Delimitación exacta
Incluido:
- Decreto 212/1991: organización jerárquica, órganos y unidades departamentales y procedimientos de organización.
- Reglamentos Orgánicos: concepto, contenido, documentación, aprobación y naturaleza reglamentaria.
- Ley 4/2023: reparto de funciones entre Presidencia y Gobierno sobre Consejerías.
- Estructura y sedes vigentes del Decreto 123/2023, incorporando modificaciones relevantes hasta 2026.
No ampliar por inercia:- Desarrollo exhaustivo de las competencias materiales de cada Consejería cuando no sea necesario para resolver la organización de AP1.
- Régimen general completo de competencia/delegación/encomienda, ya estudiado en AG16.
- Contratación pública: las cuantías históricas en pesetas del Decreto 212 se conservan como literalidad histórica, no como umbrales vigentes.
Mapa del tema
- 1) Principios y jerarquía.
- 2) Poder de dirección, instrucciones y directrices.
- 3) Competencia residual y avocación.
- 4) Viceconsejerías.
- 5) Secretarías Generales Técnicas.
- 6) Direcciones Generales y Territoriales.
- 7) Servicios, Secciones y Negociados.
- 8) Órganos colegiados.
- 9) Reglamentos Orgánicos.
- 10) Estructura y sedes vigentes de las Consejerías.
Marco jurídico y alcance
Tema 1 de la Parte Práctica del Cuerpo Auxiliar según BOC 239/2024, anuncio 3965.
Norma organizativa central: Decreto 212/1991 en texto consolidado de Juriscan/Libro Azul.
Marco actual: Ley 4/2023 y Decreto 123/2023 con modificaciones posteriores verificadas hasta septiembre de 2026.
El Reglamento Orgánico es una disposición reglamentaria organizativa aprobada por Decreto del Gobierno, subordinada a la ley y al marco general del Decreto 212/1991.
Explicación del profesor
1. Qué exige realmente AP1
AP1 es práctico: no basta recitar nombres. Debes saber situar un órgano en la jerarquía, identificar de quién depende, quién aprueba la estructura o el Reglamento Orgánico, qué recurso procede y en qué capital radica la sede de una Consejería.
2. La regla de partida: jerarquía
El Decreto 212/1991 organiza la Administración autonómica bajo ordenación jerárquica. Como órganos superiores departamentales cita viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales; las direcciones territoriales pueden establecerse para un ámbito espacial.
3. Poder de dirección
El superior fija objetivos y planes, ordena e impulsa los servicios, supervisa, inspecciona y evalúa y corrige desviaciones. En un caso práctico, estas acciones indican relación jerárquica, no una nueva competencia material.
4. Instrucción frente a directriz
La instrucción obliga en todos sus elementos. La directriz fija resultado y, en su caso, plazo, pero deja libertad sobre los medios dentro de la legalidad. Es una pareja muy rentable para test.
5. Competencia residual del art. 6
Si la norma atribuye competencia a la Administración autonómica sin decir órgano, el Decreto 212 no la coloca automáticamente en el Consejero: la sitúa en los órganos inferiores competentes por materia y territorio; si hay varios, en el de competencia territorial más amplia.
6. Avocación
La avocación es excepcional y concreta: uno o varios expedientes determinados. Debe motivarse, comunicarse al órgano afectado y a los interesados, y la resolución debe hacer constar que se dicta por avocación.
7. Viceconsejería
Se ocupa de un sector material del Departamento, depende directamente de su titular y puede tener adscritas direcciones generales y territoriales. El viceconsejero se nombra y cesa por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero.
8. Secretaría General Técnica
Es el órgano horizontal de coordinación administrativa general. Depende directamente del Consejero. En casos de personal hay una trampa: sus actos causan estado en vía administrativa; en el resto, la regla del art. 16 es alzada ante el Consejero.
9. Transparencia en la SGT
Desde 2015, la SGT coordina el cumplimiento departamental de transparencia y acceso a la información: coordina, requiere información, emite informe anual y determina la unidad responsable de información pública.
10. Dirección General
Gestiona un sector material. Si está adscrita a Viceconsejería depende de ella; si no, del titular del Departamento. Sus actos ordinarios van en alzada a la Viceconsejería o, si no existe, al Consejero; en personal, a la SGT.
11. Dirección Territorial
Trabaja en un marco espacial definido por el Reglamento Orgánico y depende de la Dirección General competente por materia. Su titular debe ser funcionario de carrera y se nombra por libre designación con convocatoria pública.
12. Servicios, secciones y negociados
Servicio = apoyo, preparación, ejecución y documentación; Sección = estudio, propuesta y gestión; Negociado = trámite y ejecución. Orden de memoria: Servicio → Sección → Negociado.
13. Jefaturas de servicio
Pueden instruir y proponer resoluciones, resolver procedimientos reglados automáticos, notificar, certificar y diligenciar comparecencias. Sus actos se recurren en alzada ante el órgano del que dependan directamente.
14. Qué es un Reglamento Orgánico
Es una disposición reglamentaria de organización departamental. Concreta estructura central y territorial y atribuciones específicas, comprende órganos unipersonales y colegiados y debe respetar la posición jerárquica y funciones generales del Decreto 212/1991.
15. Cómo se prepara y aprueba un Reglamento Orgánico
El proyecto lleva análisis funcional y cobertura legal, justificación de competencias, organigrama y valoración económica. El art. 33 del Decreto 212 dice que se aprueba por Decreto del Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería afectada y Presidencia.
16. Presidencia no es lo mismo que Gobierno
La Presidencia determina número, denominación, competencias y precedencia de las Consejerías. El Gobierno aprueba estructura orgánica, sedes y Reglamentos Orgánicos. Separar esas dos funciones evita una trampa clásica.
17. Estructura vigente: no memorizar una foto de 2023
El Decreto 123/2023 ha sido modificado. Para examen se usa la redacción vigente: por ejemplo, Transportes y Movilidad; Viceconsejería de Justicia y Seguridad; Viceconsejería de Emergencias y Aguas; Calidad Ambiental y Medio Natural; y Sanidad sin Viceconsejería desde 2025.
18. Sedes: seis y seis
El art. 13 reparte las 12 Consejerías: seis en Las Palmas de Gran Canaria y seis en Santa Cruz de Tenerife. La sede de la Consejería no significa que todos sus órganos o servicios deban estar físicamente en esa ciudad.
19. Referencias históricas del Decreto 212
El texto consolidado conserva referencias históricas, entre ellas cuantías de contratación en pesetas y remisiones a normas derogadas. Se conservan literalmente como texto legal histórico, pero no deben usarse como cuantías contractuales vigentes ni como legislación procedimental actual.
20. Método para el caso práctico
Subraya primero el órgano: Viceconsejería, SGT, DG, DT o unidad. Después pregunta: ¿de quién depende?, ¿quién nombra?, ¿qué recurso?, ¿qué norma organiza? Si aparece una Consejería concreta, comprueba estructura y sede vigentes antes de responder.
Trampas frecuentes
- No confundir órgano superior con unidad administrativa: Servicio, Sección y Negociado son unidades.
- No responder “Consejero” automáticamente cuando una competencia se atribuye genéricamente a la Administración.
- Una directriz no determina necesariamente todos los medios; una instrucción sí obliga en todos sus elementos.
- La avocación no puede producir efectos generales.
- Los actos de la SGT en personal causan estado; no aplicar sin más la alzada ordinaria.
- Una DG adscrita a Viceconsejería no depende directamente del Consejero.
- El Director Territorial no se nombra por Decreto del Gobierno: lo nombra el titular del Departamento entre funcionarios de carrera mediante libre designación con convocatoria pública.
- El Reglamento Orgánico no contiene solo órganos superiores: comprende la totalidad de órganos departamentales, unipersonales y colegiados.
- Número/denominación/competencias/precedencia de Consejerías corresponde a Presidencia; estructura/sedes/RO, al Gobierno.
- No memorizar la Viceconsejería de Sanidad de 2024: fue suprimida por Decreto 111/2025.
- No memorizar “DG de Transportes” como denominación actual: desde Decreto 189/2024 es DG de Transportes y Movilidad.
- No memorizar las antiguas DG de Transición Ecológica y de Espacios Naturales: desde Decreto 1/2026 son DG de Calidad Ambiental y DG del Medio Natural.
- Las cuantías en pesetas del Decreto 212 se estudian como referencias históricas del texto, no como umbrales contractuales actuales.
- Que una Consejería tenga sede en una capital no obliga a concentrar allí todos sus servicios.
Caso: localizar dependencia, recurso y norma organizativa
Una Dirección General está adscrita a una Viceconsejería. Dicta un acto ordinario y el interesado pregunta a quién recurre. Primero: una DG adscrita depende de la Viceconsejería (art. 17). Segundo: el acto ordinario se recurre en alzada ante esa Viceconsejería (art. 20.1). Si el acto fuera de personal, cambiaría la respuesta: recurso ante la SGT (art. 20.2).
Ejercicio guiado
Una Consejería quiere crear su Reglamento Orgánico y, además, fijar su sede. Ordena qué órgano decide cada cosa y qué documentación básica exige el proyecto.
- 1) Reglamento Orgánico y sede: competencia del Gobierno (Ley 4/2023, art. 31.a).
- 2) El RO se aprueba por Decreto del Gobierno (D212, art. 33).
- 3) El proyecto incluye análisis funcional/legal, justificación competencial, organigrama y valoración económica (art. 32).
- 4) No confundir con la función de Presidencia de determinar número, denominación, competencias y precedencia de las Consejerías (Ley 4/2023, art. 13.i).
Ejercicio autónomo
Caso sin ayuda: una pregunta afirma que la Viceconsejería de Sanidad sigue siendo órgano superior, que la DG de Transportes conserva esa denominación y que la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad sigue vigente. Corrige las tres afirmaciones e identifica las normas modificadoras.
Solución / criterio: Las tres están desactualizadas: Sanidad cuenta con la SGT como órgano superior tras Decreto 111/2025; la denominación vigente es DG de Transportes y Movilidad tras Decreto 189/2024; y en Transición Ecológica la denominación vigente es DG del Medio Natural, junto a DG de Calidad Ambiental, por Decreto 1/2026.
Repaso activo
¿Principio organizativo básico del Decreto 212/1991?
Ordenación jerárquica.
¿Tres tipos de órganos superiores departamentales?
Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales.
¿Qué puede establecerse para un ámbito espacial localizado?
Direcciones territoriales.
¿Qué instrumento obliga en todos sus elementos?
La instrucción.
¿Qué instrumento deja libertad en los medios legales?
La directriz.
¿Competencia atribuida genéricamente a la Administración: regla del art. 6?
Órgano inferior competente por materia y territorio; si varios, el de competencia territorial más amplia.
¿Puede la avocación ser general?
No; se limita a expediente o conjunto de expedientes determinados.
¿Tres exigencias prácticas de la avocación?
Motivación, comunicación y constancia expresa en la resolución.
¿De quién depende una Viceconsejería?
Directamente del titular del Departamento.
¿Quién nombra al Viceconsejero?
El Gobierno por Decreto, a propuesta del Consejero.
¿Alzada frente a Viceconsejero?
Ante el Consejero.
¿Qué caracteriza a la SGT?
Coordinación administrativa general horizontal.
¿De quién depende la SGT?
Directamente del Consejero.
¿Qué ocurre con los actos de SGT en personal?
Causan estado en vía administrativa.
¿Quién coordina transparencia en la Consejería según D212?
La Secretaría General Técnica.
¿De quién depende una DG adscrita a Viceconsejería?
De esa Viceconsejería.
¿Y una DG no adscrita a Viceconsejería?
Del titular del Departamento.
¿Quién nombra directores generales?
El Gobierno por Decreto, a propuesta del Consejero.
¿Alzada ordinaria frente a DG adscrita?
Ante la Viceconsejería.
¿Recurso de DG en materia de personal?
Ante la SGT.
¿Qué ámbito define a una Dirección Territorial?
Un marco espacial.
¿Cómo se nombra al Director Territorial?
Por el titular del Departamento, entre funcionarios de carrera, libre designación con convocatoria pública.
¿Alzada ordinaria frente a Director Territorial?
Ante la DG competente por materia.
¿Orden de unidades?
Servicio → Sección → Negociado.
¿Función del Negociado?
Trámite y ejecución de cometidos de la Sección.
¿Alzada frente a Jefe de Servicio?
Ante el órgano del que dependa directamente.
¿Qué órganos colegiados deben figurar en el RO?
Los del art. 29.2 con participación y/o competencias decisorias, de propuesta, informe, seguimiento o control.
¿Qué determina un Reglamento Orgánico?
Estructura central y territorial y atribuciones específicas.
¿Debe incluir órganos unipersonales y colegiados?
Sí, la totalidad de los órganos departamentales.
¿Cuatro documentos clave del proyecto de RO?
Análisis funcional/legal, justificación competencial, organigramas y valoración económica.
¿Cómo se aprueba un RO?
Por Decreto del Gobierno.
¿Quién determina número y denominación de Consejerías?
La Presidencia del Gobierno.
¿Quién aprueba estructura y sedes?
El Gobierno de Canarias.
¿Denominación vigente en transportes?
Dirección General de Transportes y Movilidad.
¿Órgano vigente de Sanidad?
Secretaría General Técnica como órgano superior; sin Viceconsejería de Sanidad desde 2025.
¿Reparto de sedes de las 12 Consejerías?
Seis en Las Palmas de Gran Canaria y seis en Santa Cruz de Tenerife.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 1. Organización de los Departamentos
La organización de los Departamentos en que se estructura la Administración autonómica de Canarias se efectuará, a tenor de los principios constitucionales, estatutarios y legales que regulan la materia, en la forma que se establece en este Decreto.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 2. Jerarquía y órganos superiores
1. La Administración autonómica se organiza y funciona bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
2. Son órganos superiores de los Departamentos las viceconsejerías, las secretarías generales técnicas y las direcciones generales.
3. Se podrán establecer direcciones territoriales para desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un ámbito espacial localizado.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 3. Poder de dirección
1. Los órganos de superior rango jerárquico dirigen la actuación de los inferiores y unidades administrativas que les estén adscritos o dependan de ellos funcionalmente.
2. El ejercicio del poder de dirección comprende las facultades necesarias para integrar la acción pública del conjunto orgánico dentro del marco jurídico aplicable, y en particular las siguientes:
a) fijar los objetivos a alcanzar;
b) establecer los planes y programas que sean necesarios;
c) ordenar los servicios;
d) impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados;
e) supervisar el cumplimiento de las líneas de actuación;
f) inspeccionar y evaluar el rendimiento de los servicios;
g) corregir las desviaciones que se produzcan.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 4. Instrucciones y directrices
1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos.
2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.
3. Las directrices obligan a sus destinatarios por lo que respecta a los resultados que deban conseguirse y, en su caso, al plazo para alcanzarlos, con libertad en cuanto a los medios dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 5.2. Suplencia de titulares
Las personas titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidas temporalmente en caso de ausencia, vacante o impedimento temporal por quien designe el órgano administrativo del que dependan.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 6. Competencia no atribuida a órgano concreto
Si alguna disposición atribuye competencia a la Administración autonómica, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes no corresponde a los órganos centrales, sino a los inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, la instrucción y la resolución se entenderá atribuida al órgano de competencia territorial más amplia.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 7. Avocación
1. Los órganos superiores podrán recabar el conocimiento de los asuntos que competan a los inferiores jerárquicos en los supuestos previstos en las leyes.
2. La avocación supone una excepción al sistema de reparto de competencias establecido en la normativa, por lo que su ejercicio no podrá alcanzar efectos generales sino limitarse a un expediente o conjunto de expedientes determinados.
3. La efectividad de la avocación requiere que se adopte en forma motivada y que sea comunicada al órgano afectado y a los interesados en el procedimiento.
4. La resolución que se dicte por avocación hará constar expresamente esta circunstancia.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 9. Viceconsejerías
1. Las viceconsejerías son órganos de los Departamentos a los que corresponde un sector material de las funciones de éstos.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las viceconsejerías dependen directamente de los titulares de los Departamentos.
3. De las viceconsejerías dependen las direcciones generales y territoriales que les estén adscritas.
4. Los viceconsejeros se asimilan a los consejeros en cuanto al régimen de incompatibilidades e inelegibilidades.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 10. Nombramiento de viceconsejeros
Los viceconsejeros son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 12. Recursos frente a actos de viceconsejeros
Contra los actos administrativos que dicten los viceconsejeros cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 13. Secretarías Generales Técnicas
1. Las secretarías generales técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las secretarías generales técnicas dependen directamente de los consejeros.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 15.9. Transparencia en las Secretarías Generales Técnicas
Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:
a) La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.
b) El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
c) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.
d) La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 16. Recursos frente a actos de la SGT
1. Contra los actos administrativos que dicten los secretarios generales técnicos cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
2. Causan estado en vía administrativa los actos de los secretarios generales técnicos en materia de personal.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 17. Direcciones Generales
1. Las direcciones generales son órganos a los que corresponde un sector material de las funciones del Departamento.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones generales dependen directamente de las viceconsejerías a que estén adscritas, o, en su defecto, de los titulares de los Departamentos.
3. De las direcciones generales dependen las direcciones territoriales que les estén adscritas.
4. Los órganos equiparados formalmente a las direcciones generales participan de su posición orgánica y de sus funciones.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 18. Nombramiento de directores generales
Los directores generales son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 20. Recursos frente a actos de directores generales
1. Contra los actos administrativos que dicten los directores generales cabe recurso de alzada ante la viceconsejería a que estén adscritos o, en su defecto, ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
2. Contra los actos de los directores generales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 21. Direcciones Territoriales
1. Las direcciones territoriales son órganos a los que corresponde desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un marco espacial determinado por el reglamento orgánico correspondiente.
2. En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales con competencias en el sector material de funciones de que se trate.
3. Los órganos equiparados formalmente a las direcciones territoriales participan de su posición orgánica y de sus funciones.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 22. Nombramiento de directores territoriales
Los directores territoriales son nombrados por el titular del Departamento de entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas, mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, y libremente removidos, según la Ley de la función pública canaria.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 24. Recursos frente a actos de directores territoriales
1. Contra los actos administrativos que dicten los directores territoriales cabe recurso de alzada ante la dirección general competente en el sector material de funciones de que se trate en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
2. Contra los actos de los directores territoriales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 25. Servicios, secciones y negociados
1. Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones.
2. Los servicios se estructuran en secciones y éstas en negociados, en atención al volumen y diversidad de las tareas a realizar.
3. Las secciones son unidades de estudio, propuesta y gestión en colaboración de los servicios.
4. Los negociados son unidades de trámite y ejecución de los cometidos de las secciones.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 27. Funciones de las jefaturas de servicio
1. Corresponde a los jefes de servicio: a) instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos; b) resolver los procedimientos reglados que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas; c) notificar las resoluciones administrativas; d) expedir certificaciones de los expedientes que tramiten o cuyos antecedentes custodien; e) diligenciar las comparecencias de los administrados; f) formular las propuestas sobre asignación de gratificaciones y complementos de productividad.
2. Los jefes de sección y, en su caso, de negociado pueden realizar respecto a las materias que tienen asignadas las atribuciones establecidas en las letras c), d) y e) del apartado anterior.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 28. Recurso frente a jefaturas de servicio
Contra los actos administrativos que dicten los jefes de servicio cabe recurso de alzada ante el órgano de que dependan directamente en los términos del procedimiento administrativo común.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 29. Órganos colegiados
1. Podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa.
2. Corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos.
3. Los órganos colegiados no comprendidos en el apartado anterior, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 31. Contenido de los Reglamentos Orgánicos
1. Los reglamentos orgánicos de los Departamentos determinarán las estructuras centrales y territoriales de los mismos, asignando a cada órgano las atribuciones específicas que les correspondan dentro del área de funciones de la Consejería.
2. Los reglamentos orgánicos comprenderán la totalidad de los órganos departamentales, unipersonales y colegiados.
3. Los reglamentos orgánicos se ajustarán a lo prevenido en este Decreto en cuanto a la posición jerárquica y funciones generales de los órganos departamentales.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 32. Documentación del proyecto de Reglamento Orgánico
1. Los proyectos de reglamentos orgánicos se acompañarán de la siguiente documentación: a) el análisis pormenorizado de las áreas funcionales afectadas, con expresión de la cobertura estatutaria y legal; b) la justificación de la propuesta de distribución de competencias en cada sector material de funciones; c) los organigramas que expresen con claridad gráfica la posición jerárquica de los distintos órganos en la estructura del Departamento y el régimen de sus relaciones administrativas; d) la valoración económica, en la que se detallará el coste de la propuesta, en términos absolutos y en relación con la estructura anterior, y en su caso la fuente presupuestaria de financiación del aumento de gasto.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 33. Aprobación de Reglamentos Orgánicos
Los reglamentos orgánicos se aprueban por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la Presidencia del Gobierno.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias · Artículo 35. Adaptación de relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo deberán adaptarse a los decretos y órdenes departamentales que regulan la organización de las Consejerías.
Fuente: Juriscan / Libro Azul, texto consolidado del Decreto 212/1991 (BOC 122/1991), consultado 17/09/2026
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 13.i. Competencia de la Presidencia sobre Consejerías
Determinar, sin perjuicio de las que tienen atribuidas por el Estatuto de Autonomía, las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado vigente consultado 17/09/2026
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias · Artículo 31.a. Competencia del Gobierno en organización
Aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.
Fuente: BOE-A-2023-12668, texto consolidado vigente consultado 17/09/2026
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 2. Estructura vigente de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad
1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Infraestructuras.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructura Viaria.
d) Dirección General de Transportes y Movilidad.
e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras la Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y Movilidad y la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente de la Consejera o Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
4. Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el Instituto Canario de la Vivienda y el Ente Público Puertos Canarios.
Fuente: BOC 220/2024, Decreto 189/2024, redacción vigente del art. 2
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 4. Estructura vigente de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
1. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.
b) Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
d) Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
g) Dirección General de la Función Pública.
h) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
j) Dirección General de Seguridad.
k) Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Fuente: BOC 113/2024, Decreto 85/2024, redacción vigente relevante del art. 4
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 6. Estructura vigente de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
1. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
b) Viceconsejería de Emergencias y Aguas.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
e) Dirección General de Aguas.
f) Dirección General de Emergencias.
2. Depende de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
3. Dependen de la Viceconsejería de Emergencias y Aguas la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
4. Depende directamente del Consejero o Consejera la Secretaría General Técnica.
5. Está adscrita a la Consejería la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Fuente: BOC 179/2024, Decreto 128/2024, redacción vigente del art. 6
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 9. Estructura vigente de Transición Ecológica y Energía
1. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Calidad Ambiental.
d) Dirección General del Medio Natural.
e) Dirección General de Energía.
2. Dependen de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Energía.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Transición Ecológica y Energía.
Fuente: BOC 21/2026, Decreto 1/2026, disposición final séptima: redacción vigente del art. 9
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 11. Estructura vigente de Sanidad
1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.
2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Fuente: BOC 150/2025, Decreto 111/2025, redacción vigente del art. 11
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias · Artículo 13. Sedes de las Consejerías
De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:
a) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de Turismo y Empleo y de Sanidad.
b) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de Transición Ecológica y Energía, de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Fuente: BOC 140/2023, art. 13; sedes vigentes verificadas 17/09/2026
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024, BOC 239/2024, anuncio 3965, Parte práctica, Tema 1. · https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/239/3965.html
- Normativa consolidada · Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, texto consolidado Juriscan/Libro Azul. · https://www3.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/9904.pdf
- Normativa · Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12668
- Estructura y sedes · Decreto 123/2023, de 17 de julio, y modificaciones: Decretos 359/2023, 85/2024, 128/2024, 189/2024, 111/2025 y Decreto 1/2026 en lo que afecta a su art. 9. · https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/informacion-general/marco-legal-estructura-organica/
- Actualización 2026 · Decreto 1/2026, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de Transición Ecológica y Energía; disposición final séptima. · https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/021/314.html