Delimitación exacta
Incluido:
- Concepto, contenido y ámbito temporal de los Presupuestos Generales de Canarias.
- Estructura de gastos e ingresos.
- Elaboración, remisión al Parlamento, aprobación y prórroga.
- Visión completa del ciclo presupuestario.
- Fases del procedimiento de gestión del gasto para distinguirlas del ciclo global.
No ampliar por inercia:- No se desarrolla aquí todo el régimen de modificaciones de crédito, tesorería, contabilidad, control interno o responsabilidad contable; se citan solo para ubicar correctamente las fases del ciclo.
Mapa del tema
- 1) Concepto y contenido.
- 2) Estructura del presupuesto.
- 3) Programación y elaboración.
- 4) Aprobación y prórroga.
- 5) Ejecución presupuestaria.
- 6) Cinco fases de gestión del gasto.
- 7) Control, liquidación y rendición de cuentas.
Marco jurídico y alcance
Tema 8 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar.
Norma central: Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria.
Regla didáctica clave: ciclo presupuestario ≠ cinco fases del procedimiento de gestión del gasto.
Explicación del profesor
1. Qué es un presupuesto
No es una simple lista de gastos. La Ley 11/2006 lo define como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones que se liquidarán durante el ejercicio por los órganos y entidades del sector público.
2. Dos ideas que siempre van juntas
En ingresos hablamos principalmente de previsiones o derechos; en gastos, de créditos que autorizan hasta dónde y para qué puede gastarse. El presupuesto combina previsión de ingresos y autorización/limitación del gasto.
3. El ejercicio presupuestario
Coincide con el año natural. La regla temporal importa porque determina a qué ejercicio se imputan derechos y obligaciones y explica por qué no puede manejarse el presupuesto como una bolsa indefinida.
4. Qué integra los Presupuestos Generales
Incluyen presupuestos limitativos y estimativos, fondos, memoria económico-financiera, anexo de inversiones y planes/programas anuales y plurianuales. El examen puede preguntar qué documento forma parte y cuál no.
5. Presupuesto limitativo y estimativo
En el limitativo el crédito marca un límite jurídico de gasto. El estimativo funciona como previsión económico-financiera de determinadas entidades. No confundas “estimativo” con “sin control”.
6. Cómo se estructura el gasto
Cuatro clasificaciones centrales: orgánica —quién gasta—; por programas —para qué objetivo—; económica —en qué naturaleza de gasto—; territorial —dónde se proyecta—.
7. Cómo se estructura el ingreso
La ley destaca las clasificaciones orgánica y económica. Económicamente se separan ingresos corrientes, de capital y operaciones financieras; capítulos → artículos → conceptos → posibles subconceptos.
8. Ciclo presupuestario: la visión global
Para estudiar el ciclo piensa en una secuencia: programación → elaboración → aprobación parlamentaria → ejecución → control/seguimiento → cierre, liquidación y rendición de cuentas. Es un ciclo anual con preparación previa y evaluación posterior.
9. Programación antes de elaborar
Los escenarios y programas plurianuales sirven de marco. Aunque la Ley de Presupuestos sea anual, la decisión no nace de cero cada enero: se encaja en objetivos y previsiones plurianuales.
10. Elaboración: quién hace qué
El Gobierno fija directrices a propuesta de Hacienda. Los departamentos preparan anteproyectos; Hacienda elabora el anteproyecto de ingresos y coordina; el consejero competente eleva al Gobierno el anteproyecto de Ley.
11. Remisión al Parlamento: fecha clave
El proyecto debe llegar al Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior. Este plazo es muy preguntable porque conecta elaboración y aprobación.
12. Aprobación y prórroga
La aprobación corresponde al Parlamento mediante ley. Si al comenzar el ejercicio no hay nueva Ley de Presupuestos aprobada, opera la prórroga automática en los términos del art. 40; no todo crédito se prorroga sin más.
13. Ejecución: no confundir con el ciclo completo
Dentro de la fase global de ejecución existe el procedimiento de gestión del gasto. Sus cinco fases son aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
14. Aprobación del gasto
Autoriza un gasto y reserva crédito. Todavía no crea por sí misma una relación jurídica con un tercero. Es el arranque de la ejecución del gasto.
15. Compromiso de gasto
Aquí sí existe relevancia jurídica frente a terceros: tras los trámites, la Hacienda queda vinculada por el gasto en las condiciones acordadas.
16. Reconocimiento de la obligación
Se reconoce que existe un crédito exigible contra la Hacienda. Exige acreditar documentalmente que la prestación se realizó o que existe el derecho del acreedor.
17. Ordenación y pago
Después del reconocimiento llega la ordenación del pago y, finalmente, el pago material. En la práctica pueden acumularse fases cuando la naturaleza de la operación lo permita.
18. Control, liquidación y rendición
El ciclo no termina cuando se paga. La ejecución se controla, se contabiliza, se liquida y se rinden cuentas. Para AG8 interesa entender esta lógica; los detalles de control financiero y contabilidad pertenecen a bloques presupuestarios más especializados.
19. La gran trampa: ciclo vs. fases del gasto
Si preguntan “fases del ciclo presupuestario”, responde con la vida completa del presupuesto. Si preguntan “fases del procedimiento de gestión de los gastos”, son exactamente las cinco del art. 68.
20. Cómo resolver un caso de examen
Identifica primero en qué momento estás: ¿preparando el presupuesto?, ¿aprobándolo?, ¿ejecutando un crédito?, ¿pagando una obligación?, ¿controlando o liquidando? Con esa ubicación temporal suele salir la respuesta.
Trampas frecuentes
- No confundir aprobación del gasto con aprobación parlamentaria del presupuesto.
- No confundir ciclo presupuestario con las cinco fases del art. 68.
- La clasificación territorial existe en gastos, no como clasificación general del art. 43 para ingresos.
- La prórroga no significa que absolutamente todos los créditos continúen sin excepción.
- Presupuesto estimativo no significa ausencia de control.
Ejemplo
Una Consejería prepara su anteproyecto en septiembre: estás en elaboración. El Parlamento vota la Ley: aprobación. Un órgano reserva crédito para contratar: aprobación del gasto. Adjudica y queda vinculado: compromiso. Recibe correctamente el servicio y acredita la factura: reconocimiento de la obligación. Después se ordena y materializa el pago.
Ejercicio guiado
Una factura de un servicio ya prestado está correctamente acreditada y la Administración declara que el proveedor tiene derecho a cobrar. ¿En qué fase estamos?
- No pienses en el ciclo completo; céntrate en ejecución del gasto.
- El gasto ya fue aprobado y comprometido.
- Ahora se declara un crédito exigible a favor del acreedor.
- Respuesta: reconocimiento de la obligación.
Ejercicio autónomo
Explica sin consultar las fases del ciclo presupuestario y, aparte, enumera las cinco fases de gestión del gasto. Después explica en una frase la diferencia entre aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación.
Solución / criterio: Ciclo: programación, elaboración, aprobación, ejecución, control/seguimiento y cierre-liquidación-rendición. Gestión del gasto: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Aprobación reserva crédito; compromiso vincula frente a terceros; reconocimiento declara un crédito exigible tras acreditar la prestación.
Repaso activo
Define los Presupuestos Generales de Canarias.
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los órganos y entidades del sector público.
¿Con qué coincide el ejercicio presupuestario?
Con el año natural.
¿Qué dos grandes tipos de presupuesto distingue la ley?
Presupuesto limitativo y presupuesto estimativo.
¿Qué cuatro clasificaciones estructuran el estado de gastos?
Orgánica, por programas, económica y territorial.
¿Qué clasificaciones estructuran los ingresos?
Orgánica y económica.
En la clasificación económica del gasto, ¿qué tres grupos generales aparecen?
Operaciones corrientes, de capital y financieras.
¿Quién establece las directrices de elaboración?
El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en Hacienda.
¿Quién eleva al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos?
El consejero competente en materia de Hacienda.
¿Antes de qué fecha debe remitirse el proyecto al Parlamento?
Antes del 1 de noviembre del año anterior.
¿Qué ocurre si no se aprueba el presupuesto antes del primer día del ejercicio?
Se prorrogan automáticamente los presupuestos en los términos del art. 40 hasta la aprobación y publicación de los nuevos.
Enumera las cinco fases de gestión del gasto.
Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.
¿Qué fase reserva crédito sin relación con terceros?
La aprobación del gasto.
¿Qué fase tiene relevancia jurídica frente a terceros?
El compromiso del gasto.
¿Qué significa reconocer la obligación?
Declarar la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda derivado de un gasto aprobado y comprometido.
¿Puede acumularse más de una fase de ejecución?
Sí, cuando la naturaleza de la operación o gasto lo determine.
Diferencia ciclo presupuestario y ejecución del gasto.
El ciclo abarca programación, elaboración, aprobación, ejecución, control y cierre; la ejecución del gasto es una fase del ciclo y tiene cinco subfases.
¿Qué responde la clasificación orgánica?
Quién gestiona o a qué centro gestor se asigna el crédito.
¿Qué responde la clasificación por programas?
Para qué objetivos y finalidades se asigna el crédito.
¿Qué responde la clasificación económica?
Qué naturaleza económica tiene el ingreso o gasto.
¿Qué responde la clasificación territorial?
En qué ámbito territorial se proyecta el gasto.
¿Qué documento contiene la previsión global económico-financiera explicativa?
La memoria económica y financiera.
¿La prórroga alcanza automáticamente a programas que terminan?
No; el art. 40 excluye créditos de programas o actuaciones que terminan y obligaciones que se extinguen.
¿Quién aprueba finalmente el presupuesto?
El Parlamento de Canarias mediante la Ley de Presupuestos.
¿Qué fase viene después del reconocimiento de la obligación?
La ordenación del pago.
¿Cuál es la fase final del procedimiento de gasto?
El pago material.
¿Qué debe acreditarse antes de reconocer una obligación?
La realización de la prestación o el derecho del acreedor mediante la documentación correspondiente.
¿Por qué el presupuesto es anual aunque exista programación plurianual?
Porque el ejercicio presupuestario es anual, pero se prepara dentro de escenarios y objetivos plurianuales.
¿Qué tres niveles siguen los capítulos de ingresos?
Artículos, conceptos y, en su caso, subconceptos.
¿Qué tres niveles siguen los capítulos de gastos?
Artículos, conceptos y las subdivisiones que determine la Ley anual.
¿Termina el ciclo presupuestario al realizar el pago material?
No; quedan control, contabilización, liquidación y rendición de cuentas.
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 35
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 36
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
d) La memoria económica y financiera.
e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 37
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:
a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 38
1. El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda, establecerá, en el marco de lo establecido en los escenarios plurianuales, las directrices a las que se someterá la elaboración del presupuesto.
2. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las siguientes normas:
a) Los departamentos remitirán a la consejería competente en materia de Hacienda: I. Los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos. II. Los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones, según proceda, de los entes con presupuesto limitativo y estimativo, respectivamente, que dependan funcionalmente del mismo.
b) El órgano competente del Parlamento, a efectos de su integración en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá el presupuesto de la institución.
c) El anteproyecto del estado de ingresos de la Administración Pública se elaborará por la consejería competente en materia de Hacienda.
d) Los titulares de los órganos de decisión en relación con la administración y gestión de los fondos carentes de personalidad jurídica remitirán a la consejería competente en materia de hacienda sus presupuestos de explotación y de capital.
3. El procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecerán por el consejero competente en materia de Hacienda.
4. Corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda elevar al Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 39
1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, con el nivel de especificación de créditos establecido en el artículo 42 de esta Ley, será remitido al Parlamento de Canarias antes del día 1 de noviembre del año anterior al que se refiera.
2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se acompañará la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto.
b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos presupuestarios de los entes con presupuesto limitativo, desglosado en operaciones corrientes y operaciones de capital.
d) Un anexo de operaciones de capital.
e) Un anexo de personal.
f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
g) Los estados consolidados de los presupuestos.
h) Informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
i) Los escenarios plurianuales.
j) Un informe económico y financiero.
k) Una memoria de los beneficios fiscales y de las previsiones de los recursos de naturaleza tributaria establecidos en la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 40
1. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, así como los créditos generados durante el ejercicio anterior y destinados a nuevas competencias, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La prórroga no afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
3. El Gobierno podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje que no podrá ser superior al establecido, para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación.
4. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
5. Corresponderá al Gobierno determinar las condiciones específicas a las que habrá de ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión presupuestaria que se aplicarán a la misma.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 41
La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por el departamento competente en materia de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir y su distribución territorial.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 42
1. Los estados de gastos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, y otras entidades, según proceda.
b) La clasificación por programas, que deberá ser coherente con los programas de actuación plurianual, agrupará los créditos por objetivos y finalidades, pudiendo desagregarse en niveles inferiores.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos, que podrán subdividirse con el nivel que determine la Ley anual de Presupuestos.
d) La clasificación territorial, que agrupará por ámbito exterior, regional o insular, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto.
2. Con independencia de la estructura presupuestaria, los créditos podrán identificarse funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 43
Los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (texto consolidado; última actualización BOE 30/12/2023) · Artículo 68
1. La gestión del presupuesto de gastos, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceras personas ajenas a la Hacienda Pública.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. El titular del departamento competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley o en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
6. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.
Fuente: BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006
Fuentes
- Programa oficial · BOC 239/2024, anuncio 3965, Resolución de 23/11/2024 · Tema 8 de la parte general.
- Norma · BOE-A-2007-3825 / BOC 244/2006 · Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria; texto consolidado consultado en BOE y publicación original en BOC.
- Contexto oficial · Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias — Presupuestos Generales · Confirma el marco actual de elaboración presupuestaria y la Ley de Presupuestos 2026.