Delimitación exacta
Incluido:
- Título II completo del Estatuto de Autonomía de Canarias, artículos 38–63.
- Parlamento; leyes y normas con fuerza de ley; Presidencia; Gobierno; relaciones Parlamento-Gobierno; órganos de relevancia estatutaria; Administración autonómica.
No ampliar por inercia:- La denominación actual, estructura concreta y competencias de las Consejerías se reserva para AG6.
- La organización territorial de islas y municipios (Título III) no forma parte de AG5.
- Las leyes reguladoras específicas de cada órgano se usan como contexto solo cuando sean necesarias; el corpus nuclear de AG5 es estatutario.
Mapa del tema
- 1) Parlamento: arts. 38–43.
- 2) Leyes y normas con fuerza de ley: arts. 44–47.
- 3) Presidencia: arts. 48–49.
- 4) Gobierno: arts. 50–52.
- 5) Relaciones Parlamento–Gobierno: arts. 53–56.
- 6) Órganos de relevancia estatutaria: arts. 57–60.
- 7) Administración de la Comunidad Autónoma: arts. 61–63.
Marco jurídico y alcance
El epígrafe es el Tema 5 de la parte general del programa oficial del Cuerpo Auxiliar (BOC 239/2024, anuncio 3965).
El Título II del Estatuto ofrece el mapa institucional básico. AG5 estudia naturaleza, régimen jurídico y funciones; AG6 descenderá después a la organización vigente del Gobierno y sus Consejerías.
El Estatuto distingue instituciones políticas, órganos de relevancia estatutaria y la Administración autonómica. No todos cumplen la misma función ni dependen del mismo órgano.
Explicación del profesor
1. El mapa institucional antes de memorizar detalles
Piensa en siete bloques: Parlamento; producción normativa; Presidencia; Gobierno; relaciones entre ambos; órganos de relevancia estatutaria; Administración autonómica. Si sabes ubicar el bloque, después es mucho más fácil localizar el artículo.
2. Parlamento: representación, inviolabilidad y mandato
El Parlamento representa al pueblo canario, es inviolable y su mandato ordinario dura cuatro años. El régimen electoral es proporcional y el Estatuto fija un intervalo de 50 a 75 diputados, dejando el desarrollo a una ley aprobada por tres quintos.
3. Diputados y organización interna
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo y gozan de inviolabilidad por votos y opiniones. La Mesa tiene presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías. El Reglamento requiere mayoría absoluta y la regla general de acuerdos es mayoría simple salvo excepciones.
4. Funciones del Parlamento
Hay cuatro ideas que dan muchos puntos: legisla, aprueba presupuestos, elige a la Presidencia y controla al Gobierno. Además designa senadores autonómicos, puede impulsar iniciativas ante las Cortes e interponer recursos de inconstitucionalidad.
5. Quién puede iniciar leyes
No reduzcas la iniciativa legislativa al Gobierno y los diputados: también la tienen cada cabildo, determinados ayuntamientos agrupados y la iniciativa popular en los términos que establezcan Reglamento y ley.
6. Delegación legislativa
El Parlamento puede delegar potestad legislativa en el Gobierno, pero no sobre presupuestos ni leyes de instituciones autonómicas o que exijan mayoría cualificada. Ley de bases sirve para textos articulados; ley ordinaria para refundir. La delegación debe ser expresa, concreta y temporal.
7. Decreto legislativo frente a decreto-ley
El decreto legislativo nace de una delegación parlamentaria. El decreto-ley nace de extraordinaria y urgente necesidad y tiene carácter provisional. Este último debe convalidarse en treinta días naturales.
8. Publicación y entrada en vigor
Las leyes y normas con fuerza de ley se publican en BOC y BOE, pero a efectos de entrada en vigor rige la fecha de publicación en el BOC. El control de constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional.
9. Investidura de la Presidencia
Primera votación: mayoría absoluta. Segunda, 48 horas después: mayoría simple. Si en dos meses desde la primera votación nadie obtiene la confianza, el Parlamento se disuelve automáticamente y se convocan nuevas elecciones.
10. Qué hace la Presidencia
Designa y separa Vicepresidencia y consejeros, dirige y coordina su actuación, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad, y responde políticamente ante el Parlamento.
11. Gobierno: dirección, ejecución y reglamentos
El Gobierno dirige políticamente la Comunidad y su Administración, ejerce funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria. Se compone de Presidencia, Vicepresidencia y consejeros.
12. Responsabilidad política
El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento; el Estatuto descarta una responsabilidad política individual de los consejeros. La cuestión de confianza necesita mayoría simple; la moción de censura requiere mayoría absoluta y candidato alternativo.
13. Moción de censura y disolución
La censura debe ser presentada por al menos el 15 % de los miembros. La Presidencia no puede disolver el Parlamento si hay una moción de censura presentada ni durante el primer año de legislatura.
14. Cuatro órganos que no debes intercambiar
Diputación del Común: derechos y supervisión administrativa. Consejo Consultivo: control consultivo de adecuación a Constitución y Estatuto. Audiencia de Cuentas: fiscalización externa económico-financiera. Comisionado de Transparencia: transparencia y acceso a información.
15. Mayorías y mandatos de los órganos de relevancia
La Diputación del Común se elige por tres quintos y su mandato dura cinco años. El Comisionado de Transparencia también se elige por tres quintos. No confundas esas reglas con el Consejo Consultivo o la Audiencia de Cuentas.
16. Administración autonómica
El artículo 61 fija eficacia, economía, proximidad y hecho insular. El 62 enumera potestades y privilegios administrativos. El 63 somete normas sin rango de ley, actos y acuerdos ejecutivos/administrativos al control contencioso-administrativo y exige publicación en BOC para plena validez de las normas sin rango de ley.
17. Cómo contestar casos institucionales
Pregunta primero: ¿quién actúa? Parlamento, Presidencia, Gobierno u órgano de relevancia. Después: ¿qué tipo de decisión es? ley, norma con fuerza de ley, control político, consulta, fiscalización o actuación administrativa. Esa doble clasificación suele llevar al artículo correcto.
18. Frontera con AG6
AG5 te da el esqueleto constitucional-estatutario. AG6 estudiará el Gobierno de Canarias en su regulación y, sobre todo, las Consejerías vigentes, su denominación, organización y competencias. No memorices aquí una estructura de departamentos que puede cambiar.
Trampas frecuentes
- Inviolabilidad del Parlamento no es lo mismo que inviolabilidad de los diputados por votos y opiniones.
- No confundas mayoría absoluta del Reglamento con mayoría simple ordinaria de acuerdos ni con tres quintos de la ley electoral.
- Decreto legislativo y decreto-ley tienen origen y límites distintos.
- La segunda votación de investidura es a las 48 horas; el plazo de disolución automática es de dos meses desde la primera votación.
- La cuestión de confianza no requiere mayoría absoluta; la moción de censura sí.
- Diputación del Común, Consejo Consultivo, Audiencia de Cuentas y Comisionado de Transparencia son órganos distintos con funciones muy específicas.
Ejemplo
Si el Gobierno necesita reaccionar ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad, la figura estatutaria es el decreto-ley del artículo 46, no el decreto legislativo. Después debe pasar por el Parlamento para convalidación o derogación en treinta días naturales.
Ejercicio guiado
Una candidatura a la Presidencia obtiene mayoría simple en la primera votación. ¿Está investida?
- Localiza el artículo 48.
- Primera votación exige mayoría absoluta.
- Como no la obtiene, debe celebrarse una segunda votación pasadas 48 horas.
- En esa segunda votación sí basta mayoría simple.
- Conclusión: la mayoría simple en la primera votación no basta.
Ejercicio autónomo
Un test afirma que la Audiencia de Cuentas es el supremo órgano consultivo y que el Consejo Consultivo fiscaliza externamente la Cuenta General. Corrige las dos afirmaciones con sus artículos.
Solución / criterio: Están invertidas. Art. 58: el Consejo Consultivo es el supremo órgano consultivo. Art. 59: la Audiencia de Cuentas realiza la fiscalización externa y examina/comprueba la Cuenta General por delegación del Parlamento.
Repaso activo
¿Qué representa el Parlamento de Canarias?
Al pueblo canario
¿Cuánto dura ordinariamente el mandato del Parlamento?
Cuatro años
¿Qué carácter tiene el Parlamento de Canarias según el Estatuto?
Es inviolable
¿Qué sistema electoral establece como base el artículo 39?
Representación proporcional
¿Entre qué límites debe situarse el número de diputados?
Entre 50 y 75
¿Qué mayoría exige la ley que regule el régimen electoral canario?
Tres quintos del Parlamento
¿Están los diputados sujetos a mandato imperativo?
No
¿Cuándo pueden ser detenidos o retenidos los miembros del Parlamento durante su mandato?
En caso de flagrante delito
¿Cómo se compone la Mesa del Parlamento al inicio de la legislatura?
Una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías
¿Qué mayoría requiere el Reglamento del Parlamento?
Mayoría absoluta de sus miembros
¿Cómo funciona el Parlamento?
En pleno y en comisiones
¿Cuándo es preceptivo el informe de la Comisión General de Cabildos Insulares?
Cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos
¿Qué regla general rige la adopción de acuerdos parlamentarios?
Mayoría simple, salvo mayorías especiales estatutarias
¿Son vinculantes para los tribunales las conclusiones de una comisión de investigación parlamentaria?
No
¿Qué potestad corresponde al Parlamento de Canarias?
La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma
¿Quién aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma?
El Parlamento de Canarias
¿Quién elige a la persona titular de la Presidencia de Canarias?
El Parlamento de Canarias
¿Quiénes tienen iniciativa legislativa según el artículo 44?
Gobierno, diputados, cabildos, determinados ayuntamientos e iniciativa popular en sus términos
¿Puede delegarse en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre presupuestos autonómicos?
No
¿Qué instrumento se utiliza para delegar la formación de textos articulados?
Ley de bases
¿Qué instrumento se utiliza para autorizar la refundición de textos legales?
Ley ordinaria
¿Puede la delegación legislativa concederse implícitamente o por tiempo indeterminado?
No
¿Qué presupuesto habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes?
Extraordinaria y urgente necesidad
¿En qué plazo deben convalidarse los decretos-leyes canarios?
Treinta días naturales desde su publicación
¿Dónde deben publicarse las leyes canarias y normas con fuerza de ley?
En el BOC y en el BOE
¿Qué publicación determina su entrada en vigor según el artículo 47?
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias
¿De entre quiénes elige el Parlamento a la Presidencia de Canarias?
De entre sus miembros
¿Qué mayoría necesita la candidatura a la Presidencia en primera votación?
Mayoría absoluta
¿Cuánto debe transcurrir antes de la segunda votación de investidura?
48 horas
¿Qué mayoría basta en la segunda votación de investidura?
Mayoría simple
¿Qué sucede si pasan dos meses desde la primera votación sin candidatura investida?
El Parlamento queda automáticamente disuelto y se convocan nuevas elecciones
¿Quién nombra a la persona titular de la Presidencia una vez elegida?
El Rey
¿Qué representación ostenta la Presidencia además de la más alta de Canarias?
La representación ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma
¿Debe la Vicepresidencia ser miembro del Parlamento de Canarias?
Sí
¿A quién corresponde la dirección política de la Comunidad Autónoma y de su Administración?
Al Gobierno de Canarias
¿Quién ejerce la potestad reglamentaria autonómica según el artículo 50?
El Gobierno de Canarias
¿Quiénes integran el Gobierno de Canarias?
Presidencia, Vicepresidencia y consejeros o consejeras
¿En qué caso pueden ser detenidos los miembros del Gobierno durante el ejercicio del cargo?
En caso de flagrante delito
¿Cuál es una causa de cese del Gobierno?
La celebración de elecciones al Parlamento de Canarias
¿Cuánto tiempo máximo hay para la toma de posesión del nuevo Gobierno desde el nombramiento de la Presidencia?
Quince días
¿Cómo responde el Gobierno de su gestión política ante el Parlamento?
Solidariamente
¿Puede exigirse responsabilidad política individual a los miembros del Gobierno según el artículo 53?
No
Texto oficial exigible
El texto legal/técnico se mantiene separado de la explicación.
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 38. Naturaleza
1. El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
2. El Parlamento de Canarias es inviolable.
3. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 39. Régimen electoral
1. Serán electores y elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.
2. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases:
a) El sistema electoral será el de representación proporcional.
b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco.
c) Las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.
d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños.
e) A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 40. Estatuto de los diputados
1. Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
2. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.
3. Los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 41. Organización y funcionamiento
1. El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías. El Reglamento del Parlamento regulará tanto el procedimiento para su elección como sus funciones.
2. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria, y fija su propio presupuesto con plena autonomía. Asimismo, elabora y aprueba el estatuto del personal de él dependiente.
3. El Parlamento funcionará en pleno y en comisiones.
4. El Parlamento elaborará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.
5. Los cabildos insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición. Será preceptivo el informe de dicha comisión cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos insulares.
6. Los acuerdos en el Parlamento se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este Estatuto requiera otras mayorías. No obstante, cuando en el Pleno del Parlamento, al menos los dos tercios de los diputados elegidos en una misma circunscripción insular se opusieran de forma motivada a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la isla, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente plenaria.
7. El Parlamento se reunirá en periodos de sesiones comprendidos dentro de las fechas que señale el Reglamento del Parlamento. Fuera de dichos periodos, la Cámara podrá celebrar sesiones extraordinarias, que habrán de ser convocadas por el presidente de ésta, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados, de dos grupos parlamentarios y del Gobierno.
8. El Parlamento fomentará la participación ciudadana, fijando el Reglamento de la Cámara las medidas e instrumentos a este respecto para los distintos ámbitos y órganos de la Cámara.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 42. Comisiones de investigación
1. El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Estas comisiones podrán requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones públicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la información y documentación que precisen.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 43. Funciones
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuestos de la misma.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia de Canarias y controlar políticamente la acción del Gobierno.
d) Designar, para cada legislatura del Parlamento, a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Los senadores designados por el Parlamento de Canarias podrán comparecer ante el mismo, en la forma que determine el Reglamento, para informar de su actividad en el Senado.
e) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.
f) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en su ley orgánica.
g) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 44. Iniciativa legislativa
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Canarias y a los diputados, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
2. La iniciativa legislativa corresponde, asimismo, a cada uno de los cabildos insulares, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
3. Los ayuntamientos canarios, cuando actúen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de población y el número de municipios que se determinen en el Reglamento del Parlamento, podrán ejercer la iniciativa legislativa.
4. La iniciativa legislativa popular, como expresión del derecho de participación reconocido en el artículo 31 de este Estatuto, se regulará por ley del Parlamento.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 45. Delegación legislativa
1. El Parlamento de Canarias podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos:
a) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las leyes de instituciones autonómicas o que requieran mayoría cualificada del Parlamento.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentre en funciones por disolución del Parlamento.
La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante la publicación de la norma correspondiente, que recibirá el nombre de decreto legislativo. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. El control de la legislación delegada se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, sin perjuicio del que le corresponde, según la legislación aplicable, al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Las leyes de delegación podrán establecer, además, otros mecanismos de control.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 46. Decretos-leyes
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
2. Dichas normas, que tendrán carácter provisional, no podrán afectar a los supuestos excluidos en el artículo anterior ni a la regulación esencial de los derechos establecidos en este Estatuto.
3. Los decretos-leyes deberán convalidarse por el Parlamento de Canarias en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, debiéndose convocar la Diputación Permanente si el Parlamento no estuviera constituido. El Parlamento habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
4. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, se podrán tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 47. Promulgación y publicación
1. Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 48. Elección
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.
2. La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá una candidatura a la Presidencia de Canarias.
3. La persona propuesta presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.
4. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ninguna candidatura hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo.
5. Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Rey.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 49. Estatuto personal
1. La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
2. La Presidencia podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los demás miembros del Gobierno.
3. La persona titular de la Presidencia es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. La Presidencia podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
5. La persona titular de la Vicepresidencia, que habrá de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 50. Funciones
Corresponde al Gobierno de Canarias:
1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.
3. La potestad reglamentaria.
4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 51. Composición
1. El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.
2. La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.
3. Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 52. Cese
1. El Gobierno cesará:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto.
c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.
d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 53. Responsabilidad política
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento de Canarias.
No se podrá exigir la responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 54. Cuestión de confianza
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 55. Moción de censura
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política solidaria del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 56. Disolución anticipada del Parlamento
1. La persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
2. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 57. Diputación del Común
1. La Diputación del Común es la alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
2. En el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la colaboración de toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y entidades de cualquier Administración Pública, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La persona titular de la Diputación del Común será elegida por la mayoría de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias para un mandato de cinco años.
4. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará la independencia de sus actuaciones y regulará su organización, funcionamiento y la cooperación con el Defensor del Pueblo.
5. En el ejercicio de su actividad podrá celebrar los acuerdos de cooperación que estime necesarios con instituciones similares.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 58. Consejo Consultivo de Canarias
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de:
a) Las iniciativas legislativas.
b) Los decretos-leyes sometidos a convalidación del Parlamento.
c) Los proyectos de decretos legislativos.
d) La interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, así como los planteamientos de conflictos de competencia.
e) Las demás cuestiones que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia, y regulará su composición, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 59. Audiencia de Cuentas
1. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constitución.
2. Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Una ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.
2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizará su actuación con plena capacidad, autonomía e independencia y regulará su organización, funcionamiento y las relaciones con las administraciones públicas, entidades y otros obligados por la ley.
3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 61. Organización de la Administración
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la organización de su propia Administración Pública, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá sus funciones administrativas, bien por su propia Administración, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia, a través de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 62. Régimen jurídico
1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gozará de las siguientes potestades y privilegios:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa.
b) La revisión en vía administrativa, tanto de oficio como en vía de recurso.
c) La potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes atribuciones de la legislación expropiatoria.
d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
e) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
f) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prerrogativas de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, conforme a las leyes.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
2. No se admitirán acciones posesorias de tutela sumarias contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Estatuto de Autonomía de Canarias · Artículo 63. Control de normas, actos y acuerdos
1. Las normas sin rango de ley, los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias serán recurribles en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y económico-administrativos que procedan y de lo establecido en el artículo 153.b) de la Constitución.
2. Las normas sin rango de ley de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicarán, para su plena validez, en el «Boletín Oficial de Canarias».
Fuente: Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias — BOE-A-2018-15138, texto consolidado vigente; última actualización publicada el 28/12/2022
Fuentes
- Programa oficial · Resolución de 23 de noviembre de 2024 — BOC 239/2024, anuncio 3965 · Tema 5 de la parte general del Cuerpo Auxiliar, turno libre.
- BOE · BOE-A-2018-15138 — Ley Orgánica 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias · Título II completo, arts. 38–63. Texto consolidado; última actualización publicada el 28/12/2022.