Delimitación exacta
Incluido:
- Marco institucional del art. 13 TUE.
- Parlamento Europeo, Consejo de la UE, Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la UE.
- Distinción entre Consejo y Consejo Europeo.
- Canarias como región ultraperiférica del art. 349 TFUE.
- Participación y aplicación del Derecho UE en Canarias conforme a los arts. 196-197 del Estatuto.
No ampliar por inercia:- No se desarrolla en profundidad el BCE, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social o Comité de las Regiones, salvo para situarlos en el marco institucional. Tampoco se estudian aquí todas las políticas sectoriales de la UE.
Mapa del tema
- 1) Marco institucional de la UE.
- 2) Parlamento Europeo.
- 3) Consejo de la UE y diferencia con Consejo Europeo.
- 4) Comisión Europea.
- 5) Tribunal de Justicia de la UE.
- 6) Canarias como región ultraperiférica.
- 7) Participación canaria y aplicación del Derecho UE.
Marco jurídico y alcance
Tema 9 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Normas centrales: TUE, TFUE y Estatuto de Autonomía de Canarias.
Para examen importa más asociar institución ↔ composición ↔ función que memorizar organigramas internos extensos.
Explicación del profesor
1. La UE tiene un marco institucional, no un “gobierno” idéntico al estatal
La Unión reparte funciones entre instituciones. Para AG9 debes saber quién representa a la ciudadanía, quién representa a los Estados, quién impulsa y ejecuta políticas y quién garantiza la interpretación uniforme del Derecho.
2. Las siete instituciones de la Unión
El art. 13 TUE enumera Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia de la UE, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El programa centra el estudio en Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia.
3. Consejo Europeo y Consejo: no son lo mismo
El Consejo Europeo reúne a jefes de Estado o de Gobierno y marca orientaciones políticas generales. El Consejo de la Unión Europea reúne representantes ministeriales de los Estados y comparte funciones legislativa y presupuestaria con el Parlamento.
4. Parlamento Europeo: voz directa de la ciudadanía
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto por cinco años. Comparte legislación y presupuesto con el Consejo, ejerce control político y elige al Presidente de la Comisión.
5. Composición parlamentaria: qué memorizar
El Tratado fija un máximo de 750 diputados más el Presidente, representación decrecientemente proporcional, mínimo de seis por Estado y máximo de 96. La cifra efectiva de escaños puede variar por decisión del Consejo Europeo dentro de esos límites.
6. Consejo de la UE: voz de los gobiernos
Está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, capaz de comprometer al Gobierno y votar. Su formación cambia según la materia tratada.
7. Mayoría cualificada
Regla general del Tratado: al menos 55 % de miembros, al menos quince, que representen al menos 65 % de la población. Minoría de bloqueo: al menos cuatro miembros. Hay excepciones y reglas específicas previstas en los Tratados.
8. Comisión Europea: interés general de la Unión
Promueve el interés general, supervisa aplicación del Derecho de la UE, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión.
9. Iniciativa legislativa
Como regla general, los actos legislativos de la Unión se adoptan a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Esta es una función clásica de examen.
10. Independencia de la Comisión
La Comisión no actúa como delegación de los gobiernos nacionales: sus miembros deben ofrecer garantías de independencia y ejercen sus responsabilidades con plena independencia.
11. Tribunal de Justicia de la UE
Comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General —y el Tratado contempla tribunales especializados—. Su misión general es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
12. Cuestión prejudicial
Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden pedir al TJUE que se pronuncie sobre interpretación del Derecho de la Unión o validez de actos de las instituciones. No es un “recurso” ordinario contra una sentencia nacional.
13. Canarias es Unión Europea, pero con singularidad
Canarias forma parte de la UE y, a la vez, tiene la condición jurídica de región ultraperiférica. Esto permite adaptar determinadas políticas y reglas a desventajas estructurales permanentes.
14. Artículo 349 TFUE: pieza central
El art. 349 menciona expresamente a las islas Canarias y permite medidas específicas por lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve/clima adversos y dependencia económica de pocos productos, sin romper la integridad del ordenamiento de la Unión.
15. Qué materias puede modular el art. 349
Entre otras: políticas aduanera y comercial, fiscalidad, zonas francas, agricultura y pesca, abastecimiento, ayudas públicas, fondos estructurales y programas horizontales.
16. Participación de Canarias en la UE
El Estatuto prevé participación de Canarias en instituciones y asuntos europeos, especialmente cuando afecten a su condición ultraperiférica o intereses singulares del archipiélago.
17. Delegaciones españolas
El Gobierno de Canarias puede formar parte de delegaciones españolas ante la UE cuando se vea afectada la condición de región ultraperiférica.
18. Aplicación del Derecho de la Unión
Dentro de sus competencias, Canarias desarrolla, transpone y ejecuta Derecho de la UE y gestiona fondos europeos en materias de su competencia.
19. Subsidiariedad y Parlamento de Canarias
Si una propuesta legislativa europea afecta a competencias canarias, REF o condición RUP, el Parlamento canario debe ser consultado antes del dictamen de las Cortes Generales en el control de subsidiariedad y proporcionalidad.
20. Esquema para test
Ciudadanía → Parlamento. Gobiernos/Estados → Consejo. Interés general e iniciativa/ejecución → Comisión. Interpretación y aplicación del Derecho → TJUE. Singularidad canaria → art. 349 TFUE + Estatuto arts. 196-197.
Trampas frecuentes
- Consejo de la UE ≠ Consejo Europeo ≠ Consejo de Europa.
- El Parlamento no representa a los gobiernos; representa a los ciudadanos.
- La Comisión no es un tribunal ni una delegación de gobiernos nacionales.
- La cuestión prejudicial no es una apelación ordinaria contra una sentencia nacional.
- Ser RUP no saca a Canarias del Derecho de la UE; permite adaptaciones específicas dentro de él.
- La cifra efectiva de escaños del Parlamento puede cambiar; el art. 14 fija límites y principios.
Ejemplo
Si la UE quiere adoptar una medida fiscal específica para compensar la ultraperiferia canaria, el art. 349 permite al Consejo adoptar medidas específicas a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento. No significa que Canarias esté fuera del mercado interior: la medida debe respetar la integridad y coherencia del ordenamiento de la Unión.
Ejercicio guiado
Una pregunta dice: “Institución formada por un representante ministerial de cada Estado que comparte la función legislativa con el Parlamento”. ¿Cuál es?
- Descarta Parlamento: representa a la ciudadanía.
- Descarta Comisión: promueve el interés general e impulsa/ejecuta.
- Descarta TJUE: función jurisdiccional.
- La composición ministerial y función legislativa compartida identifican al Consejo de la UE.
Ejercicio autónomo
Sin consultar, crea una tabla mental con Parlamento, Consejo, Comisión y TJUE indicando a quién/qué representan, su función principal y una regla de composición. Después explica en 5 líneas qué significa que Canarias sea RUP.
Solución / criterio: Parlamento: ciudadanía, colegislador/coautor presupuestario, elección directa 5 años. Consejo: gobiernos a nivel ministerial, colegislador/coautor presupuestario, un representante por Estado. Comisión: interés general, iniciativa/ejecución/vigilancia, independencia. TJUE: garantía jurisdiccional del Derecho UE, Tribunal de Justicia y Tribunal General. Canarias es RUP dentro de la UE: el art. 349 reconoce desventajas estructurales permanentes y permite medidas específicas sin romper la integridad del ordenamiento europeo.
Repaso activo
Enumera las siete instituciones del art. 13 TUE.
Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
¿Qué cuatro instituciones desarrolla expresamente AG9?
Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia.
Diferencia Consejo Europeo y Consejo de la UE.
El Consejo Europeo reúne jefes de Estado o Gobierno y fija orientación general; el Consejo reúne ministros y legisla/presupuesta con el Parlamento.
¿Quién elige directamente la ciudadanía?
A los miembros del Parlamento Europeo.
¿Cuánto dura el mandato del Parlamento Europeo?
Cinco años.
¿Qué funciones comparte el Parlamento con el Consejo?
La legislativa y la presupuestaria.
¿Qué cargo elige el Parlamento según el art. 14?
Al Presidente de la Comisión.
¿Quién integra el Consejo?
Un representante de cada Estado miembro de rango ministerial con capacidad para comprometer al Gobierno y votar.
Regla básica de mayoría cualificada del Consejo.
55 % de miembros, al menos quince, que representen al menos 65 % de la población.
¿Cuántos miembros exige como mínimo una minoría de bloqueo?
Cuatro.
¿Qué interés debe promover la Comisión?
El interés general de la Unión.
¿Quién supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo control del TJUE?
La Comisión.
¿Quién ejecuta el presupuesto y gestiona programas de la UE?
La Comisión.
Regla general sobre iniciativa legislativa.
Los actos legislativos se adoptan a propuesta de la Comisión salvo que los Tratados dispongan otra cosa.
¿Cuál es la misión general del TJUE?
Garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
¿Qué órganos comprende el TJUE?
Tribunal de Justicia, Tribunal General y, según el Tratado, tribunales especializados.
¿Qué es una cuestión prejudicial?
Petición de un órgano jurisdiccional nacional al TJUE sobre interpretación del Derecho de la UE o validez de actos de sus instituciones.
¿Qué artículo reconoce específicamente la situación ultraperiférica de Canarias?
El art. 349 TFUE.
Enumera cuatro factores estructurales del art. 349.
Gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos; también dependencia económica de pocos productos.
¿Quién adopta medidas específicas para las RUP?
El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, según el art. 349.
Enumera cuatro ámbitos de medidas del art. 349.
Política aduanera/comercial, fiscalidad, zonas francas, agricultura/pesca, abastecimiento, ayudas públicas, fondos estructurales o programas horizontales.
¿Puede el Gobierno de Canarias participar en delegaciones españolas ante la UE?
Sí, cuando se vea afectada su condición de región ultraperiférica.
¿Qué hace Canarias con el Derecho UE dentro de sus competencias?
Lo desarrolla, transpone y ejecuta.
¿Quién gestiona fondos europeos en materias de competencia canaria?
La Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué tres ámbitos activan especialmente la consulta al Parlamento canario sobre propuestas europeas?
Competencias autonómicas, REF y condición de región ultraperiférica.
Parlamento = ¿qué representa?
A los ciudadanos de la Unión.
Consejo = ¿qué representa institucionalmente?
A los gobiernos de los Estados miembros a nivel ministerial.
Comisión = función clave en una palabra.
Impulso/ejecución del interés general de la Unión.
TJUE = función clave en una frase.
Garantizar interpretación y aplicación conforme a Derecho de los Tratados y del Derecho de la Unión.
¿Ser RUP significa estar fuera de la Unión?
No. Canarias forma parte de la UE; la condición RUP permite medidas específicas dentro del ordenamiento de la Unión.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Tratado de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 13.1-2
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones de la Unión son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Tratado de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 14
1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.
2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios anteriores.
3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Tratado de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 16.1-4
1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.
2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Tratado de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 17.1-3
1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
2. Los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
3. El mandato de la Comisión será de cinco años. Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Tratado de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 19
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales serán elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones previstas en los Tratados; serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por seis años y podrán ser nuevamente nombrados.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, versión consolidada 2016 · Artículo 349
Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.
Fuente: EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias (texto consolidado) · Artículo 196
1. La Comunidad Autónoma de Canarias participará en las instituciones de la Unión Europea, así como de los diferentes organismos internacionales, en los términos establecidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, los tratados y convenios internacionales, la legislación aplicable y los acuerdos suscritos entre el Estado y Canarias.
2. Esta participación se producirá, en todo caso, cuando se afecte a su condición de región ultraperiférica o se traten materias como cooperación transnacional y transfronteriza, políticas económico-fiscales, políticas de innovación, sociedad de la información, investigación y desarrollo tecnológico, cuando afecten singularmente los intereses del archipiélago canario.
3. El Gobierno de Canarias podrá formar parte de las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se vea afectada su condición de región ultraperiférica.
Fuente: BOE-A-2018-15138
Ley Orgánica 1/2018, Estatuto de Autonomía de Canarias (texto consolidado) · Artículo 197
1. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, desarrolla, transpone y ejecuta el Derecho de la Unión Europea.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.
3. El Gobierno de Canarias informará periódicamente al Gobierno del Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas dentro de las previsiones de los dos apartados anteriores.
4. Cuando una propuesta legislativa europea pudiera afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, al régimen económico y fiscal de Canarias o a la condición de región ultraperiférica, el Parlamento de Canarias será consultado y manifestará su parecer con anterioridad a la emisión por las Cortes Generales de su dictamen en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea.
Fuente: BOE-A-2018-15138
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 9 de la parte general.
- Derecho de la UE · TUE y TFUE — EUR-Lex, DOUE C 202 de 7/6/2016 · Arts. 13, 14, 16, 17, 19 TUE y art. 349 TFUE.
- Norma autonómica · BOE-A-2018-15138 · Estatuto de Autonomía de Canarias: arts. 196 y 197; condición ultraperiférica también presente en el Estatuto.