AP10 · Parte práctica

Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Cuerpo Auxiliar · turno libre · Canarias 2026

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Delimitación exacta

Incluido:

No ampliar por inercia:
  • Las reglas generales comunes de interposición, inadmisión, suspensión, audiencia y resolución ya desarrolladas en AP9, salvo cuando sean necesarias para entender una especialidad.
  • El procedimiento contencioso-administrativo completo, sus órganos, fases y recursos judiciales.
  • La regulación material de las reclamaciones económico-administrativas y otros regímenes sectoriales concretos.
  • El recurso especial en materia de contratación, que se estudiará con la materia contractual correspondiente.

Mapa del tema

Marco jurídico y alcance

Tema 10 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.

La convocatoria de 13/03/2026 (BOC 57/2026, anuncio 948) mantiene la trazabilidad de los programas exigibles y el proceso del Cuerpo Auxiliar continúa activo en septiembre de 2026.

Norma central: Ley 39/2015, Título V, Capítulo II, secciones 2.ª a 4.ª, arts. 121 a 126.

Se incorporan art. 24.1, tercer párrafo, para la excepción del doble silencio; art. 112.2 para otros medios de impugnación; arts. 113 y 114.1 para encajar extraordinario y fin de vía.

El programa utiliza “recurso de revisión”; la denominación legal vigente es “recurso extraordinario de revisión”.

Verificación normativa realizada el 18/09/2026 sobre BOC/Gobierno de Canarias y texto consolidado oficial del BOE.

Explicación del profesor

1. La pregunta inicial: ¿pone fin a la vía administrativa?

Antes de elegir recurso hay que clasificar el acto. Si no pone fin a la vía administrativa y es recurrible conforme al art. 112.1, la vía ordinaria es la alzada. Si pone fin a la vía administrativa, la reposición es potestativa: puede interponerse ante el mismo órgano o acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta bifurcación es la clave práctica del tema.

2. Alzada: recurso jerárquico

El art. 121.1 configura la alzada como un recurso ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Por eso presupone, como regla, que el acto no pone fin a la vía administrativa. No se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto, aunque el escrito sí puede presentarse ante éste.

3. Órganos de selección y autonomía funcional

A efectos de alzada, los tribunales y órganos de selección y otros órganos con autonomía funcional se consideran dependientes del órgano al que estén adscritos o, en defecto de adscripción, del que haya nombrado a su presidente. La autonomía funcional no elimina la referencia jerárquica necesaria para el recurso.

4. Dónde presentar la alzada

La persona interesada puede presentar la alzada ante el órgano autor del acto o ante el órgano competente para resolver. Si se presenta ante el autor, éste debe remitirla al competente en diez días junto con informe y copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano autor responde directamente del cumplimiento de esa remisión.

5. Plazo de alzada frente a acto expreso

Si el acto es expreso, la alzada se interpone en un mes. Si ese mes transcurre sin recurso, la resolución queda firme a todos los efectos. No confundas este plazo de interposición con los tres meses que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso.

6. Alzada frente a acto no expreso

Cuando el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer alzada en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio según la normativa aplicable. La Ley 39/2015 ya no establece aquí un plazo cerrado de tres meses como hacía la legislación anterior.

7. Resolver la alzada: tres meses

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de alzada es de tres meses. Como regla, transcurrido ese plazo sin resolución, el recurso puede entenderse desestimado. Hay una excepción muy examinable: el denominado doble silencio del art. 24.1, tercer párrafo.

8. Doble silencio: excepción de estimación

Si una solicitud fue desestimada por silencio, se interpone alzada contra esa desestimación presunta y tampoco se resuelve la alzada en plazo, ésta se entiende estimada, salvo que la solicitud verse sobre las materias exceptuadas por el propio art. 24.1. No conviertas la regla en un “todo segundo silencio es positivo”: exige esa secuencia concreta.

9. Qué ocurre tras resolver la alzada

La resolución de alzada pone fin a la vía administrativa. Contra ella no cabe otro recurso administrativo ordinario. Sólo puede proceder el recurso extraordinario de revisión si concurre una causa tasada del art. 125.1, sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda.

10. Reposición: potestativa y ante el mismo órgano

La reposición se dirige contra actos que ponen fin a la vía administrativa y se resuelve por el mismo órgano que los dictó. Es potestativa: el interesado puede elegir entre reposición y recurso contencioso-administrativo directo. Si elige reposición, debe esperar a su resolución expresa o desestimación presunta antes de acudir a la vía contenciosa.

11. Plazos de reposición

Frente a acto expreso, la reposición se interpone en un mes. Frente a acto no expreso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a la producción del acto presunto. El órgano dispone de un mes para dictar y notificar la resolución.

12. No hay reposición de la reposición

Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse nuevamente reposición. Esta regla evita encadenar indefinidamente el mismo recurso ante el mismo órgano. Después habrá que acudir, en su caso, a la vía judicial o al extraordinario de revisión si concurren sus presupuestos.

13. Revisión: extraordinaria, no una segunda oportunidad general

El programa abrevia “recurso de revisión”, pero la Ley 39/2015 lo denomina recurso extraordinario de revisión. Sólo cabe contra actos firmes en vía administrativa y únicamente por las cuatro causas tasadas del art. 125.1. No sirve para reabrir cualquier discusión jurídica ya cerrada.

14. Primera causa: error de hecho visible en el expediente

La causa a) exige un error de hecho que resulte de los propios documentos ya incorporados al expediente. No es un simple desacuerdo con la interpretación jurídica. Para esta causa el plazo de interposición es de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.

15. Segunda causa: documento esencial aparecido después

La causa b) se produce cuando aparecen documentos de valor esencial para resolver que, aunque sean posteriores, evidencian el error de la resolución. Aquí el plazo no es cuatro años, sino tres meses desde el conocimiento de los documentos.

16. Tercera y cuarta causas: falsedad y conducta punible

La causa c) exige que documentos o testimonios que influyeron esencialmente hayan sido declarados falsos por sentencia judicial firme. La causa d) exige sentencia judicial firme que declare prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible determinante de la resolución. En ambas, el plazo es de tres meses desde la firmeza de la sentencia.

17. Competencia en el extraordinario de revisión

Se interpone ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto firme y ese órgano es también el competente para resolver. Esto lo diferencia de la alzada, que tiene naturaleza jerárquica.

18. Inadmisión especial del extraordinario

El art. 126 permite inadmitir motivadamente, sin recabar dictamen consultivo, si el recurso no se funda en una causa del art. 125.1 o si ya se desestimaron en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Si entra al fondo, el órgano debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso y, cuando corresponda, sobre la cuestión resuelta por el acto.

19. Silencio en el extraordinario

El plazo máximo de resolución del recurso extraordinario de revisión es de tres meses. Si pasan sin resolución dictada y notificada, se entiende desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa. Esta desestimación presunta no debe confundirse con el doble silencio positivo de la alzada.

20. Otros medios de impugnación del art. 112.2

Una ley puede sustituir la alzada, en sectores determinados y por la especificidad de la materia, por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, respetando principios, garantías y plazos de la LPAC. En las mismas condiciones puede sustituirse la reposición, pero debe conservarse su carácter potestativo. No son una habilitación genérica para que un reglamento invente vías alternativas.

Trampas frecuentes

Ejemplo resuelto · elegir entre alzada y reposición

Una Dirección General dicta una resolución recurrible que no pone fin a la vía administrativa y existe un órgano superior jerárquico. Paso 1: clasifica la vía; al no poner fin, procede alzada. Paso 2: comprueba el plazo; si la resolución fue expresa, hay un mes para interponer. Paso 3: el escrito puede presentarse ante la Dirección General o ante el superior competente. Si se presenta ante la Dirección General, ésta debe remitirlo en diez días con informe y expediente. Paso 4: el superior dispone de tres meses para resolver y notificar. Si, por el contrario, el acto pusiera fin a la vía administrativa, la opción ordinaria sería reposición potestativa ante el mismo órgano o impugnación contenciosa directa.

Ejercicio guiado

Una solicitud fue desestimada por silencio. La persona interpone alzada y pasan tres meses sin resolución. Meses después, respecto de otro acto ya firme, aparece un documento esencial que evidencia el error de la resolución. Determina las dos vías.

  1. Primero, identifica que la alzada se interpuso contra una desestimación por silencio de una solicitud.
  2. Segundo, aplica art. 122.2 en relación con art. 24.1, tercer párrafo: comprueba si la materia está o no entre las excepciones al doble silencio estimatorio.
  3. Tercero, para el segundo caso comprueba que el acto es firme y que el documento es de valor esencial y evidencia el error: causa b) del art. 125.1.
  4. Cuarto, calcula el plazo de la causa b): tres meses desde el conocimiento del documento.
  5. Quinto, dirige el extraordinario al mismo órgano que dictó el acto, que será quien resuelva.

Ejercicio autónomo

Clasifica qué vía procede en estos tres casos: A) acto expreso recurrible que no pone fin a la vía; B) acto expreso que sí pone fin a la vía y se quiere mantener abierta la opción administrativa; C) acto firme con una sentencia judicial firme que declara que la resolución se obtuvo mediante cohecho.

Solución / criterio: A) Alzada ante el superior jerárquico; un mes para interponer y tres meses para resolver. B) Reposición potestativa ante el mismo órgano; un mes para interponer y un mes para resolver, o contencioso directo si se renuncia a reposición. C) Recurso extraordinario de revisión ante el órgano que dictó el acto; causa d) del art. 125.1 y tres meses desde que la sentencia quedó firme.

Repaso activo

¿Qué recurso ordinario procede, como regla, contra un acto recurrible que no pone fin a la vía administrativa?

El recurso de alzada, art. 121.1.

¿Quién resuelve la alzada?

El órgano superior jerárquico del que dictó el acto.

¿Dónde puede presentarse la alzada?

Ante el órgano autor del acto o ante el órgano competente para resolver.

¿En cuánto tiempo debe remitir el órgano autor una alzada presentada ante él?

En diez días, con informe y copia completa y ordenada del expediente.

¿Plazo de alzada contra acto expreso?

Un mes.

¿Plazo de alzada contra acto no expreso?

En cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

¿Plazo máximo para resolver y notificar la alzada?

Tres meses.

¿Regla general del silencio en alzada?

Desestimatorio, salvo la excepción del art. 24.1, tercer párrafo.

¿Qué exige la excepción del doble silencio?

Alzada contra una desestimación por silencio de una solicitud y nueva falta de resolución en plazo, siempre que no sea materia exceptuada.

¿La resolución de alzada pone fin a la vía administrativa?

Sí, art. 114.1.a.

¿Cabe otro recurso administrativo ordinario contra la resolución de alzada?

No; sólo, en su caso, extraordinario de revisión.

¿Qué recurso potestativo cabe contra actos que ponen fin a la vía administrativa?

Reposición.

¿Quién resuelve la reposición?

El mismo órgano que dictó el acto.

¿Puede elegirse contencioso directo en vez de reposición?

Sí, porque la reposición es potestativa.

¿Qué ocurre si primero se interpone reposición?

No puede acudirse al contencioso hasta resolución expresa o desestimación presunta de la reposición.

¿Plazo de reposición contra acto expreso?

Un mes.

¿Plazo de reposición contra acto presunto?

En cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

¿Plazo máximo para resolver la reposición?

Un mes.

¿Puede interponerse reposición contra la resolución de reposición?

No.

¿Contra qué actos cabe el extraordinario de revisión?

Contra actos firmes en vía administrativa, si concurre una causa del art. 125.1.

¿Cuántas causas tasadas recoge el art. 125.1?

Cuatro.

¿Cuál es la causa a) del extraordinario?

Error de hecho que resulte de documentos incorporados al expediente.

¿Plazo de la causa a)?

Cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.

¿Cuál es la causa b)?

Aparición de documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución.

¿Plazo de la causa b)?

Tres meses desde el conocimiento de los documentos.

¿Qué exige la causa c)?

Documentos o testimonios que influyeron esencialmente y fueron declarados falsos por sentencia judicial firme.

¿Qué exige la causa d)?

Resolución causada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia firme.

¿Plazo para las causas c) y d)?

Tres meses desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿Quién resuelve el extraordinario?

El mismo órgano administrativo que dictó el acto.

¿Qué inadmisión especial prevé el art. 126.1?

Cuando no se funda en causa del 125.1 o ya se desestimaron en fondo recursos sustancialmente iguales.

¿Hace falta dictamen consultivo para esa inadmisión?

No, según el art. 126.1.

¿El órgano del extraordinario puede entrar en el fondo?

Sí; debe pronunciarse sobre procedencia y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto.

¿Plazo máximo para resolver el extraordinario?

Tres meses.

¿Sentido del silencio en el extraordinario?

Desestimatorio.

¿Qué artículo regula los procedimientos sustitutivos de alzada y reposición?

El art. 112.2 LPAC.

¿Qué rango normativo puede establecer la sustitución del art. 112.2?

Una ley.

¿Qué justificación exige sustituir la alzada?

Un supuesto o ámbito sectorial determinado y que la especificidad de la materia lo justifique.

¿Qué cinco clases de procedimientos menciona el art. 112.2?

Impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.

¿Ante qué tipo de órganos se prevén esos procedimientos?

Órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas.

¿Qué deben respetar los procedimientos sustitutivos?

Los principios, garantías y plazos reconocidos por la LPAC.

¿Puede sustituirse también la reposición?

Sí, bajo las mismas condiciones.

¿Qué rasgo de la reposición debe preservarse al sustituirla?

Su carácter potestativo para el interesado.

¿Qué límite especial existe en Administración Local?

No pueden desconocerse las facultades resolutorias de los órganos representativos electos.

¿Las resoluciones de los procedimientos del 112.2 ponen fin a la vía administrativa?

Sí, art. 114.1.b.

¿Es lo mismo acto firme que acto que pone fin a la vía administrativa?

No. Un acto que pone fin a la vía puede aún ser impugnable; firmeza implica que ya no es susceptible de recurso ordinario en vía administrativa por transcurso de plazo o resolución correspondiente.

¿Cómo denomina la LPAC al “recurso de revisión” del programa?

Recurso extraordinario de revisión.

¿Qué error conceptual hay en usar el extraordinario como una nueva alzada?

Que el extraordinario no permite reabrir cualquier cuestión: exige acto firme y una causa tasada.

¿Cuál es la pareja de plazos que más conviene memorizar para alzada y reposición frente a acto expreso?

Interposición: un mes en ambos; resolución: tres meses en alzada y un mes en reposición.

Texto oficial exigible

El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.

Fuentes