Reformar sustancialmente un edificio encaja normalmente aquí, no como simple servicio.
En la concesión de obras la contraprestación incluye el derecho a explotar la obra, solo o acompañado de un precio, y existe transferencia de riesgo operacional. Si la Administración garantiza en condiciones normales la recuperación de inversiones y costes, faltaría una nota esencial de la concesión.
La concesión de servicios encarga la gestión de un servicio cuya prestación corresponde al poder adjudicador. La contrapartida es el derecho a explotar el servicio, solo o con precio, y también exige transferencia de riesgo operacional. Ese riesgo permite distinguirla del contrato ordinario de servicios.
El suministro se refiere, como regla, a productos o bienes muebles: adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con o sin opción de compra. La ley incluye además supuestos específicos, como entregas sucesivas por precio unitario o ciertos equipos y programas informáticos.
El contrato de servicios consiste en prestaciones de hacer dirigidas a una actividad o resultado distinto de una obra o un suministro. No puede tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. La ausencia de riesgo operacional transferido ayuda a distinguirlo de la concesión de servicios.
Hay contrato mixto cuando integra prestaciones correspondientes a clases contractuales diferentes. Que un expediente contenga varias prestaciones no permite elegir libremente su régimen: la LCSP fija reglas para determinar qué normas de preparación y adjudicación resultan aplicables según la prestación principal o los valores estimados, según el caso.
Los contratos del sector público pueden quedar sujetos a derecho administrativo o privado. Cuando una Administración Pública celebra obras, concesiones, suministros o servicios, la regla general es su carácter administrativo, con las excepciones legales. Esta calificación es relevante porque las prerrogativas del art. 190 se predican de los contratos administrativos.
El órgano de contratación representa a la entidad del sector público en materia contractual y tiene atribuida por norma o estatutos la facultad de celebrar contratos en su nombre. Puede ser unipersonal o colegiado. Sus competencias pueden delegarse o desconcentrarse respetando las reglas aplicables.
La LCSP obliga a designar un responsable del contrato para supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o instrucciones que el órgano de contratación le atribuya. Esa persona no sustituye automáticamente al órgano de contratación ni recibe por ello todas sus prerrogativas.
Para contratar con el sector público se exige plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar la solvencia económica-financiera y técnica-profesional, o la clasificación cuando la ley la exija. Además puede ser necesaria una habilitación empresarial o profesional vinculada a la prestación.
Las prohibiciones de contratar impiden acceder a la condición de contratista en los supuestos legales. La solvencia, en cambio, demuestra que la empresa dispone de capacidad económica y técnica suficiente. No son conceptos intercambiables: superar la solvencia no borra una prohibición, y carecer de una prohibición no acredita solvencia.
Las uniones temporales de empresarios pueden contratar con el sector público y no necesitan formalizarse en escritura pública hasta que se produzca la adjudicación a su favor. Los requisitos mínimos de solvencia deben constar en el anuncio y pliegos y estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato.
La garantía provisional no es la regla. Solo puede exigirse excepcionalmente por motivos de interés público y con justificación motivada en el expediente. Su importe no puede superar, con carácter general, el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA.
Como regla, quien presenta la mejor oferta debe constituir garantía definitiva por el 5 % del precio final ofertado sin IVA. En casos especiales puede exigirse una garantía complementaria de hasta otro 5 %, alcanzando un total máximo ordinario del 10 %. Las excepciones deben estar justificadas y la LCSP impide eximirla en obras y concesión de obras.
La garantía definitiva responde, entre otros conceptos, de la formalización, penalidades, correcta ejecución, daños, demora e incautación en determinados supuestos; además cubre vicios o defectos durante el plazo de garantía en obras, servicios y suministros. Se devuelve o cancela cuando termina el plazo de garantía y no existen responsabilidades, o en los demás supuestos previstos legalmente.
En contratos administrativos el órgano de contratación dispone de potestades especiales: interpretar el contrato, resolver dudas, modificar por interés público dentro de los límites legales, declarar responsabilidad del contratista, suspender, resolver y determinar efectos, además de facultades de inspección con límites. No son poderes ilimitados ni utilizables al margen del procedimiento.
El ejercicio de las prerrogativas exige audiencia al contratista. En ciertos supuestos es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente; en Canarias actúa el Consejo Consultivo conforme a su ley. Los acuerdos del órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del control jurisdiccional.
Una consejería encarga la reforma integral de un edificio administrativo y el resultado transforma físicamente el inmueble. La primera operación es clasificar la prestación: por su objeto y resultado encaja en obras. Después se comprueba la aptitud del licitador y, si presenta la mejor oferta, la garantía definitiva ordinaria será el 5 % del precio final ofertado sin IVA, salvo régimen específico legalmente aplicable. No se empieza por escoger un procedimiento de adjudicación: esa fase pertenece a AP12.
Una Administración encomienda la gestión de una instalación pública. El operador cobra de los usuarios y soporta una exposición real a que la demanda no permita recuperar inversiones y costes. Determina la clase contractual y justifica la clave.
En un contrato administrativo de obras, el pliego pretende eximir sin más al adjudicatario de garantía definitiva y, durante la ejecución, el órgano quiere interpretar unilateralmente una cláusula discutida sin oír al contratista. Señala los dos problemas jurídicos principales.
Solución / criterio: Primero, la LCSP impide la exención de garantía definitiva en contratos de obras. Segundo, aunque el órgano de contratación tiene prerrogativa para interpretar el contrato administrativo, su ejercicio está sujeto al procedimiento legal y debe darse audiencia al contratista; si existe oposición en los supuestos del art. 191.3, puede resultar preceptivo el dictamen del órgano consultivo correspondiente.
¿Qué dos datos debes comprobar primero para saber si un negocio cae en el concepto básico de contrato del sector público?
Que lo celebre una entidad del art. 3 LCSP y que sea oneroso en los términos del art. 2.
¿Qué significa onerosidad en la LCSP?
Que el contratista obtiene un beneficio económico directo o indirecto.
Enumera las cinco clases principales del art. 12.
Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
¿Qué resultado caracteriza al contrato de obras?
Una obra o trabajo de construcción/ingeniería civil con resultado referido a un inmueble y función económica o técnica.
¿Qué dos notas distinguen a una concesión de obras frente a una obra ordinaria?
Derecho de explotación de la obra y transferencia de riesgo operacional.
¿Qué riesgo debe asumir el concesionario?
Un riesgo operacional real ligado a demanda, suministro o ambos.
¿Qué indica que el riesgo operacional no se ha transferido realmente?
Que en condiciones normales esté garantizada la recuperación de inversiones y costes.
¿Cuál es la contraprestación típica de una concesión de servicios?
El derecho a explotar el servicio, solo o acompañado de un precio.
¿Qué diferencia práctica principal hay entre servicio y concesión de servicios?
En la concesión se transfiere riesgo operacional al concesionario.
¿Qué bienes aparecen en la definición general de suministro?
Productos o bienes muebles adquiridos o arrendados, incluso mediante arrendamiento financiero.
¿Cómo trata la LCSP el software desarrollado a medida?
Como contrato de servicios, según la regla especial del art. 16.
¿Qué es una prestación de servicios a efectos del art. 17?
Una prestación de hacer distinta de obra o suministro, dirigida a una actividad o resultado.
¿Puede un contrato de servicios transferir el ejercicio de autoridad pública inherente a los poderes públicos?
No.
¿Qué es un contrato mixto?
El que incorpora prestaciones correspondientes a clases contractuales diferentes.
¿Puede un contrato del sector público regirse por derecho privado?
Sí; la LCSP contempla contratos sometidos a régimen administrativo o privado.
¿Cuál es la regla general para obras, concesiones, suministros y servicios celebrados por una Administración Pública?
Tienen carácter administrativo, salvo las excepciones legales.
¿Quién representa a una entidad del sector público en materia contractual?
Su órgano de contratación competente.
¿De dónde nace la facultad del órgano de contratación?
De una norma legal o reglamentaria o de una disposición estatutaria que le atribuya celebrar contratos.
¿Puede delegarse o desconcentrarse la competencia de contratación?
Sí, respetando las normas y formalidades aplicables.
¿Qué función básica tiene el responsable del contrato?
Supervisar la ejecución y adoptar decisiones o instrucciones dentro de las facultades atribuidas.
¿El responsable del contrato sustituye por sí solo al órgano de contratación?
No.
¿Cuáles son los tres bloques esenciales de aptitud del art. 65?
Capacidad de obrar, ausencia de prohibición y solvencia o clasificación cuando proceda.
¿Qué requisito adicional puede ser imprescindible además de la solvencia?
La habilitación empresarial o profesional exigible para la prestación.
¿Son lo mismo prohibición de contratar y falta de solvencia?
No; una impide contratar por causas legales y la otra refleja insuficiencia de capacidad económica/técnica.
¿Cuándo debe una UTE formalizarse en escritura pública?
Cuando resulte adjudicataria, no como requisito previo para concurrir.
¿Cómo deben ser los requisitos mínimos de solvencia respecto del objeto?
Vinculados y proporcionales al objeto del contrato.
¿Dónde deben indicarse los requisitos y medios de solvencia?
En el anuncio y en los pliegos/documentación contractual según proceda.
¿Cuál es la regla general sobre garantía provisional?
No se exige; es excepcional.
¿Qué justifica una garantía provisional?
Motivos de interés público, con motivación en el expediente.
¿Cuál es su máximo general?
3 % del presupuesto base de licitación sin IVA.
¿Cuál es la garantía definitiva ordinaria?
5 % del precio final ofertado sin IVA.
¿Hasta cuánto puede elevarse con garantía complementaria en casos especiales?
Hasta un 10 % total del precio final ofertado sin IVA.
¿En qué dos tipos no cabe eximir la garantía definitiva?
Obras y concesión de obras.
¿Cómo se fija la garantía en concesiones?
Caso por caso atendiendo a naturaleza, importancia y duración, conforme al pliego y la ley.
Nombra tres formas de constituir la garantía definitiva.
Efectivo/valores admitidos, aval y seguro de caución.
¿Qué puede cubrir la garantía respecto a la formalización?
La obligación de formalizar el contrato en plazo.
¿Qué puede cubrir respecto de la ejecución?
Penalidades, correcta ejecución, demora, daños y perjuicios en los supuestos legales.
¿Qué cubre durante el plazo de garantía en obras, servicios y suministros?
La inexistencia de vicios o defectos en los términos del art. 110.
¿Cuándo procede devolver o cancelar la garantía definitiva?
Cuando venza el plazo de garantía y el contrato esté cumplido satisfactoriamente, o en los demás supuestos legales sin responsabilidades.
¿Las prerrogativas existen en cualquier contrato privado del sector público?
El art. 190 las formula para contratos administrativos.
¿Qué prerrogativa permite fijar el sentido de una cláusula dudosa?
La interpretación del contrato por el órgano de contratación.
¿Puede la Administración modificar un contrato solo porque le resulte conveniente?
No; la modificación por prerrogativa exige razones de interés público y los límites legales.
¿Puede el órgano de contratación suspender o resolver el contrato administrativo?
Sí, dentro de los supuestos, requisitos y efectos establecidos por la ley.
¿Existe un derecho general e ilimitado a inspeccionar todas las instalaciones del contratista?
No; la inspección tiene límites y debe relacionarse con la ejecución y la ley.
¿Qué garantía procedimental exige siempre el art. 191.1 al ejercer prerrogativas?
Audiencia al contratista.
¿Cuándo puede ser preceptivo un dictamen consultivo en interpretación o resolución?
Cuando concurre uno de los supuestos tasados del art. 191.3, por ejemplo oposición del contratista en interpretación, nulidad o resolución.
¿Qué órgano autonómico cumple en Canarias la función consultiva equivalente cuando procede?
El Consejo Consultivo de Canarias.
¿Qué efecto administrativo tienen los acuerdos del órgano de contratación adoptados al ejercer prerrogativas?
Ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: BOE-A-2017-12902, Ley 9/2017, texto consolidado oficial (última actualización publicada 09/04/2026), consultado 18/09/2026
Fuente: Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias; BOC 77/2002 y modificaciones vigentes, consultado 18/09/2026